lunes, 18 de mayo de 2009

Montreal, un estilo de ciudadanía.




M E N S A J E D E L A L C A L D E
La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal, resultado de un extenso proceso de consulta pública que se ha beneficiado de la intervención de varios expertos, reconoce los valores compartidos por todos los ciudadanos de Montreal y facilita el desarrollo armonioso de nuestra ciudad. Utilizando un enfoque innovador, la Carta establece los principios de los derechos y, también, de las responsabilidades. Exige un compromiso concreto, por parte de Montreal y todo su personal, con la mejora continua de los servicios públicos.
La Carta nombra al defensor del pueblo (ombudsman) de Montreal órgano neutral e imparcial responsable de buscar soluciones cuando los ciudadanos y la ciudad no se pongan de acuerdo en cuestiones relacionadas con su contenido. No obstante, será principalmente el esfuerzo común de los ciudadanos y la ciudad el que asegure el respeto hacia los derechos incluidos en la Carta.
Además de fomentar lazos más estrechos entre los ciudadanos, oficiales electos y la administración municipal, con esta Carta Montreal adopta una herramienta esencial para construir un futuro basado en las cualidades que nosotros valoramos: apertura, respeto por la dignidad humana, solidaridad, transparencia y democracia.
Podemos sentirnos orgullosos de nuestra Carta, puesto que es la primera de este tipo en ser adoptada por una de las principales ciudades canadienses.
Gérald Tremblay Alcalde de Montreal





____________________________________________________________________________La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal fue adoptada por el ayuntamiento de la ciudad de Montreal el 20 de junio de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2006. La Carta Montreal, fruto de la Cumbre Montreal, se desarrolló bajo la supervisión del Grupo de Trabajo para la Democracia.
PREÁMBULO

CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE MONTREAL
Considerando que se alcanzó un consenso durante la Cumbre de Montreal (2002) a favor de una Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal que resaltara los valores que sirven para unir e implicar a los ciudadanos, así como para definir sus derechos dentro de la ciudad; Considerando que los ciudadanos, junto con Montreal, son responsables de mantener los valores cívicos para fomentar la seguridad, la vecindad, el respeto por el entorno social y el respeto y conservación del entorno natural; Considerando que los ciudadanos disfrutan de las libertades y derechos proclamados y garantizados por la Declaración Universal de de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y según las convenciones internacionales e interamericanas de derechos humanos, ratificadas por Canadá y a las que Québec se ha adherido; Considerando que los ciudadanos disfrutan de los derechos básicos contemplados en la Carta de Derechos Humanosy Libertades de Quebec (1975) y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (1982); A la vista de la Declaración de Montreal en contra de la Discriminación Racial (1989) y la Proclamación del 21 de Marzo como “Día Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial” (2002); A la vista de la Declaración de Montreal para la Diversidad Cultural y la Inclusión (2004); A la vista de la firma, por parte de Montreal, de la Declaración Mundial para la Mujer en el Gobierno Local de la Unión Internacional de Autoridades y Gobiernos Locales (IULA1) (2002); A la vista de la declaración de Montreal (2005) en honor del DíaInternacional de la Mujer; A la vista de la Declaración de Política por parte de la Comunidad de Montreal en relación al Desarrollo Sostenible (2003); Considerando que Montreal reconoce que puede, a través de sus acciones y autoridad, ayudar a promover los derechos y responsabilidades de los ciudadanos; Considerando que Montreal tiene intención de implicar a sus oficiales electos, empleados, agencias paramunicipales y corporaciones controladas por la ciudad en un esfuerzo encaminado a la promoción y protección de una ciudadanía inclusiva; Considerando que todo ciudadano tiene el deber de abstenerse de cualquier comportamiento que pueda vulnerar el pleno ejercicio de los derechos de los otros ciudadanos y, de este modo, socavar la dignidad y la calidad de vida de todos; Considerando que cada ciudadano es responsable de observar las leyes, los reglamentos y el bien común; Considerando que la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal es un instrumento original que se ha otorgado a los ciudadanos como fuente de inspiración para su vida diaria y para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, y al que ellos pueden apelar ante el ombudsman si consideran que han salidos perjudicados por una decisión, acción u omisión de la ciudad de Montreal, una agencia paramunicipal o una corporación controlada por la ciudad, o un funcionario, un empleado o cualquier otro tercero que desempeñe una labor en nombre de la ciudad;
Por la presente, Montreal proclama a través de esta Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal su compromiso a trabajar junto con los ciudadanos al desarrollar estos derechos y responsabilidades y asegurar su aplicación.

PARTE I
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 1
La ciudad representa tanto un territorio como un espacio para vivir, en el que los valores humanos de la dignidad, tolerancia, paz, inclusión e igualdad deben ser promovidos entre todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2
La dignidad humana sólo puede ser preservada como parte de la lucha sostenida contra la pobreza y todas las formas de discriminación y, en particular, las que se basan en el origen étnico o nacional, raza, edad, clase social, estado civil, lengua, religión, género, orientación sexual o discapacidad.
ARTÍCULO 3
El respeto, la justicia y la igualdad son valores que han hecho surgir un deseo colectivo de reforzar la posición de Montreal como ciudad democrática, unida e inclusiva.
ARTÍCULO 4
La gestión transparente de los asuntos municipales sirve para fomentar los derechos democráticos de los ciudadanos.
ARTÍCULO 5
La implicación de los ciudadanos en los asuntos municipales sirve para fortalecer la confianza en las instituciones democráticas, desarrollar un sentido de pertenencia a la ciudad y promover la ciudadanía activa.
ARTÍCULO 6
El desarrollo de los ciudadanos debe evolucionar dentro de un entorno físico, cultural y social que proteja y potencie la comunidad.
ARTÍCULO 7
La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible tienen un impacto positivo en el desarrollo económico, cultural y social y contribuyen al bienestar de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 8
El reconocimiento, protección y presentación de nuestra herencia contribuye al mantenimiento y mejora de la calidad de vida y el prestigio de Montreal.
ARTÍCULO 9
La cultura es un componente clave de la identidad, historia y cohesión social de Montreal y sirve como fuerza conductora esencial para el desarrollo y vitalidad de la ciudad.
ARTÍCULO 10
Un suministro equitativo de servicios debe tener en cuenta las diversas necesidades de los ciudadanos.
ARTÍCULO 11
La recreación las actividades físicas y los deportes son aspectos de la calidad de vida que contribuyen a un desarrollo personal completo y a la integración cultural y social.
ARTÍCULO 12
La diversidad de Montreal constituye una gran riqueza que se incrementa mediante el fomento de la inclusión y las relaciones armoniosas entre las personas y comunidades de todas las procedencias.
ARTÍCULO 13
Montreal es una ciudad de habla francesa que también presta servicios a sus ciudadanos en inglés, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 14
Los ciudadanos no pueden comportarse de forma que pueda vulnerar los derechos de los demás.

?PARTE II ?
DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEMOCRACIA ARTÍCULO 15 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos democráticos y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo común para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
Los ciudadanos pueden ejercitar su derecho al voto y participar, dentro de sus posibilidades, en asuntos que les preocupan y pueden expresar respetuosamente su opinión informada con vistas a influenciar las decisiones de la ciudad.
ARTÍCULO 16 ? Compromisos
Con el objetivo de promover la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales, Montreal se compromete a:
a) Fomentar la participación pública y proporcionar a los ciudadanos información útil y claramente formulada;
b) Facilitar el acceso a documentos relacionados con los asuntos municipales.
c) Asegurar que el proceso de consulta pública es creíble, abierto y efectivo mediante la adopción y mantenimiento de procedimientos apropiados;
d) Proporcionar resúmenes anuales de los estados financieros, presupuesto y programa trienal de obras de ingeniería civil antes de celebrar consultas públicas y antes de su adopción;
e) Fomentar los valores cívicos entre los ciudadanos;
f) Promover la representación de mujeres de toda procedencia, aborígenes, minorías visibles y miembros de comunidades étnicas y culturales y jóvenes dentro de los órganos de consulta y decisión;
g) Apoyar la igualdad entre hombres y mujeres;
h) Definir y establecer directrices para el derecho a las iniciativas de los ciudadanos-concediéndolo a través de un reglamento- en relación a las consultas públicas antes de la fecha límite establecida para revisar esta Carta, tal como se contempla en el artículo 42:
i) Combatir la discriminación, xenofobia, racismo, sexismo y homofobia, pobreza y exclusión social, todos los cuales contribuyen a erosionar los fundamentos de una sociedad libre y democrática;
j) Planificar la renovación de los servicios públicos de Montreal facilitando la contratación de jóvenes dentro de los mismos y la captación de empleados que reflejen la diversidad de la población de la ciudad, de acuerdo con los programas de empleo para acceso igualitario que sean de aplicación.
CAPÍTULO II
VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 17 ?Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos económicos y sociales y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar la continuidad del disfrute de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 18 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos económicos y sociales de los ciudadanos Montreal se compromete a:
a) Tomar las medidas adecuadas para asegurar que las viviendas cumplen las normas públicas de seguridad y sanidad y a prestar servicios de reubicación si una vivienda debe ser clausurada o ser desalojada;
b) Con el apoyo de sus socios, tomar las medidas adecuadas para proporcionar temporalmente alojamiento seguro a las personas sin hogar, siempre y cuando dichas personas sin hogar expresen dicha necesidad; c) Considerar las necesidades de aquellas personas vulnerables y, particularmente, las que procedan de familias modestas con rentas bajas, a la hora de implementar medidas para el desarrollo de la vivienda.
d) Mantener, con el apoyo de sus socios gubernamentales, medidas de ayuda para personas vulnerables que fomenten el acceso a viviendas adecuadas y asequibles.
e) Promover la concienciación, por parte de los ciudadanos, sobre el medio ambiente con vistas a eliminar la pobreza y la exclusión social;
d) Proporcionar a los ciudadanos acceso a cantidades suficientes de agua potable de calidad;
e) Asegurar que no se le niega a ningún ciudadano el suministro de agua potable por razones de índole económica.
CAPÍTULO III
VIDA CULTURAL
ARTÍCULO 19 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos culturales y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando tareas coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 20 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos culturales de los ciudadanos, Montreal se compromete a:
a) Tomar medidas adecuadas para preservar, proteger y presentar la herencia cultural y natural y promover la difusión del conocimiento e información que pongan de relieve esta herencia;
b) Mantener acceso geográfico y cultural a sus centros culturales y artísticos y fomentar su uso;
c) Promover las iniciativas creativas;
d) Apoyar el desarrollo y diversidad de las prácticas culturales;
e) Fomentar el desarrollo y promoción del sistema público de bibliotecas como lugar de conocimiento e información.
CAPÍTULO 4
Recreación, Actividades Físicas y Deporte
ARTÍCULO 21 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derecho a recreación, actividades físicas y al deporte y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de estos derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, como las que se organizan a través del uso adecuado de instalaciones de la comunidad.
ARTÍCULO 22 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos de los ciudadanos a la recreación, las actividades físicas y los deportes, Montreal se compromete a:
a) Mantener una serie de servicios que cumplen con las necesidades de desarrollo los ciudadanos;
b) Desarrollar parques e instalaciones de alta calidad para recreación, actividades físicas y deportes que estén bien distribuidos según las necesidades de desarrollo de los ciudadanos;
c) Promover el acceso a las actividades e instalaciones;
CAPÍTULO 5
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 23 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos en relación al medio ambiente y al desarrollo sostenible y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, y específicamente los relacionados con el consumo responsable de agua.
ARTÍCULO 24 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos de los ciudadanos en relación al medio ambiente y el desarrollo sostenible, Montreal se compromete a:
a) Promover la reducción de residuos, así como su reutilización y reciclado.
b) Conciliar la protección del medio ambiente y de la herencia consolidada con el desarrollo cultural, social y económico;
c) Fomentar la mejora continua de la calidad del aire, las costas y el suelo.
d) Promover el tránsito y los sistemas de transporte público urbano para reducir el uso del coche;
e) Promover el acceso a las márgenes de los ríos y los espacios verdes de la ciudad;
f) Promover la protección y el embellecimiento de los entornos naturales y los bosques urbanos;
g) Tomar medidas para reducir las molestias irritantes y abusivas que se derivan del ruido y el tráfico, para controlar las que se producen por el vertido de basura y fomentar la responsabilidad cívica, por parte de los ciudadanos, para que muestren respeto por nuestro entorno social y el natural.
CAPÍTULO 6
Seguridad
ARTÍCULO 25 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos a la seguridad y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de este derecho. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, particularmente enfatizando las medidas de carácter preventivo.
ARTÍCULO 25 ? Compromisos
Con objeto de fomentar el disfrute por parte de los ciudadanos del derecho a la seguridad, Montreal se compromete a:
a) Desarrollar el territorio de forma segura;
b) Apoyar las medidas específicas encaminadas a aumentar la seguridad de las mujeres, en colaboración con actores clave de la comunidad;
c) Promocionar el uso seguro de los espacios públicos, tales como parques e instalaciones de la comunidad y de recreo;
d) Apoyar medidas preventivas encaminadas a aumentar la concienciación de los ciudadanos y su implicación en relación a este tema, en colaboración con agentes de la seguridad pública y oficiales cívicos;
e) Proteger a las personas y a la propiedad;

CAPÍTULO 7
Servicios Municipales
ARTÍCULO 27 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derecho a una alta calidad de los servicios municipales y a participar, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de este derecho. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, y particularmente ayudando a mantener limpia la ciudad.
ARTÍCULO 28 Compromisos
Con objeto de fomentar el disfrute por parte de los ciudadanos del derecho a una alta calidad de los servicios municipales, Montreal se compromete a:
a) Prestar servicios municipales de forma hábil, respetuosa y no discriminatoria;
b) Promover la prestación y distribución de servicios públicos de forma igualitaria;
c) Promover la flexibilidad a la hora de prestar servicios públicos y en el uso de espacios públicos para satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos;
d) Adoptar medidas para la limitación de obstáculos y barreras que impidan a los ciudadanos un acceso pedestre seguro a sus hogares y a la red de la ciudad de aceras y caminos peatonales.
e) Tomar medidas adecuadas para asegurar la limpieza de la propiedad pública;
f) Promover el acceso universal al organizar la ciudad y, específicamente, el acceso a los edificios y servicios municipales.
PARTE III
ALCANCE, INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 29 La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal tiene carácter vinculante para Montreal, las agencias paramunicipales, las corporaciones controladas por la ciudad, sus empleados, funcionarios y cualesquiera otras terceras partes que trabajen en nombre de la ciudad. También es vinculante para todos los ciudadanos de Montreal.
La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal representa un conjunto mínimo de normas, tal como se definen en el artículo 144 de la Carta de la Villa de Montreal. Por tanto, se aplica a los municipios, en conformidad con los reglamentos establecidos aquí.
ARTÍCULO 30 En esta Carta “ciudadano” significa cualquier persona que viva dentro del territorio de la ciudad.
ARTÍCULO 31 Estos compromisos están sujetos a los límites ya impuestos sobre la autoridad de Montreal y sobre la autoridad compartida por la ciudad con los otros niveles de gobierno, a los límites inherentes a los recursos financieros disponibles en general y a los límites razonables en una sociedad libre y democrática. ARTÍCULO 32 ? Cualquier ciudadano que considere que él o ella ha resultado perjudicado, tal como se contempla en la Parte II, puede presentar una queja ante el ombudsman.
Esta Carta no pretende servir de base para una acción legal ni para ser usada en un procedimiento judicial o cuasi judicial.
ARTÍCULO 33 Al ejercitar los poderes que le han sido conferidos en virtud de esta Carta, el Ombudsman debe:
a) Interpretar los reglamentos de forma coherente con esta Carta cuando responda a una queja;
b) En conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Ombudsman, investigar las quejas de los ciudadanos basadas en la Parte II de esta Carta y que son resultado de decisiones, acciones, omisiones de la ciudad de Montreal, sus agencias paramunicipales y sus empleados, las corporaciones controladas por la ciudad y sus empleados, los funcionarios y cualquier persona que desempeñe una labor en nombre de la ciudad.
ARTÍCULO 34 ? A efectos de una investigación fundamentada en esta Carta, el ombudsman puede, si lo considera necesario, hacer referencia al Preámbulo y a la Parte I de esta Carta cuando interprete la Parte II.
ARTÍCULO 35 ? Cuando la base principal de una queja presentada ante el ombudsman emana de esta Carta y se basa en una decisión del ayuntamiento, el comité ejecutivo o un concejo, el ombudsman puede investigar la decisión, recomendación o acción u omisión objeto de la queja.
Sin embargo, el primer párrafo de esta sección no será aplicable si la decisión, recomendación, acto u omisión en cuestión es de naturaleza esencialmente presupuestaria.
ARTÍCULO 36 Todas las otras cláusulas del Reglamento del Ombudsman se aplican a las quejas recibidas y las investigaciones realizadas por el ombudsman en virtud de esta Carta, excepto en situaciones en las que la Carta modifica el alcance.
ARTÍCULO 37 Si el ombudsman considera que existe una base razonable para admitir una queja emanada de esta Carta, él o ella puede, en el transcurso de la investigación, hacer de mediador para encontrar una o más soluciones compatibles con la Carta.
ARTÍCULO 38 ? En todos los casos de mediación, el ombudsman debe remitir una copia de los resultados conseguidos y sus recomendaciones a las partes e individuos relacionados con la queja y la investigación.
ARTÍCULO 39 En cualquier proceso de mediación, el informe del ombudsman establecerá la naturaleza de los resultados de la mediación o su recomendación, incluyendo detalles específicos de las medidas adecuadas y de las recomendaciones para las acciones que se deben emprender o que deben cesar.
En casos en los que es imposible corregir, dentro de un plazo de tiempo razonable, la situación que dio lugar a la queja que se considera legitimada, el informe del ombudsman especificará las razones.
ARTÍCULO 40 El ombudsman puede, si lo considera apropiado, emprender por iniciativa propia una investigación relacionado con la vulneración de uno o más derechos de los ciudadanos establecidos por la presente.
ARTÍCULO 41 El informe anual presentado por el ombudsman al ayuntamiento, y que concierne al cumplimiento de sus obligaciones, añadirá una sección específica que incluya un resumen de las acciones y actividades basadas en esta Carta. En dicha sección el ombudsman puede realizar todas las recomendaciones que considere oportunas.
PARTE IV
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 42 Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta Carta, y de forma periódica desde entonces, Montreal realizará consultas públicas encaminadas a valorar la efectividad, la relevancia y la cobertura de los derechos y responsabilidades definidos en esta Carta, así como de los procedimientos de supervisión, investigación y presentación de quejas que la misma contempla. 1 IULA, International Union of Local Authorities

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