martes, 16 de marzo de 2010

Las paradojas de la igualdad. La mujer en el deporte. de Javier Otaola

Comunicación: Las paradojas de la igualdad. La mujer en el deporte.

Javier Otaola.- Síndico-Defensor Vecinal



1. - Un caso particular: el principio de igualdad en las carreras populares.

El 31 de diciembre de 2001 se organizó la tradicional Carrera Popular San Silvestre en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Entre los organizadores de la citada carrera figuraban la Federación Alavesa de Atletismo y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como Administración subvencionadora. En relación con esta carrera se suscitó, por parte de un grupo feminista, en el mes de enero de 2002 una queja ante el Ayuntamiento por entender que el sistema de premios establecido en la referida carrera era un ejemplo de DISCRIMINCIÓN NEGATIVA contra el deporte femenino. La carrera se organiza tradicionalmente en torno a una categoría general en la que compiten indiferenciadamente varones y mujeres, y en la que en principio puede resultar ganador o ganadora tanto un hombre como una mujer. Esta categoría general es la que tiene el mayor número de premios y los premios en metálico más importantes. Junto a esta categoría se establecen unos premios especiales para mujeres, que son acumulables con los anteriores, que son menos y además de inferior cuantía económica. A raíz de la queja planteada la Alcaldía promulga un Decreto el que se instaba a todos los Departamentos, Organizaciones y Sociedades Municipales a adecuar las bases de sus convocatorias de subvenciones y el articulado de los convenios de colaboración que se suscriban, a los principios expuestos en el Plan Municipal de Acción Positiva para las Mujeres en el Municipio de Vitoria-Gasteiz (1999-2003), a fin de evitar el patrocinio de actividades que puedan resultar contradictorias con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo ese Decreto de Alcaldía no se tradujo en una revisión del caso concreto respecto de la Carrera de San Silvestre, se consideró que en este caso la entidad subvencionada, la Federación Alavesa de Atletismo había actuado regularmente.

2. - Las paradojas de la igualdad y la diferencia

La igualdad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político tal y como se establece en el art. 1.1 de la Constitución. Ese valor de la igualdad no admite además ya entre nosotros una consideración meramente formal, sino que en un estado social y democrático de Derecho es preciso asumir que los poderes públicos no pueden mantenerse en una pura neutralidad frente a las situaciones de desigualdad material en la que puedan estar los ciudadanos. Los poderes públicos deben ser parciales a favor de la igualdad. El art. 9.1 de la misma Constitución establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.



En este momento existe en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un Plan Municipal de Acción Positiva para las Mujeres aprobado por unanimidad en el pleno del Ayuntamiento y que contó además con la participación de diferentes sectores sociales comprometidos con la problemática de la mujer a través del Consejo de Igualdad (1999-2003.

En este Plan y en directa relación con el Area del Deporte (Area 3) se establece que: “ es preciso favorecer la participación de las mujeres en todas las actividades deportivas”. Entre los objetivos a lograr en el terreno de la igualdad hombre-mujer en materia de “Ocio, Cultura y Deporte” Area 3.



Un análisis mas pormenorizado de las condiciones concretas de la Carrera San Silvestre en su XIX edición nos permite destacar los siguientes hechos:



La carrera se presenta con dos modalidades centrales que son “General” y “ Femenina”, y que además son acumulables.

Además se organiza una prueba para niños sin distinción de sexos.

El palmarés se componía de las categorías “General” y “Femenina” con 5 premios en los que el femenino era respecto del 1er premio un 50% inferior y respecto del 2º premio un 66% inferior; respecto del 3er premio un 60% inferior; respecto del 4º premio un 75% inferior; respecto del 5º premio un 75% inferior.

Además se preveían premios especiales para los participantes alaveses con un 1er premio a la categoría general de 40.000 pts; el mismo premio para la categoría “femenina”; un 2º premio especial para el participante alavés de 30.000 pts. y un 2º premio especial en categoría femenina de 20.000 pts (inferior en un 33%); un tercer premio especial de 25.000 pts y para la categoría femenina de 15.000 pts (inferior en un 40%); en el cuarto premio especial una gratificación de 15.000 pts para la categoría general y de 10.000 pts para la categoría femenina (inferior en un 33%); en la 5ª posición un premio de 10.000 pts para la categoría general y ninguno en la categoría femenina.

La proporción hombre/mujer adultos en la “Carrera Popular” propiamente dicha, fue, sobre un total de 937 participantes adultos, 826 varones (88,15 %) y 111 mujeres (11,85%).



3. - La igualdad diferenciada como principia general del deporte competitivo

Las diferencias morfológicas y físicas entre los varones y las mujeres han consagrado, precisamente en el ámbito del deporte una concepción de la “igualdad diferenciada” a través de la categorización de las competiciones para permitir realmente una confrontación deportiva en condiciones de verdadera igualdad.

Ese mismo principio de categorización rige universalmente en todos los deportes sin excepción, y no sólo en razón de salvaguarda de la igualdad entre géneros sino para salvaguardar también la igualdad de los contrincantes, esencia misma de la idea del deporte competitivo. Esto sucede en todas las manifestaciones deportivas: en el olimpismo, las competiciones internacionales y nacionales.

En aquellos deportes en los que el rendimiento deportivo está directamente vinculado a la corpulencia y morfología de los deportistas el principio de categorización se aplica incluso dentro del género, así: boxeo, judo, lucha, lanzamiento de peso, halterofilia…



4. - Indicaciones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte.

Este mismo año 2002 con motivo de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte, 2002 Montreal, Canadá, del 16 al 19 de mayo de 2002 la Dra. Angela E.V. King , Asesora Especial sobre género y promoción de la mujer de la ONU señaló la trascendencia social y política de una promoción igualitaria del deporte femenino por el impacto físico, de autoestima y educacional que tiene sobre los deportistas y sobre la sociedad en su conjunto: es de destacar que a través del deporte se aprenden el concepto de juego limpio, la comprensión mutua, la solidaridad y la amistad. Las competiciones deportivas llevadas a cabo en un espíritu de respeto mutuo, de imparcialidad y cortesía son un vehículo ideal para promover la buena voluntad y las buenas relaciones entre los pueblos. …/…En otros foros de Naciones Unidas se reconoció el tema de mujer y deporte. La Plataforma de Beijing insta a los gobiernos a prestar una atención particular a las necesidades de las niñas, incluyendo su necesidad de comportamientos sanos tales como las actividades físicas (párrafo 106(l)). La Plataforma también instó a los gobiernos a permitir a las chicas tener una participación en los deportes y en las actividades físicas en pie de igualdad con los hombres y los chicos, a través de la creación de programas en las escuelas, los sitios de trabajo y en la comunidad (107(f)). En el año 2000, Beijing+5 amplió el alcance de este llamado pidiendo a los gobiernos incluir a las mujeres y a las niñas en las actividades culturales, recreativas y deportivas a todo nivel (nacional, regional e internacional), y pidiendo también que se dé acceso equitativo al entrenamiento, la competición, la remuneración y los premios.

En este llamamiento de la Plataforma de Pekín se destaca la responsabilidad de los Gobiernos para que en todos los niveles de la participación deportiva se logre la inclusión de mujeres y niñas y se dé acceso en condiciones equitativas a las mismas condiciones de entrenamiento, competición remuneración y premios.

5. - La igualdad competitiva en el ámbito del atletismo

La propia Real Federación Española de Atletismo en su Reglamento para las competiciones de Campo a través, Marcha, Ruta y Reuniones de Pista Cubierta, y Aire Libre no organizado por la RFA” establece, en su artículo 32 que “ …se deberá hacer una Clasificación General Masculina y una Clasificación General Femenina de todos los participantes, independientemente de su edad. En base a las cuales se efectuará la entrega de premios”. Es decir es consustancial a la competición que esta se ordene en categorías diferenciadas que nivelen la competencia entre iguales.

Hay que tener en cuenta que la Carrera de San Silvestre 2001 como Carrera Popular entraría dentro del concepto de carrera no federativa al aire libre.

Esta previsión es una referencia de cómo el concepto de participación igualitaria debe ser por otro lado congruente con las diferentes condiciones físicas de varones y mujeres para que efectivamente se logre una igualdad de los diferentes.

Otra consideración que debemos descartar como justificativa de la diferencia en los importes de los premios sería aquella según la cual estos son diferentes por cuanto que el número de participantes varones y mujeres es también distinto habiendo una mayor participación de aquellos que de estas.

Este criterio no puede ser tampoco admitido.

Desde el punto de vista de las responsabilidades de la Administraciones públicas, y en particular desde los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de acuerdo con el Plan de Igualdad la constatación del diferente nivel de participación de varones y mujeres en una Carrera Popular debiera ser precisamente un criterio para primar el apoyo a la participación del grupo minoritario. ¿Cuál es en última instancia la justificación del destino de fondos públicos para el desarrollo de una actividad particular como es una Carrera de atletismo? : La acción subvencionadora de las Administraciones públicas entra dentro del concepto genérico de Fomento, que junto con la actividad normativa y ejecutiva es una de las formas de acción típicas de la Administración.



6. - La responsabilidad de la Administración subvencionadora.

La actividad de fomento, como cualquier otra actividad de la Administración está vinculada con la realización del Interés General, en el caso que nos ocupa ese interés no puede ser otro que la promoción de la actividad deportiva como un tipo de actividad, valorada socialmente, generadora de bienestar físico y moral para los ciudadanos e indirectamente como una actividad de promoción de los valores que se vinculan con el deporte.

También es determinante que ese Fomento de la actividad deportiva se realice teniendo en cuenta la diferente posición de varones y mujeres, es decir teniendo en cuenta que la práctica del deporte tiene unos niveles de arraigo diferentes entre unos y otras. Los compromisos del Plan de Igualdad que asume el Ayuntamiento tienen precisamente como finalidad que la Administración Municipal tenga en cuenta esta diferente situación de hombres y mujeres para que haga un especial hincapié en lograr una paulatina equiparación de unos y otras.

Con el modelo de Carrera Popular al que nos estamos refiriendo no se logra ese objetivo sino que de alguna manera se consagra y se normaliza la desigualdad tradicional.

El diferente número de participantes sí podría ser tenido en cuenta sin lesión del principio de igualdad para la fijación de un mayor número de premios para aquellas categorías con más participantes, es decir, llegar a premiar no sólo a los diez primeros sino premiar por ejemplo a los veinte primeros. Los premios pretenden cumplir un efecto de emulación y motivación, y para que esos premios sean asequibles para el conjunto de los participantes es preciso valorar la concurrencia competitiva que en cada caso se establece. Mayor número de premios, pero igualdad en la valoración y recompensa de cada uno de los premios establecidos para varones y mujeres.

Otra consideración importante a la hora de evaluar desde el punto de vista de la promoción de la igualdad de género las características del Carrera de San Silvestre 2001 es que nos encontramos precisamente ante una Carrera Popular que pretende no tanto el logro de grandes marcas deportivas, propias del deporte profesional o de elite, como la más extensa participación de la gente, y especialmente de aquella gente ordinaria que practica este tipo de deporte normalmente con una finalidad lúdica y convivial.



7. - Un modelo de derecho internacional. El modelo americano.

El deporte, por la importancia social y personal que ha adquirido en nuestras sociedades se ha convertido en uno de los referentes más importantes en el trabajo a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. En el derecho comparado hay modelos legislativos que han tratado esta materia de una manera intensiva y que se han convertido en paradigma obligado para el tratamiento de la cuestión, así en Estados Unidos el año 1972 el Congreso promulgó el Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación convirtiendo esta ley en el estatuto federal en materia de discriminación sexual en la educación, con especial dedicación precisamente a la educación deportiva y a todo lo relativo a la práctica del deporte en el ámbito de la educación superior . El principio legal establecido es el siguiente:

No person in the United States shall, on the basis of sex, be excluded from participation in, be denied the benefits of, or be subjected to discrimination under any educational program or activity receiving federal financial assistance ( Ninguna persona en los Estados Unidos, será, en razón de su sexo, excluida de la participación o de los beneficios o discriminada en relación con programas educativos o actividades que reciban asistencia financiera federal).

En materia de actividad deportiva del Título IX exige de todas las instituciones receptoras de fondos públicos federales que establezcan oportunidades equitativas para todos los practicantes, sin discriminación de sexo y distingue en esta materia TRES ASPECTOS: (1) participación, (2) tratamiento de los deportistas, (3) enseñanza del deporte.

Para evaluar la igualdad en materia de participación la norma considera tres factores: 1) si varones y mujeres participan en la actividad deportiva en número básicamente proporcional a su presencia en la institución; 2) si la institución tiene una historia de crecientes oportunidades para el sexo subrepresentado; 3) si las instituciones deportivas contemplan en sus actividades y ofertas los intereses y habilidades del sexo subrepresentado. Este último criterio sería el decisivo a los efectos de exigir que las competiciones tengan en cuenta las diferentes características físicas de varones y mujeres para establecer las modalidades de competición. En ningún caso se salva el principio de igualdad por el tratamiento indiferenciado de las competiciones ya que ese no es el modo de tener en cuenta las diferentes habilidades de cada uno de los sexos.

En relación con la igualdad en el tratamiento de los deportistas se tienen en cuenta factores como las facilidades, equipos, agendas de competición y entrenamiento, bolsas de viajes, métodos de entrenamiento, tutoría, alojamiento y publicidad. No se exige la identidad de los fondos para los programas de nombres y mujeres pero la disparidad de los recursos se examinan por si violan el título IX.

9. - Conclusiones.-

Las conclusiones que se pueden extraer del caso concreto de la XIX edición de la Carrera Popular de San Silvestre, y de la normativa y doctrina legal consultada es que la Administración cuando financia total o parcialmente una actividad no puede desentenderse de las condiciones en que dicha actividad se organiza y desarrolla.

No es suficiente en este caso la mera inercia social, que por sí sola tiende a reproducir los modelos existentes, sino que la Administración está obligada a llevar a cabo una actividad pedagógica y de orientación a favor del valor de la igualdad de género, y esa igualdad, paradójicamente debe ser entendida a partir del reconocimiento de las diferencias que impone la perspectiva de género.

En el caso que nos ha servido de referencia teníamos un sistema de premios establecido por la Federación Alavesa de Atletismo, que si bien guardaba formalmente el principio de igualdad, lo hacía en términos tales que en realidad no venía sino a consagrar las diferencias tradicionales entre hombres y mujeres y establecía, de hecho, un sistema de premios inferiores para las deportistas femeninas. Una carrera con una sola categoría central de participación, denominada categoría general en la que corredores masculinos y femeninos compiten indiferenciadamente no es respetuosa con el deporte femenino que tiene un baremo de marcas distinto del deporte masculino y que por lo tanto queda, en realidad en inferioridad de condiciones. En definitiva el Decreto de Alcaldía de fecha 20.02.02 establecía un criterio adecuado para el tratamiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en la subvención de actividades por parte de asociaciones, grupos o instituciones particulares, pero los principios fijados en ese Decreto deben ser aplicados atendiendo a la doctrina general existente en materia de mujer y deporte y a las particularidades que la práctica deportiva exige. ■ Javier Otaola

Contra el ruido.- de Javier Otaola

Todos contra el Ruido


Desde la industrialización y no digamos nada desde la generalización de los vehículos de motor el ruido forma parte de nuestro entorno y de nuestra vida cotidiana. La modernidad es ruidosa

Nuestro sistema auditivo no está previsto para activarse y desactivarse a voluntad y no podemos cerrar nuestros oídos de la misma manera que cerramos nuestros ojos. Nuestras orejas están siempre abiertas al mundo que no rodea, lo que significa una recepción continuada de estímulos sonoros a los que no podemos sustraernos. En el budismo, el Buda suele ser representado con los ojos cerrados mirando hacia adentro y con unas grandes orejas, oyendo el mundo, como símbolo de su capacidad para escuchar incluso el silencio. Curiosamente en otros idiomas latinos ( francés, catalán) oír se dice con la palabra “sentir” con lo que el oído parece que se representa como el sentido por antonomasia.

No todo lo que oímos es, afortunadamente, ruido. El concepto de ruido no siempre se puede precisar objetivamente y no depende sólo de su volumen. Por ejemplo para mis hijas el estruendo de una banda de rock sonando a todo volumen en su habitación puede ser un marco sonoro agradablemente estimulante y sin embargo su padre tarareando suavemente una canción mientras se afeita, un ruido insoportable. De ahí que muchos expertos definan así el ruido: “ todo sonido no deseado".

Los factores que inciden sobre el nivel de ruido de nuestras ciudades son múltiples: el progreso técnico con la aparición de muchos artefactos mecánicos o a motor, la proliferación de los medios de transporte, el hacinamiento de ciertos barrios y viviendas con la falta de suficiente separación entre habitaciones, los hábitos culturales y de ocio nocturno, el crecimiento urbano carente en muchos casos de una planificación adecuada son factores que han contribuido a la degradación acústica del medio, y al deterioro de las relaciones entre la persona y su entorno.

La Unión Europea ha realizado estudios regularmente sobre ruido y ha determinado que como efecto de las actividades humanas ese ruido ambiental se ha duplicado en todos los países miembros en los últimos años, hasta el punto que se puede considerar hoy la contaminación acústica como una de las más molestas y de las que mayor incidencia tienen sobre nuestra calidad de vida.

Otro dato a tener en cuenta por nuestra parte: según un informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), España es el país europeo con mayor índice de ruido, y el segundo en el ranking mundial después de Japón. Curiosamente dos de los países que en su tradición estética, literaria y mística más han cantado las excelencias del silencio como entorno ideal para el encuentro con el ser.

De estos estudios comparativos se puede concluir que en condiciones de desarrollo tecnológico e industrial semejante no todas las sociedades son igual de ruidosas, o sea que inciden de manera muy significativa factores culturales y educacionales. Cualquiera de nosotros que haya visitado Francia, y haya acudido por ejemplo a un restaurante se habrá dado cuenta de la significativa diferencia en el volumen de las conversaciones y la ausencia de ese bureo característico de nuestros locales públicos. Es evidente que nuestros vecinos franceses tienen otra cultura del ruido y del silencio.

Son muchos los informes científicos que han declarado que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud, que incluyen pérdida progresiva de audición, irritación, cansancio perturbación del sueño, estrés, irritabilidad, disminución de rendimiento y de la concentración, agresividad, cansancio, dolor de cabeza, problemas de estómago, alteración de la presión arterial, alteración de ritmo cardíaco, depresión del sistema inmunológico (bajada de defensas), alteración de los niveles de segregación endocrina, vasoconstricción, problemas mentales, estados depresivos, etc.

Son también varias ya las decisiones de nuestras más altas instancias judiciales ( Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior del País Vasco) que determinan que las agresiones acústicas suponen violación de derechos fundamentales, a saber: derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y derecho a la salud y a la integridad física, es decir que esos derechos tienen por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento y de la interferencia de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad (por todas, SSTC 144/1999, de 22 de julio, FJ 8 y 292/2000, de 30 de noviembre, FJ 6).

La preocupación por el ruido como factor de contaminación ambiental ha ido creciendo de manera paulatina y no es casualidad que en 2003 las Cortes Generales hayan promulgado la Ley sobre el ruido reconociendo un derecho a la tutela de los poderes públicos frente al ruido, derecho que en última instancia se vincula al derecho a una esfera de vida propia, protegida de toda agresión.

Ese derecho a una esfera propia se halla estrictamente vinculado a la misma personalidad y deriva, nada menos que de la dignidad de la persona que el art. 10.1 de la Constitución reconoce (STC 202/1999, de 8 de noviembre, FJ 2 y las resoluciones allí citadas), e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y la interferencia de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (186/2000, de 10 de julio, FJ 5).

En nuestra Oficina del Síndico-Defensor Vecinal una de las quejas más frecuentes suelen ser las relativas a problemas de ruidos provocados entre particulares en el seno de las comunidades de propietarios y también en otros casos provocados por locales de ocio nocturno que no respetan los horarios de cierre o no respetan los límites de volumen en sus aparatos de reproducción musical, incluso también de ruidos nocturnos provocados por las recogidas de residuos urbanos.

Una zona de las más sensibles en esta materia es precisamente nuestro Casco Medieval que por la configuración de sus calles y por la antigüedad de sus edificaciones es más sensible a todos los problemas de ruidos. De hecho este problema se da también en otras ciudades con cascos antiguos que se están volviendo, en buena parte por efecto del ruido, tan inhabitables que sus ciudadanos huyen de ellos abandonándolos.

Es evidente además que todos los problemas de gestión del ruido afectan de manera muy directa al clima social de convivencia entre los ciudadanos porque son vividos como agresiones a la esfera íntima de nuestra vida familiar y personal.

Vitoria-Gasteiz, desde hace años está comprometida con un modelo ecológico de ciudad, que quiere ser habitable y acogedora para todos, lo que implica una gestión eficiente respecto del medio sonoro, actuando tanto el punto de vista inspector y paliativo como educador y preventivo. Nuestro Ayuntamiento tiene medios materiales y equipos humanos altamente cualificados para ello. Todo eso conllevará un esfuerzo para todos los ciudadanos, que en ocasiones deberemos sacrificar algunos de nuestros intereses en aras del interés general, pero hemos de convencernos de que es un esfuerzo que merece la pena y que es además realizable: otras ciudades lo han conseguido.

Javier Otaola.- Síndico-Defensor Vecinal

La Carta de Salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad.

La ciudad, garantía de derechos




La ciudad es uno de los grandes inventos de la Humanidad, en todo caso es un lugar que atrae a las personas, así ha sido siempre, la ciudad es además el lugar de los encuentros y los conflictos y es el espacio político en el que se hacen mas visibles las instituciones creadas para proclamar y defender los derechos humanos declarados universales en la ciudad de San Francisco en 1948.

Hoy más que nunca cuando se ha alcanzado por primera vez la mayor cifra de personas que viven en medio urbano de la historia del planeta. Incluso aquellos que viven en el campo, en los bosques o en las grandes extensiones despobladas de la Tierra viven, gracias al desarrollo prodigioso de los medios de comunicación y de las tecnologías, conectados a la ciudad. Este hecho de la hegemonía de lo cívico y lo urbano no puede dejar de tener significados que van más allá de lo aparente. La forma de habitar el Mundo nos constituye como seres humanos, somos precisamente habitando y la ciudad es nuestro hábitat más característico.

La ciudad, civitas/polis, que da nombre a “civilización”, “civil”, “cívico”, “ciudadano”, “política”, “policía”, “politesse” … como declara la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad ( Saint Denis 2000) “es el espacio de todos los encuentros por lo tanto de todas las posibilidades…/… es el terreno de todas las contradicciones y de todos los peligros: en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias culturales mientras que al mismo tiempo se esbozan y se multiplican prácticas cívicas y sociales de solidaridad”.

La ciudad es el espacio público por excelencia, es un espacio de uso intensivo en el que se cruzan todos los días y en cada calle gentes, hombres y mujeres de diferente condición, con diferentes proyectos biográficos, diferentes horizontes ideológicos o religiosos y sin embargo conciudadanos. La ciudad es el espacio de la diferencia y la pluralidad, de ahí que civilización signifique precisamente gestión civil (ni militar, ni sacerdotal ) de las diferencias. De ahí que el bien mas preciado sobre el que se funda la ciudad sea precisamente la convivencia.

La ciudad moderna y aún mas la postmoderna urbe de este siglo XXI no tiene ya murallas y portazgos, pero como la ciudad medieval se amuralla simbólica e institucionalmente contra la violencia; la estirpe de Caín, fundadora de ciudades que levanta precisamente sobre la vergüenza de su crimen originario, con el pacto expreso que dicho crimen no puede volver a repetirse. La ciudad con todos los servicios que presta a los ciudadanos se amuralla tras las paredes de la “amistad civil”, tras ese pacto de obligación universal de asumir la resolución de nuestros conflictos mediante el derecho y la confrontación política.

El 17 de Octubre de 1998 un conjunto de ciudades europeas, en Barcelona, suscribieron un compromiso para promover los derechos en el ejercicio de sus potestades municipales, esas ciudades eran: Anvers, Badalona, Barcelona, Belfast, Berlin, Bordeaux, Bruxelles, Cornellà de Llobregat, San Sebastián, Genève, Gernika, Gijon, Girona, Granollers, Kirklees, Hospitalet de Llobregat, Ljubljana, Lérida, Logroño, Mataro, Nuremberg, Orléans, Palermo, Palma de Mallorca, Perpignan, Reading, Riga, Roma, Sabadell, Saint-Denis, Santa Coloma de Gramenet, Santiago de Compostela, Stockholm, Strasbourg, Turin, Irun, Venise, Vitoria-Gasteiz, Varsovia, Zaragoza, Zgierz.

Precisamente como consecuencia de esos compromisos nuestras ciudades han puesto en marcha la figura de los Defensores o Síndicos ciudadanos para velar porque en el cumplimiento diario de las muchas competencias municipales que afectan a nuestra vida, estas competencias no se ejecuten de una manera rutinaria sino que se hagan con una sensibilidad cada vez más próxima a los derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas concretas.

En esta tarea estamos comprometidos.

Consumerismo y Ciudadanía.- de Javier Otaola


Consumerismo y ciudadanía


A lo largo de las últimas décadas del siglo XX ha emergido en los países desarrollados una nueva conciencia pública, fuente de derechos y deberes, que hemos identificado con el nombre de consumerismo y que está relacionada con la cada vez mayor importancia que tiene en los países desarrollados todo lo relacionado con nuestra condición de consumidores y usuarios. Se trata nada menos que de la aparición de un nuevo “status” público que se incorpora como cuestión no sólo privada sino política al clásico status de ciudadanía, y que se define como el conjunto de políticas diseñadas para proteger los intereses y derechos de los consumidores en sus relaciones de cambio con cualquier tipo de organización, se trata por lo tanto de una idea fuerza que no se limita simplemente a actuar sobre las relaciones particulares en relación con el ámbito del comercio o de las relaciones mercantiles sino que ha trascendido ese ámbito e incide también sobre otro tipo de servicios como los servicios sanitarios, culturales y también sobre las relaciones con los servicios públicos; el consumerismo se puede entender también como una reacción popular contra todas las formas de negligencia burocrática contra el entendimiento clásico de las relaciones con los servicios públicos en términos exclusivos de poder; los derechos del consumidor han alcanzado también el ámbito de la ciudadanía y han obligado a los poderes públicos a adoptar formas de gestión de sus servicios acordes con esta nueva conciencia, lo que significa la incorporación a las relaciones Administración-administrados de otro estilo y de otro tipo de derechos como el derecho a la seguridad de los datos, el derecho a ser informado, el derecho a ser escuchado, el derecho a un medio ambiente limpio y saludable, el derecho de las minorías pobres o marginadas a ser apoyadas…

Este efecto de ampliación de los derechos del consumidor y usuario en el ámbito de los servicios públicos ha tenido especial relevancia precisamente en relación con los Ayuntamientos y con los servicios públicos municipales, seguramente por ser este campo aquél en el que las relaciones Administración-administrado son mas próximas y están mas relacionadas con las necesidades cotidianas de la gente: transporte, agua, alcantarillado, vivienda, seguridad, intervención social…

En el preámbulo a la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad de 2000 se reconoce:

La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar mejor ciertos derechos porque vivimos en ella, buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone también el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y de ocio, etc. Por último, frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las burocracias europeas, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social. Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia de proximidad. Se presenta la ocasión para que todos los ciudadanos y ciudadanas participen en la ciudadanía: una ciudadanía de la ciudad.

En el marco de esta Carta, como adherente a la misma, la Ciudad de Vitoria-Gasteiz ha creado la figura del ombusman municipal con el nombre de Síndico-Defensor Vecinal dirigido precisamente a informar, orientar defender a los vecinos y usuarios y en su caso controlar mediante recomendaciones la calidad de los servicios públicos municipales.

En ese proceso de ampliación de los derechos cívicos a la luz de una nueva conciencia consumerista comenzamos a ser conscientes de que en muchos ámbitos la Administración actúa como verdadera gestora y dadora de servicios y que los estándares de calidad y responsabilidad que podemos exigir de ella no pueden ser en ningún caso menores que los que exigimos de las grandes organizaciones comerciales o mercantiles. El hecho de que la Administración sea un poder público tiene efectos evidentes en la forma de relación con sus servicios, muchos de ellos gratuitos, relación que no puede ser idéntica a la relación entre particulares ya que aquella gestiona a partir de unas potestades legalmente atribuidas para definir el interés general pero eso particularidad y su gratuidad individual (que no social) no pueden justificar la burocratización, el silencio administrativo, la desconsideración o la desidia en la prestación del servicio: para velar porque en efecto la Administración local esté a la altura de lo que como ciudadanos y usuarios podemos exigir de ella nace esta institución entre nosotros como una institución complementaria de los otros ombudsman: Defensor del Pueblo y ARARTEKO pero con las notas de proximidad y accesibilidad que debe tener todo lo municipal

Javier Otaola

Síndico-Defensor Vecinal de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

La defensa del derecho de los vecinos en una perspectiva de calidad total. La defensoría local.

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)




Nuevos enfoques del Gobierno Local:

La defensa del derecho de los vecinos

en una perspectiva de calidad total.





El Ombudsman Local.-



1.- Presentación de la figura del Ombudsman o defensor local



Es una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria que tiene la institución medieval precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.



La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Common Welth en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.



Como punto de partida las funciones del Ombudsman es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Ombudsman desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también del Ombudsman la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.









2.- Características de la función del Ombudsman.



Las modalidades de actuación de todo Ombudsman se diferencian de cualquier otra instancia de control por las siguientes características :







1.- Facilidad de acceso.- El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes.







2.- Amplios poderes de investigación.- El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación.





3.- Independencia.-

La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales.







4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes.

Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en via judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuistica de buenas prácticas etc.

En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.















Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.



3.- Instrumentos del Ombudsman



a) Recomendaciones.-

Es el instrumento típico del Ombudsman y consiste en un análisis de la queja planteada y de la respuesta dada a la misma por la Administración local, y en su caso una propuesta para mejorar esa respuesta, atendiendo no sólo a las cuestiones de legalidad implicadas que son por supuesto prioritarias, sino también atendiendo a la mejora del servicio a la luz de las buenas prácticas apuntadas por la doctrina legal o por las referencias conocidas de otras Administraciones.



b) Informe al Pleno y Memoria. –

Además de las recomendaciones concretas que puede plantear caso por caso, como respuesta a cada una de las quejas que se le plantean, el Ombudsman, local en este caso, tiene a su alcance la posibilidad de tomar la palabra ante el Pleno del Ayuntamiento presentando su Memoria anual, y en eso foro destacar con publicidad las cuestiones d de mayor trascendencia de las que ha conocido en el ejercicio de su función, dando además una valoración General de los servicios públicos a partir de las quejas llegadas a su oficina.



c) Recordatorio de deberes legales omitidos.-

En ocasiones no será precisa una Recomendación especial sino simplemente el recordar la necesidad de cumplir adecuadamente un deber legal omitido.



d) Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno del

Ayuntamiento. Es un buen mecanismo para que en determinados asuntos el Pleno pueda tener un informe independiente.



e) Propuestas normativas.- En ocasiones la Recomendación se ceñirá a proponer una interpretación diferente de la que se viene realizando o incluso proponer una reforma o modificación de Reglamentos y Ordenanzas.



f) Mediación.- Si tanto la parte que formula la queja como la Administración Local lo admiten el Ombudsman puede actuar como mediador entre las partes proponiendo una solución acordada o convencional.



g) Denuncia.- En aquellos casos en los que a través de la acción de investigación del Ombudsman este detecta alguna actuación ilícita por parte de funcionarios públicos puede y debe informar de la misma a los superiores jerárquicos de este a los efectos de la apertura de un expediente administrativo disciplinario y si los hechos pudieran ser constitutivo de un delito contra la Administración Pública, debe trasladar el conocimiento de los mismos al Ministerio Fiscal.



h) Orientación.- En el ámbito local son también relevantes las funciones de orientación y asesoramiento que puede desempeñar facilitando así la comunicación entre Administración y Administrado.



i) Evaluación de la acción administrativa.- La actuación del Ombudsman en su doble vertiente de análisis de los casos concretos y de control de calidad de los servicios públicos supone la posibilidad de contribuir a la solución específica de los casos y también una aportación a la permanente evaluación de los puntos débiles del sector público llamando la atención de la Administración y del Gobierno local sobre los mismos.



i) Cauce de participación.- Del conjunto de instrumentos puestos al servicio del Ombudsman y de sus funciones se deriva un instrumento más para facilitar la participación ciudadana y la presencia de las quejas y sugerencias de la ciudadanía en la consideración de la acción del Gobierno Municipal. .







4.- Limitaciones y riegos en la acción del Ombudsman





La acción del Ombdsman no puede en ningún caso ser arbitraria o puramente subjetiva ni concurrir con la acción estrictamente política a la hora de definir cuales son los intereses generales que debe priorizar la acción de gobierno en cada caso. El Ombudsman no es un órgano de representación política y por lo tanto no tiene legitimidad para definir finalidades políticas al margen de lo que viene indicado en la Ley y/o en lo que ha venido en llamarse las buenas prácticas administrativas. Un buen ejemplo de esta necesidad de fundamentar las investigaciones y recomendaciones de los Ombudsman es el trabajo llevado a cabo en los años 80 en Canadá por los Ombudsmen de Columbia Británica y Ontario respecto de qué actuaciones administrativas era apropiado investigar y cuales no, o también la lista emitida por el Ombudsman Nacional de Holanda respecto a cuales son los estándares de conducta exigibles en las diferentes administraciones, en 1988, corregido y ampliado en 2004. Esta referencia es de uso habitual por parte de los Ombudsmen locales en Holanda. La identificación de los estándares respecto de los cuales se juzga la acción de las Administraciones es una exigencia para las recomendaciones que se formulan a petición de los usuarios de Servicios Públicos. THE NATIONAL OMBUDSMAN OF THE NETHERLANDS, Annual Report 2004, Summary, pp. 6-7, 10-11, available at www.nationaleombudsman.nl. Cit. por Enric Bartlet. PUBLICO. ESADE. Cfr. nota





Por otro lado muchas de las cuestiones que se plantean al Ombudsman no son simplemente cuestiones de orden teórico o legal sino que tienen una directa traducción presupuestaria. La acción del Ombudsman no puede consistir simplemente en requerir una extensión indefinida del ámbito de lo público o de los presupuestos públicos.

La perspectiva del Ombudsman no puede perder de vista las limitaciones y necesidades de una buena administración y debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias así como también el esfuerzo social que supone siempre la aportación de fondos.





5.- Comparativa en relación con las Comisiones de Quejas y sugerencias.



La comparación del Ombudsman local en relación con la Comisión de Quejas y sugerencias viene dada por las distintas características de cada una de esas instancias:

- El Ombudsman local es un órgano unipersonal que tiene fácil acceso y puede actuar con inmediatez, diariamente. La Comisión es un órgano Colegiado que no puede reunirse diariamente y que necesita de plazos de trabajo más largos.

- El Ombudsman local es un órgano independiente de los grupos políticos, la Comisión reproduce el juego de mayorías y minorías políticas existente en el Pleno.





Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea. Vitoria-Gasteiz.

11/10/2005































[7]





[8] By a decision of 16 October 2001, published in the official journal, Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, number 173 of 5 November 2001, the Justicia de Aragon undertook a series of requirements in its actions in dealing with the public that go beyond the provisions of the law regulating the procedures of public administrations. It invited the Gobierno de Aragón and the Aragonese public administrations to draw up their own code of good practice. Another example of efforts made to specify quality levels offered and to define performance indicators can be found in articles 24 and 26 of the Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa (Charter for services and good administrative practice) of the Defensor del Pueblo Andaluz, available at www.defensor-and.es

Teoría de Vitoria.- de Javier Otaola




Teoría de Vitoria-Gasteiz



Una ciudad no es solo un almacenamiento de casas, unas calles trazadas al azar, unas coordenadas en el mapa. Una ciudad es mucho más. La proximidad veraniega de nuestras fiestas y el anticipo de la alegría con la que siempre vivimos esos momentos nos demuestran que nuestra vida ciudadana se arraiga también en unos afectos y en unas querencias simbólicas que nos constituyen como ciudad y nos cohesionan como sociedad.

La ciudad es una invención humana y como todo lo humano lo natural en ella es la construcción, el artificio, el simbolismo, el acto de voluntad sobre el que se funda, la intención que la orienta.

La Ciudad fue en la era clásica el sujeto político por excelencia, así Atenas y Roma, Cartago, y antes Jerusalen o Tebas. La modernidad ha hecho del Estado-Nación el sujeto político de la era contemporánea aunque no el único, y hoy en Europa estamos articulando un sujeto político continental que no tiene precedentes en la historia por la complejidad de sus elementos. No hace mucho se ha presentado en Tesalónica el primer borrador de la Constitución Europea redactado por la Convención presidida por Valery Giscard D’Estaing.

La ciudad no es quizá ya sujeto político pero sí es desde luego la unidad de convivencia por antonomasia, en este momento las formas de vida urbana son mayoritarias en nuestro planeta. La ciudad es por lo tanto una invención exitosa. ¿Pero qué es una ciudad? . En su origen no era sino un espacio amurallado o cercado separado de su entorno para dar seguridad a sus habitantes, la ciudad nace con el propósito de establecer un fuero de paz para sus moradores, liberándoles de las inseguridades del espacio abierto. Al definir ese espacio y dar seguridad a sus habitantes, Hic est Victoria quae vincit, la ciudad se convierte en el lugar ideal para la actividad humana institucionalizada, para la realización de mercados, para la creación de empresas, tabernas, talleres, comercios, templos, bibliotecas...y eso produce la aparición de una sociabilidad condicionada por la existencia numerosa y determinante de los otros, de los vecinos. En italiano todavía vecino significa precisamente próximo.

La sociabilidad ciudadana se funda por lo tanto en ese fuero de paz y seguridad y también en la presencia intensiva de los otros, de los próximos con los que compito y coopero de una manera “civil” es decir según las reglas de la urbanidad.

El uso intensivo del espacio urbano y la proximidad de los otros son rasgos característicos de la vida ciudadana. Curiosamente la urbanidad, compensa esa proximidad con unas formas de distanciamiento y anonimato, de ahí que en la ciudad se puede dar la paradoja de estar rodeado de mucha gente y al mismo tiempo sentirse sólo.

La ciudad multiplica nuestra posibilidades de acción individual y también el número de los servicios públicos que se ponen a nuestro servicio de una manera accesible, precisamente como consecuencia de la proximidad de los poderes públicos, pero también difumina nuestra originalidad en un mar de identidades anónimas con las que mantenemos relaciones no de “tú a tú” sino de “Usted a usted”.

Nuestra ciudad, Vitoria-Gasteiz, nos permite todavía, gracias a su tamaño una vida de sociabilidad muy personalizada, no sólo en los barrios sino en su conjunto. La red de Centros Cívicos de que disponemos permite también una descentralización de la mayoría de los servicios municipales, y unas prestaciones de ocio, cultura y deporte, unos servicios de intervención social de base de gran cercanía que van mas allá de lo que es habitual en las ciudades de referencia de nuestro entorno.

En el marco del Plan Estratégico de la ciudad 2010, se están realizando en estos momentos unos encuentros que quieren ser ampliamente representativos de los diferentes sectores y sensibilidades ciudadanas bajo el título de Ciudadanía y Convivencia con el objeto de recoger el mayor número posible de opiniones y de ideas sobre tres ejes en los que se puede analizar la convivencia en nuestra ciudad: (1) Cohesión social, (2) Identidad ciudadana, y (3) Convivencia y Conflicto. Es decir se trata de reflexionar no sólo sobre los elementos materiales que hacen la ciudad sino también sobre los factores sociales y morales que nos constituyen, se trata de preguntarnos por ejemplo sobre qué acciones públicas y privadas aglutinan nuestra vida colectiva como ciudad, cómo convivimos como vecinos y vecinas a pesar de las diferencias de intereses, pero también ideológicas, filosóficas y religiosas que nos separan, cómo incorporamos a los que vienen a nosotros, qué estilo de vida proponemos para las nuevas generaciones, y cómo mantenemos el vínculo entre unas y otras generaciones, qué cosas construyen el “nosotros” que nos identifican como vitorianos/gasteiztarras, cómo nos relacionamos con nuestras dos lenguas oficiales – castellano y euskera - y cómo las hermanamos en un discurso civil común, cómo valoramos nuestros símbolos, fiestas, referencias emblemáticas de la ciudad, si conocemos nuestra historia, cómo resolvemos los conflictos ordinarios que la convivencia conlleva y cómo nos enfrentamos al grave conflicto de la violencia de persecución que sufren por causa del terrorismo tantos de nuestros conciudadanos...; entiendo como Síndico-Defensor Vecinal que de todo esto saldrá seguramente un diagnóstico que puede servirnos para entendernos un poco mejor a nosotros mismos y también para orientar la acción municipal de tal manera que puedan reforzarse los activos de nuestra convivencia y superarse los pasivos que la lastran. Que así sea.

La Defensoría Local y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.- de Javier Otaola







La Defensoría Local y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones:

El modelo de Vitoria-Gasteiz

Publicado en Ayuntamiento XXI. La revista de la administración local. Marzo-Abril 2010

SUMARIO



1.- Presentación de la figura del Ombudsman o defensor local

2.- Características de la función del Ombudsman.

3.-La Comisión de Sugerencias y reclamaciones. Naturaleza jurídica y rasgos constitutivos.

4.- El modelo de Vitoria-Gasteiz.





1.- Presentación de la figura de la Defensoría Local (Ombudsman)



El Ombudsman, como “magistratura de persuasión” en sus diferentes niveles –nacional, de Comunidad Autónoma o local- deriva de una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria-Gasteiz que tiene la institución histórica con raíces en el siglo XIV precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.



La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Common Welth en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.



Como punto de partida las funciones de la Defensoría es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión, corrupción o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La Defensoría desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también de la Defensoría la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas, detectar prácticas viciadas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.





2.- Características de la función del Ombudsman.



La actuación de toda Defensoría se configura por las siguientes características :



1.- Facilidad de acceso.-



El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes.



2.- Amplios poderes de investigación.-



El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación.



3.- Independencia.-



La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales.



4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes.



Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en vía judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuística de buenas prácticas etc.

En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.



Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.





3.- La Comisión de Sugerencias y reclamaciones. Naturaleza jurídica y rasgos constitutivos.



La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del Gobierno Local modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y entre otros aspectos, dispone en su artículo 132 que los Ayuntamientos de ciudades capitales de provincia y otros, creen las Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones con rasgos y funciones semejantes a los del Ombudsman o Defensor/a Local (gratuidad, defensa de derechos ciudadanos mediante recomendaciones e informes…) si bien con DOS características diferenciales muy notables, a saber:

1. Se trata de un órgano Colegiado conformado como Comisión Especial del Pleno por lo que sus actuaciones no pueden tener la inmediatez que puede exigirse de un órgano unipersonal.

2. La Comisión tal y como está definida en la Ley es un órgano político, que por sus nombramientos en representación ponderada de los grupos políticos no puede ser independiente y reproduce en su seno los juegos de mayorías y minorías del Pleno. La Ley lo dice claramente: estará formado por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.



4.- El modelo de Vitoria-Gasteiz: La coordinación.



En el caso de la ciudad de Vitoria-Gasteiz se ha dado el caso, como sucede en muchos municipios –especialmente catalanes-, que la figura de la Sindicatura o Defensoría Local estaba ya constituida y consolidada cuando se ha introducido la previsión legal de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, hasta el punto de que la Ley Municipal de Catalunya contempla y desarrolla la figura de la Sindicatura Local.



En el caso de Vitoria-Gasteiz el Reglamento de Participación ha dado luz a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones con las funciones previstas en la Ley, pero lo ha hecho integrándola de manera coordinada y complementaria con la Sindicatura Local, así en su TITULO IV. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA dice:



Artículo 82.- Constitución. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de la Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones y asimismo el/la Alcalde/sa nombrará por Decreto los representantes en el mismo.

Artículo 83.- Composición. La Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

Artículo 85.- Coordinación entre la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias y el/la Defensor/a Vecinal o Síndico/a.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a asistirá los trabajos de la Comisión, con voz y sin voto.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que la Comisión le solicite.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá presentar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los intereses vecinales, y de la promoción de buenas prácticas administrativas.



Otros Ayuntamientos como Sevilla o Palma de Mallorca han elaborado otros modelos, en el caso del modelo de Vitoria-Gasteiz la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones se han integrado de tal modo que la Comisión, aunque mantiene las funciones típicas que le otorga la Ley, no obstante funciona como una Comisión de Seguimiento y valoración , por una parte de Servicio de Buzón Ciudadano, y por otra de la Sindicatura, que trimestralmente presenta informe de su trabajo durante el período( incidencias, asuntos trabajados, recomendaciones emitidas…), el Síndico/a plantea además cuestiones a Deliberación e incluso a Recomendación a la Comisión.. De este modo la Sindicatura Local tiene un foro específico para comunicar con el conjunto de los grupos políticos que componen la Corporación y estos pueden también seguir de cerca los trabajos de la Sindicatura y los problemas de su funcionamiento.



Javier Otaola

Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz)