1.- Presentación del caso
La Plataforma Fracking EZ nos ha planteado su queja frente a la posibilidad que por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se proceda a conceder licencia de actividad a las solicitudes presentadas por Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA) asociada a otras empresas privadas.
Desde su nacimiento en 1982 la principal actividad de la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA) ha sido la exploración geológica y geofísica enfocada a la búsqueda de almacenes de hidrocarburos en la Cuenca Vasco-Cantábrica. La actividad exploratoria se desarrolla principalmente a través de Permisos de Investigación. En ellos SHESA participa junto a otras compañías de hidrocarburos nacionales e internacionales en la búsqueda de nuevos yacimientos de gas y/o petróleo.
La Plataforma Fracking EZ define su oposición a esta actividad en los siguientes términos :
“MANIFIESTO PLATAFORMA “FRACKING EZ ARABA”
Ante las intenciones expresadas por el Gobierno Vasco de permitir la extracción de gas natural mediante la técnica de fractura hidráulica o fracking sin exigir ningún tipo de estudio de impacto ambiental previo, nos hemos reunido una serie de colectivos y personas preocupadas por los riesgos derivados del empleo de dicha técnica.
En atención a la falta de certeza científica que existe sobre los impactos de emplear esta técnica, exigimos que se cumpla el Principio de Precaución recogido en la legislación europea. Dicho principio se vulnera al otorgarse los permisos sin evaluación de impacto ambiental previa.
Entendemos que la fractura hidráulica podría suponer un grave riesgo para el medio ambiente y la salud humana. Evidencias constatadas a partir de la experiencia desarrollada en EEUU sugieren que la extracción de gas de pizarra comporta un riesgo significativo de contaminación de las aguas subterráneas y de superficie. Por tanto, hasta que la base de estas evidencias se estudie y se determinen sus causas y consecuencias, una aproximación preventiva a su desarrollo es la única acción responsable.
Además, consideramos la explotación de gas como un paso atrás hacia el cambio de modelo energético que debe abandonar progresivamente la utilización de combustibles fósiles. Las inversiones y esfuerzos deben ir encaminados hacia un modelo energético sostenible basado en la reducción del consumo, la eficiencia energética y las energías renovables. Entendemos cualquier inversión en energías contaminantes como un paso atrás que vulnera los compromisos asumidos en materia de sostenibilidad.
Siguiendo el camino emprendido por otros países europeos como Francia y Países Bajos, creemos que se debe suspender el uso del fracking hasta que haya más estudios y conocimiento sobre sus impactos.
Por todo lo anterior, los abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación ante la inminente utilización en nuestro territorio de la técnica de fracturación hidráulica para la obtención de gas, aunque sea con carácter exploratorio, y exigimos la suspensión de los permisos concedidos y de la tramitación de los solicitados hasta que se garantice la inexistencia de riesgos de daños irreversibles para el medio ambiente y la salud humana.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2011.”
2.- Argumentarios del caso: las tesis contrapuestas.
Las objeciones esenciales contra la autorización de este tipo de actividad extractora en el Municipio se cifran en los siguientes razonamientos:
(Fracking EZ) “La extracción por fracturación –fracking- consiste en la fracturación de la roca madre (pizarras y esquistos) para extraer el gas atrapado en las rocas medianta una técnica de perforación mixta: en primer lugar se perfora hasta 5000 metros en vertical y después se perfora varios kilómetros en horizontal (2 a 5). Entonces se inyecta agua con arena (98%) y una serie de aditivos químicos (2%) a gran presión. Esto hace que la roca se fracture y el gas se libera y asciende a la superficie a través del pozo. El proceso se repite a lo largo de la veta de roca rica en gas. Parte de la mezcla inyectada vuelve a la superficie (entre un 15 y un 85 %).
La exploración en curso pretende llevarse a cabo en el denominado permiso Enara, una superficie que abarca gran parte de la provincia alavesa. El Gobierno Vasco avanza que se podrán extraer (se entiende de manera prolongada en el tiempo) unos 185.000 millones de metros cúbicos, que tendrían un valor en el mercado de 30.000 millones de euros.”
Entre los problemas que puede conllevar la extracción por fracturación se apuntan:
Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con efecto directo sobre acuíferos como el de Subijana que está considerado como una reserva estratégica de agua dulce para el consumo humano (Green Peace). En este punto es preciso también garantizar el uso agrícola de las aguas subterráneas para regadío que podría verse comprometido con el consiguiente efecto sobre la agricultura de la Llanada alavesa. (UAGA )
Contaminación del aire.
Afecciones a la salud humana y accidentalidad.
Alteraciones del paisaje y el terreno.
Contaminación de suelos al cerrar los pozos.
Riesgo sísmico.
Aumento de tráfico pesado, ruido industrial.
Los argumentos a favor de la extracción de gas natural por fracturación expuestos por el Gobierno Vasco serían:
- (Ente Vasco de la Energía) La utilización del gas natural como fuente de energía acarrea menores emisiones de carbono a la atmósfera y el uso de un hidrocarburo notablemente más limpio que el petróleo (el gas natural licuado permite también sustituir en industrias químicas a otros derivados del petróleo). El sueño de hacer desaparecer totalmente a corto plazo la dependencia del petróleo es sencillamente inviable por lo que son más relevantes aún las nuevas fuentes que permiten reducir paulatinamente su uso. Las reservas de gas natural, gracias a las nuevas técnicas de fracking y horizontal drilling (perforación) se han multiplicado desde hace diez años en los EEUU y este país ha pasado de ser un importador neto a ser un exportador. El gas natural ha bajado todos y cada uno de los últimos cinco años en EEUU y ahora cuesta la quinta parte del precio del mercado de Londres, o sea que este tipo de energía se compra en EEUU por una cuarta parte del precio que pagamos en España. El precio de esta materia prima en Asia es todavía más alto, cerca de 7 veces más. Esta ventaja comparativa está permitiendo un boom manufacturero e industrial en América del Norte, con localización cerca de las diversas áreas (Uttica, Marcellus Shale, en Texas) donde se produce ese gas natural barato. En las industrias muy intensivas en consumo de energía- como es el caso de la empresas de neumáticos-, ese precio barato les hace tremendamente competitivas. Michelin ha anunciado la apertura de una nueva fábrica en EEUU precisamente a causa de esta ventaja competitiva, y en el mismo sentido se han manifestado otras compañías de neumáticos.
La tecnología del fracking se ha desarrollado en EEUU y de momento sólo la dominan las empresas norteamericanas. El empleo en el sector gasístico ha crecido más de un 70% en los últimos cinco años y se preve que crecerá a tasas superiores al 10% durante toda esta década.. En Europa todavía nadie está utilizando esta tecnología –salvo Polonia que ha comenzado las exploraciones- e incluso algunos países la han prohibido, como Francia, que es autosuficiente energéticamente y exporta energía nuclear o Rusia que tiene grandes reservas de gas convencional.(Gobierno Irekia)
Los argumentos de la Consejería de Industria del Gobierno Vasco favorables al fracking señalan que permitirá extraer un recurso energético muy valioso con efectos económicos, directos e indirectos, muy favorables para el territorio.
La implantación de esta industria extractora permitirá crear empleo directamente en la propia extracción y además formar profesionales en una técnica que va requerir muchos trabajadores cualificados en Europa y resto del mundo (Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo).
El Ente Vasco de la Energía (Estrategia Energética de Euskadi 2020) sostiene que -los supuestos riesgos de las actividades de extracción son, con las debidas precauciones, asumibles, son además reversibles, o admiten medidas correctoras y no son mayores que los de cualquier otra actividad industrial. Las supuestas afecciones a la salud humana son hipotéticas, o accidentales como las que se pueden producir en cualquier otra actividad industrial, mecanizada o laboral; los riesgos sísmicos se limitan a pequeños movimientos de tierras subterráneos solo perceptibles por sismógrafos, máxime en una zona sismológicamente estable como Euskadi; los aditivos que se utilizan en la actividad extractora son los que usan en la industria alimentaria y no son más contaminantes que los nitritos de abonos y pesticidas con los que se trabaja en la Llanada alavesa. Si no se hubieran asumido esos riesgos en el pasado no se habría implementado ninguna de las minas e industrias que existen o han existido en Araba, en Bizkaia o en Gipuzkoa, que han fundamentado el desarrollo económico de Euskadi. El único impacto evidente e ineludible es el impacto paisajístico, que es temporal y reversible. Tendremos que ponderar si preferimos crecimiento económico, industria y empleo con los inconvenientes de cualquier actividad extrativa, o paisaje rural, estancamiento económico y ningún inconveniente.-
El Departamento de Industria del Gobierno Vasco considera que este gas natural permitirá a medio y largo plazo reforzar la posición estratégica del territorio y la atracción de nuevas industrias por la economía producida por una energía más barata. Muchas de las empresas alavesas intensivas en el consumo de energía a precios baratos (Michelín, Mercedes, Tubacex, Tubos Reunidos, Guardian, Vidrala y en general todas con Altos Hornos) se verán beneficiadas de manera decisiva y su futuro en el territorio se garantizará, así podrán seguir compitiendo en las próximas décadas en un mercado que como el español tiene la energía más cara de Europa sólo superada por los casos de Chipre, Estonia y Malta, países que apenas tienen industria. De las decisiones que se tomen ahora dependerá el futuro industrial de Euskadi.
En todo caso el Departamento de Industria del Gobierno Vasco (Irekia) declara que las propuestas planteadas son “exploratorias: “(en) el primer momento, va a explorar la posibilidad de extraer gas. Y solo si es viable técnica, económica y medioambiental, se pasará a la fase de explotación.
En la Red hay múltiples casos de buenas y de malas prácticas. Podrían buscarse ejemplos también en Texas, donde el Lehendakari anunció el proyecto por primera vez… Solo en Texas se han realizado 15.000 perforaciones en roca para extraer gas a través de la técnica de la fracturación hidráulica y no ha habido un solo incidente en la contaminación de acuíferos.
En cualquier caso, el Gobierno Vasco es el primer interesado en que no haya la mas mínima afección al medio ambiente y seguirá velando por que así sea.
Y como se ha hecho desde el principio, seguirá explicando el proyecto con la mayor transparencia para que la ciudadanía tenga toda la información.” (Vid. Irekia)
3.- Análisis jurídico.
Las licencias solicitadas hasta la fecha están catalogadas como Licencias de Exploración. Hay dos licencias que se nombran como de “explotación”, pero deben ser examinadas como de “exploración” ya que dos pozos por sí solos no tienen valor de explotación. Las licencias solicitadas son limitadas en cuanto al número, su finalidad debe ceñirse a valorar la viabilidad económica y energética así como el impacto medioambiental que ese tipo de actividad podría tener.
Es necesario precisar que el impacto de este tipo de extracción viene determinado por el importante número de pozos que su explotación exige –cientos-, ya que se trata de captar un gas que se encuentra disperso por todo el subsuelo en pequeñas cantidades. Una docena de pozos apenas tendrían impacto, pero 100 o 200 pozos simultáneamente activos transformarían el paisaje de Araba y el entorno de Vitoria en un paisaje industrial.
Las licencias solicitadas por SHESA pretendían inicialmente limitarse a la obra civil de los pozos extractores eludiendo la actividad subterránea en el entendido de que dicha actividad subterránea ya venía amparada por las licencias ministeriales correspondientes. El Ayuntamiento ha hecho valer su criterio de que no se puede separar la obra civil de la actividad extractora misma.
Las licencias solicitadas han de ser consideradas en concepto de “exploración” y su impacto ha de evaluarse en esos términos, de modo que han de afectar a un número limitado de pozos y no presuponen o establecen precedente administrativo para nuevos pozos.
El Viernes día 27 de Mayo 2012 el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó la siguiente moción:
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adquiere el compromiso de adoptar una posición definitiva respecto al proyecto de fracturación hidráulica en nuestro municipio, una vez se dispongan de todos los informes técnicos que garanticen la sostenibilidad medioambiental y la seguridad de dicho proyecto
4.- Conclusiones de la Sindicatura.
La cuestión planteada por la Plataforma Fracking EZ tiene varios niveles de consideración y de análisis. En su esencia se trata de una cuestión de carácter político -en el mejor sentido del término- es decir de una cuestión de opción entre diferentes alternativas, todas ellas válidas y legítimas “a priori” pero con consecuencias diversas que han de resolverse a partir de opciones ideológicas contradictorias, de prioridades y preferencias antagónicas sobre las que esta Sindicatura no tiene, por supuesto, potestad para pronunciarse. Nuestro papel es garantizar que el proceso de formación de esa voluntad política se lleve a cabo de la manera más correcta posible de acuerdo con los principios de transparencia, participación, libertad de expresión, y a la postre de legalidad, respetando la decisión política que finalmente se adopte. En este contexto es determinante garantizar el derecho de la ciudadanía y el deber de la Administración a aportar una información ambiental veraz.
En el ámbito municipal sin embargo el régimen de licencias de actividad es un régimen reglado, quiere eso decir que el Ayuntamiento no goza de discrecionalidad política para valorar con criterios de oportunidad o de conveniencia la solicitud, que debe ser resuelta en términos de estricta legalidad. El único factor que incorpora una cierta facultad estimativa es la ponderación que el Ayuntamiento habrá de hacer de lo que se ha venido llamando el “principio de precaución” o de “cautela”
Mediante resolución tomada por el Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza, los estados miembro de la Unión Europea precisaron el principio de precaución. Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado.
Dichas medidas deben, cuando es posible la elección, representar las soluciones menos restrictivas para los intercambios comerciales, respetar el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta riesgos a corto y a largo plazo, y por último ser reexaminadas frecuentemente de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos. Por último, el Consejo europeo acentuó la importancia de la consulta e información a la sociedad civil.
El principio de precaución en materia ambiental se distingue del principio de prevención general porque el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse.
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medias de protección antes que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
La evaluación del impacto de unos pocos pozos de exploración no puede eludir que finalmente para conocer el impacto de la explotación en su conjunto se tiene que valorar la suma o la sinergia de los efectos de un pozo multiplicándolo por el número de pozos simultáneos y/o sucesivos que requeriría una explotación en marcha.
Sobre la cuestión de fondo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad de cualquier decisión municipal será preciso diferenciar la importancia y el impacto que pueden tener la instalación de “algunos” pozos de “exploración” con el impacto de una explotación con centenares de pozos, impacto que habrá de valorarse adecuadamente teniendo en cuenta el sumatorio de inconvenientes y riesgos del conjunto, así como los principios de Política ambiental establecidos en el 5 de la Ley vasca de Protección del medio ambiente “basada en los principios de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde, debiendo integrarse la protección del medio ambiente en la definición y ejecución de todas las políticas sectoriales.”
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la fecha de hoy no ha emitido ninguna licencia de actividad, y ha recurrido la decisión de eludir el estudio de impacto ambiental EXIGIENDO que se realice dicha evaluación antes de pronunciarse.
A nuestro juicio la actuación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha sido hasta la fecha intachable y garantista, estando pendiente una decisión definitiva a resultas de los informes técnicos que garanticen la sostenibilidad medioambiental y la seguridad de dicho proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a siete de mayo de 2012.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.
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