jueves, 28 de octubre de 2010

III Encuentro Estatal de Defensorías Locales en Vitoria-Gasteiz.

III Encuentro Estatal de Defensorías Locales en Vitoria-Gasteiz.





Las jornadas del III Encuentro Estatal de Defensores Locales, celebradas en Vitoria-Gasteiz han sido unas jornadas de trabajo y convivencia en la que del mismo modo que en los encuentros anteriores nos hemos enfrentado a algunas de las cuestiones más relevantes de las que nos ocupan como defensores de la ciudadanía. Hemos podido escuchar a ponentes de referencia como a Iñigo Lamarca, ARARTEKO de Euskadi, que enmarcó la importancia de nuestra función en los tiempos críticos que vivimos, a José Luis Cuerda, exAlcalde de Vitoria-Gasteiz, que nos animó a no dimitir de nuestra responsabilidad social a la hora de exigir a los Ayuntamientos que cumplan con sus obligaciones de solidaridad, a nuestro colega Luis Espada, que nos expuso la experiencia en materia de gestión del ruido en la ciudad de Vigo, así como una representación de la asociación EGINAREN EGINEZ el grupo más importante en materia de promoción de la accesibilidad universal, en Vitoria-Gasteiz, que nos transmitió sus preocupaciones. Por si todo esto fuera poco pudimos escuchar a expertos en diversas materias: redes sociales, administración electrónica, gestión del ruido…

El Alcalde de Vitoria-Gasteiz, Sr. D. Patxi Lazcoz nos recibió en el Ayuntamiento y dedicó unas palabras de reconocimiento a nuestra figura como institución de escucha y apoyo a los vecinos y vecinas en sus relaciones con la Administración Local, asumiendo que de alguna manera somos controladores de la calidad democrática de los servicios públicos que prestan los Ayuntamientos.

Finalmente fuimos gentilmente acogidos por la Presidenta del Parlamento Vasco-Legebiltzarra, Dña Arantza Quiroga y pudimos visitar el hemiciclo de la Cámara Vasca. Con sus amables palabras demostró que desde otras instituciones como el Parlamento Vasco se conoce y valora muy bien nuestro trabajo por su vinculación a las necesidades y problemas de los ciudadanos.

De los trabajos realizados hemos sacado algunas enseñanzas, como que (1) los Defensores Locales debemos fomentar el cumplimiento íntegro de los recursos y medios que promueve la ley de Administración Electrónica, todavía en fase de implementación y que sería recomendable que cada Oficina de Defensoría ofreciese la posibilidad real de que nuestros vecinos pudiesen tramitar y conocer el estado de sus quejas vía electrónica

(2) La tarea de los Defensores debería enfocarse hacia el cambio de mentalidad que favorezca el diseño para todos y hacia la denuncia de las carencias del entorno. Los Defensores deberían catalizar, en el ámbito de sus competencias, el cambio que permita iniciar/continuar el camino hacia unos pueblos y ciudades más accesibles.

(3) Las Defensorías deberán colaborar con los objetivos disminuir el uso del coche en nuestras ciudades, potenciando el transporte público, bicicleta… y la creación de redes funcionales para peatones y ciclistas, en aras de la movilidad sostenible en nuestros municipios.

(4) Las Sindicaturas deberían propiciar que las Instituciones aplicaran progresivamente medidas como la elaboración de mapas de ruidos para determinar la exposición al ruido ambiental o la puesta a disposición de información a la población sobre el ruido ambiental que padece y sus efectos. Se debería hacer por medio de un planteamiento que contemple la salud, el bienestar y la calidad de vida.

(5) Las Sindicaturas y Defensorías deberán promover la igualdad de trato en los servicios públicos, para que las personas sean tratadas de modo equitativo, garantizando el acceso universal a los mismos y su correcto uso■

Javier Otaola Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz)

http://sindikoa.blogspot.com/

domingo, 24 de octubre de 2010

Las Defensorías Locales en el Parlamento Vasco con su presidenta Arantza Quiroga.

Como conclusión del III Encuentro Estatal de Defensorías Locales celebrado en Vitoria-Gasteiz en la primera semana de Octubre tuvimos la oportunidad de visitar el Parlamento Vasco y ser recibidos por su Presidenta Arantza Quiroga.



miércoles, 13 de octubre de 2010

martes, 5 de octubre de 2010

La prostitución en edificios residenciales como actividad económica.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª).Sentencia núm. 246/2005 de 31 marzo




RJCA\2005\274



COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: normativa aplicable: Decreto 136/1999, de 18 mayo: actividades sujetas: «numerus apertus»; licencia de actividad: falta de: cese de la actividad: procedencia; Prostitución: actividad de: licencia de actividad: necesidad de.



Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso de Apelación núm. 254/2003

Ponente: IIlma. Sra. maría pilar martín coscolla



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Tarragona dictó Sentencia de 29-07-2003 por la que estimó la demanda interpuesta frente a orden de cese inmediato de la actividad de prostitución.El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto, revoca la Sentencia apelada y, entrando a resolver, confirma el acto administrativo impugnado.



En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación núm. 254/03, interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/2002.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Martín Coscolla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se apela dicha sentencia en cuanto estimó la demanda interpuesta por don Aurelio. La apelante fue parte codemandada en el proceso de primera instancia. En su día, el actor formuló oposición a dicho recurso, no manifestándose al respecto el Ayuntamiento de Salou, parte demandada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, no se personaron en esta instancia ninguna de las partes. Cuando por turno correspondió, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto recurrido en primera instancia es la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salou de fecha 6 de septiembre de 2002 por la que se desestimó el recurso de reposición presentado por don Aurelio contra el Decreto de 10 de julio de 2002 por el que se le ordenaba el cese inmediato de la actividad de prostitución que se desarrolla en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de su propiedad, al carecer de licencia para ella, bajo apercibimiento de dar traslado al Ministerio Fiscal por desobediencia y de proceder a la ejecución forzosa del cese previa solicitud de autorización judicial de entrada; se hacía referencia también a la imposibilidad de legalizarla por no permitir el planeamiento municipal ninguna actividad comercial en dicha zona.

La sentencia apelada estima la demanda contra dicha resolución y declara que no es ajustada a derecho por considerar no probado que exista una actividad comercial mediante precio y porque, en cualquier caso, la prostitución no era una actividad clasificada ni con el Reglamento de Actividades de 1961 ni con la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención Integral de la Administración Ambiental y, en cuanto al Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, no resulta aplicable a los domicilios y viviendas particulares. Concluye afirmando que al no existir regulación jurídica de esta actividad no pueden concederse licencias al respecto, pero tampoco pueden ser denegadas, ni clausurar los locales por carecer de las mismas.

En el recurso de apelación se alega: 1º) que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba al no considerar que se desarrolle una actividad comercial mediante precio, y además ha causado indefensión al no explicar por qué se hace tal valoración sin rechazar las pruebas existentes; y 2º) errónea consideración de que la prostitución no está regulada y de que existe una laguna legal al respecto.

SEGUNDO

Adelantaremos que ambos motivos deben ser estimados. El primero porque efectivamente la sentencia se limita a indicar: «por otro lado se da por supuesto por los demandados –pero no se prueba por los mismos– que existe un pretium carnis que convierte en comercial la actividad de los recurrentes», cuando del expediente administrativo se desprende con rotundidad (basta con la publicación diaria en prensa de anuncios como «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Trios. Chica-os. (travesti y chica). Jóvenes-sexis-eróticas» o «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Novedades. Mimosas. Jóvenes y sexis. Renovación constante») que la actividad ejercida es la de prostitución, es decir, la de prestación de servicios sexuales a cambio de un remuneración o contraprestación económica; en suma no se trata como se dice en la demanda de una mera reunión de personas con fines sexuales, sino del ejercicio de una actividad económica y, por tanto, comercial, en el sentido mercantil del tèrmino. De hecho el propio actor reconoce que se ejerce la prostitución al referirse en la demanda al Decret 207/2002 ( LCAT 2002, 596) y al admitir en el escrito de oposición al recurso de apelación que existe un «pretium carnis» pero que no por ello se trata de un uso comercial (llegados a este punto es preciso indicar que efectivamente no puede afirmarse que una actividad, por ser de carácter comercial, en el sentido económico-mercantil del término, constituya automáticamente un uso comercial en el sentido urbanístico de la expresión, ya que este último es un concepto urbanístico que sólo puede atribuirse a las actividades que recoja específicamente, bajo dicho nombre, el planeamiento aplicable; pero la cuestión de si la prostitución de autos constituye o no un uso comercial, o si es un uso residencial, y si está permitido en la zona, o es compatible o prohibido, no podrá analizarse en la presente sentencia por las razones que se dirán más adelante).

Retomando el fondo del recurso, el dato de que pueda concluirse que en el chalet referido, en las fechas que nos ocupan, se ejercía la prostitución, es decir, que se prestaban servicios sexuales a cambio de contraprestación económica, conduce a la segunda de las cuestiones planteadas en este proceso, a saber, si tal actividad precisaba de licencia de manera que, al no tenerla, el Ayuntamiento pudiera ordenar el cese inmediato de la actividad y subsidiariamente el precinto del lugar donde se ejercía.

TERCERO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta misma Sección y Sala en sus sentencias núm. 658 de 9-9-03 (rollo de apelación 94/03) y núm. 631 de 21-9-04 (rollo de apelación 148/03) ( PROV 2004, 308862) . En esencia hemos dicho, y aquí debe reproducirse, lo siguiente: «Debemos puntualizar de entrada que nos encontramos ante un proceso Contencioso-Administrativo, en el que la prostitución, entendida como prestación de servicios de naturaleza sexual mediante precio, no se analiza desde su vertiente penal (posible falta de libertad de las personas que la ejercen), ni laboral (las posibles relaciones de trabajo que genere), ni sanitaria, ni muchísimo menos desde consideraciones morales de cualquier tipo. Se ciñe el proceso al aspecto administrativo del ejercicio de dicha actividad...». «Sentado lo anterior, decíamos que no pueden aceptarse sus alegaciones de falta de regulación y por tanto de no necesidad de licencia y ello por las siguientes razones:

1º) la hipocresía social y política que ha acompañado siempre al ejercicio de la prostitución (dejando a un lado al derecho penal, en su específica esfera), ha conllevado que se ignorara jurídicamente su existencia o bien se la nombrara a través de eufemismos, por lo que difícilmente en la normativa hasta ahora dictada podían encontrarse los concretos términos «prostitución» o «prestación sexual mediante precio», en los locales de pública concurrencia, como una de las actividades a intervenir y regular por la Administración.

2º) la no designación o referencia específica no obsta a la consideración de controlable de la actividad de que se trate, pues tanto el R.A.M. aprobado por Decreto 2414/1961 ( RCL 1961, 1736, 1923 y RCL 1961, 418) , como el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las entidades locales de Cataluña, aprobado por Decret 179/95 ( LCAT 1995, 341, 613) , como la LLei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención integral de la Administración Ambiental, así como su Reglamento aprobado por Decret 136/99 ( LCAT 1999, 300 y LCAT 2000, 165) , no contienen un numerus clausus de las actividades a que se refieren, ni sólo alcanzan a las que expresamente puedan nombrarse en sus anexos, sino que se trata de normativa dirigida a todo tipo de actividad cuyo ejercicio y sus instalaciones ofrezcan riesgo potencial de incidir negativamente sobre el entorno y, como consecuencia, de afectar la tranquilidad, la salud o la seguridad de las personas o de los bienes. Así se desprende claramente de los arts. 1 y 2 del R.A.M., 71 y 81. 2 del R.O.A.S., y arts. 1 y 2.a de la Llei 3/98, así como del anexo II.2.15 de esta última que contiene una cláusula residual para cualquier otra actividad con incidencia ambiental, cláusula idéntica a la del anexo II.12.34 de su Decret 136/99. Por otro lado, la prostitución se encuadraba perfectamente también bajo el ámbito de la Llei 10/90 ( RCL 1990, 1412 y LCAT 1990, 230) , que tampoco regula sólo las concretas actividades recogidas en el catálogo de su anexo, sino cualesquiera otras actividades recreativas de pública concurrencia, con el fin de velar por la seguridad de los ocupantes e higiene de los locales, por evitar molestias a terceros o preservar el orden público».

«En suma, el Decret 217/2002 ( LCAT 2002, 596) ha sido en Cataluña la primera norma que desde el punto de vista de intervención administrativa en las actividades, ha dicho expresamente que determinada prostitución –la desarrollada en locales de pública concurrencia o en reservados anexos –precisa licencia municipal específica (art. 15) y que los locales están sometidos a la Llei 10/90 (art. 3.2), pero tal falta de declaración específica hasta entonces no implicaba en modo alguno que dicha forma de prostitución no precisase con anterioridad licencia de actividad, tal como ya hemos indicado, por razón de su incidencia sobre los bienes jurídicos que hemos precisado»

Insistiendo en ello, ninguna laguna legal puede alegarse respecto a la consideración de la prostitución como actividad precisada de licencia (de hecho se han pedido y concedido autorizaciones al respecto bajo las denominaciones de «meublé», «club con habitaciones» y otros eufemismos). En lo que sí existía vacío normativo, como explica la exposición de motivos del Decret 217/2002, era en la regulación de la actividad en sí, en las condiciones y controles higiénicos-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior.

CUARTO

Llegados a este punto y habida cuenta de que el art. 4 del repetido Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) indica que «no están sometidos al mismo los domicilios y las viviendas particulares donde se prestan servicios de naturaleza sexual y que no tienen la consideración de locales de pública concurrencia», se ciñe la cuestión a determinar si el chalet del núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 reúne tales características, ya que de entrada parece que es la residencia habitual de su propietario don Aurelio. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico tercero, lo considera excluido interpretando que el precepto dicho deja fuera los domicilios y viviendas particulares «por cuanto que no tienen consideración de locales de pública concurrencia»; la parte apelante alega que tal afirmación permitiría poder ejercer una actividad como la de autos en cualquier domicilio sin sujección a control alguno, y deba dársele la razón, ya que dicho precepto no utiliza la expresión «por cuanto que no tienen» que recoge le sentencia sino la de «y que no tienen» la consideración de locales de pública concurrencia, es decir, excluye de su regulación los servicios de naturaleza sexual que se presten en domicilios y viviendas particulares y que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. Ello implica que deben darse dos circunstancias, una que se trate de domicilio o vivienda particular, y otra que dicho domicilio o vivienda particular no pueda considerarse un local de pública concurrencia.

En cambio, en el presente caso, ninguna duda cabe del carácter de pública concurrencia del establecimiento, por más que arquitectónicamente sea un chalet o vivienda unifamiliar y por más que su propietario tenga en él su domicilio o vivienda habitual. Y no caben dudas habida cuenta de la publicidad a que nos hemos referido, que pone de manifiesto que se dirige al público en general y que en dicho chalet prestan sus servicios al menos once personas.

En suma, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad de prostitución, sin licencia de actividad al respecto, por lo que resulta ajustada a derecho la orden de cese o de clausura de plano de la misma pues, sin entrar en la cuestión de si dicha autorización municipal debiera ser una licencia municipal del anexo II. 2 de la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) , o si es suficiente con el régimen de comunicación previsto en el art. 41 de la misma, en cualquier caso, si este último precepto, en su apartado 5, permite la clausura de la actividad que no cumpla tal régimen mínimo, con mayor razón en los casos que, por las circunstancias de la instalación, se precisare licencia ambiental. En resumen, en todo caso, podía y debía el Ayuntamiento ordenar el cese de la misma.

QUINTO

Procederá, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y el mantenimiento de los actos impugnados, sin que pueda esta sentencia pronunciarse, como hemos adelantado en las tres últimas líneas del párrafo primero del fundamento segundo, sobre si es correcta o no la afirmación municipal de que la actividad de prostitución clausurada no es legalizable por ser un uso urbanístico no permitido por el planeamiento; y no podemos entrar en tal cuestión pues, aunque la parte actora la planteara en su escrito de demanda, la sentencia de instancia no se pronunció al respecto, sin que posteriormente el demandante la apelara ni se adhiriese, en cuanto a este concreto extremo, a la apelación formulada de contrario; es más, en su escrito de oposición a la apelación insiste, en sus fundamentos, en la nulidad de las resoluciones municipales por razones formales, pero tampoco sobre este extremo se adhiere a la apelación en el suplico de dicho escrito.

En cualquier caso, para mayor abundamiento, sea o no legalizable la actividad, lo cierto es que mientras no se ostente la pertinente licencia, es de todo punto ajustada a derecho la orden de cese por las razones ya dichas.

SEXTO

Conforme a los criterios del art. 139 de la LJCA 29/98 ( RCL 1998, 1741) no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia, ni tampoco sobre las de la primera al no apreciarse motivos para ello.

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/02, sentencia que se revoca y deja sin efecto.

En su lugar, se desestima la demanda interpuesta por don Aurelio en dicho proceso, contra las resoluciones del Ayuntamiento de Salou de fechas 10 de julio de 2002 y 6 de septiembre de 2002, relativas al cese de la actividad de prostitución en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000. Sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Prostitución: regulación no significa normalización.

 * DECRETO 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. (Pág. 14510)


Sin razones conocidas y sin debate alguno se ha derogado el Decreto de la Generalitat de Catalunya que regulaba la prostitución, y que razonaba así en su exposición motivos:

DECRETO

217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

El Gobierno, ante el aumento de la práctica de la prostitución y especialmente del ejercicio de esta actividad por parte de personas que pueden encontrarse en la esfera de la exclusión social, creó el mes de septiembre de 2001 una Comisión con el objetivo de elaborar las propuestas necesarias con el fin de aportar un mayor grado de transparencia y control a la mencionada situación y, asimismo, estudiar, programar y coordinar las medidas necesarias para regular el ejercicio de la prostitución, desincentivar esta actividad y velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que la ejercen.

El mes de noviembre de 2001 se presentó un estudio sobre el estado de la prostitución femenina en Cataluña. Este estudio, encargado por el Instituto Catalán de la Mujer, tenía el objetivo de caracterizar la situación en el país, identificar las principales necesidades del colectivo de mujeres que trabajan en la prostitución y poner de manifiesto las principales tendencias que, en materia de política y regulación, han llevado a cabo otros países de la Unión Europea.

Paralelamente, el Departamento de Interior, elaboró un estudio donde se analiza el entorno y los efectos de los delitos relacionados con la prostitución.

De la información obtenida y del análisis efectuado, la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, integrada por los departamentos de Gobernación y Relaciones Institucionales, Interior, Sanidad y Seguridad Social, Bienestar Social y Justicia propuso al Gobierno, y éste la aprobó, la adopción del Acuerdo de 19 de febrero de 2002, por el que se establecen una serie de medidas sociales en relación con la prostitución.

La falta de una norma específica para los locales de pública concurrencia donde tienen lugar actividades de carácter sexual es un hecho que hace falta resolver urgentemente, atendiendo a la grave problemática que generan estas actividades no prohibidas, pero sobre las que existe un vacío legal, con las consecuencias que esto comporta, tanto en relación con la actividad en sí, que se realiza dentro de estos locales, a las condiciones y controles higiénico-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior, que hace necesaria su regulación.

El Gobierno, consciente de que la normativa que quiere elaborarse no es suficiente para resolver la problemática expuesta, tomó el Acuerdo, aprobado en la sesión de 16 de abril de 2002, de presentar en el Parlamento de Cataluña una propuesta de resolución por la que se acuerda solicitar al Gobierno del Estado que adopte tres proyectos de ley: uno de modificación del Código penal, otro para regular la prostitución y, un tercero, para modificar determinadas normas procesales.

De acuerdo con las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de espectáculos concretadas por la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, donde se determina la función de la policía con respecto a los espectáculos y los establecimientos de pública concurrencia, la citada Ley tiene el objetivo de preservar el orden público, de garantizar la seguridad y la higiene de los locales, de evitar molestias a terceros, de defender los derechos y la seguridad de la ciudadanía y de proteger a las personas menores de edad.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, organismo de carácter consultivo y de asesoramiento, que tiene como una de sus funciones informar sobre los reglamentos de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en la sesión de 21 de marzo de 2002, el Pleno de la Comisión fue informado sobre la presente norma reglamentaria.

Finalmente, en el proceso de elaboración de la mencionada norma, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en sesión de 27 de junio de 2002, emitió informe sobre el Proyecto de decreto.

Por todo eso, y de acuerdo con las previsiones de la ya citada Ley 10/1990, de 15 de junio, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de febrero de 2002, y lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

III Encuentro de Defensorías Locales

Síndicos de toda España abordarán mañana en Vitoria temas como la movilidad y el ruido


05.10.10 - 02:48 - B. CORRAL
VITORIA.
FUENTE EL CORREO

La movilidad y el transporte, la accesibilidad, el ruido o las redes sociales son algunas de las cuestiones que preocupan, y mucho, no sólo a los vitorianos sino a los ciudadanos de toda España. Por ello, éstos son los principales temas que estos días se abordarán en la capital alavesa, con motivo del III encuentro de Síndicos que, a partir de mañana, acogerá la capital alavesa.

La cita, que reunirá a cerca de 70 defensores locales, se prolongará hasta el próximo viernes en el palacio Europa debido a que su enclave original, el palacio Villa Suso, no reúne, precisamente, «las condiciones de accesibilidad requeridas, pese a que lo hemos recomendado reiteradamente», declaró ayer el Síndico Vecinal, Javier Otaola.

Este encuentro coincide con la celebración de dos efemérides destacadas como es el décimo aniversario de la aprobación de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y las tres décadas de la designación de Vitoria como sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Entre los expertos asistentes, Otaola destacó la presencia del Síndico de Vigo, Luis Espada, que hablará sobre las buenas prácticas en el tema del ruido; la de José Manuel Fresno, presidente del Consejo para la Igualdad de trato y la no discriminación, o la del ex alcalde, José Ángel Cuerda

III Encuentro de Defensorías Locales

Defensores vecinales debatirán en Vitoria sobre movilidad y ruido(Comunidad Autonómica Vasca) POLITICA,MUNICIPAL

FUENTE ABC

04-10-2010 / 17:50 h

Vitoria, 4 oct (EFE).- Vitoria acogerá entre el miércoles y el viernes de esta semana el III Encuentro Estatal de Síndicos (Defensores vecinales), en el que alrededor de ochenta participantes analizarán cuestiones relacionadas con la movilidad, la accesibilidad, las nuevas tecnologías o la gestión del ruido.



Al encuentro asistirán defensores vecinales de distintos municipios españoles, la mayoría integrantes en una red Fórum de Síndicos Catalanes, entre la que se encuentra la ciudad de Vitoria como socia agregada.



Tras el último encuentro celebrado en Vigo, los defensores vecinales decidieron designar a Vitoria como sede del III congreso debido a que se cumplen 30 años de la designación de Vitoria como capital de Euskadi, según ha recordado hoy en una nota el Síndico de esta ciudad, Javier Otaola.



Además, se cumplen diez años desde la aprobación de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, documento al que se han adherido más de cuatrocientas ciudades europeas, entre las primeras Vitoria.



Otaola ha destacado que la capital alavesa ha sido la primera ciudad del País Vasco en crear una Defensoría propia y específica para reforzar la protección de la ciudadanía. EFE

Síndicos de toda España abordarán mañana en Vitoria temas como la movilidad y el ruido

http://www.elcorreo.com/alava/v/20101005/alava/sindicos-toda-espana-abordaran-20101005.html

lunes, 4 de octubre de 2010

Vitoria acoge el III Encuentro Estatal de Síndicos

http://www.noticiasdealava.com/2010/10/05/sociedad/euskadi/vitoria-acoge-el-iii-encuentro-estatal-de-sindicos

Bicicletas

También se proyectan bicicarriles entre localidades alavesas http://bit.ly/ds3UIr

Bicicletas

"El Ayuntamiento de @vitoriagasteiz intenta que la bicicleta se convierta en medio de transporte habitual" http://bit.ly/byc6NK   
 Andar en bicicleta y los beneficios para la salud, http://bit.ly/cNUS5b #fb
  • Casco Medieval

    i_lazcoz Hoy hemos tenido oportunidad de ver "in situ" lo bien que avanzan los trabajos en la Muralla Medieval en el tramo... http://fb.me/IgpzXrpI

    Casco Medieval

    foroVitoria ¿Por qué en el Casco Medieval no hay todavía ningún cajero? ¿Un supermercado? ¿Ascensores? ¿Cuándo un aparcamiento? Más hechos que palabras!


    Es verdad.

    Bizikleta

    vg_cea 'Hartu bizikleta' lema du bizikleta garraiobide iraunkor gisa sustatzeko kanpainak http://t.co/4IN02bt

    Bicicletas

    vitoriaenbici [BLOG] Bidegorri sin continuidad en Armentia http://bit.ly/aLTYPq

    Pedro Moreno, Chile, en el III Encuentro de Defensorías Locales.

       Hablo en el III Encuentro de Defensores Vecinales: "La participación ciudadana a través de las Redes Sociales" http://ht.ly/2LYHx

    Accesibilidad

    VG_juventud La web municipal se hace mas accesible a traves de la implantación de la función de voz.
     
     http://bit.ly/9doirE

    Saca tu bici a pesar del otoño.

    VG_juventud "Saca tu bici" es el lema de la campña para promover el uso de la bicicleta. Una saludable iniciativa del ayuntamiento.

    http://bit.ly/dB3z9y


    1:04 PM Sep 30th via web

    Vertederos

    vitoriaenbici [Fotos Vitoria] Otro vertedero incontrolado cercano a la localidad de Lasarte (Vitoria-Gasteiz)
     
     http://bit.ly/dk
     
    TlNW #vitoriagasteiz

    Vitoria en bici

    vitoriaenbici [Fotos Vitoria] Conferencia @iescolar http://bit.ly/clNKKP


     #vitoriagasteiz

    Aprobado el Plan Director de la Bicicleta

    Aprobado el Plan Director de la Bicicleta


    02.10.10 - 03:08 -
    FUENTE: EL CORREO


    * campos obligatoriosEnviarEl gobierno local aprobó ayer el Plan Director de la Bicicleta con un objetivo fundamental: fomentar el uso de este medio de transporte y reducir la cantidad de coches en las calles de la ciudad. Todo, enmarcado en el empeño por hacer de Vitoria una referencia en movilidad sostenible. Para ello, el documento prevé aumentar la red de carriles bici de 97 a 148 kilómetros e incrementar en un 73% la oferta de aparcabicis.

    III Encuentro Estatal de Defensorías Locales.

    sábado, 2 de octubre de 2010

    Zabalgana

    Zabalgana busca la unidad vecinal


    Bajo la idea 'Negros por dentro, negros por fuera', una plataforma quiere integrar al tejido asociativo disperso para expresar su malestar ante la falta de servicios

    FUENTE EL CORREO

    02.10.10 - 03:13 - JUAN C. BERDONCES
    VITORIA.
    'Verde por dentro, verde por fuera' es el lema con el que la ciudad aspira a convertirse en Capital Verde Europea en 2012 ó 2013, una distinción que concede la UE. Ese eslogan ha calado hondo en Vitoria, en sentido positivo.

    Pero si ese color verde representa la esperanza, el negro tiene un simbolismo totalmente opuesto, negativo. 'Estoy negro' es un comentario muy utilizado por quien quiere expresar su hartazgo o enfado. Y así, hartos y enfadados, están con el Ayuntamiento los vecinos de Zabalgana y las zonas aledañas de Mariturri, Aldaia, Borinbizkarra y Elejalde.

    Se sienten 'negros por dentro, negros por fuera'. Es el lema, «pero también es la realidad. Por muchos motivos», aseguran desde la asociación Mendebaldea Mariturri, de quien parte una nueva plataforma creada en el barrio bajo el nombre 'Vivo en Zabalgana', que tiene página web (www.vivoenzabalgana.com) y correo electrónico (vivoenzabalgana@gmail.com). El objetivo es claro y uniforme: que todos los habitantes, casi 13.000, remen en la misma dirección y aúnen esfuerzos a la hora de hacer reivindicaciones y perseguir objetivos para el nuevo distrito.

    Y ha tenido que ser una mala noticia -la decisión del Gabinete Lazcoz de anular la concesión de una subvención para las que iban a ser las primeras fiestas de Zabalgana, Mariturri y Aldaia por el desacuerdo entre los colectivos organizadores- el desencadenante de esta iniciativa. La propuesta pretende integrar a todo el tejido asociativo del barrio, desde colectivos vecinales hasta clubes deportivos, responsables del colegio o la guardería e incluso el párroco del recién inaugurado templo. «Juntos es mejor» es la idea de partida.

    El precedente de las fiestas

    No quieren dar pie a que nuevas disputas internas, como la de los frustrados festejos, repercutan negativamente. Pretenden dar imagen de unidad. Que cualquier residente de Zabalgana participe en esta plataforma. Y por ello en algunas zonas ya se ven llamativos carteles amarillos que informan de esta idea y recuerdan los problemas del barrio.

    Demandan más equipamientos «porque no tenemos ni una canasta ni una portería de fútbol, porque la guardería es provisional o porque no hay fecha de inicio para el centro cívico o de salud». Reclaman, en definitiva, «más servicios y menos edificios», olvidar de una vez por todas la redensificación.

    Mendebaldea Mariturri ya ha trasladado la idea de crear la plataforma a los otros colectivos -Pasabidea, Errekaberri y Zabalgana Batuz-. E incluso ya hay una fecha para la primera reunión: el 14 de octubre. El Síndico, Javier Otaola, ha confirmado su participación.