viernes, 26 de agosto de 2011

Mercado de Mayoristas

El Síndico insta al alcalde a mejorar el entorno del mercado de mayoristas


Tras la marcha de los 'Bartolos' y a petición de los vecinos, Otaola urge al Consistorio a reparar la valla perimetral y podar los árboles del exterior



EL CORREO 26.08.11 - 02:52 - BEATRIZ CORRAL
VITORIA.



Durante años la simple mención del mercado de mayoristas se ha asociado con el problema social que representaban sus vecinos, el clan de 'Los Bartolos', instalados en un edificio anexo en la Avenida de los Huetos y protagonistas de uno de los culebrones más destacados de Vitoria. Sin embargo, el derribo el pasado marzo de la casa donde residía la familia de etnia gitana hizo que tanto los residentes de la zona como los trabajadores del recinto respiraran aliviados.

Ahora, los vecinos de la calle Azucarera consideran que, tras este largo proceso, es necesario acometer la mejora del entorno que ocupa el mercado central de frutas. Su demanda ha llegado hasta la oficina del Síndico, Javier Otaola, quien tras estudiar su caso ha emitido un informe en el que constata que es el Ayuntamiento el responsable de acometer esta tarea. Al menos en parte. En concreto, el Defensor Vecinal insta al equipo de gobierno popular a reconstruir la valla perimetral que en su momento rodeaba el mercado, y que ha sido destruida «de manera dolosa por actos de vandalismo repetidos, por personas ajenas a la concesionaria, y también como consecuencia de las obras de derribo del inmueble de la calle de Los Huetos». Por ello, Otaola entiende que su puesta a punto corresponde, según se especifica en dicha concesión, al Consistorio, aunque su mantenimiento futuro corra a cargo de Grugeme, la empresa que tiene la gestión del mercado, y que se ocupa de la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones. .../... sigue

jueves, 25 de agosto de 2011

Paseo de la música

Escrito del Síndico EL CORREO


La obra, sin embargo, permanece en el tiempo hasta hoy pese a que sus objetivos están ya cumplidos. Por un lado, no hace falta ya proteger la calle de los problemas causados por la construcción del Auditorio pues el proyecto se descartó. Y, por otro, los pisos de este polígono están también rematados. Estos dos hechos llevaron precisamente al Síndico a pronunciarse el pasado invierno en torno al asunto a través de una recomendación al Ayuntamiento. «No puede ignorar la anómala situación que padecen vecinos y residentes», señaló el Defensor del Vecino, en referencia al manto de cemento que permanecía en la vía sin ningún sentido.

En su escrito, Javier Otaola recogía también que la solución, fuera cual fuera, para el sector de Castilla Sur no debería ir en «perjuicio» de los residentes en la zona. El Departamento municipal de Urbanismo resolvió entonces solicitar un informe jurídico sobre la legalidad de su reclamación, es decir, de exigir a las constructoras que costearan la retirada del hormigón. Poco después, decidió aprobar que la reforma -ahora en marcha- se ejecutara de manera subsidiaria por el Consistorio para pasar, una vez liquidada, la factura a las promotoras del polígono.

Contra los paraísos fiscales

Propuesta de moción para abolir los paraisos fiscales


Propuesta de moción a las Administraciones Públicas a favor de medidas para abolir los paraísos fiscales



Instamos al Ayuntamiento de………………………………………. a que someta a debate y aprobación la siguiente moción a favor de “Medidas para la erradicación de los paraísos fiscales”







Abogamos por la urgente necesidad de adoptar y/o promover medidas legales y administrativas concretas y eficaces para favorecer la transparencia y combatir la evasión, el fraude fiscal y lavado de dinero realizados mediante los paraísos fiscales o centros financieros para no residentes.



Las medidas tributarias para optimizar la lucha contra el fraude fiscal adoptadas hasta ahora por el Gobierno de España han incidido fundamentalmente en los contribuyentes declarantes, ignorando sistemáticamente los informes hechos públicos por los Inspectores de Hacienda del Estado, en la medida en que estos señalan a los paraísos fiscales como las plataformas para la gran evasión de impuestos, el fraude fiscal y el lavado de dinero de actividades provenientes del delito y la criminalidad organizada.



Hemos de señalar el gran cinismo político de la OCDE al modificar los estándares de referencia del año 2000 haciendo desaparecer de su lista negra de paraísos fiscales la mayor parte y más significativos, basándose en que estos territorios han firmado un mínimo de 12 acuerdos bilaterales de intercambio de información con otras jurisdicciones a petición de parte y para casos concretos, dándose la circunstancia de que muchos de ellos han firmado dichos acuerdos con países con mínima circulación financiera, o en muchos casos otros paraísos fiscales. La lista de paraísos fiscales de 2000 de la OCDE estaba constituida por 35 paraísos fiscales y un buen número de territorios no cooperantes, hoy solo quedan 6.



En realidad, a todos los efectos, siguen existiendo un importante número de jurisdicciones que constituyen de facto centros financieros offshore cumpliendo sus características fundamentales de opacidad asociada a su secreto bancario y nula o baja tributación, siendo por otra parte muy accesibles a no residentes, dada la facilidad que establecen para constituir en ellas sucursales financieras o empresas instrumentales. El problema es que en este momento las instituciones internacionales y gobiernos no las consideran paraísos fiscales, a pesar de seguir actuando como tales.



Nuestra plataforma, teniendo en cuenta que transparencia y regulación financiera habrían de ser considerados bienes públicos universales, subraya una serie de medidas necesarias a contemplar para combatir la evasión, fraude y blanqueo de dinero. En este sentido se pide a los partidos políticos y grupos parlamentarios, que en el uso de sus atribuciones y de su responsabilidad subsidiaria, insten al gobierno del Estado Español que es quien nos representa como tal y en diversos organismos de gobernanza internacional – ONU, FMI, OCDE, G- 20, UE, GAFI,..etc – para que se adopten y/o se defiendan en dichos organismos, en función de sus competencias las siguientes medidas:



1.- Que desde la OCDE y la Comunidad Internacional en su conjunto se vuelva a contemplar como paraísos fiscales efectivos a todos aquellos países y/o territorios que de facto siguen actuando como centros offshore extraterritoriales o para no residentes, discriminando bajo el criterio fundamental de que en su ordenamiento jurídico esté establecido el secreto bancario y castigado el vulnerarlo.



2.- Que en los órganos de gobierno de la UE se debata el hecho, que debería de ser inasumible, de que en su seno existan actualmente países de hecho centros offshore como Luxemburgo, Malta o Chipre que gozan de una situación privilegiada por su opacidad y nula fiscalidad extraterritorial, lo que significa una competencia desleal e importantes efectos nocivos para el resto de países. O que territorios como Suiza, Liechtenstein, Andorra, Gibraltar, San marino, Mónaco o el soberano estado de la Ciudad del Vaticano, tengan asimismo características de centros offshore extraterritoriales, pero mantengan privilegios también en cuanto tratados preferenciales con la UE y por estar dentro del Espacio Económico Europeo. O que países como Holanda y Reino Unido constituyan una plataforma directamente vinculada al offshore de sus territorios de soberanía. O para finalizar que se permitan regímenes fiscales ventajistas como los de Irlanda o Bélgica.



Esto constituye un problema importante para que la Unión Económica Europea sea posible y favorece exclusivamente a los poderes económicos y clases acaudaladas, pero perjudica a los Estados y a la ciudadanía europea en su conjunto. Existen temas claves que el actual estado de cosas impide, como son los de la persecución del delito y el necesario avance hacia la armonización fiscal europea, entre otros.



3.- Abordar legislativamente que se niegue el reconocimiento jurídico ante el ordenamiento español de las sociedades mercantiles y entidades financieras registradas en centros financieros offshore o extraterritoriales de la lista actualizada del Real Decreto 1080/1991, en donde no realizan ninguna actividad económica, sino meras ficciones contables legales con efectos perjudiciales para los demás países. En todo caso, deberían de quedar excluidas de la posibilidad de participar en contratación pública todas aquellas sociedades mercantiles, entidades bancarias y grupos empresariales que disponen de sucursales, filiales y entidades corresponsales registradas en países y territorios considerados paraísos fiscales; quedando igualmente excluidas de cualquier exención fiscal, subvención y/o ayuda pública.



4.- Publicación de las cuentas de las corporaciones trasnacionales país por país:





La contabilización que hacen las grandes compañías multinacionales de las ganancias de sus industrias y servicios en países en desarrollo, así como el impago de los impuestos derivados, se realiza utilizando como plataforma estos paraísos fiscales. Al mismo tiempo que mecanismos como la manipulación de los precios de transferencia y las trasferencias de deuda abusivas suponen que el 60% según la OCDE del comercio mundial se realice en el seno de las propias empresas, entre sus filiales y la empresa matriz, situados unas u otras en paraísos fiscales.



Los países del G-20 (en defecto de la capacidad decisoria de la ONU) deberían abogar por un conjunto de reglas contables internacionales de alta calidad. La normativa internacional habría de obligar a las empresas transnacionales a declarar en cada país en que opera.



5.- Registro de los beneficiarios efectivos de Fundaciones y truts o fideicomisos:



Los países del G-20 (en defecto de la capacidad decisoria de la ONU) deben de velar porque la propiedad efectiva de todas las sociedades, trust o fideicomisos, fundaciones y asociaciones caritativas sean objeto de registro público en todas las jurisdicciones. De la misma forma las cuentas bancarias deberían de estar en un registro accesible a las autoridades fiscales, financieras y judiciales de cada jurisdicción.



6.- Una cooperación judicial y fiscal efectiva:



La criminalidad financiera no puede quedar impune, las prácticas de fraude fiscal y delincuencia financiera perderían interés si dejaran de ser objeto de impunidad. Los países del G-20 (en defecto de la capacidad decisoria de la ONU) y en su defecto la Unión Europea, habrían de tomar medidas eficaces en este sentido. En el último supuesto, como parte y avance de un corpus juris Europeo.



7.- Solicitar al gobierno de España una honesta y auténtica política de transparencia pública, informando puntualmente a la ciudadanía a través de los medios de comunicación, incluidas las webs oficiales, de las decisiones al respecto de los organismos internacionales en los que España está representada y participa, así como de la posición adoptada por la representación del Gobierno español en tales decisiones conjuntas relativas a las materias señaladas.







8.- Pedir al Gobierno de España un cambio radical en su voluntad real para combatir el enorme fraude fiscal existente, especialmente potenciando el desarrollo de tareas de investigación sobre los grandes defraudadores físicos y jurídicos, y muy importante dotando a la Agencia Tributaria de presupuesto y recursos humanos muy necesarios para ello.







jueves, 30 de junio de 2011

La Ilustración y su legado. Los municipios y sus retos.

Cursos del Verano de la Universidad del País Vasco





UDA IKASTAROAK
CURSO E.2 La Ilustración y su legado. Los municipios y sus retos: los valores de la administración más cercana al ciudadano (C)




Dirigido por: José Mª Urkia Etxabe.

RSBAP-Comisión Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián.

Asier Aranbarri Urzelai.

Azkoitiko alkate ohia.



Lugar: Palacio de Insausti, en Azkoitia.



Objetivos: Los retos, problemas, realidades de la sociedad actual colocan a los Municpios en un lugar preferente de búsqueda de solución a tantas cuestiones de sus habitantes que hoy se producen y que en algunos casos no admiten demora. Por otra parte, los recursos cada vez más menguados de los ayuntamientos les colocan en situaciones delicadas que deben afrontar, Un díficil equilibrio que obliga a un replanteamiento de sus cada vez más exigentes demandas y los límites de unos recursos cada vez más escasos.



En colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de Azkoitia, RSBAP e Instituto Internacional Xavier María de Munibe.



Precio de matrícula: hasta el 31 de mayo: 55 €. A partir del 1 de junio: 66 €.



Validez académica: 20 horas.



Idioma oficial: castellano.





PROGRAMA



20 julio

9:00 h Entrega de documentación



9:15 h Presentación del curso

ASIER ARANBARRI.

Azkoitiko alkate ohia.



9:30 h “Perspectivas de la Ilustración”

LOURDES SORIA.

RSBAP.



11:00 h “La Utopía Ilustrada y la Administración Local”

JAVIER OTAOLA.

RSBAP.



Pausa



12:15 h Mesa redonda de Parlamentarios Vascos.

Modera: JUAN JOSE ALVAREZ.

Facultad de Derecho. Donostia-San Sebastián. UPV/EHU.



21 julio

9:15 h “Pierre Thouvenot y la administración napoleónica en el País Vasco (1810-1813)”

JOSE MARIA ORTIZ DE ORRUÑO.

Facultad de Letras. Vitoria-Gasteiz. UPV/EHU.



11:00 h Pausa



12:00 h Mesa redonda de alcaldes.

Modera: JUAN JOSE ALVAREZ.

Facultad de Derecho. Donostia-San Sebastián. UPV/EHU.



13:30 h Clausura

JOSÉ Mª URKIA ETXABE.

RSBAP-Comisión Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián.

lunes, 16 de mayo de 2011

Problemática de los centros de culto: libertad religiosa, planificación urbanismo, impacto social.




1.- Presentación del caso



Varias Comunidades de Vecinos nos plantean queja respecto a la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento que ampara la ubicación de un centro cultural-religioso en su calle.



Manifiestan que su queja no se funda en prejuicios religiosos ni raciales, sin exclusivamente en el impacto que una actividad de pública concurrencia tan importante puede tener en una calle pequeña como la suya, a saber: la calle en cuestión es relativamente estrecha y a su juicio la implantación de un lugar de culto, de pública concurrencia –aforo de 98 personas, va a suponer, en determinados momentos la presencia en la calle de numeroso público, vehículos, bicicletas y peatones lo que necesariamente va a perjudicar a los vecinos y puede ser fuente de conflicto. Creen que el Ayuntamiento debiera haber tenido en cuenta ese hecho para negar la licencia y sugerir que dicha asociación se ubique en otra zona de la ciudad con menor densidad y en la que su presencia tenga menor impacto.







2.- Análisis del caso





La Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto o reunión con fines religiosos es la única normativa legal específica que regula la interacción entre el urbanismo y la libertad religiosa, que incide directamente en los lugares de culto, espacios físicos en los que se practica colectivamente una determinada religión y se manifiesta comunitariamente una creencia.



La ley catalana de 2009 define con precisión qué se debe entender por un centro de culto:



Definición de centro de culto

A los efectos de lo establecido por la presente ley y las disposiciones normativas que la desarrollen, se entiende por centro de culto el edificio o local de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia, confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de actividades de culto.



La ley catalana dispone la necesidad de su ordenación urbanística

Artículo 4

Fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal

1. Los planes de ordenación urbanística municipal deben prever suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso de nueva implantación, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades de los municipios. A tal efecto, deben tenerse en cuenta la información y los datos contenidos en estos planes.

2. Las necesidades y disponibilidades municipales no pueden determinarse en ningún caso en función de criterios que puedan comportar algún tipo de discriminación por motivos religiosos o de convicción.

Artículo 5

Asignación de uso religioso y participación de las confesiones

1. Para la asignación del uso religioso a los suelos calificados de equipamiento comunitario, debe aplicarse la legislación urbanística vigente.

2. Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas, con la finalidad de que se conozcan y puedan preverse las necesidades existentes en relación con la construcción de lugares de culto, tienen derecho a participar en el proceso de formulación del planeamiento urbanístico, mediante los canales que establecen los programas de participación ciudadana de los planes de ordenación urbanística municipal y con la participación en los plazos de información pública establecidos por la legislación urbanística para la tramitación del planeamiento urbanístico.

Y regula la existencia de una específica licencia municipal de apertura y uso de centros de culto:



Artículo 8

Condiciones materiales y técnicas de obligado cumplimiento para los centros de culto

1. Los centros de culto de concurrencia pública deben tener las condiciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones, y evitar molestias a terceras personas. Estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas, para no impedir ni dificultar la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.

2. El Gobierno debe establecer por reglamento las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y para evitar molestias a terceros que deben cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.

3. Las condiciones establecidas por reglamento no pueden ser en ningún caso más estrictas que las ya establecidas para los locales de concurrencia pública.





Entre nosotros no hay una norma de rango legal que regule tan precisamente la materia, sin embargo está claro que los lugares de culto son factores esenciales de comunidad y centros de referencia de las religiones, a pesar de ello, curiosamente, la legislación orgánica sobre libertad religiosa no contiene referencias sobre su ubicación y condiciones, ni ofrece directrices sobre su especial naturaleza.



Al no haber una normativa específica en Euskadi debe aplicarse aquella que le corresponda por analogía, en el entendido de que la libertad religiosa y de conciencia es una de las libertades fundamentales, y está garantizada por la Constitución, por la Comisión de Derechos Humanos y por el Tribunal de Estrasburgo y merece la máxima protección.



La ubicación de los lugares de culto está, en Euskadi, exclusivamente regulada por normas urbanísticas y medioambientales, sometidas a licencias de obra y de actividad como lugares de concurrencia pública aunque su aplicación debe tener en cuenta que nos encontramos ante un derecho de rango constitucional proclamado en el art. 16 de la Carta Magna.



Entre nosotros, en el País Vasco, al no haber una legislación específica referida a los Centros de Culto se aplica analógicamente la normativa referida a las ASOCIACIONES CULTURALES vinculando cultural a cultual y aplicando a la materia, además de la normativa urbanística las disposiciones relativas a actividades insalubres, molestas y peligrosas y su régimen de licencias establecido en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, particularmente en su Capítulo III del Título Tercero.

Así, queda establecido que los centros culturales-religiosos están exentos de licencia de actividad de acuerdo con lo dicho en el DECRETO 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que excluye de la necesidad de licencia de actividad a los:

Centros culturales y/o asociativos ubicados en planta baja de vivienda o en edificios exentos, excepto si realizan actividad de baile, canto o música.

Las actividades exentas, entre las que se encuentran las culturales y cultuales son valoradas como de escasa incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas, quedando sometidas exclusivamente a la observancia de los requisitos que a tal efecto se especifiquen para evitar efectos molestos para colindantes. Es correcta la analogía de lo “cultual” a lo “cultural” en cuanto que ambas son actividades asociativas.



Por otro lado es preciso señalar que las licencias de actividad son actos reglados en los que la Administración no puede hacer presunciones de incumplimiento ni actuar discrecionalmente ni hacer valoraciones de conveniencia u oportunidad, y mucho menos hacer presunciones de mala fe, sino exclusivamente ceñirse a las cuestiones urbanísticas y mediambientales que sean de aplicación, máxime cuando nos encontramos ante una actividad amparada por la libertad religiosa.



En el caso que nos ocupa, al tratarse de una actividad exenta no se ha emitido una licencia de actividad propiamente dicha sino exclusivamente una licencia de obra y unas medidas complementarias, además de las del propio proyecto, para asegurar las condiciones de accesibilidad, higiene y salubridad, y seguridad, a saber:



1. “La ventilación y evacuación de humos, gases y olores se realizará de forma que su funcionamiento no produzca molestias a los vecinos.

2. La evacuación de residuos sólidos se hará de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, y demás normativa aplicable, en función de las características de los mismos.

3. Los niveles de ruido o vibración producidos por las diversas fuentes sonoras o vibrantes existentes en la actividad, se ajustarán a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal vigente.

4. La presente licencia no ampara la celebración de ritos en los que intervengan coros, cánticos, instalación electroacústica ó instrumentos musicales, ya que no se dispone del aislamiento acústico necesario para ello.

5. La actividad se desarrollará exclusivamente en horario diurno, que por la noche está limitado a las 22 horas.

6. Los equipos de protección contra incendios deberán estar Certificados por un Organismo de Control, disponiendo de la correspondiente marca de conformidad a normas. Deberá aportarse copia del contrato de mantenimiento de dichas instalaciones con empresas mantenedoras autorizadas.

7. Antes de la puesta en marcha de la actividad, deberán presentar copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión con el sello de registro de la Oficina Territorial de Industria de Álava.

8. Aforo máximo: 98 personas.”



3.- Conclusiones



Del examen del expediente, concretamente de los informes obrantes en el mismo y de las medidas correctoras impuestas a la actividad se deduce a nuestro juicio que el Ayuntamiento ha actuado de acuerdo con la ley y ha asegurado las condiciones de uso del local con medidas exhaustivas, en definitiva ha actuado correctamente, respetando los procedimientos y todas las garantías de los afectados, por lo que no podemos acoger favorablemente la queja formulada que debemos desestimar y desestimamos.



Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y a la luz de la Ley catalana de 2009 entendemos que las cuestiones planteadas por los vecinos de Martin Olave quizá señalan un vacío legal en la materia, y podrían ser consideradas por el Parlamento Vasco a los efectos de promulgar una Ley que regule específicamente el tratamiento urbanístico de los centros de culto, la participación de los grupos religiosos en su planificación y el régimen de licencias de esos lugares.

Una norma de rango legal impediría cualquier abuso, amparado bajo la bandera de la libertad religiosa y daría seguridad jurídica a todos. Como se trata de una materia que excede de las competencias municipales y de las que nos corresponden como Síndico-Herritarren Defendatzailea, de acuerdo con el Reglamento del Síndico-Herritarren Defendatzailea remitimos la cuestión al Ararteko.



En Vitoria-Gasteiz a 11 de mayo de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Convivencia civil e interculturalidad.

JORNADAS DE
SENSIBILIZACIÓN
SOBRE
CIUDADANÍA EUROPEA,
CONVIVENCIA
CIVIL
E INTERCULTURALIDAD Cáceres, 3 y 4 de junio de 2011 Organiza Financia VIERNES 3 DE JUINIO JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE CIUDADANÍA EUROPEA, CONVIVENCIA CIVIL E INTERCULTURALIDAD 16.30h ACTO DE APERTURA Guillermo Fernández Vara, presidente de la Junta de Extremadura Diego López Garrido, secretario de Estado para la Unión Europea Juan Andrés Tovar, presidente de la Diputación de Cáceres Victorino Mayoral, presidente de la Fundación Cives Carlos Neto,
17.00h SESIÓN INTRODUCTORIA
presidente de la Liga Extremeña de la Educación Popular ‘Hacia una Europa de los ciudadanos: los logros del Trío de Presidencias’ Diego López Garrido, secretario de Estado para la UE Introduce: Julio Ordóñez, vicepresidente de la Fundación Cives 18.00h – 18.15h PAUSA DERECHOS DE CIUDADANÍA EN UNA EUROPA MULTICULTURAL 18.15h MESA REDONDA – COLOQUIO Presenta y modera: Carlos Bru, presidente del consejo Federal Español del Movimiento Europeo Domingo Comas, doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Complutense de Madrid, patrono de la Fundación Cives Antonio Ventura Díaz, director de la Fundación Academia Europea de Yuste Manuel Núñez Encabo, catedrático Jean Monet de Derecho de Ciudadanía Europea de la Universidad Complutense de Madrid Susana de Río, doctora en ciencias Políticas y Sociología, miembro del comité de expertos independientes de la Comisión Europea. Juan José Tamayo, filósofo y teólogo, director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Ignacio Ellacuría de la Universidad Carlos III 9.30h CONFERENCIA ‘Ciudadanía europea: modelo social europeo
como parte de la identidad europea’
José María Zufiaur, consejero del Comité Económico y Social Europeo. Introduce: José Manzanares, director del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo LOS RETOS DE LA CONVIVENCIA CIVIL EUROPEA: INMIGRACIÓN, MINORÍAS E INTERCULTURALIDAD 10.30h MESA REDONDA Presenta y modera: Carmen Pinedo, vicepresidenta segunda de la LEECP Estrella Rodríguez, directora general de Integración de los Inmigrantes Esteban Ibarra, presidente de la asociación Movimiento contra la Intolerancia Vladimir Paspuel, presidente de la Asociación Hispano-ecuatoriana Rumiñahui Roland Huguenin asesor internacional de medios Juan José Salado director general de la Fundación Ciudadanía de Extremadura 12.00h – 12.15h PAUSA 12.15h MESA REDONDA ‘Interculturalidad y ciudadanía: propuesta red europea de escuelas interculturales’ Presenta y modera: Juan Ramón Lagunilla, secretario general de la Liga Española de la Educación y la Cultura Popular Xavier Besalú, profesor de Educación Intercultural y de Didáctica Begoña López, coordinadora del Área de Apoyo a la Escuela Pública, Voluntariado e Inmigración de la LEECP Fernando Ayala, patrono de la Fundación Cives Pedro Uruñuela patrono de la Fundación Cives SÁBADO 4 DE JUNIOMAÑANA JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE CIUDADANÍA EUROPEA, CONVIVENCIA CIVIL E INTERCULTURALIDAD 14.00h PAUSA POLÍTICAS EDUCATIVAS INCLUSIVAS: EL VALOR DE LA INTERCULTURALIDAD 16.00h MESA REDONDA
Presenta y modera:
MªJesús Eresta, vicepresidenta primera de la LEECP Luis Mª Cifuentes, doctor en filosofía por la Universidad Complutense de Madrid, patrono de la Fundación Cives Eva María Pérez López, consejera de Educación de la Junta de Extremadura Ramón Flecha, catedrático de Sociología Universidad de Barcelona e investigador principal del proyecto INCLUD-ED Gina Ebner, presidenta de EUCIS Life Long Learning José Antonio García
18.00 CONFERENCIA
profesor titular de la Universidad Complutense e investigador principal del grupo INDICE Potencial democrático de la Iniciativa Ciudadana EuropeaCarlos Carnero,
en el marco de la Unión Europea
embajador en misión especial para proyectos Introduce:
19.00 CLAUSURA
Ignacio Sánchez Amor, ex-vicepresidente de la Junta de Extremadura Con el apoyo de SÁBADO 4 DE JUNIOTARDE JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE CIUDADANÍA EUROPEA, CONVIVENCIA CIVIL E INTERCULTURALIDAD

viernes, 4 de febrero de 2011

XI In Memoriam Fernando Buesa




Construir Convivencia



Con la intervención de Natividad Rodríguez, presidenta de La Fundación Fernando Buesa Blanco Fundazioa,



el acompañamiento musical del Quartet Brossa,

la palabra de los escritores Luisa Etxenike y Felipe Juaristi,

y la representación de danza contemporánea de La Intrusa



Danza, con Virginia García y Damián Muñoz.



Fecha: martes, 22 de febrero de 2011



Hora: 20:00



Lugar: Teatro Principal de Vitoria-Gasteiz





FUNDACIÓN FERNANDO BUESA BLANCO FUNDAZIOA



C/ Postas, 15-1º Vitoria-Gasteiz 01005



http://www.fundacionfernandobuesa.com/

miércoles, 5 de enero de 2011

Campamento ilegal en Vitoria-Gasteiz

El Síndico exige desmantelar ya el «campamento ilegal» de los 'Bartolos'


Denuncia que miembros de esta familia están «asentados», desde noviembre, junto a su casa de Los Huetos «en una vieja autocaravana»


05.01.11 - 02:29 - JUAN C. BERDONCES EL CORREO
VITORIA.




La compra del edificio al grupo gitano por parte del Consistorio es inminente y supondría el abandono del clan de esa zona.Una vieja autocaravana rodeada de maderas, uralitas y plásticos sirve desde, «al menos, principios de noviembre», de «campamento ilegal» al clan de los 'Bartolos'. Este «asentamiento» se ubica en las traseras del destartalado edificio que la familia gitana tiene en la Avenida de Los Huetos, en una parcela colindante al mercado de mayoristas. Y es usado «a diario» por miembros de este grupo, que «realizan sus necesidades en la zona y encienden fuego con los cercanos palés» del recinto de frutas y verduras.

domingo, 2 de enero de 2011

Ley anti-tabaco y Administración local ¿cómo actuar?

El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable para que requiera al fumador infractor.

Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud).

También se puede denunciar a la Policía Municipal que siempre estará obligada a cursar la denuncia.

En la web http://www.nofumadores.org/ recogen denuncias y las tramitan.


Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

 El dueño del bar que deja que se fume incurre en una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.