25/01/2010
Nº REGISTRO/ERREGISTRO ZKIA: 1243/09
DEPARTAMENTO AFECTADO/DAGOKION SAILA: HACIENDA
SERVICIO AFECTADO/DAGOKION ZERBITZUA: Recaudación
RESOLUCIÓN/EBAZPENA: Recomendación
• Multa y modificación de sanción (Nº Reg.: 1243/09)
Reclamación
Acude a nuestra oficina un usuario denunciando que se ha sido sancionado con una multa por “no obedecer señal semafórica” y a lo largo del procedimiento se modifica la sanción agravándosela sin ningún motivo aparente. (EXP: E04060xxx 2008/2xxx9 y EXP: 0302xxx2009/xx3)
Análisis
Hechos acreditados
a/ El vehículo del que es titular el usuario, con matrícula M95xxxxxxxx, fue sancionado el día 4/09/2008 por no obedecer una señal semafórica (art. 65.4 RDL 339/90 de 2 de Marzo).
b/ Como titular del vehículo, se le notifica en fecha la iniciación del procedimiento sancionador por estos hechos, indicándole además que si no hubiese sido responsable de los hechos podría identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo así se entenderá que el titular del vehículo es el responsable de la infracción.
c/ En plazo, el día 10/11/2008 el usuario interpone pliego de descargo (doc nº1) en el que expone, traducido del euskera, lo siguiente:
“La semana pasada recibí en casa el expediente de denuncia y según recogen en el tercer punto, no sé quien fue el que no obedeció el semáforo aquel día (4 septiembre) ya que varias personas cogieron el coche ese día. (….) De todas formas si no se viera quién es el conductor yo mismo pagaría la denuncia. Solicito: me gustaría tener la foto del coche cuando pasa el semáforo para saber quién cometió la infracción y en ese caso pagar la denuncia”.
d/ A la vista de las alegaciones se realizó la propuesta de resolución y se incoa nuevo procedimiento sancionador el 23/02/2009 por “no comunicar, como titular obligado, los datos requeridos sobre el conductor responsable de la infracción” (Artículo 72.3 RDL 339/90)
Referencias jurídicas y buenas prácticas.
El artículo 72.3 RD Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, DICE:
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
El Ayuntamiento se ha encargado de modular en su requerimiento la responsabilidad del infractor, de tal modo que si el propio titular del vehículo no identifica al infractor se le considerará a él como responsable de esta infracción.
En estos supuestos entendemos que la Administración no puede actuar contra sus propios actos apoyando la interpretación más desfavorable para los denunciados. El usuario, en su pliego de descargo (10/11/2008) no se niega a identificar al conductor, dice expresamente que si de las imágenes captadas por la policía no se determina otro conductor él mismo asume la multa, esas palabras NO se pueden convertir en una negativa a identificar al autor, sino en todo caso un solicitud nula que podía tenerse por no hecha con la consecuencia de considerar al titular del vehículo como responsable de la denuncia, pero hay razón para convertir la infracción en una infracción muy grave por no identificar al conductor.
Resolución
Es por esto que,
RECOMENDAMOS de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico – Defensor Vecinal de 28 de septiembre de 2001 que:
a/ En este supuesto en concreto, sea revisada la resolución de referencia y sea considerada NULA la denuncia en la que se le imputa negarse a comunicar, como titular obligado, los datos requeridos sobre el conductor responsable de la infracción (Exp. E0302xxxxx) y se ejecute exclusivamente la denuncia correspondiente a la infracción por no haber respetado un paso semafórico.
b/ En todo caso y como mejor práctica en esta materia entendemos que la Administración Local debe actuar conforme a los términos de sus propios requerimientos evitando así la indefensión de los denunciados. En este caso, el silencio o cualquier otra declaración que no sea la identificación de otro conductor debe considerarse asunción de la infracción por parte del titular, tal y como el propio Ayuntamiento dice en su requerimiento vg: De no hacerlo así se entenderá que el titular del vehículo es el responsable de la infracción. Para que se pueda imputar la infracción mas grave de negativa a identificar al conductor tiene que quedar expresamente patente una voluntad de resistencia o engaño contra la autoridad municipal.
Cara Buat Denah Rumah
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Hace 5 años
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