domingo, 24 de enero de 2010

Padrón e inmigración.- de Javier Otaola

Padrón e inmigración


La Ley niega a quien carezca de permiso de trabajo el acceso al empleo, lo que complica la normalización de derechos

25.01.2010 - EL CORREO

JAVIER OTAOLA

SÍNDICO-HERRITARREN DEFENDATZAILEA (VITORIA-GASTEIZ)



La decisión del Ayuntamiento de Vic y la publicación de algunas prácticas como las de Torrejón, Ceuta y Melilla en relación con el acceso de inmigrantes irregulares al padrón municipal han puesto bajo los focos el importante papel que juegan los ayuntamientos en una materia tan sensible como es ésta.

En la Oficina del Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz) hemos recibido en el pasado algunas consultas sobre esta materia, lo que nos llevó en su día a publicar un informe sobre cuáles son las buenas prácticas, defendiendo que la inscripción en el padrón es un acto reglado que no admite ni vetos ni decisiones discrecionales por parte de los ayuntamientos, aunque sí se pueden presentar casos dudosos.

Del padrón municipal dependen cuestiones tan importantes como la vecindad administrativa en un municipio, el vínculo con una comunidad autónoma determinada (artículo 7 Estatuto de Autonomía del País Vasco) y, a través del censo electoral, se convierte en condición previa para el ejercicio de un derecho tan fundamental como el del sufragio.

La regulación del padrón municipal es formalmente clara en relación con el ámbito de personas que deben empadronarse:

-El Artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que: «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».

La Ley de Bases no excluye a nadie, no se refiere a ciudadanos ni a nacionales, inmigrantes regulares o irregulares, sino a «toda persona que viva en España», pero de esta escueta declaración se deduce que tiene que tratarse de una persona con una identidad acreditada -¿quién es? ¿de dónde viene? ¿qué edad tiene?- y que tiene que residir habitualmente de manera efectiva en el municipio.

-El Artículo 6 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «la obligación de los ayuntamientos de incorporar en el padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio». El informe de la Abogacía del Estado que contesta al Ayuntamiento de Vic subraya que el dato del domicilio habitual es un dato «fáctico», de hecho, y que la ley no exige la condición legal de residente sino la simple «residencia habitual».

El padrón es un registro administrativo de situaciones de hecho, no de derecho, es una especie de 'catastro personal' del municipio, y no tiene capacidad para someter a sus inscripciones a calificación, como es el caso de los registros de la Propiedad o Civil. Lo único que el padrón hace es (a) comprobar la identidad del solicitante y (b) determinar su domicilio o residencia habitual en el término municipal, no tiene otra competencia.

El padrón municipal, sin embargo, viene planteando dudas y rechazando inscripciones en dos tipos de supuestos:

-Cuando no quede acreditada la identidad del solicitante mediante un documento de identidad fiable (cédula de identidad personal o pasaporte). ¿Qué hacer cuando el solicitante carece de cualquier clase de documentación o la tiene caducada, falsificada, manipulada.? ¿Se puede empadronar a alguien sin nacionalidad, ni nombre, ni identidad conocida?

-Cuando no quede acreditado el domicilio en el municipio, normalmente porque el lugar que se aporta como domicilio no es una residencia efectiva sino exclusivamente nominal (hacinamiento, locales de negocio, oficinas.) o bien porque lisa y llanamente es un transeúnte, o consta que no vive en el municipio. En el caso de que se trate de una persona 'sin techo', el Servicio del padrón debe pedir un informe de los Servicios Sociales para que acrediten que, aunque la persona solicitante no disponga de un domicilio normalizado, de las actuaciones e intervenciones de los Servicios Sociales se puede considerar a dicha persona domiciliada en el municipio y no mero transeúnte.

Nuestra Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, es amparadora de todos los extranjeros y reconoce un amplio abanico de derechos y prestaciones a todas las personas que viven en España, cualquiera que sea su situación administrativa, con una generosa voluntad de integración muy lejos de las legislaciones cicateras de otros países europeos, pero no puede evitar algunas contradicciones que derivan del hecho de que todo inmigrante irregular no puede acceder legalmente al mercado de trabajo -suponiendo que encontrara trabajo- y es precisamente el trabajo el primer factor de integración. En otros países europeos -vg: Irlanda-, el acceso a los derechos sociales de los inmigrantes y de los nacionales deriva no del empadronamiento, sino del número PPS (Personal Public Service Number) que acredita que la persona está buscando trabajo o tiene reconocida una invalidez. Sin ese número es imposible acceder a un trabajo legal o a cualquier beneficio social.

No conozco el informe jurídico que ha realizado el despacho de Abogados Roca i Junyent en la materia pero, a la vista de la problemática conocida en mi ciudad -Vitoria-Gasteiz- y la buena opinión que tengo del señor Roca -uno de los padres de la Constitución-, imagino que el informe no se habrá planteado en términos ideológicos o racistas, ni como un veto político a la inmigración, sino respecto de cuestiones jurídicas sobre las que pueden plantearse dudas legítimas: ¿Qué sucede cuando una persona que ha inmigrado irregularmente no puede presentar un documento acreditativo de su identidad, no tiene un pasaporte en regla, carece de visado de entrada y de cualquier otro documento? ¿Qué ocurre cuando una persona ha entrado en el país con un visado de turista que caduca a los 90 días cuando, a efectos fiscales, se exige una residencia de más de 180 días para ser considerado residente? ¿Se puede residir en un municipio sin siquiera haber solicitado permiso de residencia o cuando se ha denegado dicho permiso?

Es evidente para nuestra conciencia social que cualquier persona sobre suelo español debe gozar de un acceso a la asistencia sanitaria independientemente de que su entrada en el país haya sido irregular. Sin embargo, la Ley niega a quien carezca de permiso de trabajo acceder a un empleo autónomo o por cuenta ajena, con lo que estas personas se ven abocadas al trabajo 'en negro', y a partir de ese dato es problemático crear expectativas de integración y de normalización de derechos.

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