miércoles, 11 de enero de 2012

Cortesía policial.-






Cortesía policial







1.- De las relaciones entre la Policía Local y los ciudadanos en el desempeño de sus funciones: respeto y cortesía.



No son infrecuentes las quejas que llegan a la oficina del Síndico-Herritarren Defendatzailea motivadas por lo que los ciudadanos consideran un trato desconsiderado de los agentes de policía municipal en el ejercicio de sus funciones.

En casi todos ellos los motivos de la queja no son fáciles de OBJETIVAR y se manifiestan con expresiones como “me miró mal”, “adoptó una actitud chulesca”, “hizo gestos desabridos”, “me gritó”, “tenía una actitud prepotente” “su expresión y lenguaje corporal tomó un rictus agresivo”…contrastados los hechos con los agentes implicados, son estos más bien los que se quejan de la falta de consideración con la que los ciudadanos se dirigen a ellos con expresiones y gestos de menosprecio, o llanamente con injurias.

Es evidente que la relación de los agentes de la policía no se suele producir en momentos de relax sino que lleva implícita siempre una cierta tensión, causada por el ejercicio de la potestad sancionadora, la eventualidad de una denuncia, el pago de una multa, o de una sanción. En ocasiones esa intervención se realiza además en relación con el tráfico rodado, con el estrés propio del mismo, a veces en horario nocturno, mediando consumo de bebidas alcohólicas…; en muchas ocasiones la intervención policial nos roba tiempo, nos interrumpe en nuestras actividades profesionales también sometidas a estrés, lo que añade otro factor de presión.

Los ciudadanos no siempre comprenden la función de autoridad que deben ejercer los agentes, cuestionan, replican y discuten hasta las más mínimas órdenes de estos, planteando debates que difícilmente pueden ser valorados por los agentes: “voy a estar sólo un momento”, “no he visto la señal”, “no es para tanto”, “no era mi intención”…o pero aún “te vas a enterar”, “no sabe con quien está hablando”…Los agentes se quejan a su vez de que “la calle está cada vez más difícil” y de que los ciudadanos son cada vez más agresivos.



La principal aspiración del humano, es sentirse respetado por los demás.

El respeto que demostremos a las personas contribuye a acrecentar su autoestima. La mayoría de las personas poseemos un "yo" frágil que precisa ser apuntalado con frecuencia y que reacciona agresivamente ante lo que percibe como una falta de consideración.

El respeto y la cortesía son obligaciones deontológicas de los agentes de la autoridad, que tiene que combinarse con la firmeza en el desempeño de su función, lo que no siempre es fácil.

Este tipo de problemas no tiene una solución jurídica neta sino que debe tratarse más bien como un problema de formación y de desarrollo de habilidades relacionales que tiene más que ver con la psicología que con la Ley.

Por otra parte la cortesía, como virtud social y cívica, no pasa por su mejor momento, nuestro sistema educativo y las modas sociales han primado los valores de la espontaneidad, la libertad personal, y la asertividad, frente a la contención y el respeto, lo que hace muchas veces se confunda franqueza con agresividad y falta de consideración.



En esta materia la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de aplicación también a las Policías Locales establece:

Artículo 30.

1. Los miembros de la Policía del País Vasco actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y evitarán cualquier práctica abusiva o arbitraria respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación, y los demás que se consignan en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia del servicio o de la Administración. En particular deben abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a éstos resueltamente.

3. En sus relaciones con los ciudadanos observarán un trato correcto y esmerado, proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

Acreditarán su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones.



2.- De la necesidad de una formación adecuada y permanente en “habilidades sociales” por parte de la Policía Local.



La formación policial se ha reforzado en muchos aspectos relativos a la técnica policial, el derecho administrativo y penal, la autodefensa, la formación física, la criminología…pero quizá y especialmente en el caso de la Policía Local tan vinculada al ámbito urbano, sea preciso no olvidar los aspectos vinculados a las habilidades sociales: la gestión del conflicto, la cortesía policial, la resistencia a las provocaciones…



Tenemos conocimiento de que por parte de la Dirección de la Policía se han adoptado disposiciones para implementar nuevos recursos formativos en esta materia, y no podemos sino felicitarnos por ello, subrayando la importancia que tiene ese tipo de formación y hasta qué punto cualquier mejora en ese campo ha de redundar en una mayor consideración y en más eficacia en el conjunto de las tareas policiales. Es importante que los agentes, antiguos y nuevos, comprendan que sus tareas estrictamente policiales –siendo muy importantes- no son las únicas, y que especialmente la policía local es en gran medida también un agente de convivencia.



Por todo lo expuesto, venimos a RECORDAR la obligación legal a todos los agentes de la Policía de dispensar, a los ciudadanos en todo momento, y dentro de las circunstancias del caso, un trato correcto y esmerado, proporcionando información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de sus intervenciones. Cuando el ciudadano no entiende la causa y el sentido de la intervención policial es más fácil que surja el conflicto.

Aplaudimos cualquier medida que se haya adoptado o se pueda adoptar en el futuro para reforzar las habilidades de los agentes en esta materia y solicitamos INFORMACION sobre los planes formativos vigentes o en curso, en estos momentos.

martes, 3 de enero de 2012

Acceso de residentes con vehículo propio al Casco Medieval ¿No es factible un sistema de acceso controlado?





NR 1500/11





1.- Presentación del caso



Una vecina, residente en la Calle Tintorería se queja de que ha sido sancionada por aparcar en la calle en la que vive, en una zona señalizada para carga y descarga, pero fuera del horario indicado en dicha zona, cuando dice haber contactado con Policía Municipal para poder entrar en dicha calle con el sólo objeto de realizar una operación de descarga particular con su vehículo turismo.



Se queja en particular de lo que considera una denuncia injusta, ya que había comunicado su voluntad de entrar en la calle, aunque no la puede acreditar.



Se queja también con carácter general de que los vecinos, residentes, en las calles del Casco Medieval no pueden acceder con sus vehículos, de una manera normalizada en ningún momento ni a ninguna hora del día.



2.- Análisis del caso



Respecto a la denuncia particular que le han podido poner a la usuaria referida, la calle tintorería, hay que recordar que es peatonal, y que está sometida a un sistema muy limitado de uso: está permitida la carga y descarga para vehículos con licencia de 7:00 a 13:00 h. (en zonas peatonales fuera del Casco Viejo es hasta las 12:00 h.). Lo vehículos turismo particulares, aún de residentes, no tienen posibilidad normalizada de acceso.



Según la ordenanza actual, no se permite entrar (incluso para operaciones puntuales de descarga ) con vehículos turismo.



En el caso que nos menciona la reclamante, había notificado su intención de usar la calle con su vehículo, mediante llamada telefónica, aunque no lo puede documentar. .



- Los vecinos no tienen en la actualidad ningún tipo de posibilidad normalizada para acceder al Casco Medieval, en ningún momento y en ninguna circunstancia, salvo autorizaciones expresas que no siempre son factibles ni seguras jurídicamente. No es así en otros Cascos históricos, en otras ciudades como-Granada, por ejemplo, donde el acceso a la zona histórica está controlada por CTV que registran las matrículas de los vehículos que acceden permite estancias de hasta 45 minutos.

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El sistema implantado en Granada y en muchas otras ciudades españolas y europeas, supone un sistema de cámaras y aplicaciones informáticas en las entradas y salidas habilitadas en cada uno de los sectores en los que se divide el centro histórico. Estas cámaras graban las matrículas de los vehículos cuando entran en la zona centro y criban a los residentes -que anteriormente han cedido sus datos a Tráfico para obtener el correspondiente permiso de circulación, y disponen de 45 minutos para volver a abandonar el centro por la misma zona por la que accedieron. Es una aplicación inteligente de las nuevas tecnologías para hacer la vida más fácil a los residentes de los Cascos Históricos que sufren muchos inconvenientes por esa condición.



- Esta problemática ha sido tratada en nuestra Ciudad en pasadas legislaturas sin que hasta la fecha se haya llegado a ninguna decisión práctica. Entendemos que la situación no es en absoluto satisfactoria y es una fuente constante de quejas y problemas para las personas que viven en el Casco Medieval. Nos consta que este asunto ha sido objeto de intenso debate a todos los niveles –técnicos y políticos- durante la pasada legislatura, sin resultados. Entendemos que los vecinos residentes se quejen y no se conformen con la situación actual.



3.- Conclusión.



En el caso concreto no podemos hacer una recomendación efectiva ordenada a dejar sin efecto la denuncia formulada y la sanción impuesta al no haber constancia de la “autorización expresa” para que la vecina entrara en la calle en la que vive con su vehículo particular.



Sí podemos señalar la necesidad de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como han hecho y están haciendo otros Ayuntamientos ataque de una vez el problema y plantee una solución. De hecho nos consta que se están incorporando sistemas de CTV para el control y denuncia automática de la entrada de vehículos a determinadas calles peatonales –Prado, Fueros…- en realidad se trataría de aplicar esa misma tecnología para permitir un acceso limitado a los vecinos y residentes, del Casco Medieval, que en estos momentos no pueden hacerlo de una manera normalizada y segura.



Por todo lo expuesto,

RECOMENDAMOS que se implemente un sistema de control y cribado de acceso temporal de vehículos a favor de los residentes del Casco Medieval que así lo soliciten mediante, CTV de manera análoga a lo que se está haciendo en otros municipios españoles, que les permita un acceso, auque sea limitado, con sus vehículos a la zona donde viven.

Notificación fallida no imputable al administrado. Nuevas posibilidades aportadas por las nuevas tecnologías.





1.- Presentación del caso



M. H. usuaria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se queja de que ha sufrido una suspensión de las ayudas por un problema de NOTIFICACION FALLIDA del que no es responsable y que sin embargo le ha perjudicado.

Solicita que se revise esa suspensión una vez que puede acreditar que en efecto la dicha notificación fue fallida por causas que no le son imputables, sin que la ficción de notificación por edictos pueda ser considerada justa en un caso de ayudas sociales.



2.- Análisis del caso.



No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.



Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso interesa, en los siguientes términos:



1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.





La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará por medio de edictos, en este caso en el BOTHA



No tenemos constancia de que en el caso de M.H que la notificación se haya intentado dos veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que la falta de cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en efecto no tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar cumplidamente las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la firma del contrato de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.



Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus obligaciones como receptor de ayudas sociales



3.- Conclusiones.



La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES



1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a M. H para que en la próxima audiencia del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.



2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de Trabajo Social se arbitre, como forma de notificación complementaria de la notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar notificaciones fallidas.

Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse con facilidad a los usos administrativos.



En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda perjudicar a un ciudadano.





En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2011



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Baja de oficio en el padrón municipal correctamente realizada.

1.- Presentación del caso





Un vecino …/… nos plantea una queja en relación con una baja de oficio en el padrón municipal. De acuerdo con su propio relato dejó su domicilio en Vitoria-Gasteiz y se domicilió en Barrundia, donde sin embargo no llegó a empadronarse por problemas de habitabilidad de su vivienda.

Iniciado un procedimiento de baja de oficio por el titular de su antiguo domicilio en Vitoria-Gasteiz este le fue notificado por edictos mediante Resolución de la Concejala del Área de Gobierno de Hacienda y Presupuestos, con fecha 9 de mayo de 2011.



No tuvo conocimiento efectivo de dicha resolución, y se queja de que el Ayuntamiento no le notificara en el domicilio de sus padres donde tiene domiciliados algunos tributos.





2.- Análisis del caso.





El reclamante reconoce que no estaba domiciliado en Vitoria-Gasteiz, desde que abandonó su último domicilio conocido en la ciudad, y que de hecho vivía en Barrundia. El Padrón es un registro administrativo que recoge el domicilio de los avecindados en el municipio, por lo que en cuanto al fondo de la cuestión, la actuación municipal no se puede considerar incorrecta, y el procedimiento de baja de oficio no hace sino ajustar la declaración del padrón a la realidad de los hechos.



En cuanto al trámite de notificación por edictos este viene habilitado por el artículo 59 de la Ley 4/1999 de 13 de enero por no conocerse el domicilio efectivo del administrado. El hecho de que el reclamante tenga algunos tributos, Vg.: Impuesto de circulación…- domiciliados en casa de sus padres no es causa suficiente para considerar dicha vivienda como domicilio de referencia del interesado.



Por todo lo expuesto, entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja planteada ya que en cuanto a la forma de la notificación del expediente de baja de oficio esta se ha realizado en la forma legalmente prevista, y en cuanto al fondo de la cuestión la baja del padrón es congruente con la situación real del reclamante que residía fuera del municipio.







En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2011-12-26



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Problemas con buzones de recogida neumática encastrados en inmueble. (Javier Otaola)

NR: Buzones de recogida neumática







1.- Presentación del caso





El administrador de una comunidad de propietarios del barrio de Zabalgana en la Avenida de la Ilustración …/…nos plantea que desde que adquirieron las viviendas han tenido problemas con la recogida neumática en relación a los ruidos que provoca. Los buzones de recogida neumática están ubicados en la entrada al garaje (dos buzones más el de comercio) ,y en los garajes se encuentra en una sala el deposito y la maquinaria.



Dichos aparatos deben tener algún problema de instalación ya que la basura que cae de las viviendas produce un gran ruido. Han encargado mediciones a una empresa de ingeniería y se han detectado niveles de ruido superiores a los permitidos para las actividades sometidas a licencia. Las Comunidades necesitan saber quien es el dueño de dichos buzones y maquinaria, y quién es por lo tanto responsable de su debido funcionamiento.





2.- Análisis del caso.



Consultado el asunto con Ensanche XXI, entidad municipal actuante en dicho barrio nos informa de que la normativa de referencia establece la propiedad y el mantenimiento de los elementos mecánicos de la instalación corresponden al Ayuntamiento, a su Departamento de Medio Ambiente, Servicio de Gestión de Residuos si bien dicha obligación forma parte de las obligaciones asumidas por la contratista ENVAC IBERIA S.A. ganadora de la ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO OPERATIVO DE RECOGIDA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NEUMÁTICO DE LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ acordada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 1 de junio de 2010, las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.





Por todo lo expuesto,



RECOMENDAMOS al Departamento de Medio Ambiente que actúe los mecanismos de inspección y control previstos en el referido CONTRATO DE SERVICIO y requiera a la empresa CONTRATISTA proceda a subsanar los problemas detectados en los buzones de recogida neumática referidos.



En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Centros de culto en Euskadi, anteproyecto de ley

Artículo 4.- Definición de centro de culto


Se entiende por centro de culto el edificio, local o dependencia aneja, sea cual fuere su titularidad, pública o privada, destinado de forma permanente y exclusiva a la práctica del culto, la realización de reuniones de finalidad religiosa, y la formación o la asistencia de tal carácter, siempre y cuando haya sido reconocido expresamente como tal centro por la correspondiente iglesia, confesión o comunidad religiosa con personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de libertad religiosa.

 
Ver: http://sindikoa.blogspot.com/2011/05/problematicia-de-los-centros-de-culto.html

Empoderamiento de la mujer, actividades exclusivas para mujeres. ¿Es discriminatorio? (Javier Otaola)

1.- Planteamiento del caso.





Un ciudadano nos plantea queja por lo que él considera una discriminación injustificada por razón de sexo.



Tuvo conocimiento de la realización de una conferencia impartida por Yaratullah Monturiol en el marco de una serie de actividades organizadas por el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el título genérico de EMPODERAMIENTO, una iniciativa incorporada en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.



Hizo una solicitud, abonó la matrícula de la misma, e inicialmente quedó formalizada su inscripción para participar en la referida actividad.



Sin embargo, con posterioridad recibió la información de que “no podía participar” en la actividad prevista.



El curso se presenta de acuerdo con la siguiente orientación:



“El concepto de empoderamiento es una traducción literal del concepto inglés empowerment, que significa “ganar poder”.

Alude a un proceso que propicia el incremento de poder por parte de las mujeres a fin de que accedan, en condiciones de igualdad, al uso y control de los recursos materiales y simbólicos, a los beneficios, ganen influencia

y participen en el cambio social. Esto incluye también un proceso personal por el que las mujeres toman conciencia de sus propios derechos, capacidades e intereses, y de cómo se relacionan con los intereses de otras mujeres, con el fin de participar desde una posición más sólida en la toma de decisiones”.*



La actividad en la que el reclamante se inscribió está prevista para el 12 de enero de 2012 Jueves, de 18:00 a 21:00.- Impartido en Castellano.- Centro Cultural Montehermoso Kulturunea, dirigida por Yaratullah Monturiol

Con el siguiente planteamiento:



Las Califas,, el empoderamiento de las mujeres musulmanas.



Muchos son los inconvenientes a la hora de incorporar las mujeres musulmanas a nuestro imaginario feminista.

La emergencia del feminismo islámico y los frutos de este movimiento activo a nivel global son aún desconocidos para la mayoría de la gente. Sin embargo, millones de mujeres por todo el mundo ya están siendo influenciadas por este proceso, que no tiene vuelta atrás y que irá calando en las comunidades musulmanas durante este siglo XXI, cambiando su estructura y dinámica social.

Este taller nos proporciona las claves para una comprensión más amplia de este fenómeno, así como la oportunidad de establecer las bases para profundizar en el debate.







2.- Análisis del caso.



La cuestión planteada se enmarca dentro de las denominadas “acciones positivas” a favor de la igualdad, que admiten, dentro de ciertos límites y condiciones, supuestos de discriminación relativa para compensar una situación de hecho de patente desigualdad.



Se regula específicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, a saber:

Acciones positivas.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.







El reclamante tiene inicialmente razón en cuanto que nos encontramos ante un supuesto objetivo de discriminación, que debe ser específicamente justificado y debidamente motivado, ya que se limita el acceso a un varón a participar en una actividad en la que puede estar legítimamente interesado.



Un análisis más pormenorizado del caso permite considerar sin embargo como plenamente conforme a derecho la actuación administrativa en razón de las circunstancias del caso.







El folleto , informativo de las actividades advierte de su carácter teórico-práctico como un recurso dirigido exclusivamente a las mujeres como una medida de acción positiva....”que trata de incidir para ir igualando las condiciones de acceso al uso y control de los recursos materiales y simbólicos , a los beneficios y creen redes que les permitan ganar influencia para su participación en el cambio social





En el caso concreto del taller relativo a las mujeres musulmanas la actividad se enmarca precisamente en las particulares condiciones de estas, quienes por diversas razones –culturales, lingüísticas, sociales… se encuentran en patente desigualdad con los hombres, lo que entendemos que satisface los criterios de legalidad que exige la Ley Orgánica 3/2007 ,



Por otro lado el carácter práctico de la actividad -es un taller no una simple conferencia- implica la intencionalidad de ensayar un escenario de empoderamiento que se podría ver inhibido precisamente por la presencia de un varón.



El interés formativo e intelectual que el reclamante puede tener por el contenido del mismo queda garantizado por la oferta del Servicio de Igualdad para hacerle llegar el contenido de la ponencia por escrito e incluso incluso para facilitarle un encuentro con la ponente si ella estaba de acuerdo.





Por supuesto el reclamante tiene derecho al reintegro del abono de la matrícula abonada.



Por todo lo expuesto, entendemos que la actuación municipal referida en este caso es plenamente conforme a derecho y se puede enmarcar legalmente dentro de las acciones positivas dirigidas a corregir la patente desigualdad que las mujeres sufren en diversos aspectos de la vida social.



En todo caso nos permitimos RECOMENDAR la necesidad de combinar en este tipo de acciones de empoderamiento a favor de la mujer, otras acciones abiertas también a los varones para desarrollar un “feminismo de hombres” que coadyuve al logro de una igualdad real y genuina entre los sexos.



En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Deshechos del alcoholímetro: ¿Quién los recoge? (Síndico-Herritarren Defendatzailea)

1.- Presentación del caso







Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de lo que considera un trato incorrecto por parte de la policía municipal con motivo de una prueba de alcoholemia., a saber:



.”.un sábado .al las 8:35 quien esto suscribe fue detenido por un control de alcoholemia en la C/Florida, justo antes de la intersección con la c/Arca. Tenía prisa y estaba nervioso, y urgí al agente que me informó de la circunstancia del control a que me diera cuanto antes la boquilla para soplar indicándole que tenía prisa. Él me indicó que estaban haciendo su trabajo y me pidió paciencia y yo insistí en mi prisa y en que acabáramos cuanto antes, por favor. En ese momento el agente 1ª 386, de pie en la acera en segunda línea tras los dos que ocupaban el primer plano frente a la ventanilla me dijo: “Caballero, cambie usted de actitud, porque si nosotros queremos se tira aquí una hora”



…/…

Ya habíamos terminado, me dijeron que podía irme, y les pregunté si tenían una papelera para la boquilla desechable. Me dijeron que no, que me la llevara en el coche. Y yo les dije que una boquilla desechable usada se convierte en basura, y ni la policía municipal ni ninguna otra tiene ningún derecho a ordenarme que lleve basura en mi coche. Que esa basura no se había producido por mi voluntad, sino por la suya, y que por tanto yo no era responsable de eliminarla. Añadí que, igual que llevaban boquillas sin usar en una bolsa, podían haber previsto otra, o un contenedor sanitario, para las desechadas que inevitablemente iban a producirse por el hecho del control. Volvieron a recriminarme mi actitud, y yo insistí en que no llevo basura en mi coche. Les dije que si me indicaban donde había una papelera, la tiraba yo mismo allí, pero que no pensaba cubrir su falta de previsión, y se negaron. Me dijeron que la pusiera en el cenicero y me fuera. Arranqué y dejé caer la boquilla al suelo por la ventanilla.



Como resultado de todo ello el reclamante recibió una denuncia “por arrojar objetos a la vía pública”



El reclamante denuncia a los agentes intervinientes como responsables de un abuso de autoridad.



2.- Análisis del caso.





El Abuso de autoridad viene definido en nuestro Código Penal en los siguientes términos:





Artículo 103.

El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

Artículo 104.

El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años.





Los hechos relatados no son subsumibles en el tipo penal del abuso de autoridad ya que no hay relación de dependencia jerárquica.





El relato del reclamante pone de manifiesto, según sus propias palabras, una actitud nerviosa y perentoria por su parte urgiendo a los agentes para la realización de una prueba de alcoholemia, actitud que no parece ni prudente ni justificable. Las expresiones referidas supuestamente por uno de los agentes intervinientes –de ser ciertas-, diciendo que le podrían retener allí una hora, tampoco son admisibles, ya que suponen una reacción desconsiderada por parte de un agente de la autoridad.



Nos movemos en un ámbito de referencias y subjetividades que ponen de manifiesto una interacción problemática entre el reclamante y los agentes; parece evidente que la situación fue estresante para todos los intervinientes, pero no hay elementos probatorios que nos permitan reproches que vayan más allá de una falta de cortesía mutua.



Más relevante, y más objetiva es la queja relativa a la cuestión de si los agentes de la policía están obligados o no a retirar ellos mismos la boquilla usada del alcoholímetro.



¿Tienen los agentes de policía la obligación de hacerse cargo de la boquilla utilizada después de la realización de la prueba? Vamos a analizarlo.



El alcoholímetro se define como:



Areómetro que sirve para apreciar la cantidad de alcohol contenida en un líquido.

Dispositivo que permite descubrir el grado de alcoholización que presenta una persona.



El Diccionario de la Real Academia, dice:

alcoholímetro.

(De alcohol y ‒́metro).

1. m. Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas.

2. m. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.



Las boquillas vienen descritas como parte funcional del alcoholímetro, están fabricadas a base de polietileno de alta densidad y provistas de un sistema anti-retorno que impide, al usuario que realiza la prueba, aspirar del equipo evitando así el contagio de enfermedades, infecciones, etc. Su uso por lo tanto es INDISPENSABLE ya que no sin ellas el conductor no estaría obligado a utilizar el alcoholímetro por el riesgo que implicaría para su salud.





De todo lo dicho tenemos que concluir que en efecto las boquillas son PARTE del alcoholímetro utilizado por los agentes y siendo un elemento del alcoholímetro, aunque sea desechable, es responsabilidad de los agentes retirarlo después de su uso. Es correcta la indicación que hace el reclamante en el sentido de que corresponde a los agentes responsables del control de alcoholemia abastecerse del recipiente correspondiente para recoger las boquillas desechadas.



Se debe incluir en el PROTOCOLO de actuación de los agentes de policía en los controles de alcoholemia la instrucción relativa a que la responsabilidad de hacerse cargo de las boquillas una vez utilizadas les corresponde a ellos, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.



3.- Conclusiones.



La queja planteada tiene varios aspectos que deben ser tratados de manera independiente.



1.- Las contradicciones del relato de los hechos no nos permiten sacar conclusiones ni hacer recomendaciones particulares sobre la supuesta actitud del conductor o de los agentes.



2.- Sí podemos hacer una RECOMENDACIÓN general en relación a la cuestión suscitada respecto de la obligación de los agentes de recoger la boquilla usada, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.



3.-Esta consideración jurídica no puede justificar la conducta del reclamante arrojando la boquilla a la calzada.



En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

Cohetes en Nochevieja

Martes, 3 de Enero de 2012




Vitoria no restringirá el lanzamiento de cohetes durante la Nochevieja

a pesar de los consejos de la oficina del síndico, el ayuntamiento no cree que supongan un problema



a.b. - Sábado, 31 de Diciembre de 2011 - DIARIO DE NOTICIAS


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Diversos modelos de cohetes pirotécnicos. (Foto: dna)



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vitoria. Quienes deseen festejar la entrada de 2012 lanzando petardos y cohetes por las ventanas de sus respectivos domicilios, tal y como manda la tradición, no deberán observar límite horario alguno y podrán explayarse a sus anchas. A pesar de que la oficina del Síndico, dirigida por Javier Otaola, recomendó restringir el empleo de estos artefactos pirotécnicos al breve lapso de tiempo comprendido entre las 00.00 y las 00.15 horas, los responsables del Ayuntamiento de Vitoria han interpretado que el caso de la capital dista mucho del de otras ciudades y que no existe problema alguno en lanzar cohetes, siempre dentro de los dictados del sentido común. La recomendación de Otaola instaba al alcalde, Javier Maroto, a emitir un bando navideño que prohibiera expresamente el uso de elementos pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año.

Cohetes en Nochevieja.

NR: ATEA




1.- Presentación del caso.





La Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA) nos plantea un Queja en relación con la práctica social que se ha ido introduciendo en nuestra ciudad de festejar las fiestas de fin de año, especialmente la Noche Vieja, con el estallido de “miles de artefactos, con la consiguiente y objetiva molestia que supone para no pocos ciudadanos y ciudadanas, quienes aún comprendiendo tal comportamiento en determinadas circunstancias como las festivas, discrepan tanto en el fondo como en la forma.”



El momento preferido para el uso de dichos explosivos suele ser precisamente el instante simbólico en el que el reloj da las 12 de la noche, muere el año viejo y nace el nuevo año.



En ATEA acepta sin embargo que en fechas señaladas se quiera manifestar júbilo mediante estos efectos pirotécnicos, pero le resulta más difícil aceptar que tal comportamiento no se atenga a ciertos límites razonables, como los que competen al horario. “



2.- Análisis del caso.



Nuestra ciudad no tiene aprobada una Ordenanza de Convivencia ciudadana que regule con carácter general todos los aspectos que derivan de la necesidad de exigir un comportamiento cívico en el uso de los espacios públicos, pero hay una competencia general en relación con las actividades peligrosas, molestas y peligrosas que se tradicionalmente se suelen recordar mediante Bandos de Alcaldía.



Como referencia y precedente aportamos los Bandos de Alcaldía que anualmente suelen preceder a los Fiestas de la Blanca en los que el Sr. Alcalde establece:



“Dado que determinados elementos de pirotecnia, además de general sobresalto e incomodo, producen ocasionalmente graves accidentes que a veces llegan a ser mortales, queda prohibida, salvo autorización expresa, la quema de elementos pirotécnicos, el disparo de cohetes y lanzamiento de petardos, garibaldis, corchos detonantes, bombitas japonesas, fulminantes, bengalas con palillo o alambre, y cualquier otro elemento de pirotecnia que utilice mezclas explosivas.”(Bando 2011)





Si este criterio es válido para las fiestas patronales de la Virgen Blanca, en estricta congruencia debe serlo también en relación con las fiestas navideñas y de año nuevo. Entendemos por lo tanto que la sugerencia de la Asociación para el Trato Ético con los Animales está bien razonada y debe ser acogida favorablemente.





3.- RECOMENDACIÓN



Por todo lo expuesto venimos a RECOMENDAR al Sr. Alcalde la promulgación de un Bando navideño que exprese los sentimientos propios de estas fiestas tan arraigadas en nuestra conciencia colectiva con los recordatorios de interés y PROHIBA el uso de elementos pirotécnicos con carácter general durante estas fiestas con la única excepción del momento simbólico que marca el tránsito entre el viejo y el nuevo año, entre las 24:00 horas y las 00:15 de la madrugada del día 31 de diciembre al 1 de enero..



En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011.



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.