lunes, 25 de enero de 2010

Multas de tráfico. Identificación del conductor. Principio de Seguridad Jurídica. Vinculación a los propios actos. Interpretación pro administrado.

25/01/2010


Nº REGISTRO/ERREGISTRO ZKIA: 1243/09

DEPARTAMENTO AFECTADO/DAGOKION SAILA: HACIENDA

SERVICIO AFECTADO/DAGOKION ZERBITZUA: Recaudación

RESOLUCIÓN/EBAZPENA: Recomendación



• Multa y modificación de sanción (Nº Reg.: 1243/09)



Reclamación

Acude a nuestra oficina un usuario denunciando que se ha sido sancionado con una multa por “no obedecer señal semafórica” y a lo largo del procedimiento se modifica la sanción agravándosela sin ningún motivo aparente. (EXP: E04060xxx 2008/2xxx9 y EXP: 0302xxx2009/xx3)

Análisis

Hechos acreditados



a/ El vehículo del que es titular el usuario, con matrícula M95xxxxxxxx, fue sancionado el día 4/09/2008 por no obedecer una señal semafórica (art. 65.4 RDL 339/90 de 2 de Marzo).

b/ Como titular del vehículo, se le notifica en fecha la iniciación del procedimiento sancionador por estos hechos, indicándole además que si no hubiese sido responsable de los hechos podría identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo así se entenderá que el titular del vehículo es el responsable de la infracción.

c/ En plazo, el día 10/11/2008 el usuario interpone pliego de descargo (doc nº1) en el que expone, traducido del euskera, lo siguiente:



“La semana pasada recibí en casa el expediente de denuncia y según recogen en el tercer punto, no sé quien fue el que no obedeció el semáforo aquel día (4 septiembre) ya que varias personas cogieron el coche ese día. (….) De todas formas si no se viera quién es el conductor yo mismo pagaría la denuncia. Solicito: me gustaría tener la foto del coche cuando pasa el semáforo para saber quién cometió la infracción y en ese caso pagar la denuncia”.



d/ A la vista de las alegaciones se realizó la propuesta de resolución y se incoa nuevo procedimiento sancionador el 23/02/2009 por “no comunicar, como titular obligado, los datos requeridos sobre el conductor responsable de la infracción” (Artículo 72.3 RDL 339/90)



Referencias jurídicas y buenas prácticas.



El artículo 72.3 RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, DICE:

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

El Ayuntamiento se ha encargado de modular en su requerimiento la responsabilidad del infractor, de tal modo que si el propio titular del vehículo no identifica al infractor se le considerará a él como responsable de esta infracción.



En estos supuestos entendemos que la Administración no puede actuar contra sus propios actos apoyando la interpretación más desfavorable para los denunciados. El usuario, en su pliego de descargo (10/11/2008) no se niega a identificar al conductor, dice expresamente que si de las imágenes captadas por la policía no se determina otro conductor él mismo asume la multa, esas palabras NO se pueden convertir en una negativa a identificar al autor, sino en todo caso un solicitud nula que podía tenerse por no hecha con la consecuencia de considerar al titular del vehículo como responsable de la denuncia, pero hay razón para convertir la infracción en una infracción muy grave por no identificar al conductor.



Resolución

Es por esto que,



RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 que:



a/ En este supuesto en concreto, sea revisada la resolución de referencia y sea considerada NULA la denuncia en la que se le imputa negarse a comunicar, como titular obligado, los datos requeridos sobre el conductor responsable de la infracción (Exp. E0302xxxxx) y se ejecute exclusivamente la denuncia correspondiente a la infracción por no haber respetado un paso semafórico.



b/ En todo caso y como mejor práctica en esta materia entendemos que la Administración Local debe actuar conforme a los términos de sus propios requerimientos evitando así la indefensión de los denunciados. En este caso, el silencio o cualquier otra declaración que no sea la identificación de otro conductor debe considerarse asunción de la infracción por parte del titular, tal y como el propio Ayuntamiento dice en su requerimiento vg: De no hacerlo así se entenderá que el titular del vehículo es el responsable de la infracción. Para que se pueda imputar la infracción mas grave de negativa a identificar al conductor tiene que quedar expresamente patente una voluntad de resistencia o engaño contra la autoridad municipal.

domingo, 24 de enero de 2010

Padrón e inmigración.- de Javier Otaola

Padrón e inmigración


La Ley niega a quien carezca de permiso de trabajo el acceso al empleo, lo que complica la normalización de derechos

25.01.2010 - EL CORREO

JAVIER OTAOLA

SÍNDICO-HERRITARREN DEFENDATZAILEA (VITORIA-GASTEIZ)



La decisión del Ayuntamiento de Vic y la publicación de algunas prácticas como las de Torrejón, Ceuta y Melilla en relación con el acceso de inmigrantes irregulares al padrón municipal han puesto bajo los focos el importante papel que juegan los ayuntamientos en una materia tan sensible como es ésta.

En la Oficina del Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz) hemos recibido en el pasado algunas consultas sobre esta materia, lo que nos llevó en su día a publicar un informe sobre cuáles son las buenas prácticas, defendiendo que la inscripción en el padrón es un acto reglado que no admite ni vetos ni decisiones discrecionales por parte de los ayuntamientos, aunque sí se pueden presentar casos dudosos.

Del padrón municipal dependen cuestiones tan importantes como la vecindad administrativa en un municipio, el vínculo con una comunidad autónoma determinada (artículo 7 Estatuto de Autonomía del País Vasco) y, a través del censo electoral, se convierte en condición previa para el ejercicio de un derecho tan fundamental como el del sufragio.

La regulación del padrón municipal es formalmente clara en relación con el ámbito de personas que deben empadronarse:

-El Artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que: «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».

La Ley de Bases no excluye a nadie, no se refiere a ciudadanos ni a nacionales, inmigrantes regulares o irregulares, sino a «toda persona que viva en España», pero de esta escueta declaración se deduce que tiene que tratarse de una persona con una identidad acreditada -¿quién es? ¿de dónde viene? ¿qué edad tiene?- y que tiene que residir habitualmente de manera efectiva en el municipio.

-El Artículo 6 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «la obligación de los ayuntamientos de incorporar en el padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio». El informe de la Abogacía del Estado que contesta al Ayuntamiento de Vic subraya que el dato del domicilio habitual es un dato «fáctico», de hecho, y que la ley no exige la condición legal de residente sino la simple «residencia habitual».

El padrón es un registro administrativo de situaciones de hecho, no de derecho, es una especie de 'catastro personal' del municipio, y no tiene capacidad para someter a sus inscripciones a calificación, como es el caso de los registros de la Propiedad o Civil. Lo único que el padrón hace es (a) comprobar la identidad del solicitante y (b) determinar su domicilio o residencia habitual en el término municipal, no tiene otra competencia.

El padrón municipal, sin embargo, viene planteando dudas y rechazando inscripciones en dos tipos de supuestos:

-Cuando no quede acreditada la identidad del solicitante mediante un documento de identidad fiable (cédula de identidad personal o pasaporte). ¿Qué hacer cuando el solicitante carece de cualquier clase de documentación o la tiene caducada, falsificada, manipulada.? ¿Se puede empadronar a alguien sin nacionalidad, ni nombre, ni identidad conocida?

-Cuando no quede acreditado el domicilio en el municipio, normalmente porque el lugar que se aporta como domicilio no es una residencia efectiva sino exclusivamente nominal (hacinamiento, locales de negocio, oficinas.) o bien porque lisa y llanamente es un transeúnte, o consta que no vive en el municipio. En el caso de que se trate de una persona 'sin techo', el Servicio del padrón debe pedir un informe de los Servicios Sociales para que acrediten que, aunque la persona solicitante no disponga de un domicilio normalizado, de las actuaciones e intervenciones de los Servicios Sociales se puede considerar a dicha persona domiciliada en el municipio y no mero transeúnte.

Nuestra Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, es amparadora de todos los extranjeros y reconoce un amplio abanico de derechos y prestaciones a todas las personas que viven en España, cualquiera que sea su situación administrativa, con una generosa voluntad de integración muy lejos de las legislaciones cicateras de otros países europeos, pero no puede evitar algunas contradicciones que derivan del hecho de que todo inmigrante irregular no puede acceder legalmente al mercado de trabajo -suponiendo que encontrara trabajo- y es precisamente el trabajo el primer factor de integración. En otros países europeos -vg: Irlanda-, el acceso a los derechos sociales de los inmigrantes y de los nacionales deriva no del empadronamiento, sino del número PPS (Personal Public Service Number) que acredita que la persona está buscando trabajo o tiene reconocida una invalidez. Sin ese número es imposible acceder a un trabajo legal o a cualquier beneficio social.

No conozco el informe jurídico que ha realizado el despacho de Abogados Roca i Junyent en la materia pero, a la vista de la problemática conocida en mi ciudad -Vitoria-Gasteiz- y la buena opinión que tengo del señor Roca -uno de los padres de la Constitución-, imagino que el informe no se habrá planteado en términos ideológicos o racistas, ni como un veto político a la inmigración, sino respecto de cuestiones jurídicas sobre las que pueden plantearse dudas legítimas: ¿Qué sucede cuando una persona que ha inmigrado irregularmente no puede presentar un documento acreditativo de su identidad, no tiene un pasaporte en regla, carece de visado de entrada y de cualquier otro documento? ¿Qué ocurre cuando una persona ha entrado en el país con un visado de turista que caduca a los 90 días cuando, a efectos fiscales, se exige una residencia de más de 180 días para ser considerado residente? ¿Se puede residir en un municipio sin siquiera haber solicitado permiso de residencia o cuando se ha denegado dicho permiso?

Es evidente para nuestra conciencia social que cualquier persona sobre suelo español debe gozar de un acceso a la asistencia sanitaria independientemente de que su entrada en el país haya sido irregular. Sin embargo, la Ley niega a quien carezca de permiso de trabajo acceder a un empleo autónomo o por cuenta ajena, con lo que estas personas se ven abocadas al trabajo 'en negro', y a partir de ese dato es problemático crear expectativas de integración y de normalización de derechos.

martes, 19 de enero de 2010

Nuestro Casco Medieval

¿Qué actuaciones, ideas, etc, se nos ocurren para el Casco Medieval de Vitoria?


Gonzalo Arroita ha pedido la colaboración de la ciudadanía. Las propuestas que se les envíen serán ordenandas y expuestas en público.
-¿Combatir las pintadas?
- ¿Mejorar la iluminación?
-¿Subvencionar el alquiler de locales de negocio?
-¿Hacer de una vez universalmente accesible el Casco Medieval?
-¿Implantar recorridos históricos a través de una nueva señalización que dé cuenta del origen de los nombres de las calles del Casco Medieval?
-¿Sería conveniente que se rehabilitasen viviendas más grandes para que familias con menores pudieran trasladarse a vivir al centro?
-¿Instalar algún Departamento Municipal en el Casco Medieval?
-¿Abrir un Colegio Mayor en el Palacio Escoriaza Esquivel?
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20100106/alava/mejorar-iluminacion-seguridad-barrio-20100106.html

Buena noticia: un nuevo Registro Civil, único y electrónico.

Las líneas fundamentales del nuevo Registro Civil, según explican en un texto en la página de La Moncloa, son tener al ciudadano como eje central y basarse en los principios de igualdad y dignidad. La desjudicialización (que descarga a los órganos judiciales de trabajo) y la simplificación son otros de los atributos de este nuevo modelo.




Los ciudadanos podremos obtener certificaciones -via electrónica- en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado y las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual reducirá sensiblemente las cargas administrativas.

jueves, 14 de enero de 2010

Racismo en Vitoria-Gasteiz.


[Carta denuncia recibida en la Oficina del Síndico-Herritarren Defendatzailea]

Estimado Sr.



Me dirijo a ustedes en la oportunidad de saludarle y exponerle la siguiente situación ocurrida el pasado 5 enero sobre las 4.30h de la madrugada, cuando nos disponíamos a entrar en la discoteca ***.



Tanto yo como mis amigos estábamos esperando en la cola para pagar la entrada (Por cierto donde sólo pagan los chicos). Delante nuestro había 3 chicos de color de unos 25 años y con el dinero en la mano (lo vimos) para pagar también su entrada.

La chica de la ventanilla a instancias del portero de la discoteca que se acercó a ella para indicarle que por ordenes de "arriba" no podían entrar, les negó su venta, por tanto los chicos se tuvieron que ir.



Alegaron que el aforo estaba completo y que no podían entrar. Fue una disculpa.



Por cierto, es muy posible que habitualmente el aforo esté sobrepasado con creces, pues hay días que se está como sardinas en lata. Por eso le insto también a que si está en su mano se compruebe.



Detrás de estos chicos entramos nosotros, por lo que la disculpa que les pusieron fue sin duda eso, una disculpa para prohibir su entrada. Por todo ello suponemos, que no les dejaron entrar por ser de color y raza árabe.




Lo cierto es que no es la única vez que hemos sido testigos de una situación así, no sólo en este establecimiento, si no en otros a lo largo de la "zona de marcha" tanto del centro como casco viejo.



Lo que contempla la ley es el derecho de admisión de estos establecimientos, siempre y cuando no sea por discriminación de sexo, religión, nacionalidad.....



El color de piel, es un detalle, una cualidad, una variante en las personas; pero no hace ser más persona al que es blanco, o de menor dignidad por ser africano o árabe.



Es más, nadie puede elegir el color de piel o raza a la que pertenecer; y TODOS SOMOS PERSONAS.



Estos hechos desagradables que, lamentablemente, la gran mayoría de las personas comete por miedo o ignorancia o las 2 cosas a la vez, debemos evitar. "No hagas a los demás lo que no te gusta que te hagan a ti" o “todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.







Qué triste es ver al hombre contra el hombre mismo !!!







Quiero mediante esta carta hacerle saber mi malestar por estos hechos acontecidos. Por lo que solicito muy respetuosamente las acciones que debemos seguir ante estas situaciones injustas. ¿Cómo debemos actuar ?





Deseando una respuesta a mi petición lo más pronto posible,



Sin otro particular a qué hacer referencia y segura de una oportuna respuesta se despide



Atentamente:

Del uso de herbicidas en zonas urbanas

1.- Presentación del caso.

Sobre esta misma cuestión hemos emitido anteriormente diferentes recomendaciones. Volvemos a hacer cuestión de los tratamientos fitosanitarios aplicados por la empresa contratista del Ayuntamiento en razón de nuevas quejas recibidas en nuestra Oficina, en este caso suscritas por EKOLOGISTAK MARTXAN acompañadas de resoluciones administrativas del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con informes de la Diputación Foral. En definitiva nuestra reflexión se resume en que los tratamientos aplicados son legales como herbicidas agrícolas – principios activos: glifosato, picloram-, todo de acuerdo con normativa española y europea, pero su uso no es recomendable ni adecuado en zonas urbanas, ni los métodos de aplicación y las medidas se han aplicado siempre con la seriedad debida a la luz de las denuncias recibidas.

2.- Informe de Diputación Foral

Los solicitantes aportan con su queja un informe de la Diputación Foral que entre otros extremos señala:







Así mismo establece que:



Dicho informe confirma de manera explícita las reservas que ya planteamos en su momento en nuestro último informe respecto de la utilización del producto AK Yerbacid comercializado por la empresa Kliner.

3.- Análisis del caso.

Contrastada la cuestión con la responsable del Departamento, la propia Concejala de Medio Ambiente nos informa de los siguientes extremos:

1.- A raíz de nuestras objeciones a la utilización del AK Yerbacid, ya durante la anterior campaña se ordenó a la empresa contratista el abandono del mismo, y el uso en su caso del anterior producto, marca comercial ATILA (principio activo glifosato)1 que era el producto inicialmente acordado.

2.- Que esta es la posición en este momento del Departamento para la próxima campaña a realizar en primavera 2010 sin que se contemple, por razones económicas, otro tipo de tratamientos. Se exigirán las medidas cautelares y de seguridad máximas.

A nuestro juicio los tratamientos fitosanitarios aplicados en el ámbito urbano no han sido realizados -hasta la fecha- por parte de la empresa contratista, ni con los productos más adecuados, ni tampoco siempre de una manera cuidadosa, en cuanto a las medidas de seguridad y de información exigible, razón por la que han tenido que ser requeridos en diversas ocasiones por el Departamento.

Es preciso recordar la importancia que en nuestro derecho, y en nuestra ciudad, se concede a la protección medioambiental que tiene rango constitucional, así en el artículo 45 de la Constitución española de 1978 se recoge:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.



La utilización de cualquier producto químico en tratamientos fitosanitarios sin reunir los requisitos legales de registro tanto de la marca comercial como de la empresa distribuidora podría se constitutiva de un delito ecológico, de los recogidos en el Artículo 325 del Código Penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

En todo caso sería sancionable de acuerdo con lo regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, a saber:

Artículo 109. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos o daños de este carácter a las personas, sus bienes o al medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico:

…/…La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecológico en general.

…/… El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.

…/…

1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.



4.- Referencias europeas.



Como ya recordábamos en nuestro último informe, la Unión Europea ha acordado en su Posición Común -(CE) nº 25/2008 comercialización de fitosanitarios aprobada por el Consejo Europeo de 19 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de por la que se establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.



La misma Posición Común declara que:

El uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas muy sensibles, como son los espacios Natura 2000 protegidos en virtud de las Directivas 79/409/CEEy 92/43/CEE. En otros lugares, como parques públicos, campos de deporte o campos de juegos infantiles, los riesgos derivados de la exposición del público en general a los plaguicidas son grandes. Por tanto, en dichos lugares debe prohibirse o reducirse el uso de plaguicidas, o reducirse al mínimo los riesgos que se derivan de su uso.



En el DOUE C 266E se ha publicado la Posición Común (CE) nº 25/20082, de 15 de septiembre de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Conviene recordar las dos Directivas que van a ser derogadas por el Reglamento:

* Directiva 79/117/CEE de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. 3

* Directiva 91/414/CEE de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.4



En todo caso la Posición común determina medidas específicas en relación con el uso de plaguicidas (lo que incluye herbicidas) en determinadas zonas (art. 11) :

Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas

Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se prohíba o se restrinja el uso de plaguicidas o se reduzcan al máximo los riesgos derivados de su uso, en:

1) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables de población, como los parques, jardines públicos, campos de deportes, recintos escolares y campos de juego;

2) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE;

3) las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que éstos puedan acceder.

3.- Recomendación.

A la vista de lo anteriormente tenemos que manifestar que es preciso exigir a la empresa Contratista que aporte su mejor conocimiento en la selección de los tratamientos fitosanitarios a aplicar,5 y que en todo caso cumpla rigurosamente las obligaciones legales6, de registro de marcas y distribuidores, los deberes de información al público y las medidas de seguridad –señalización y balizamiento- bajo exigencia de responsabilidades por incumplimiento contractual.

En esta misma perspectiva de futuro entendemos que los cambios normativos que se preven para el año 2011 por efecto de la Posición Común europea en materia de plaguicidas debe llevar al Ayuntamiento a reconsiderar los procedimientos y productos utilizados hasta la fecha en tratamientos fitosanitarios en zonas urbanas de la ciudad, optando decididamente por métodos alternativos7 –que existen- que mejoren las garantías de seguridad y sostenibilidad medioambiental y que protejan a las personas especialmente sensibles a este tipo de productos: alérgicos, enfermos pulmonares, niños, personas de edad, embarazadas…; sin descartar incluso el uso de métodos manuales8, al menos en zonas especialmente sensibles de la ciudad.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2009.

Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

1 Exposición al herbicida glifosato: aspectos clínicos toxicológicos .Dras. Mabel Burger*, Salomé Fernández†Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. “Adquiere mucha importancia comprobar que pacientes que sólo se expusieron por vía cutánea e inhalatoria presentaron síntomas de la esfera digestiva, lo cual sugiere que hubo una absorción sistémica del producto. La absorción por vía cutánea es considerada muy escasa por la literatura en general, y la inhalatoria se considera prácticamente inexistente por la escasa volatilidad del producto. Sin embargo, nosotros comprobamos que hubo absorción pues desarrollaron síntomas generales, quizá haya sido por llevar sus manos contaminadas a la boca y deglutir mínimas cantidades.”

- Breve Resumen de la Literatura Científica con Respeto a los Efectos Nocivos de Formulaciones que Contienen Glifosato en Biotas Acuáticas y Suelos

25-06-02 Por Jeremy Bígwood, Asesor Técnico *

Entre los reportes de daños ocasionados por las fumigaciones en Colombia existen informes sobre la muerte de peces y otra vida acuática, así como daños a cultivos lícitos, bosques vírgenes y fauna, incluso, aunque todavía no probado, daño a la salud humana.





2 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:254E:0001:0017:ES:PDF

3 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002b_es.htm



4 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002a_es.htm



5 Siendo el glifosato y el picloram legales sin embargo no por ello dejan de ser tóxicos, estando su utilización no recomendada en zonas urbanas.

6 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1991L0414:20070201:ES:PDF



7 La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso

sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los

riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud

humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión

integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos.

8 Posición común: Los métodos biológicos, físicos y demás métodos no químicos sostenibles deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.

Vecinos de Vitoria-Gasteiz plantean queja ante el Ayuntamiento por la deficiente actuación frente a las últimas nevadas.

Queja vecinal presentada ante el Ayuntamiento en relación con las últimas nevadas.

VER QUEJA**************

Madrid y la contaminación acústica

Madrid se ha propuesto acabar con la contaminación, pero la acústica. El Ayuntamiento de Madrid adelantará la hora de cierre de los locales de ocio nocturno, en función del ruido que hagan, según el nuevo Plan de Acción en Materia de Contaminación Acústica 2010-2015 que aprobará este miércoles la Junta de Gobierno.


El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado este plan que contempla cinco grandes líneas de actuación, y que se centra, en especial, en el ocio nocturno.

Este tipo de locales tendrán distinto horario de cierre en función de si se encuentra en una "zona acústica saturada", (conocidas como zonas de conflicto), que se determinará según los mapas cartográficos de ruido que ha elaborado el ayuntamiento de las zonas de Aurrerá, Azca, Chueca, la calle Almagro y la zona Centro.

Más ruido, menos horas

Las zonas afectadas: Aurrerá, Azca, Chueca, la calle Almagro y la zona Centro

La reducción del horario irá en función de lo que establece la Ley de Ruido y de una variable matemática, según la cual cuanto más se supere el nivel de ruido permitido (55 decibelios de media de 23 horas de la noche a 7 de la mañana, más temprana será la hora de cierre, detallan técnicos del ayuntamiento.



Al margen de la medida, el objetivo a largo plazo es que locales de ocio se desplacen "de una forma paulatina un desplazamiento para buscar nuevas ubicaciones" a las zonas "en las que no existan usos residenciales" ha dicho el alcalde.

Gallardón, que ha valorado este plan contra la contaminación acústica como una de las novedades "más importantes" de la presente legislatura, ha recordado que el 20 por ciento de la población madrileña soporta un ruido ambiental "inadmisible", según los datos que maneja el consistorio.

Por lo que "a partir de este momento actuaremos defendiendo el derecho al silencio y contra la contaminación acústica que es igual de grave que la ambiental", ha indicado.

Aparte de las medidas para combatir el ruido por ocio nocturno, el plan de acción que ha elaborado el ayuntamiento recoge y valora las medidas que se han adoptado hasta este momento en la ciudad, como el soterramiento de la M-30, e identifica cuáles son las primeras áreas de la ciudad donde es necesario actuar.

En total, son 43 zonas de "conflicto" donde residen 246.532 ciudadanos, especialmente afectados por el tráfico de vehículos nocturno.

Buenas noticias para Abetxuko

Adjudicada la construcción y explotación de la residencia en el barrio de Abetxuko.



La Diputación Alavesa ha adjudicado provisionalmente a la UTE alavesa Gestión Urbanística Álava 2000 y Volvas S.A. la redacción, construcción, explotación y arrendamiento de la residencia de 3ª Edad Abetxuko, con 100 plazas residenciales, y dos centros de día de 30 plazas cada uno de ellos. (Fuente VascoPress).



http://canalvtv.wordpress.com/2010/01/13/adjudicada-la-construccion-y-explotacion-de-la-residencia-de-abetxuko/

martes, 12 de enero de 2010

Coloquio-Entrevista en Dato Económico

Mañana coloquio-entrevista en Dato Económico con la  Concejala Alba Cañadas y resentantes del sector de discotecas y pubs para hablar de la problemática del Ocio nocturno, y de las perspectivas que puede abrir la nueva Ordenanza. Un tema crucial para la convivencia vecinal.
- Nuevas ordenanzas, principales novedades.


- Los bares podrán cerrar más tarde si se convierten en pub. ¿Es la solución? ¿afectará a las discotecas y pubs actuales?

- Inversiones para insonorizar los locales. ¿Se pueden afrontar? ¿Cuál es la situación de los bares de Vitoria en este sentido?

- ¿Es posible combinar el ocio con el respeto al vecino?

¿Veto al empadronamiento?

El Alcalde de Vic propone el veto al empadronamiento de "sin papeles". El Síndic de Greuges abre una investigación.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/12/barcelona/1263284164.html