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martes, 5 de octubre de 2010

La prostitución en edificios residenciales como actividad económica.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª).Sentencia núm. 246/2005 de 31 marzo




RJCA\2005\274



COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: normativa aplicable: Decreto 136/1999, de 18 mayo: actividades sujetas: «numerus apertus»; licencia de actividad: falta de: cese de la actividad: procedencia; Prostitución: actividad de: licencia de actividad: necesidad de.



Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso de Apelación núm. 254/2003

Ponente: IIlma. Sra. maría pilar martín coscolla



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Tarragona dictó Sentencia de 29-07-2003 por la que estimó la demanda interpuesta frente a orden de cese inmediato de la actividad de prostitución.El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto, revoca la Sentencia apelada y, entrando a resolver, confirma el acto administrativo impugnado.



En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación núm. 254/03, interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/2002.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Martín Coscolla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se apela dicha sentencia en cuanto estimó la demanda interpuesta por don Aurelio. La apelante fue parte codemandada en el proceso de primera instancia. En su día, el actor formuló oposición a dicho recurso, no manifestándose al respecto el Ayuntamiento de Salou, parte demandada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, no se personaron en esta instancia ninguna de las partes. Cuando por turno correspondió, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto recurrido en primera instancia es la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salou de fecha 6 de septiembre de 2002 por la que se desestimó el recurso de reposición presentado por don Aurelio contra el Decreto de 10 de julio de 2002 por el que se le ordenaba el cese inmediato de la actividad de prostitución que se desarrolla en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de su propiedad, al carecer de licencia para ella, bajo apercibimiento de dar traslado al Ministerio Fiscal por desobediencia y de proceder a la ejecución forzosa del cese previa solicitud de autorización judicial de entrada; se hacía referencia también a la imposibilidad de legalizarla por no permitir el planeamiento municipal ninguna actividad comercial en dicha zona.

La sentencia apelada estima la demanda contra dicha resolución y declara que no es ajustada a derecho por considerar no probado que exista una actividad comercial mediante precio y porque, en cualquier caso, la prostitución no era una actividad clasificada ni con el Reglamento de Actividades de 1961 ni con la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención Integral de la Administración Ambiental y, en cuanto al Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, no resulta aplicable a los domicilios y viviendas particulares. Concluye afirmando que al no existir regulación jurídica de esta actividad no pueden concederse licencias al respecto, pero tampoco pueden ser denegadas, ni clausurar los locales por carecer de las mismas.

En el recurso de apelación se alega: 1º) que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba al no considerar que se desarrolle una actividad comercial mediante precio, y además ha causado indefensión al no explicar por qué se hace tal valoración sin rechazar las pruebas existentes; y 2º) errónea consideración de que la prostitución no está regulada y de que existe una laguna legal al respecto.

SEGUNDO

Adelantaremos que ambos motivos deben ser estimados. El primero porque efectivamente la sentencia se limita a indicar: «por otro lado se da por supuesto por los demandados –pero no se prueba por los mismos– que existe un pretium carnis que convierte en comercial la actividad de los recurrentes», cuando del expediente administrativo se desprende con rotundidad (basta con la publicación diaria en prensa de anuncios como «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Trios. Chica-os. (travesti y chica). Jóvenes-sexis-eróticas» o «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Novedades. Mimosas. Jóvenes y sexis. Renovación constante») que la actividad ejercida es la de prostitución, es decir, la de prestación de servicios sexuales a cambio de un remuneración o contraprestación económica; en suma no se trata como se dice en la demanda de una mera reunión de personas con fines sexuales, sino del ejercicio de una actividad económica y, por tanto, comercial, en el sentido mercantil del tèrmino. De hecho el propio actor reconoce que se ejerce la prostitución al referirse en la demanda al Decret 207/2002 ( LCAT 2002, 596) y al admitir en el escrito de oposición al recurso de apelación que existe un «pretium carnis» pero que no por ello se trata de un uso comercial (llegados a este punto es preciso indicar que efectivamente no puede afirmarse que una actividad, por ser de carácter comercial, en el sentido económico-mercantil del término, constituya automáticamente un uso comercial en el sentido urbanístico de la expresión, ya que este último es un concepto urbanístico que sólo puede atribuirse a las actividades que recoja específicamente, bajo dicho nombre, el planeamiento aplicable; pero la cuestión de si la prostitución de autos constituye o no un uso comercial, o si es un uso residencial, y si está permitido en la zona, o es compatible o prohibido, no podrá analizarse en la presente sentencia por las razones que se dirán más adelante).

Retomando el fondo del recurso, el dato de que pueda concluirse que en el chalet referido, en las fechas que nos ocupan, se ejercía la prostitución, es decir, que se prestaban servicios sexuales a cambio de contraprestación económica, conduce a la segunda de las cuestiones planteadas en este proceso, a saber, si tal actividad precisaba de licencia de manera que, al no tenerla, el Ayuntamiento pudiera ordenar el cese inmediato de la actividad y subsidiariamente el precinto del lugar donde se ejercía.

TERCERO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta misma Sección y Sala en sus sentencias núm. 658 de 9-9-03 (rollo de apelación 94/03) y núm. 631 de 21-9-04 (rollo de apelación 148/03) ( PROV 2004, 308862) . En esencia hemos dicho, y aquí debe reproducirse, lo siguiente: «Debemos puntualizar de entrada que nos encontramos ante un proceso Contencioso-Administrativo, en el que la prostitución, entendida como prestación de servicios de naturaleza sexual mediante precio, no se analiza desde su vertiente penal (posible falta de libertad de las personas que la ejercen), ni laboral (las posibles relaciones de trabajo que genere), ni sanitaria, ni muchísimo menos desde consideraciones morales de cualquier tipo. Se ciñe el proceso al aspecto administrativo del ejercicio de dicha actividad...». «Sentado lo anterior, decíamos que no pueden aceptarse sus alegaciones de falta de regulación y por tanto de no necesidad de licencia y ello por las siguientes razones:

1º) la hipocresía social y política que ha acompañado siempre al ejercicio de la prostitución (dejando a un lado al derecho penal, en su específica esfera), ha conllevado que se ignorara jurídicamente su existencia o bien se la nombrara a través de eufemismos, por lo que difícilmente en la normativa hasta ahora dictada podían encontrarse los concretos términos «prostitución» o «prestación sexual mediante precio», en los locales de pública concurrencia, como una de las actividades a intervenir y regular por la Administración.

2º) la no designación o referencia específica no obsta a la consideración de controlable de la actividad de que se trate, pues tanto el R.A.M. aprobado por Decreto 2414/1961 ( RCL 1961, 1736, 1923 y RCL 1961, 418) , como el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las entidades locales de Cataluña, aprobado por Decret 179/95 ( LCAT 1995, 341, 613) , como la LLei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención integral de la Administración Ambiental, así como su Reglamento aprobado por Decret 136/99 ( LCAT 1999, 300 y LCAT 2000, 165) , no contienen un numerus clausus de las actividades a que se refieren, ni sólo alcanzan a las que expresamente puedan nombrarse en sus anexos, sino que se trata de normativa dirigida a todo tipo de actividad cuyo ejercicio y sus instalaciones ofrezcan riesgo potencial de incidir negativamente sobre el entorno y, como consecuencia, de afectar la tranquilidad, la salud o la seguridad de las personas o de los bienes. Así se desprende claramente de los arts. 1 y 2 del R.A.M., 71 y 81. 2 del R.O.A.S., y arts. 1 y 2.a de la Llei 3/98, así como del anexo II.2.15 de esta última que contiene una cláusula residual para cualquier otra actividad con incidencia ambiental, cláusula idéntica a la del anexo II.12.34 de su Decret 136/99. Por otro lado, la prostitución se encuadraba perfectamente también bajo el ámbito de la Llei 10/90 ( RCL 1990, 1412 y LCAT 1990, 230) , que tampoco regula sólo las concretas actividades recogidas en el catálogo de su anexo, sino cualesquiera otras actividades recreativas de pública concurrencia, con el fin de velar por la seguridad de los ocupantes e higiene de los locales, por evitar molestias a terceros o preservar el orden público».

«En suma, el Decret 217/2002 ( LCAT 2002, 596) ha sido en Cataluña la primera norma que desde el punto de vista de intervención administrativa en las actividades, ha dicho expresamente que determinada prostitución –la desarrollada en locales de pública concurrencia o en reservados anexos –precisa licencia municipal específica (art. 15) y que los locales están sometidos a la Llei 10/90 (art. 3.2), pero tal falta de declaración específica hasta entonces no implicaba en modo alguno que dicha forma de prostitución no precisase con anterioridad licencia de actividad, tal como ya hemos indicado, por razón de su incidencia sobre los bienes jurídicos que hemos precisado»

Insistiendo en ello, ninguna laguna legal puede alegarse respecto a la consideración de la prostitución como actividad precisada de licencia (de hecho se han pedido y concedido autorizaciones al respecto bajo las denominaciones de «meublé», «club con habitaciones» y otros eufemismos). En lo que sí existía vacío normativo, como explica la exposición de motivos del Decret 217/2002, era en la regulación de la actividad en sí, en las condiciones y controles higiénicos-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior.

CUARTO

Llegados a este punto y habida cuenta de que el art. 4 del repetido Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) indica que «no están sometidos al mismo los domicilios y las viviendas particulares donde se prestan servicios de naturaleza sexual y que no tienen la consideración de locales de pública concurrencia», se ciñe la cuestión a determinar si el chalet del núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 reúne tales características, ya que de entrada parece que es la residencia habitual de su propietario don Aurelio. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico tercero, lo considera excluido interpretando que el precepto dicho deja fuera los domicilios y viviendas particulares «por cuanto que no tienen consideración de locales de pública concurrencia»; la parte apelante alega que tal afirmación permitiría poder ejercer una actividad como la de autos en cualquier domicilio sin sujección a control alguno, y deba dársele la razón, ya que dicho precepto no utiliza la expresión «por cuanto que no tienen» que recoge le sentencia sino la de «y que no tienen» la consideración de locales de pública concurrencia, es decir, excluye de su regulación los servicios de naturaleza sexual que se presten en domicilios y viviendas particulares y que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. Ello implica que deben darse dos circunstancias, una que se trate de domicilio o vivienda particular, y otra que dicho domicilio o vivienda particular no pueda considerarse un local de pública concurrencia.

En cambio, en el presente caso, ninguna duda cabe del carácter de pública concurrencia del establecimiento, por más que arquitectónicamente sea un chalet o vivienda unifamiliar y por más que su propietario tenga en él su domicilio o vivienda habitual. Y no caben dudas habida cuenta de la publicidad a que nos hemos referido, que pone de manifiesto que se dirige al público en general y que en dicho chalet prestan sus servicios al menos once personas.

En suma, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad de prostitución, sin licencia de actividad al respecto, por lo que resulta ajustada a derecho la orden de cese o de clausura de plano de la misma pues, sin entrar en la cuestión de si dicha autorización municipal debiera ser una licencia municipal del anexo II. 2 de la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) , o si es suficiente con el régimen de comunicación previsto en el art. 41 de la misma, en cualquier caso, si este último precepto, en su apartado 5, permite la clausura de la actividad que no cumpla tal régimen mínimo, con mayor razón en los casos que, por las circunstancias de la instalación, se precisare licencia ambiental. En resumen, en todo caso, podía y debía el Ayuntamiento ordenar el cese de la misma.

QUINTO

Procederá, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y el mantenimiento de los actos impugnados, sin que pueda esta sentencia pronunciarse, como hemos adelantado en las tres últimas líneas del párrafo primero del fundamento segundo, sobre si es correcta o no la afirmación municipal de que la actividad de prostitución clausurada no es legalizable por ser un uso urbanístico no permitido por el planeamiento; y no podemos entrar en tal cuestión pues, aunque la parte actora la planteara en su escrito de demanda, la sentencia de instancia no se pronunció al respecto, sin que posteriormente el demandante la apelara ni se adhiriese, en cuanto a este concreto extremo, a la apelación formulada de contrario; es más, en su escrito de oposición a la apelación insiste, en sus fundamentos, en la nulidad de las resoluciones municipales por razones formales, pero tampoco sobre este extremo se adhiere a la apelación en el suplico de dicho escrito.

En cualquier caso, para mayor abundamiento, sea o no legalizable la actividad, lo cierto es que mientras no se ostente la pertinente licencia, es de todo punto ajustada a derecho la orden de cese por las razones ya dichas.

SEXTO

Conforme a los criterios del art. 139 de la LJCA 29/98 ( RCL 1998, 1741) no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia, ni tampoco sobre las de la primera al no apreciarse motivos para ello.

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/02, sentencia que se revoca y deja sin efecto.

En su lugar, se desestima la demanda interpuesta por don Aurelio en dicho proceso, contra las resoluciones del Ayuntamiento de Salou de fechas 10 de julio de 2002 y 6 de septiembre de 2002, relativas al cese de la actividad de prostitución en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000. Sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Prostitución: regulación no significa normalización.

 * DECRETO 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. (Pág. 14510)


Sin razones conocidas y sin debate alguno se ha derogado el Decreto de la Generalitat de Catalunya que regulaba la prostitución, y que razonaba así en su exposición motivos:

DECRETO

217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

El Gobierno, ante el aumento de la práctica de la prostitución y especialmente del ejercicio de esta actividad por parte de personas que pueden encontrarse en la esfera de la exclusión social, creó el mes de septiembre de 2001 una Comisión con el objetivo de elaborar las propuestas necesarias con el fin de aportar un mayor grado de transparencia y control a la mencionada situación y, asimismo, estudiar, programar y coordinar las medidas necesarias para regular el ejercicio de la prostitución, desincentivar esta actividad y velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que la ejercen.

El mes de noviembre de 2001 se presentó un estudio sobre el estado de la prostitución femenina en Cataluña. Este estudio, encargado por el Instituto Catalán de la Mujer, tenía el objetivo de caracterizar la situación en el país, identificar las principales necesidades del colectivo de mujeres que trabajan en la prostitución y poner de manifiesto las principales tendencias que, en materia de política y regulación, han llevado a cabo otros países de la Unión Europea.

Paralelamente, el Departamento de Interior, elaboró un estudio donde se analiza el entorno y los efectos de los delitos relacionados con la prostitución.

De la información obtenida y del análisis efectuado, la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, integrada por los departamentos de Gobernación y Relaciones Institucionales, Interior, Sanidad y Seguridad Social, Bienestar Social y Justicia propuso al Gobierno, y éste la aprobó, la adopción del Acuerdo de 19 de febrero de 2002, por el que se establecen una serie de medidas sociales en relación con la prostitución.

La falta de una norma específica para los locales de pública concurrencia donde tienen lugar actividades de carácter sexual es un hecho que hace falta resolver urgentemente, atendiendo a la grave problemática que generan estas actividades no prohibidas, pero sobre las que existe un vacío legal, con las consecuencias que esto comporta, tanto en relación con la actividad en sí, que se realiza dentro de estos locales, a las condiciones y controles higiénico-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior, que hace necesaria su regulación.

El Gobierno, consciente de que la normativa que quiere elaborarse no es suficiente para resolver la problemática expuesta, tomó el Acuerdo, aprobado en la sesión de 16 de abril de 2002, de presentar en el Parlamento de Cataluña una propuesta de resolución por la que se acuerda solicitar al Gobierno del Estado que adopte tres proyectos de ley: uno de modificación del Código penal, otro para regular la prostitución y, un tercero, para modificar determinadas normas procesales.

De acuerdo con las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de espectáculos concretadas por la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, donde se determina la función de la policía con respecto a los espectáculos y los establecimientos de pública concurrencia, la citada Ley tiene el objetivo de preservar el orden público, de garantizar la seguridad y la higiene de los locales, de evitar molestias a terceros, de defender los derechos y la seguridad de la ciudadanía y de proteger a las personas menores de edad.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, organismo de carácter consultivo y de asesoramiento, que tiene como una de sus funciones informar sobre los reglamentos de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en la sesión de 21 de marzo de 2002, el Pleno de la Comisión fue informado sobre la presente norma reglamentaria.

Finalmente, en el proceso de elaboración de la mencionada norma, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en sesión de 27 de junio de 2002, emitió informe sobre el Proyecto de decreto.

Por todo eso, y de acuerdo con las previsiones de la ya citada Ley 10/1990, de 15 de junio, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de febrero de 2002, y lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

lunes, 29 de marzo de 2010

Bilbo perseguirá la oferta de servicios sexuales en la calle.

2010 Martxoaren 29 Hemeroteca

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Bilbo perseguirá a las prostitutas callejeras

Bilbo se convertirá en el primer municipio de Hego Euskal Herria en el que se perseguirá el ejercicio de la prostitución en la calle. Sus detractores acusan al Ayuntamiento que preside Iñaki Azkuna de penalizar a un colectivo, en su mayoría mujeres inmigrantes africanas, que malviven gracias a ofrecer servicios sexuales en plena vía pública.









Agustín GOIKOETXEA



El ejercicio de la prostitución en la vía pública vuelve a estar de actualidad a raíz de la pretensión del Consistorio bilbaino, justificado en una supuesta demanda vecinal mayoritaria, de impedir esta actividad a través de una ordenanza. Desde hace dos años, los responsables municipales han venido barajando diferentes documentos, que no acababan de cristalizar en un proyecto definitivo por las discrepancias entre PNV y EB, pero que va a recibir un empujón ante la cercanía de los comicios locales, en mayo de 2011, y el enganche que tiene el asunto en los sectores más reaccionarios.



En el último pleno municipal ordinario, el pasado jueves, el concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Eduardo Maiz, anunció que el miércoles se iniciarán los trámites para aprobar la normativa que prohibirá ejercer la prostitución en la calle. No será una ordenanza específica, ya que se regularán también las licencias, concesiones, convenios y limpieza de espacios públicos, prácticas sexuales, «botellón», música callejera, tránsitos por aceras y espacios peatonales, juegos, actividades cívicas, culturales, lúdicas o deportivas, terrazas de hostelería o venta ambulante.



La pretensión municipal es que la ordenanza pueda entrar en vigor en setiembre. En ella se establecerá la imposibilidad de «hacer el intercambio de actividades sexuales» pagadas «en la calle» para evitar que genere molestias. El incumplimiento de la normativa conllevará multas de 300 a 3.000 euros, según se considere la infracción leve, grave o muy grave, «para todo el que intervenga» en el servicio, mayoritariamente prostituta y cliente.



La alarma social que se ha creado desde diferentes foros para impulsar esta ordenanza que prohíba la utilización de espacios públicos para el ejercicio de la prostitución no ha cesado. La reivindicación de colectivos vecinales de Miribilla, Saralegi y San Francisco para que el Ayuntamiento actúe contra varias decenas de mujeres, en su mayoría inmigrantes africanas, que tratan de subsistir ofreciendo servicios sexuales en calles como Cortes, Concepción y Olano ha sido constante. Se ha tratado de presentar como novedosa una actividad que se estableció en ese entorno del Botxo hace más de un siglo, cuando los terrenos donde ahora se levantan edificios de viviendas de reciente construcción eran minas.



No ha sido la primera ocasión en que el asunto ha saltado a la actualidad en Bilbo, después de que en 2008 comenzasen las peticiones de estos grupos para que se prohibiese la prostitución en el barrio de Miribilla, el último edificado en el Botxo y que colinda con el espacio histórico en el que se ha desarrollado esta actividad durante siglos, las calles de San Francisco. En el verano de 2009 volvió a avivarse la polémica y el Ayuntamiento remitió a las AAVV ordenanzas de poblaciones como Barcelona, Lleida, Granada, Calviá o Castellón de la Plana, devolviéndole en julio varias sugerencias para la elaboración del borrador de ordenanza.



Tras el silencio municipal, en diciembre pasado, instaron a las autoridades a que se pronunciaran y en febrero informaron de la situación a los medios de comunicación para obligar al Consistorio a responderles. En varias entrevistas, el concejal delegado de Seguridad Ciudadana, el jeltzale Eduardo Maiz, había dado por hecho que la ordenanza se va a implementar, aunque organismos vecinales y colectivos sociales que trabajan con las prostitutas no han recibido notificación municipal alguna; lo conocieron el jueves por los medios de comunicación.



Los vecinos agrupados en asociaciones de Miribilla, Saralegi y San Francisco consideran que la prostitución en la calle es «una actividad económica por cuenta propia que causa un grave perjuicio a la convivencia, la seguridad, la tranquilidad y el medio ambiente». Asimismo, de cara a prohibirla, defienden que las mujeres que la ejercen hacen un «uso privativo del dominio público» que limita o excluye el de otros, siendo necesario para ello una concesión administrativa de la que, por supuesto, carecen las prostitutas. La postura inequívoca de estos colectivos es de que «se prohíba total y absolutamente el ejercicio de la prostitución en los espacios públicos, sin ningún tipo de excepción ni condición».



Pero no todo el movimiento ciudadano de la capital vizcaina comparte estos argumentos. Aunque la Federación de Asociaciones Vecinales no haya analizado esta problemática, hay quienes achacan al documento de los colectivos de Miribilla, Saralegi y San Francisco que «es contradictorio en sus contenidos, quiere imponer un impuesto a las prostitutas por ocupación del espacio público como si fueran vendedoras ambulantes pero a la vez no las quieren ver en la calle. Nos parece un discurso un poco hipócrita y meapilas».



Entre las razones que exponen los promotores de la ordenanza reguladora de la prostitución callejera está que es una actividad «insalubre, molesta y peligrosa». «Es una actividad marginal que fluye junto a toda una serie de fenómenos delictivos como son el proxenetismo, la explotación sexual, el tráfico de drogas». Además, consideran «surrealista» que Bilbo permitiera el ejercicio de la prostitución en la vía pública y tenga desde 1999 una ordenanza que regula la que se efectúa en establecimientos públicos.



«No son las culpables de todo»



Esta reflexión es contestada por Marian Arias, sicóloga y responsable de Askabide, que afirma que «parece que las mujeres que ejercen la prostitución en la calle son las culpables de todo lo que sucede en la zona». Por otro lado, desde el movimiento vecinal, crítico con una ordenanza represiva, estiman que «una cosa es regular la actividad de la prostitución desde el punto de vista sanitario y de actividad localizada en establecimientos para ese fin, y otra es querer hacerla desaparecer por la vía de la represión pura y dura». Les parece peligroso no distinguir entre prostitución, tráfico de drogas y delincuencia. «Analizan esta problemática como si la culpa fuera de unas mujeres y no entran a ver quiénes están detrás de su explotación», apostillan en referencia a la postura de las tres asociaciones.



«Debemos distinguir el rechazo generado por la mera presencia de personas que ejercen la prostitución, de quejas fundadas que presentan vecinos por problemas reales que puedan crear algunas de estas mujeres. El ejercicio de la actividad de la prostitución -recuerda Arias- no está tipificada en la legislación penal española como delito, por lo que si estas mujeres respetan las normas de convivencia del vecindario, no deberían ser penadas». La portavoz de Askabide aclara que si alguna de estas mujeres, al igual que cualquier persona, «mostrara comportamientos `incívicos', habría que penalizar las conductas de esas personas sean prostitutas o no».



Desde la asociación que desde 1985 trabaja en la capital vizcaina para atender a personas del entorno de la prostitución y realizar una labor de información y denuncia social ante esta realidad entienden que haya vecinos que trasladen sus quejas al Ayuntamiento «por los comportamientos que algunas de las chicas que ejercen la prostitución en la calle ocasionan -con gritos por la noche, actitudes exhibicionistas o tirar basuras-» y que la administración local trate de atender esas denuncias, aunque insisten en que «la fórmula no es la creación de una ordenanza que sancione colectivos de personas en vez de comportamientos `incívicos'».



«Mientras unos proponen una ordenanza que habla de sancionar a `prostitutas', nosotras proponemos medidas que penalicen conductas y no colectivos», manifiesta Marian Arias, que recuerda que normativas similares en ciudades como Barcelona no han funcionado a pesar de su proyección mediática. «Con esta ordenanza lo que ocurrirá, en primer lugar, es que por el mero hecho de realizar esta actividad, estas mujeres serán sancionadas, independientemente de cómo se comporten; y segundo, que ante la misma conducta, por ejemplo, chillar en la calle por la noche, se sancionará de forma diferente según se sea prostituta o no», comenta la sicóloga, que discrepa en el modo de afrontar esta problemática y rechaza la futura ordenanza.



En plena batalla vecinal para que los responsables municipales actuasen contra la prostitución callejera, se produjo en la noche del 2 de marzo de 2009 un ataque con una escopeta de aire comprimido contra un grupo de alrededor de cuarenta mujeres, de 19 a 25 años, que estaban apostadas a la búsqueda de clientes en la parte baja del parque de Miribilla, en las calles Mina San Luis, Askatasuna y Claudio Gallastegi. La agresión se saldó con dos personas heridas por balines en un tobillo y un muslo atendidas en el Hospital de Basurto. El colectivo vecinal Hiriagune de Miribilla dijo no tener ninguna relación con los hechos y el propio alcalde, Iñaki Azkuna, lo calificó de «gamberrada».



Aquel suceso, subrayan desde Askabide, sirvió para evidenciar que las personas que ejercen en la calle son el grupo más vulnerable de todo el colectivo de prostitutas. «Estamos hablando de un grupo pequeño de mujeres las que realizan esta actividad en la calle, sin embargo son la parte evidente, visible y molesta de la prostitución y sobre la que continuamente se centran todos los debates sociales y políticos sobre prostitución». Su portavoz incide en que las condiciones en que se realiza, «como horario nocturno, la búsqueda de clientes en el trasiego de coches y ocuparse en éstos, hacen que las mujeres estén expuestas a multitud de situaciones en las que se pueden vulnerar sus derechos más fundamentales, de hecho son el grupo que sufre mayor número de agresiones físicas y vejaciones».



Bilbo no es el único lugar donde se ejerce la prostitución en la vía pública, también en Bizkaia un grupo de mujeres latinoamericanas y rumanas ofrece desde hace años sus servicios sexuales en un túnel, bajo la autopista A-8, que sirve de acceso al polígono industrial de Erletxe, en Galdakao.



En Gipuzkoa, según datos ofrecidos por la asociación Aukera, «no existe desde hace muchos años» lo que parece la causa más razonable para que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Donostia, no disponga de una normativa al respecto o haya barajado la posibilidad de elaborarla. En Irun, señalan desde el colectivo de apoyo a las personas que se prostituyen, «existe algo en la calle, pero es muy minoritaria».



En Iruñea, se apunta que casi no hay vestigios de prostitución callejera, aunque algunas fuentes hablan de «una veintena de chicas jóvenes subsaharianas y algún travesti», cuyo número se mantiene «estable» en los últimos años. En el trabajo ``El oficio de la prostitución en Navarra: estigmas y modo de vida'', de marzo de 2003, también se detectaba la presencia de este tipo de actividad en Tutera y Tafalla.



En Gasteiz, según lo confirma Jhoana Arias, de Gizarterako, existe en rotondas de áreas industriales y en la circunvalación de la ciudad, aunque desconocen que exista una voluntad política, como parece que si hay en Bilbo, para regular y prohibir la prostitución en la calle. «No por desaparecer visualmente, deja de existir», subrayan desde este colectivo constituido en 1986 por la precaria situación de las personas que se prostituían en la capital alavesa.



Aunque no hay un movimiento ciudadano que respalde la regulación o prohibición, Arias no descarta que el Consistorio se planteé elaborar la normativa si se emprende una campaña como la de la capital vizcaina. Respecto a las denuncias que periódicamente aparecen en los medios de comunicación, afirma que «parece que las mujeres que ejercen la prostitución en la calle son las culpables de todo lo que sucede en la zona».



Un estudio encargado por el Ejecutivo de Lakua en 2009 constató la existencia de proxenetas que, desde el interior de vehículos, vigilan a las mujeres que ejercen la prostitución en Gasteiz, buena parte de ellas nigerianas y a las que se considera víctimas de redes de trata, que las traen engañadas de su países de origen y ejercen diferentes formas de coacción para que sigan ejerciendo el «oficio más antiguo del mundo». Los mensajes en su contra preocupan. «Están criminalizadas de antemano; el otro componente necesario para este ejercicio, el hombre, es el desconocido, ignorado y casi inexistente», subrayan desde Gizarterak.



Alerta por el incremento de pisos



El debate promovido por sectores vecinales en torno a la prostitución en la vía pública en Bilbo se suma a otros anteriores habidos, como el que logró en 1998 que el Consistorio aprobase una ordenanza sobre la apertura de clubes de alterne. «Cumplió la función para la que fue creada desde el Ayuntamiento, en el sentido de que los vecinos de la calle General Concha y alrededores se han tranquilizado al constatar que no han proliferado la apertura de nuevos locales», señala Marian Arias. La componente de Askabide advierte que, «sin embargo, sigue existiendo el mismo número de personas que ejercen la prostitución en Bilbao. Han cambiado de ubicación -aclara-, pasando a ejercer la prostitución en pisos de comunidades de vecinos en vez de en clubes» y dispersándose por el centro de la villa y sus barrios.



En Bilbo, la prostitución callejera, según diversas fuentes, no llega al 5% a pesar de la repercusión mediática que se le otorga periódicamente en los medios de comunicación. Respecto a los pisos, sigue incrementándose constantemente las cifras; según Askabide, un 60% de la prostitución en la capital vizcaina tiene lugar en viviendas.



Esta realidad -la del cambio de los clubes a pisos exclusivos- también se constata en Nafarroa, de modo que se ha pasado de que, en la década de los 90, la mayoría de las prostitutas trabajen en macroclubes de carretera, a pisos compartidos por varias profesionales del sexo. En el informe ``El oficio de la prostitución en Navarra: estigmas y modo de vida'' de 2003 se barajaba que de las entre 500 y 775 mujeres que se dedicaban a la prostitución, entre 40 y 80 (el 10%) la ejercían en viviendas mientras en los clubes había entre 430 y 670 mujeres (aproximadamente un 85% del total). Esta realidad se ha modificado, perdiendo peso los clubes, según varias fuentes consultadas.



En Gasteiz, Gizarterako afirma no disponer de información sobre esta actividad pujante, aunque un informe de Emakunde apuntaba de la existencia de una veintena de pisos de carácter «semiclandestino», que por su privacidad los hacen más atractivos para muchos hombres que los frecuentan. En una entrevista a un periódico alavés, el Sindico de Gasteiz, Javier Otaola, afirmaba hace pocos meses que era «más fácil montar un prostíbulo en un piso que una academia de inglés», frase que servía para dejar patente las dificultades legales que hay para regular la actividad en viviendas particulares.



Emakunde -en su último informe de 2008; el anterior lo presentó en 2002- cifró en 211 las viviendas en las que se ejerce la prostitución en la CAV: 2o con 54 mujeres en Araba, 107 con 289 mujeres en Bizkaia y 84 con 227 en Gipuzkoa. Datos, sin duda, poco reales ya que los autores de estudio los calcularon sobre el universo de los pisos anunciados en prensa e Internet, que, por cierto, no deja de crecer, por lo que se sospecha que es mayor.



En Askabide lo tienen claro, después de detectar que muchos clubes van cerrando sus puertas y crecen los pisos, cuya pujanza se detecta en los anuncios de contactos sexuales. Su actividad, confiesan, es difícil de detectar hasta para los propios vecinos de las comunidades y cuando esto sucede, se trasladan a otro. Por sus características, también son más difíciles de controlar por parte de las integrantes de la asociación, que periódicamente los visitan para conocer las condiciones en que trabajan las personas que ejercen la prostitución en ellos y detectar posibles casos de explotación.



Respecto a la tipología del «negocio», según el Instituto Vasco de la Mujer, el 45% son regentadas por una persona, seguido del 38% por un piso que se asemeja a un local de alterne, un 7% son amigas y un 5% respectivamente son hoteles o viviendas con madame. Esta última tipología, en virtud de los datos ofrecidos por Emakunde, tan sólo fue detectada hace dos años en Gipuzkoa. Desde Aukera explican que la prostitución en Donostia principalmente se ejerce en pisos y en Irun en clubes, aunque en esta última localidad cada vez se detectan más viviendas, en vista de los anuncios en prensa y el seguimiento que efectúan.



Mientras se trata de criminalizar al eslabón más débil de la cadena, aquellas personas que ejercen la prostitución en la calle, continúa sin adoptarse medidas para que buena parte de los periódicos de mayor tirada en los cuatro herrialdes de Hego Euskal Herria dejen de publicar en sus páginas anuncios de contactos sexuales. Diversas fuentes afirman que para algunas empresas editoras supone entre un 5 y un 10% de los ingresos que facturan a diario por publicidad. La pretensión del Gobierno español de eliminarlos, continúa siendo un brindis al sol que no termina de materializarse.



Hace algunas semanas, la europarlamentaria jeltzale Izaskun Bilbao anunció que piensa plantear una serie de iniciativas en la Cámara de Estrasburgo destinadas a propiciar la desaparición de esta clase de publicidad, en la que se hace apología a diario de «conceptos como la dominación y sumisión, la consagración de las mujeres como simples objetos sexuales y la utilización de lenguajes e imágenes vejatorias».



en la calle

A pesar de revuelo mediático, un número muy pequeño de mujeres y algún travesti es el que ejerce la «profesión más vieja del mundo en la calle», tal y como lo constatan asociaciones de apoyo.



60%



en pisos

Colectivos sociales insisten en el incremento de las viviendas particulares donde se ejerce la prostitución, que escapan a cualquier control y pueden ocultar situaciones de explotación.



MUJERES INMIGRANTES

En Bizkaia, Askabide estima que unas 900 personas ejercen la prostitución, de las que el 95% son mujeres y el 85% inmigrantes africanas, latinoamericanas y de los países de Europa del Este. Los porcentajes se repiten en Araba, Gipuzkoa y Nafarroa.



CADA VEZ MÁS JÓVENES

En Nafarroa, Abiatze dispone de datos de que entre 500 y 700 personas ejercen la prostitución. La Federación de Mujeres Progresistas detectó en 2009 que la media de edad de las prostitutas callejeras es de 18 años; en los clubes rondaban los 25 años de edad.



EL PAPEL DEL HOMBRE

Diversos colectivos inciden en que la prostitución femenina existe porque hay hombres dispuestos a comprar servicios sexuales. Además, se denuncia que este comercio no disminuye al existir una complacencia social hacia todo lo que lo rodea.



ASOCIACIONES

Colectivos como Askabide, en Bizkaia; Gizarterako, en Araba; Aukera, en Gipuzkoa; y Abiatze, en Nafarroa, tratan de prestar apoyo a las personas que ejercen la prostitución en diversos ámbitos, desde el sanitario hasta el de la inserción laboral.



5-10%



facturación

Los anuncios de contactos sexuales en su mayoría con mujeres, aunque comienzan a proliferar con travestis y hombres, suponen, según algunas fuentes, del 5 al 10% de la facturación por publicidad de algunos diarios.



El perfil se repite: Mujer inmigrante sin papeles con cargas familiares

El perfil de las personas que ejercen la prostitución en Hego Euskal Herria es el de una mujer inmigrante sin papeles y con cargas familiares en sus países de origen, tal y como desvelan los colectivos ciudadanos que tratan de prestarles apoyo desde hace años.



En Araba, por ejemplo, Gizarterako informa de que en 2009 atendió a 210 mujeres, de las cuales un 68% eran de origen africano, el 27% latinoamericanas y un 5% europeas. «El perfil de estas personas corresponde en buena parte a personas en situación irregular, solteras, con estudios primarios», añaden.



No es tampoco desdeñable el volumen de travestis y transexuales que han decidido ejercer la prostitución por la demanda, tal y como se constata por la oferta que hay en la sección de contactos de algunos diarios, y para hacer frente a las costosas operaciones de cambio de sexo. Además, las alternativas laborales de estas personas son reducidas.



Respecto a la influencia que ha podido tener la crisis económica en el incremento de las personas que se dedican a la «profesión más vieja del mundo», Marian Arias, de Askabide, comenta que no han notado en Bizkaia un incremento, aunque sí el cierre de algunos clubes. En Araba, Gizarterako sí lo ha detectado «en mujeres autóctonas que ejercen en clubes, y también en algunas que ya lo habían dejado pero que han vuelto por falta de trabajo».



En Gipuzkoa, Aukera corrobora esta tendencia, al igual que una «mayor movilidad del colectivo porque los clientes acuden menos y, por lo tanto, hay menos trabajo». La asociación subraya que el descenso en los servicios se repite en otros herrialdes, por lo que no vale para nada el traslado. A.G.





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jueves, 4 de febrero de 2010

La problemática de la prostitución a examen en una jornada auspiciada por la Defensoría ciudadana de Córdoba.

Oficina del Defensor de la Ciudadanía


Avda. Gran Capitán nº 47. Local

(entrada c/ Abderramán III s/n)

14006. Córdoba.

Teléfonos: 957 482 724 - 900 102 100

defensor@dipucordoba.es

www.dipucordoba.es/defensor

Córdoba

18 de Febrero de 2010

Palacio de la Merced

Boletín de inscripción

D/Dª

DNI

Domicilio

C.P. Localidad

Teléfono

Email

Entidad o colectivo / trabajo al que pertenece

Córdoba a de Febrero de 2010

Para formalizar la misma hay que cumplimentar el boletín de

inscripción, que se puede remitir:

* Por fax al nº 957490184

* Por correo electrónico a: defensor@dipucordoba.es

(remitiendo el Boletín de Inscripción Autorrellenable)

* Por teléfono al nº: 957 48 27 24 ó 957 48 28 95

* Presencialmente, en la Oficina del Defensor de la

Ciudadanía, sita en Avda. Gran Capitán nº 47. Local (entrada

por Abderramán III s/n ). 14006. Córdoba

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal, estamos obligados a comunicarle que, sus datos figuran desde su

inscripción en nuestra base de datos y que usted tiene derecho de acceso, rectificación y

cancelación



. Tras la puesta en marcha por el Defensor de la Ciudadanía de Córdoba de la mesa de la prostitución,
con la activa participación de los colectivos sociales, la elaboración de un decálogo y la edición de un

extenso informe sobre la realidad de la prostitución en nuestra provincia, realizamos ahora como continuidad

de aquellas acciones esta JORNADA SOBRE PROSTITUCION que quiere profundizar en aspectos
relevantes, tales como la atención integral, la actuación penal, la ordenación de esta actividad en los

ámbitos locales y estatal, a la vez que abordar la sensibilización social y la incidencia de los medios de

comunicación ante esta realidad.

. Los cambios profundos que ha experimentado la prostitución y la necesidad de profundizar en el

conocimiento de los mismos, definen el interés del Defensor de la Ciudadanía por realizar esta Jornada,

abierta y participada por la sociedad civil, en el deseo de que se constituya como una herramienta más de

trabajo a favor de la dignidad, la libertad, la integridad y los derechos de las personas que realizan esta

actividad, y nos ayude a todos a conocer con rigor y posicionarnos de manera comprometida respecto de

esta compleja realidad.

Organiza: Defensor de la Ciudadanía de Córdoba.

Sede: Salón de Plenos de la Diputación Provincial de

Córdoba . PALACIO DE LA MERCED.

Plaza de Colón, nº 15 – CÓRDOBAFecha:

18 de febrero de 2010

Inscripción: del 1 de febrero al 17 de febrero de 2010

La inscripción es gratuita, con preferencia por orden

de reserva, hasta cubrir el aforo de plazas.

9´45 h. INAUGURACION

D. Francisco Pulido Muñoz

Presidente de la Diputación

D. Antonio Ruiz Cruz

Diputado Provincial de Participación Ciudadana

D. Francisco García-Calabrés Cobo

Defensor de la Ciudadanía

10´00 h.. MESA I.

“Medidas Integrales sobre Prostitución”

Intervienen:

Dª Alicia Cela Sánchez

Colectivo Hiedra

Dª Almudena López Garrido

Responsable programa prostitución y trata de Mujeres

en Zona de Conflicto

Dª Ana Montes Fernández

Coordinadora programa prostitución y trata de Cruz Roja

Modera: D. Jose Maria Romero Caro

Presidente del Consejo Andaluz de Trabajadores Sociales

11´00 h. DESCANSO.

11´15 h. MESA II

“Delitos de Prostitución y Trata: Logros y Retos”

Intervienen:

D. José Miguel Sáenz Sáenz

Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del CN Policía de Córdoba

Dª Eva Sancha Serrano

Responsable Departamento Jurídico Proyecto Esperanza

D. Antonio Romero Tirado

Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba

Modera: Dª Juana Baena Alcántara

Directora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer

12´15 h. MESA III:

“Ordenación de la Prostitución”

Intervienen:

Dª María Isabel Flores Fernández

Presidenta de la Comisión Igualdad del Senado

D. Melchor Sáiz-Pardo Rubio

Defensor del Ciudadano de Granada

Dª Nieves López Medina

Técnica del equipo redactor de la Ordenanza

Municipal de Convivencia del Ayuntamiento de Granada

Modera: Dª Carmen Santiago Reyes

Presidenta Comisión de Violencia Género del I.C. Abogados Córdoba.

13´15 h. MESA IV:

“Prostitución y Medios de Comunicación”

Intervienen:

D. Francisco Luis Córdoba Bergillos

Director de Diario Córdoba

D. Mar Arteaga Fernández

Directora de Canal Sur Córdoba

D. Javier Hernando López

Director de Cadena Ser

Modera: D. Manuel Fernández Fernández

Presidente Asociación de la Prensa

14´15 h. Clausura.

miércoles, 10 de junio de 2009

Prostitución y medios de comunicación

Prostitución y medios de comunicación. miércoles, 10 de junio de 2009

Se ha publicado recientemente una excelente serie de reportajes –EL PAIS- de los periodistas Mónica Ceberio y Álvaro de Cózar que muchos hemos leído con sumo interés, bajo el título de La explotación sexual en España, en esos reportajes se mostraba ese lado sórdido y oscuro de la prostitución que existe en nuestra sociedad. Suele ser habitual que cada cierto tiempo los medios de comunicación se interesen por la prostitución, es una realidad social lleno de historias humanas de sufrimiento y marginación y al mismo tiempo goza de un morbo que excita la curiosidad del lector. La crítica directa que ese concreto reportaje planteaba no sobre sino contra la prostitución, -denominada la esclavitud invisible- ha puesto en evidencia la contradicción, de que muchos medios que defienden en su línea editorial unos stándares de ética pública intachables sin embargo consientan en beneficiarse económicamente de los denominados anuncios de contactos sexuales, de los que se sirven los proxenetas para publicitar su mercancía. Es obvio que detrás de muchos de esos costosos anuncios1 se encuentran las redes de proxenetismo, que no vacilan en publicitarse con nombres comerciales y con reclamos explícitos. Es evidente la contradicción que supone, por un lado adoptar una línea de denuncia contra el proxenetismo en la sección de sociedad y por otro lado prestarle cobertura publicitaria a cambio sustanciosos beneficios en la sección de anuncios.Desde la reforma del Código Penal en el 2003 no podemos seguir hablando de la prostitución como de una actividad simplemente alegal. Si bien es verdad que el intercambio de sexo por dinero, entre adultos y consentido, es impune en nuestra ley penal, sin embargo en esa fecha se volvió a penalizar el proxenetismo –aunque fuera consentido- lo que viene a poner bajo sospecha de criminalidad la mayor parte de la actividad de prostitución que se ejerce en nuestro país y que sabemos se desarrolla bajo la dirección de proxenetas profesionales que perciben por ello lucrativos beneficios. Los medios de comunicación y las asociaciones involucradas en la defensa de las personas prostituidas denuncian que la prostitución organizada por proxenetas no para de crecer en España. El 85% y el 90% de las personas que se prostituyen en España son extranjeras, con simple visado de turista, y de acuerdo con informes policiales, ejercen la prostitución atrapadas en situaciones imposibles (deudas, cargas familiares, pobreza…) que las colocan a merced de sus proxenetas. Se calcula que se pueden prostituir en España del orden de 400.000 personas. En el mejor de los casos la prostitución se nutre de la pobreza, y en el peor, de la coacción y la amenaza de los proxenetas, que no solo trafican con personas sino en muchas ocasiones también lo hacen con drogas y con armas.2La cobertura publicitaria que le otorgan a esta actividad los medios de comunicación en España, con pocas excepciones, no se compadece con los criterios de ética profesional de diarios europeos de referencia como el Frankfurter Allgemeine, Le Monde, Daily Telegraph o The Guardian que hace mucho tiempo que no publican este tipo de anuncios.
Esta simbiosis entre medios de comunicación y proxenetismo interpela a la ética profesional de los directores de los medios, pero también a las Administraciones y poderes públicos que se sirven de esos mismos medios para contratar su publicidad institucional. Entre las medidas propuestas en su día por la Comisión Mixta de derechos de la mujer e igualdad estaba la siguiente: ? Solicitar a los medios de comunicación que en el marco de sus códigos deontológicos se planteen la renuncia a la publicidad relacionada con el comercio sexual para impedir el negocio de las organizaciones mafiosas dedicadas al comercio sexual. Esta solicitud por sí sola no ha parecido tener una buena acogida por parte de los medios que siguen dando cobertura a este tipo de publicidad. Entendemos que dar patente de “normalidad” a esa publicidad no coadyuva en absoluto a superar la imagen de la mujer como objeto de comercio sexual, y por otra parte contamina de alguna manera el espacio publicitario.¿Hasta qué punto es congruente que el Gobierno de España, o de Euskadi y Catalunya, o de nuestros Ayuntamientos compartan espacio publicitario con proxenetas que sabemos se lucran de la prostitución de otras personas?A partir de esta consideración me permito plantear la siguiente propuesta que rompería el círculo vicioso de colaboración entre prensa y proxenetismo: Excluir de la publicidad institucional a aquellos medios que abran sus páginas a la publicidad vinculada al proxenetismo. Evidentemente esta medida no resuelve todos los problemas pero puede suponer un freno al crecimiento descontrolado del negocio del proxenetismo y sería un primer paso para limitar los efectos indeseables del mismo, al mismo tiempo que salvaguardaría el ámbito de la publicidad de cualquier complicidad con el proxenetismo.


Javier Otaola Defensor de la ciudadanía-Herritarren Defendatzailea de Vitoria-Gasteiz.


1 Cfr. Ponencia de la Comisión Mixta sobre derechos de la mujer e igualdad. 2007: Los medios de comunicación también obtienen beneficios del negocio de la prostitución. La prensa de nuestro país obtiene importantes ingresos de la publicidad de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos generalistas de nuestro país en un día laboral recogen un número de anuncios considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El periódico con más tirada de este país ingresa entorno a 5 cinco millones de euros anuales
2 En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades, en la Ponencia sobre la situación actual de la prostitución en España. (BOCG 24.5.2007), a saber:
La prostitución tiene una estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica y de los medios de comunicación, con la desigualdad económica y con el sistema patriarcal que muestra su mayor crudeza en los diferentes tipos de violencia de género entre las que se encuentran las diferentes formas de explotación sexual como la trata o el tráfico con fines de explotación o el turismo sexual.Forma parte de la expansión del comercio ilícito internacional y refleja la falta de adecuados controles que lo puedan frenar.