1.- Presentación del caso.
Sobre esta misma cuestión hemos emitido anteriormente diferentes recomendaciones. Volvemos a hacer cuestión de los tratamientos fitosanitarios aplicados por la empresa contratista del Ayuntamiento en razón de nuevas quejas recibidas en nuestra Oficina, en este caso suscritas por EKOLOGISTAK MARTXAN acompañadas de resoluciones administrativas del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con informes de la Diputación Foral. En definitiva nuestra reflexión se resume en que los tratamientos aplicados son legales como herbicidas agrícolas – principios activos: glifosato, picloram-, todo de acuerdo con normativa española y europea, pero su uso no es recomendable ni adecuado en zonas urbanas, ni los métodos de aplicación y las medidas se han aplicado siempre con la seriedad debida a la luz de las denuncias recibidas.
2.- Informe de Diputación Foral
Los solicitantes aportan con su queja un informe de la Diputación Foral que entre otros extremos señala:
Así mismo establece que:
Dicho informe confirma de manera explícita las reservas que ya planteamos en su momento en nuestro último informe respecto de la utilización del producto AK Yerbacid comercializado por la empresa Kliner.
3.- Análisis del caso.
Contrastada la cuestión con la responsable del Departamento, la propia Concejala de Medio Ambiente nos informa de los siguientes extremos:
1.- A raíz de nuestras objeciones a la utilización del AK Yerbacid, ya durante la anterior campaña se ordenó a la empresa contratista el abandono del mismo, y el uso en su caso del anterior producto, marca comercial ATILA (principio activo glifosato)1 que era el producto inicialmente acordado.
2.- Que esta es la posición en este momento del Departamento para la próxima campaña a realizar en primavera 2010 sin que se contemple, por razones económicas, otro tipo de tratamientos. Se exigirán las medidas cautelares y de seguridad máximas.
A nuestro juicio los tratamientos fitosanitarios aplicados en el ámbito urbano no han sido realizados -hasta la fecha- por parte de la empresa contratista, ni con los productos más adecuados, ni tampoco siempre de una manera cuidadosa, en cuanto a las medidas de seguridad y de información exigible, razón por la que han tenido que ser requeridos en diversas ocasiones por el Departamento.
Es preciso recordar la importancia que en nuestro derecho, y en nuestra ciudad, se concede a la protección medioambiental que tiene rango constitucional, así en el artículo 45 de la Constitución española de 1978 se recoge:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
La utilización de cualquier producto químico en tratamientos fitosanitarios sin reunir los requisitos legales de registro tanto de la marca comercial como de la empresa distribuidora podría se constitutiva de un delito ecológico, de los recogidos en el Artículo 325 del Código Penal:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
En todo caso sería sancionable de acuerdo con lo regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, a saber:
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos o daños de este carácter a las personas, sus bienes o al medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico:
…/…La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecológico en general.
…/… El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.
…/…
1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.
4.- Referencias europeas.
Como ya recordábamos en nuestro último informe, la Unión Europea ha acordado en su Posición Común -(CE) nº 25/2008 comercialización de fitosanitarios aprobada por el Consejo Europeo de 19 de mayo de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de por la que se establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
La misma Posición Común declara que:
El uso de plaguicidas puede ser particularmente peligroso en zonas muy sensibles, como son los espacios Natura 2000 protegidos en virtud de las Directivas 79/409/CEEy 92/43/CEE. En otros lugares, como parques públicos, campos de deporte o campos de juegos infantiles, los riesgos derivados de la exposición del público en general a los plaguicidas son grandes. Por tanto, en dichos lugares debe prohibirse o reducirse el uso de plaguicidas, o reducirse al mínimo los riesgos que se derivan de su uso.
En el DOUE C 266E se ha publicado la Posición Común (CE) nº 25/20082, de 15 de septiembre de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Conviene recordar las dos Directivas que van a ser derogadas por el Reglamento:
* Directiva 79/117/CEE de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. 3
* Directiva 91/414/CEE de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.4
En todo caso la Posición común determina medidas específicas en relación con el uso de plaguicidas (lo que incluye herbicidas) en determinadas zonas (art. 11) :
Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas
Los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán por que se prohíba o se restrinja el uso de plaguicidas o se reduzcan al máximo los riesgos derivados de su uso, en:
1) los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables de población, como los parques, jardines públicos, campos de deportes, recintos escolares y campos de juego;
2) las zonas protegidas que define la Directiva 2000/60/CE u otras zonas señaladas a efectos de establecer las necesarias medidas de conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE y en la Directiva 92/43/CEE;
3) las zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que éstos puedan acceder.
3.- Recomendación.
A la vista de lo anteriormente tenemos que manifestar que es preciso exigir a la empresa Contratista que aporte su mejor conocimiento en la selección de los tratamientos fitosanitarios a aplicar,5 y que en todo caso cumpla rigurosamente las obligaciones legales6, de registro de marcas y distribuidores, los deberes de información al público y las medidas de seguridad –señalización y balizamiento- bajo exigencia de responsabilidades por incumplimiento contractual.
En esta misma perspectiva de futuro entendemos que los cambios normativos que se preven para el año 2011 por efecto de la Posición Común europea en materia de plaguicidas debe llevar al Ayuntamiento a reconsiderar los procedimientos y productos utilizados hasta la fecha en tratamientos fitosanitarios en zonas urbanas de la ciudad, optando decididamente por métodos alternativos7 –que existen- que mejoren las garantías de seguridad y sostenibilidad medioambiental y que protejan a las personas especialmente sensibles a este tipo de productos: alérgicos, enfermos pulmonares, niños, personas de edad, embarazadas…; sin descartar incluso el uso de métodos manuales8, al menos en zonas especialmente sensibles de la ciudad.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2009.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.
1 Exposición al herbicida glifosato: aspectos clínicos toxicológicos .Dras. Mabel Burger*, Salomé Fernández†Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina, Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. “Adquiere mucha importancia comprobar que pacientes que sólo se expusieron por vía cutánea e inhalatoria presentaron síntomas de la esfera digestiva, lo cual sugiere que hubo una absorción sistémica del producto. La absorción por vía cutánea es considerada muy escasa por la literatura en general, y la inhalatoria se considera prácticamente inexistente por la escasa volatilidad del producto. Sin embargo, nosotros comprobamos que hubo absorción pues desarrollaron síntomas generales, quizá haya sido por llevar sus manos contaminadas a la boca y deglutir mínimas cantidades.”
- Breve Resumen de la Literatura Científica con Respeto a los Efectos Nocivos de Formulaciones que Contienen Glifosato en Biotas Acuáticas y Suelos
25-06-02 Por Jeremy Bígwood, Asesor Técnico *
Entre los reportes de daños ocasionados por las fumigaciones en Colombia existen informes sobre la muerte de peces y otra vida acuática, así como daños a cultivos lícitos, bosques vírgenes y fauna, incluso, aunque todavía no probado, daño a la salud humana.
2 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:254E:0001:0017:ES:PDF
3 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002b_es.htm
4 http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l13002a_es.htm
5 Siendo el glifosato y el picloram legales sin embargo no por ello dejan de ser tóxicos, estando su utilización no recomendada en zonas urbanas.
6 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1991L0414:20070201:ES:PDF
7 La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso
sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los
riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud
humana y el medio ambiente, y el fomento del uso de la gestión
integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos.
8 Posición común: Los métodos biológicos, físicos y demás métodos no químicos sostenibles deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas.