martes, 3 de enero de 2012

Centros de culto en Euskadi, anteproyecto de ley

Artículo 4.- Definición de centro de culto


Se entiende por centro de culto el edificio, local o dependencia aneja, sea cual fuere su titularidad, pública o privada, destinado de forma permanente y exclusiva a la práctica del culto, la realización de reuniones de finalidad religiosa, y la formación o la asistencia de tal carácter, siempre y cuando haya sido reconocido expresamente como tal centro por la correspondiente iglesia, confesión o comunidad religiosa con personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de libertad religiosa.

 
Ver: http://sindikoa.blogspot.com/2011/05/problematicia-de-los-centros-de-culto.html

Empoderamiento de la mujer, actividades exclusivas para mujeres. ¿Es discriminatorio? (Javier Otaola)

1.- Planteamiento del caso.





Un ciudadano nos plantea queja por lo que él considera una discriminación injustificada por razón de sexo.



Tuvo conocimiento de la realización de una conferencia impartida por Yaratullah Monturiol en el marco de una serie de actividades organizadas por el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el título genérico de EMPODERAMIENTO, una iniciativa incorporada en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.



Hizo una solicitud, abonó la matrícula de la misma, e inicialmente quedó formalizada su inscripción para participar en la referida actividad.



Sin embargo, con posterioridad recibió la información de que “no podía participar” en la actividad prevista.



El curso se presenta de acuerdo con la siguiente orientación:



“El concepto de empoderamiento es una traducción literal del concepto inglés empowerment, que significa “ganar poder”.

Alude a un proceso que propicia el incremento de poder por parte de las mujeres a fin de que accedan, en condiciones de igualdad, al uso y control de los recursos materiales y simbólicos, a los beneficios, ganen influencia

y participen en el cambio social. Esto incluye también un proceso personal por el que las mujeres toman conciencia de sus propios derechos, capacidades e intereses, y de cómo se relacionan con los intereses de otras mujeres, con el fin de participar desde una posición más sólida en la toma de decisiones”.*



La actividad en la que el reclamante se inscribió está prevista para el 12 de enero de 2012 Jueves, de 18:00 a 21:00.- Impartido en Castellano.- Centro Cultural Montehermoso Kulturunea, dirigida por Yaratullah Monturiol

Con el siguiente planteamiento:



Las Califas,, el empoderamiento de las mujeres musulmanas.



Muchos son los inconvenientes a la hora de incorporar las mujeres musulmanas a nuestro imaginario feminista.

La emergencia del feminismo islámico y los frutos de este movimiento activo a nivel global son aún desconocidos para la mayoría de la gente. Sin embargo, millones de mujeres por todo el mundo ya están siendo influenciadas por este proceso, que no tiene vuelta atrás y que irá calando en las comunidades musulmanas durante este siglo XXI, cambiando su estructura y dinámica social.

Este taller nos proporciona las claves para una comprensión más amplia de este fenómeno, así como la oportunidad de establecer las bases para profundizar en el debate.







2.- Análisis del caso.



La cuestión planteada se enmarca dentro de las denominadas “acciones positivas” a favor de la igualdad, que admiten, dentro de ciertos límites y condiciones, supuestos de discriminación relativa para compensar una situación de hecho de patente desigualdad.



Se regula específicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, a saber:

Acciones positivas.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.







El reclamante tiene inicialmente razón en cuanto que nos encontramos ante un supuesto objetivo de discriminación, que debe ser específicamente justificado y debidamente motivado, ya que se limita el acceso a un varón a participar en una actividad en la que puede estar legítimamente interesado.



Un análisis más pormenorizado del caso permite considerar sin embargo como plenamente conforme a derecho la actuación administrativa en razón de las circunstancias del caso.







El folleto , informativo de las actividades advierte de su carácter teórico-práctico como un recurso dirigido exclusivamente a las mujeres como una medida de acción positiva....”que trata de incidir para ir igualando las condiciones de acceso al uso y control de los recursos materiales y simbólicos , a los beneficios y creen redes que les permitan ganar influencia para su participación en el cambio social





En el caso concreto del taller relativo a las mujeres musulmanas la actividad se enmarca precisamente en las particulares condiciones de estas, quienes por diversas razones –culturales, lingüísticas, sociales… se encuentran en patente desigualdad con los hombres, lo que entendemos que satisface los criterios de legalidad que exige la Ley Orgánica 3/2007 ,



Por otro lado el carácter práctico de la actividad -es un taller no una simple conferencia- implica la intencionalidad de ensayar un escenario de empoderamiento que se podría ver inhibido precisamente por la presencia de un varón.



El interés formativo e intelectual que el reclamante puede tener por el contenido del mismo queda garantizado por la oferta del Servicio de Igualdad para hacerle llegar el contenido de la ponencia por escrito e incluso incluso para facilitarle un encuentro con la ponente si ella estaba de acuerdo.





Por supuesto el reclamante tiene derecho al reintegro del abono de la matrícula abonada.



Por todo lo expuesto, entendemos que la actuación municipal referida en este caso es plenamente conforme a derecho y se puede enmarcar legalmente dentro de las acciones positivas dirigidas a corregir la patente desigualdad que las mujeres sufren en diversos aspectos de la vida social.



En todo caso nos permitimos RECOMENDAR la necesidad de combinar en este tipo de acciones de empoderamiento a favor de la mujer, otras acciones abiertas también a los varones para desarrollar un “feminismo de hombres” que coadyuve al logro de una igualdad real y genuina entre los sexos.



En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Deshechos del alcoholímetro: ¿Quién los recoge? (Síndico-Herritarren Defendatzailea)

1.- Presentación del caso







Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de lo que considera un trato incorrecto por parte de la policía municipal con motivo de una prueba de alcoholemia., a saber:



.”.un sábado .al las 8:35 quien esto suscribe fue detenido por un control de alcoholemia en la C/Florida, justo antes de la intersección con la c/Arca. Tenía prisa y estaba nervioso, y urgí al agente que me informó de la circunstancia del control a que me diera cuanto antes la boquilla para soplar indicándole que tenía prisa. Él me indicó que estaban haciendo su trabajo y me pidió paciencia y yo insistí en mi prisa y en que acabáramos cuanto antes, por favor. En ese momento el agente 1ª 386, de pie en la acera en segunda línea tras los dos que ocupaban el primer plano frente a la ventanilla me dijo: “Caballero, cambie usted de actitud, porque si nosotros queremos se tira aquí una hora”



…/…

Ya habíamos terminado, me dijeron que podía irme, y les pregunté si tenían una papelera para la boquilla desechable. Me dijeron que no, que me la llevara en el coche. Y yo les dije que una boquilla desechable usada se convierte en basura, y ni la policía municipal ni ninguna otra tiene ningún derecho a ordenarme que lleve basura en mi coche. Que esa basura no se había producido por mi voluntad, sino por la suya, y que por tanto yo no era responsable de eliminarla. Añadí que, igual que llevaban boquillas sin usar en una bolsa, podían haber previsto otra, o un contenedor sanitario, para las desechadas que inevitablemente iban a producirse por el hecho del control. Volvieron a recriminarme mi actitud, y yo insistí en que no llevo basura en mi coche. Les dije que si me indicaban donde había una papelera, la tiraba yo mismo allí, pero que no pensaba cubrir su falta de previsión, y se negaron. Me dijeron que la pusiera en el cenicero y me fuera. Arranqué y dejé caer la boquilla al suelo por la ventanilla.



Como resultado de todo ello el reclamante recibió una denuncia “por arrojar objetos a la vía pública”



El reclamante denuncia a los agentes intervinientes como responsables de un abuso de autoridad.



2.- Análisis del caso.





El Abuso de autoridad viene definido en nuestro Código Penal en los siguientes términos:





Artículo 103.

El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

Artículo 104.

El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años.





Los hechos relatados no son subsumibles en el tipo penal del abuso de autoridad ya que no hay relación de dependencia jerárquica.





El relato del reclamante pone de manifiesto, según sus propias palabras, una actitud nerviosa y perentoria por su parte urgiendo a los agentes para la realización de una prueba de alcoholemia, actitud que no parece ni prudente ni justificable. Las expresiones referidas supuestamente por uno de los agentes intervinientes –de ser ciertas-, diciendo que le podrían retener allí una hora, tampoco son admisibles, ya que suponen una reacción desconsiderada por parte de un agente de la autoridad.



Nos movemos en un ámbito de referencias y subjetividades que ponen de manifiesto una interacción problemática entre el reclamante y los agentes; parece evidente que la situación fue estresante para todos los intervinientes, pero no hay elementos probatorios que nos permitan reproches que vayan más allá de una falta de cortesía mutua.



Más relevante, y más objetiva es la queja relativa a la cuestión de si los agentes de la policía están obligados o no a retirar ellos mismos la boquilla usada del alcoholímetro.



¿Tienen los agentes de policía la obligación de hacerse cargo de la boquilla utilizada después de la realización de la prueba? Vamos a analizarlo.



El alcoholímetro se define como:



Areómetro que sirve para apreciar la cantidad de alcohol contenida en un líquido.

Dispositivo que permite descubrir el grado de alcoholización que presenta una persona.



El Diccionario de la Real Academia, dice:

alcoholímetro.

(De alcohol y ‒́metro).

1. m. Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas.

2. m. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.



Las boquillas vienen descritas como parte funcional del alcoholímetro, están fabricadas a base de polietileno de alta densidad y provistas de un sistema anti-retorno que impide, al usuario que realiza la prueba, aspirar del equipo evitando así el contagio de enfermedades, infecciones, etc. Su uso por lo tanto es INDISPENSABLE ya que no sin ellas el conductor no estaría obligado a utilizar el alcoholímetro por el riesgo que implicaría para su salud.





De todo lo dicho tenemos que concluir que en efecto las boquillas son PARTE del alcoholímetro utilizado por los agentes y siendo un elemento del alcoholímetro, aunque sea desechable, es responsabilidad de los agentes retirarlo después de su uso. Es correcta la indicación que hace el reclamante en el sentido de que corresponde a los agentes responsables del control de alcoholemia abastecerse del recipiente correspondiente para recoger las boquillas desechadas.



Se debe incluir en el PROTOCOLO de actuación de los agentes de policía en los controles de alcoholemia la instrucción relativa a que la responsabilidad de hacerse cargo de las boquillas una vez utilizadas les corresponde a ellos, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.



3.- Conclusiones.



La queja planteada tiene varios aspectos que deben ser tratados de manera independiente.



1.- Las contradicciones del relato de los hechos no nos permiten sacar conclusiones ni hacer recomendaciones particulares sobre la supuesta actitud del conductor o de los agentes.



2.- Sí podemos hacer una RECOMENDACIÓN general en relación a la cuestión suscitada respecto de la obligación de los agentes de recoger la boquilla usada, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.



3.-Esta consideración jurídica no puede justificar la conducta del reclamante arrojando la boquilla a la calzada.



En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Cohetes en Nochevieja

Martes, 3 de Enero de 2012




Vitoria no restringirá el lanzamiento de cohetes durante la Nochevieja

a pesar de los consejos de la oficina del síndico, el ayuntamiento no cree que supongan un problema



a.b. - Sábado, 31 de Diciembre de 2011 - DIARIO DE NOTICIAS


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Diversos modelos de cohetes pirotécnicos. (Foto: dna)



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vitoria. Quienes deseen festejar la entrada de 2012 lanzando petardos y cohetes por las ventanas de sus respectivos domicilios, tal y como manda la tradición, no deberán observar límite horario alguno y podrán explayarse a sus anchas. A pesar de que la oficina del Síndico, dirigida por Javier Otaola, recomendó restringir el empleo de estos artefactos pirotécnicos al breve lapso de tiempo comprendido entre las 00.00 y las 00.15 horas, los responsables del Ayuntamiento de Vitoria han interpretado que el caso de la capital dista mucho del de otras ciudades y que no existe problema alguno en lanzar cohetes, siempre dentro de los dictados del sentido común. La recomendación de Otaola instaba al alcalde, Javier Maroto, a emitir un bando navideño que prohibiera expresamente el uso de elementos pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año.

Cohetes en Nochevieja.

NR: ATEA




1.- Presentación del caso.





La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) nos plantea un Queja en relación con la práctica social que se ha ido introduciendo en nuestra ciudad de festejar las fiestas de fin de año, especialmente la Noche Vieja, con el estallido de “miles de artefactos, con la consiguiente y objetiva molestia que supone para no pocos ciudadanos y ciudadanas, quienes aún comprendiendo tal comportamiento en determinadas circunstancias como las festivas, discrepan tanto en el fondo como en la forma.”



El momento preferido para el uso de dichos explosivos suele ser precisamente el instante simbólico en el que el reloj da las 12 de la noche, muere el año viejo y nace el nuevo año.



En ATEA acepta sin embargo que en fechas señaladas se quiera manifestar júbilo mediante estos efectos pirotécnicos, pero le resulta más difícil aceptar que tal comportamiento no se atenga a ciertos límites razonables, como los que competen al horario. “



2.- Análisis del caso.



Nuestra ciudad no tiene aprobada una Ordenanza de Convivencia ciudadana que regule con carácter general todos los aspectos que derivan de la necesidad de exigir un comportamiento cívico en el uso de los espacios públicos, pero hay una competencia general en relación con las actividades peligrosas, molestas y peligrosas que se tradicionalmente se suelen recordar mediante Bandos de Alcaldía.



Como referencia y precedente aportamos los Bandos de Alcaldía que anualmente suelen preceder a los Fiestas de la Blanca en los que el Sr. Alcalde establece:



“Dado que determinados elementos de pirotecnia, además de general sobresalto e incomodo, producen ocasionalmente graves accidentes que a veces llegan a ser mortales, queda prohibida, salvo autorización expresa, la quema de elementos pirotécnicos, el disparo de cohetes y lanzamiento de petardos, garibaldis, corchos detonantes, bombitas japonesas, fulminantes, bengalas con palillo o alambre, y cualquier otro elemento de pirotecnia que utilice mezclas explosivas.”(Bando 2011)





Si este criterio es válido para las fiestas patronales de la Virgen Blanca, en estricta congruencia debe serlo también en relación con las fiestas navideñas y de año nuevo. Entendemos por lo tanto que la sugerencia de la Asociación para el Trato Ético con los Animales está bien razonada y debe ser acogida favorablemente.





3.- RECOMENDACIÓN



Por todo lo expuesto venimos a RECOMENDAR al Sr. Alcalde la promulgación de un Bando navideño que exprese los sentimientos propios de estas fiestas tan arraigadas en nuestra conciencia colectiva con los recordatorios de interés y PROHIBA el uso de elementos pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año, entre las 24:00 horas y las 00:15 de la madrugada del día 31 de diciembre al 1 de enero..



En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

viernes, 26 de agosto de 2011

Mercado de Mayoristas

El Síndico insta al alcalde a mejorar el entorno del mercado de mayoristas


Tras la marcha de los 'Bartolos' y a petición de los vecinos, Otaola urge al Consistorio a reparar la valla perimetral y podar los árboles del exterior



EL CORREO 26.08.11 - 02:52 - BEATRIZ CORRAL
VITORIA.



Durante años la simple mención del mercado de mayoristas se ha asociado con el problema social que representaban sus vecinos, el clan de 'Los Bartolos', instalados en un edificio anexo en la Avenida de los Huetos y protagonistas de uno de los culebrones más destacados de Vitoria. Sin embargo, el derribo el pasado marzo de la casa donde residía la familia de etnia gitana hizo que tanto los residentes de la zona como los trabajadores del recinto respiraran aliviados.

Ahora, los vecinos de la calle Azucarera consideran que, tras este largo proceso, es necesario acometer la mejora del entorno que ocupa el mercado central de frutas. Su demanda ha llegado hasta la oficina del Síndico, Javier Otaola, quien tras estudiar su caso ha emitido un informe en el que constata que es el Ayuntamiento el responsable de acometer esta tarea. Al menos en parte. En concreto, el Defensor Vecinal insta al equipo de gobierno popular a reconstruir la valla perimetral que en su momento rodeaba el mercado, y que ha sido destruida «de manera dolosa por actos de vandalismo repetidos, por personas ajenas a la concesionaria, y también como consecuencia de las obras de derribo del inmueble de la calle de Los Huetos». Por ello, Otaola entiende que su puesta a punto corresponde, según se especifica en dicha concesión, al Consistorio, aunque su mantenimiento futuro corra a cargo de Grugeme, la empresa que tiene la gestión del mercado, y que se ocupa de la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones. .../... sigue

jueves, 25 de agosto de 2011

Paseo de la música

Escrito del Síndico EL CORREO


La obra, sin embargo, permanece en el tiempo hasta hoy pese a que sus objetivos están ya cumplidos. Por un lado, no hace falta ya proteger la calle de los problemas causados por la construcción del Auditorio pues el proyecto se descartó. Y, por otro, los pisos de este polígono están también rematados. Estos dos hechos llevaron precisamente al Síndico a pronunciarse el pasado invierno en torno al asunto a través de una recomendación al Ayuntamiento. «No puede ignorar la anómala situación que padecen vecinos y residentes», señaló el Defensor del Vecino, en referencia al manto de cemento que permanecía en la vía sin ningún sentido.

En su escrito, Javier Otaola recogía también que la solución, fuera cual fuera, para el sector de Castilla Sur no debería ir en «perjuicio» de los residentes en la zona. El Departamento municipal de Urbanismo resolvió entonces solicitar un informe jurídico sobre la legalidad de su reclamación, es decir, de exigir a las constructoras que costearan la retirada del hormigón. Poco después, decidió aprobar que la reforma -ahora en marcha- se ejecutara de manera subsidiaria por el Consistorio para pasar, una vez liquidada, la factura a las promotoras del polígono.