viernes, 17 de julio de 2009

Igualdad

Un joven denuncia a las discotecas por discriminar a los hombres

INÉS P. CHÁVARRI - Bilbao - 16/07/2009

EL PAIS

Es viernes por la noche. Multitud de jóvenes hacen cola ante una discoteca. Cuando les toque el turno, algunos, los chicos, tendrán que sacar la cartera y pagar una entrada. Por el contrario, el portero permitirá a las chicas acceder al local de forma gratuita. Esta práctica, muy común en muchas salas de fiesta de toda España, ha sido denunciada por un joven de Vitoria ante el Síndico (defensor del vecino) porque considera la actitud de las discotecas discriminatoria hacia los hombres.

martes, 23 de junio de 2009

Informe del Consejo Social de Vitoria-Gasteiz, sobre el Ocio Nocturno

INFORME DEL CONSEJO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ SOBRE EL OCIO NOCTURNO

I Tanto el Pleno del Ayuntamiento como el Síndico-Defensor Vecinal han propuesto al Consejo Social de la ciudad que estudie la problemática del ocio nocturno en la ciudad, especialmente en el Casco Medieval.
II La complejidad del tema en el que confluyen aspectos sociológicos, culturales, económicos, medioambientales, de seguridad ciudadana, etc., y el tiempo transcurrido durante el cual se han ido deteriorando las relaciones y los derechos de los agentes que intervienen y confluyen en el mismo, hace que la prudencia sea un factor clave en el intento de plantear propuestas que pretendan ayudar a encauzar la situación conflictiva actual. Los/as vecinos/as, los/as hosteleros/as, los restantes ciudadanos/as, los agentes municipales, son sujetos de derechos y obligaciones que confluyen especialmente en las horas de ocio nocturno, y donde, actualmente, mantienen una difícil convivencia. Todos ellos son legítimos detentadores de derechos, pero el ejercicio de estos derechos, que no son compartimentos estancos sino que se ejercitan uno en el terreno de los otros, está originando una difícil situación en la que ha desaparecido el equilibrio que su ejercicio exige en una adecuada convivencia. El hecho de que tal situación se incardina en una zona de la ciudad en concreto - incidiendo fundamentalmente en ella, lo que no excluye la aplicación de las medidas a adoptar al resto del municipio- hace que el resto de la ciudad (con excepciones, sin duda) al verse libre de la conculcación de derechos que la situación conlleva hace que, posiblemente, no viva este problema con la determinación del interés general exigible. Es cierto que el Casco Medieval viene siendo desde hace muchos años un enclave del ocio nocturno principalmente de los segmentos joven y medio de la población. Esto significa una cierta especialización cultural y económica, además de la histórica, distinta de otras zonas que, podría hacer caer en la tentación de otorgarle una especial licencia para la misma. Pero la ciudad nunca puede estar ajena a la conculcación de un derecho de uno o varios ciudadanos. Porque, y con el respeto que los derechos de los restantes colectivos exigen, hay un colectivo que viene sufriendo y padeciendo las consecuencias que actualmente genera el ocio nocturno. Este colectivo son los/as vecinos/as. No todos/as sufren la misma agresión de ruidos, insalubridad, inseguridad y desamparo. Lo mismo que no todos/as los/as hosteleros/as incumplen la normativa vigente, ni todos los ciudadanos/as molestan a los/as vecinos/as. A todos/as se debe cuidar y amparar en sus derechos, pero de lo que no hay ninguna duda es de que los primeros de ellos, los más necesitados de protección y respaldo, son los/as vecinos/as residentes. III Vecinos/as La mayoritaria representación vecinal reivindica su derecho al descanso y, correlativo a éste, el derecho a la salud. En el informe extraordinario elaborado por el Síndico defensor vecinal, se pone de manifiesto que la ciudad se encuentra ante una situación en la que se plantea un conflicto de intereses entre grupos distintos de vecinos/as en relación con el uso del espacio público. Pero no son conflictos de interés de la misma naturaleza, de un lado está el derecho al descanso y a la tranquilidad en el horario nocturno reconocido expresamente por el Tribunal Constitucional, en el que todos los seres humanos necesitan de un ambiente de silencio y de privacidad mínimo para poder realizar una función vital como el sueño, y de otro lado está el deseo de ocio y esparcimiento en un espacio determinado, que si bien es un deseo legítimo no es una necesidad del mismo rango ni está vinculada a un espacio concreto. No son, por lo tanto, los derechos que confluyen en el ocio nocturno del mismo rango. Luego su protección ha de estar en consonancia con este principio. La presencia intempestiva de público en las calles, el consumo de alcohol en las mismas, el ruido ambiental provocado por la presencia y la actividad humana durante la noche, el ruido de los locales no insonorizados, el ruido por encima de lo permitido, la suciedad en las calles, la insalubridad están contempladas en la normativa municipal. Hay un consenso general en reducir y eliminar estas situaciones. Los/as vecinos/as manifiestan que el cumplimiento de los horarios de cierre es la última de sus reivindicaciones después del cumplimiento de toda la normativa existente que no se cumple. No se puede estar ajeno al desamparo de la parte más débil de esta problemática. Una actitud prudente a la hora de enfocar las soluciones que la Corporación debe plantear, no significa dejación de la seguridad jurídica. Es urgente establecer las líneas de actuación de la Corporación Municipal en este aspecto y darlas a conocer. IV Hosteleros/as El sector hostelero del Casco Medieval- Ensanche ha sufrido en los últimos años un gran cambio en la demanda debido a factores como la disminución demográfica de los jóvenes, la diversificación de la oferta hotelera en los nuevos barrios de Vitoria-Gasteiz, manteniendo a la juventud de los mismos en dichos establecimientos, así como el uso de las nuevas tecnologías por parte de la juventud. Además hay que añadir la desaparición de edificios de servicios en el Centro (Juzgados, Caja Vital, próximamente el Ayuntamiento,…) haciendo disminuir aún más la demanda en horas diurnas. Del mismo modo parte de los establecimientos no han sido capaces de adecuar sus instalaciones a las necesidades actuales tanto del tipo de demanda como de disminución de la misma, ni han sabido innovar (en algunos casos no han podido) para paliar este descenso de la demanda. Esta falta de adecuación de los establecimientos, incluso a las normativas, provoca que los/as vecinos/as de las viviendas próximas sufran con rigor los efectos del ocio nocturno, ante lo cual los/as propios/as hosteleros/as son conscientes de dicho problema aún cuando ven con dificultad encontrar un punto de encuentro con los/as vecinos/as que pase por el mantenimiento estricto de los horarios. Los/as propios/as hosteleros/as son conscientes de esta situación y aquellos/as con iniciativa, ganas de innovar y de sacar adelante sus negocios ya están trabajando en iniciativas para una hostelería polivalente que permita diversificar la oferta actual de ocio nocturno ampliando el horario con nuevos servicios. Esto pasa por la profesionalización y formación del personal de hostelería así como de los/as propios/as empresarios/as, generando establecimientos más competitivos ante los nuevos retos de la sociedad y de la demanda concreta de este tipo de servicios. Asimismo también es cierto que no todos los establecimientos podrán adecuarse a estas nuevas iniciativas por diversos motivos tales como imposibilidad técnica o económica, e incluso por falta de interés. Los/as hosteleros/as entienden la necesidad de aplicar campañas de concienciación social de sus clientes para con el entorno, que irán en beneficio de tanto de sus propios locales como de los/as vecinos/as y en general para la sociedad de Vitoria-Gasteiz, debiendo aplicar igualmente el control sobre filtros de entrada y salida de los establecimientos, evitar que salgan bebidas, etc… El Ayuntamiento tendrá que posibilitar la iniciativa de adecuación de estos establecimientos a otras categorías de modo que permitan nuevas soluciones técnicas para dichos locales en aras de dar una mayor garantía de eliminación de ruidos para los vecinos, analizando en concreto la actual normativa de distancias para una posible modificación que podría ser temporal. El Ayuntamiento debe ser inflexible en actuar de oficio para preservar el cumplimiento de las normas actuales establecidas en las propias licencias de actividad de los establecimientos, de modo que sirva como prevención de posibles molestias y evite que los/as vecinos/as y usuarios/as tengan que realizar las reclamaciones pertinentes cuando el daño ya se ha producido. V Ciudadanos/as No sólo los agentes sociales, políticos o institucionales sino también cada ciudadano/a tiene una responsabilidad que asumir en este problema de convivencia social, ya sea como usuario/a del espacio público y del ocio nocturno, ya como miembro de la comunidad. La calle es un espacio público, de todos y todas, por lo que el respeto mutuo debe ser exquisito. Los ciudadanos y las ciudadanas deben asumir sus responsabilidades por sus propios actos y por los de sus hijos/as menores de edad y oponerse a los comportamientos incívicos de sus conciudadanos/as en la calle para tratar de evitar que se tenga que llegar a aplicar procedimientos punitivos. Para conseguir esta concienciación es fundamental la educación en la convivencia y en el respeto. Y la educación se trabaja en las familias, en los centros educativos, en las instituciones, en los organismos sociales, los medios de comunicación. VI Seguridad La seguridad es una necesidad planteada por todos los Agentes y Asociaciones consultadas. Pero esta necesidad se ha de enfocar especialmente desde la óptica de ayuda y protección. La policía municipal no sólo debe velar para hacer cumplir la normativa, sino que es demandada para que todos los agentes (vecinos/as, hosteleros/as y ciudadanos/as) implicados en el ocio nocturno se sientan protegidos contra actos y actuaciones que de una forma u otra agredan sus derechos. Según este Consejo Social ha podido constatar, la presencia efectiva y permanente de los agentes municipales favorece el sentido de protección de los derechos de los vecinos, otorga seguridad a los usuarios y garantiza la convivencia a los hosteleros ante sus clientes. El Consejo Social, expuestas las anteriores consideraciones, realiza las siguientes
PROPUESTAS
I. AL AYUNTAMIENTO
1) En relación con los/as vecinos/as
1.1. Velar por el cumplimiento de todas las normativas en todo momento y en toda la ciudad de forma equitativa, sin excepciones.
1.2. Actuar de manera proactiva (de oficio) en las denuncias de incumplimientos de la ordenanza de ruidos en concreto, como prevención de la existencia de incumplimientos, de modo que se evite que la mayoría de los expedientes sancionadores provengan de la denuncia de ciudadanos particulares cuando el problema ya existe.
1.3. Incrementar de forma considerable la presencia de policía local para proporcionar mayor seguridad ciudadana, como prevención y para combatir el tráfico de estupefacientes, robos, peleas, agresiones sexuales, ruidos excesivos, suciedad,… Esta presencia de Policía Local debe ser integradora consiguiendo, mediante la confianza, el respeto mutuo en el binomio ciudadano-Policía. Esta medida ha sido solicitada por todos los representantes con los que se han mantenido reuniones.
2) En relación con los/as ciudadadanos/as
2.1. Aplicar el procedimiento sancionador a comportamientos incívicos individuales: consumo de alcohol en la calle, orinar en la calle, arrojar basura y cristales, destrozo de mobiliario urbano,… Se recomienda, si la normativa lo permite, transformar esas sanciones en trabajos para la comunidad de modo que se refuerce la educación en la convivencia y el respeto, siendo en este caso inflexible en su actuación.
2.2. Generar espacios para que los jóvenes, mediante su propia gestión, puedan estar y desarrollar actividades (así, espacios multiusos, red de centros cívicos y teatros municipales, locales rehabilitados en el Casco Antiguo…) Deberá trabajar en la búsqueda de espacios y actividades sobre todo para los/as menores (14-18 años), siendo en la actualidad la oferta más deficitaria.
2.3. Incrementar y diversificar la oferta cultural actual para la juventud mediante los programas municipales Gauekoak y Xtraclub, mejorando su coordinación, incrementando los recursos económicos actuales y buscando la participación activa de los/as jóvenes.
2.4. Mejorar el transporte público nocturno los días festivos y vísperas, que una los centros de ocio joven con todos los barrios de la ciudad para evitar el uso del coche o las motos.
2.5. Impulsar programas educativos para jóvenes, educadores/as y padres/madres orientados a modificar los hábitos de horarios, consumo de alcohol y comportamientos incívicos irrespetuosos con personas y bienes materiales públicos y privados.
3) En relación con los/as hosteleros/as
3.1. Coordinar, junto con los/as hosteleros/as, campañas y actividades de concienciación social para atajar comportamientos incívicos de los/as ciudadanos/as.
3.2. Tanto el Ayuntamiento, como las demás administraciones según sus competencias, deberán comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que la normativa marca (cumplimiento de horarios, aforos máximos, emisión de ruidos, normas higiénico-sanitarias, etc…)
3.3. Impulsar, a través de los instrumentos existentes como el Plan Estratégico del Casco Medieval aprobado por el programa europeo Iniciativa Urban y la Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria-Gasteiz, y de otros que puedan articularse, la revitalización del Casco Medieval.
3.4. Trabajar en la modificación temporal de la normativa municipal limitadora de distancias entre establecimientos hosteleros actualmente existente, no para la creación de nuevos establecimientos sino para facilitar la recalificación de algunos de los existentes a otras categorías de establecimiento superiores que permita la ampliación de horario de estos establecimientos. Para la realización de esta modificación sería necesario previamente dar un plazo para conocer qué locales estarían dispuestos a recalificarse y comprobar que la modificación de distancias no provoque la existencia de zonas acústicamente saturadas.

En estos casos de recalificación será necesario el cumplimiento estricto de la normativa existente para dicha adaptación, teniendo como objetivo que los vecinos de las viviendas colindantes obtengan protección real frente al ruido.
3.5. Impulsar un marco legal, técnico y jurídico coordinado por todas las administraciones competentes de modo que, tanto los hosteleros como los técnicos redactores de los proyectos, cumplan de modo inequívoco dichas exigencias y desaparezca la incertidumbre a la hora de invertir en negocios de hostelería.
II. AL SECTOR HOSTELERO
1. Mejorar la formación y capacitación profesional de empresarios/as y trabajadores/as de la hostelería.
2. Los hosteleros/as deben respetar la normativa, especialmente en:- evitar que se saquen bebidas de sus establecimientos con el fin de reducir el ruido que se produce en el exterior debido a la presencia de personas tomando dichas bebidas.- el respeto de los aforos permitidos en sus establecimientos, siendo el Ayuntamiento, de oficio, el encargado de comprobar su cumplimiento.- la adecuación de sus instalaciones a la licencia de actividad que impone su categoría, no sólo en cuanto a la protección contra el ruido sino también en otros aspectos como las condiciones higiénico sanitarias y laborales de dichos establecimientos.- exhibir en un lugar bien visible la Categoría que tienen adjudicada, así como el horario de cierre en función de dicha categoría.- mantener operativos en todo momento los aseos de sus establecimientos.
3. Realización, junto con el Ayuntamiento, de campañas y actividades de concienciación social para atajar comportamientos incívicos de los/as ciudadanos/as.
4. En el caso de los locales de hostelería del Casco Medieval, los hosteleros/as buscarán una hostelería polivalente potenciando la apertura temprana y/o diurna de aquellos locales que lo permitan, teniendo en cuenta la demanda de dichos locales en este entorno y las barreras técnicas y urbanísticas para la adaptación de estos locales a estas nuevas actividades, con el fin de adaptarse a nuevas necesidades del sector. Será necesaria la implicación del Ayuntamiento para hacer posible estas modificaciones.

III. A LA SOCIEDAD: PADRES/MADRES, JÓVENES,…
1. Respetar al resto de usuarios/as de la calle, un espacio público compartido por todos/as.
2. Evitar comportamientos incívicos tales como consumo de alcohol en la calle, orinar o arrojar basura o cristales, deteriorar mobiliario urbano,…
3. Asumir su responsabilidad por sus propios actos y los/las padres/madres por el comportamiento de sus hijos/as menores de edad, estableciendo límites y educándoles en el ocio y el consumo responsable.
4. Educar en la convivencia y en el respeto en los distintos ámbitos sociales: las familias, los centros educativos, las instituciones, los organismos sociales, los medios de comunicación,…
IV. PROPUESTA SOBRE HORARIO
El Decreto 296/1997 deja muy claro en su preámbulo que en función de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, se faculta al Gobierno Vasco para determinar reglamentariamente el horario general, facultando a los Ayuntamientos para la determinación de ciertas especificaciones. Pero es importante el criterio de fondo enmarcándolo dentro de un “criterio global de homogeneidad, coherencia y equilibrio en el ámbito social, jurídico y económico, que debe prevalecer en esta materia en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, todo ello con el fin de evitar las posibles desigualdades y contradicciones que pudieran surgir si no existiera esta homogeneidad. Es por ello que cualquier modificación de horario general dentro del la Comunidad Autónoma se deberá debatir en el foro de dicha Comunidad, no en el ámbito local. Asimismo en dicho preámbulo se deja patente que es “prioritario en la definición de los horarios las necesidades de descanso frente a la continua dinámica de las relaciones sociales y costumbres”. Entendemos que es fundamental cumplir y hacer cumplir adecuadamente por parte de todos y todas la legislación establecida para este ámbito, de modo que se pueda comprobar ciertamente que se respetan las necesidades de descanso. Con todo esto el Consejo Social estima que la aplicación de las propuestas contenidas en este documento, y la posterior realización de una evaluación positiva de sus resultados, puede hacer que, a medio plazo, quepa estudiar una posible propuesta por parte de este Ayuntamiento al foro correspondiente del Gobierno Vasco, sobre la modificación de horario.


ANEXO

Resumen de reuniones y sectores comparecientes: - Ayuntamiento (Seguridad ciudadana, Medio Ambiente, Agencia de Renovacion Urbana, Servicio de Juventud), - Síndico, - Asociación de Hostelería de Alava y Federación Vasca de Hostelería, - Asociaciones de Vecinos de Casco Medieval- Asociaciones de padres/madres de alumnos/as (Denon Eskola, Fapacne), - Asociaciones de jóvenes (Sagrado Corazón, Gazte Gasteiz, Federación de Asociaciones Gauekoak, JJSS)- Representantes de hostelería del Casco Medieval La legislación básica aplicable al tema de la hostelería es la siguiente: 1.-Ley 4/95, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades públicas. 2.- El Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- Decreto 210/1998, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.-Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. 5.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 6.- Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. 7.- Ordenanza Municipal de Establecimientos públicos de hostelería 8.- Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. …….

Contra ETA

DECLARACIÓN NSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ



Ante el asesinato del inspector de policía nacional Eduardo Puelles García, perpetrado en Arrigorriaga (Vizcaya) por la banda terrorista ETA, el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz expresa:

Primero: Su más sincero apoyo y afecto a la familia, amigos y compañeros de la víctima.

Segundo: Su condena más rotunda a este atentado con el que una vez más ETA vuelve a ignorar el deseo de la ciudadanía de vivir en Paz y Libertad.

Tercero: Su firme convicción de que hechos como este no podrán con nuestras convicciones democráticas y que la Democracia y el Estado de derecho acabarán con el terrorismo.

Cuarto: Exigir a ETA el cese definitivo de la violencia y su disolución, tal y como lo viene solicitando insistentemente la sociedad vasca y española.

Quinto: Hacemos un llamamiento para que la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz participe en los actos de condena del atentado.



Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 2009





















VITORIA-GASTEIZKO UDALAREN
ERAKUNDE-DEKLARAZIOA



Gaur Arrigorriagan (Bizkaia) ETA talde terroristak Eduardo Puelles García policía nacionaleko inspektorea hil duela eta, Vitoria-Gasteizko Udalak honakoa adierazi nahi du:

Lehena: Hildakoaren senideei, lagunei eta lankideei dolumina eta elkartasun zintzoena erakutsi.

Bigarrena: Atentatuaren erabateko gaitzespena egin. Beste behin ETAk muzin egin dio herritarrek erakutsi duten bakearen eta askatasunaren nahi eta desioari.

Hirugarrena: Horrelako gertakariek ez dute gure demokraziaren aldeko gogoa galaraziko, eta Demokraziak eta zuzenbide Estatuak terrorismoarekin amaitzea lortuko dute.

Laugarrena: Bortizkeriarekin behin betiko amaitu dezala eskatzen diogu ETAri eta desagertu dadila, Espainiako eta euskal gizarteak behin eta berriz eskatu duten bezala.

Bosgarrena: Dei egiten diegu Vitoria-Gasteizko herritarrei atentatua gaitzesteko ekitaldietan parte hartzera.




Vitoria-Gasteiz, 2009ko ekainaren 19a

miércoles, 10 de junio de 2009

Prostitución y medios de comunicación

Prostitución y medios de comunicación. miércoles, 10 de junio de 2009

Se ha publicado recientemente una excelente serie de reportajes –EL PAIS- de los periodistas Mónica Ceberio y Álvaro de Cózar que muchos hemos leído con sumo interés, bajo el título de La explotación sexual en España, en esos reportajes se mostraba ese lado sórdido y oscuro de la prostitución que existe en nuestra sociedad. Suele ser habitual que cada cierto tiempo los medios de comunicación se interesen por la prostitución, es una realidad social lleno de historias humanas de sufrimiento y marginación y al mismo tiempo goza de un morbo que excita la curiosidad del lector. La crítica directa que ese concreto reportaje planteaba no sobre sino contra la prostitución, -denominada la esclavitud invisible- ha puesto en evidencia la contradicción, de que muchos medios que defienden en su línea editorial unos stándares de ética pública intachables sin embargo consientan en beneficiarse económicamente de los denominados anuncios de contactos sexuales, de los que se sirven los proxenetas para publicitar su mercancía. Es obvio que detrás de muchos de esos costosos anuncios1 se encuentran las redes de proxenetismo, que no vacilan en publicitarse con nombres comerciales y con reclamos explícitos. Es evidente la contradicción que supone, por un lado adoptar una línea de denuncia contra el proxenetismo en la sección de sociedad y por otro lado prestarle cobertura publicitaria a cambio sustanciosos beneficios en la sección de anuncios.Desde la reforma del Código Penal en el 2003 no podemos seguir hablando de la prostitución como de una actividad simplemente alegal. Si bien es verdad que el intercambio de sexo por dinero, entre adultos y consentido, es impune en nuestra ley penal, sin embargo en esa fecha se volvió a penalizar el proxenetismo –aunque fuera consentido- lo que viene a poner bajo sospecha de criminalidad la mayor parte de la actividad de prostitución que se ejerce en nuestro país y que sabemos se desarrolla bajo la dirección de proxenetas profesionales que perciben por ello lucrativos beneficios. Los medios de comunicación y las asociaciones involucradas en la defensa de las personas prostituidas denuncian que la prostitución organizada por proxenetas no para de crecer en España. El 85% y el 90% de las personas que se prostituyen en España son extranjeras, con simple visado de turista, y de acuerdo con informes policiales, ejercen la prostitución atrapadas en situaciones imposibles (deudas, cargas familiares, pobreza…) que las colocan a merced de sus proxenetas. Se calcula que se pueden prostituir en España del orden de 400.000 personas. En el mejor de los casos la prostitución se nutre de la pobreza, y en el peor, de la coacción y la amenaza de los proxenetas, que no solo trafican con personas sino en muchas ocasiones también lo hacen con drogas y con armas.2La cobertura publicitaria que le otorgan a esta actividad los medios de comunicación en España, con pocas excepciones, no se compadece con los criterios de ética profesional de diarios europeos de referencia como el Frankfurter Allgemeine, Le Monde, Daily Telegraph o The Guardian que hace mucho tiempo que no publican este tipo de anuncios.
Esta simbiosis entre medios de comunicación y proxenetismo interpela a la ética profesional de los directores de los medios, pero también a las Administraciones y poderes públicos que se sirven de esos mismos medios para contratar su publicidad institucional. Entre las medidas propuestas en su día por la Comisión Mixta de derechos de la mujer e igualdad estaba la siguiente: ? Solicitar a los medios de comunicación que en el marco de sus códigos deontológicos se planteen la renuncia a la publicidad relacionada con el comercio sexual para impedir el negocio de las organizaciones mafiosas dedicadas al comercio sexual. Esta solicitud por sí sola no ha parecido tener una buena acogida por parte de los medios que siguen dando cobertura a este tipo de publicidad. Entendemos que dar patente de “normalidad” a esa publicidad no coadyuva en absoluto a superar la imagen de la mujer como objeto de comercio sexual, y por otra parte contamina de alguna manera el espacio publicitario.¿Hasta qué punto es congruente que el Gobierno de España, o de Euskadi y Catalunya, o de nuestros Ayuntamientos compartan espacio publicitario con proxenetas que sabemos se lucran de la prostitución de otras personas?A partir de esta consideración me permito plantear la siguiente propuesta que rompería el círculo vicioso de colaboración entre prensa y proxenetismo: Excluir de la publicidad institucional a aquellos medios que abran sus páginas a la publicidad vinculada al proxenetismo. Evidentemente esta medida no resuelve todos los problemas pero puede suponer un freno al crecimiento descontrolado del negocio del proxenetismo y sería un primer paso para limitar los efectos indeseables del mismo, al mismo tiempo que salvaguardaría el ámbito de la publicidad de cualquier complicidad con el proxenetismo.


Javier Otaola Defensor de la ciudadanía-Herritarren Defendatzailea de Vitoria-Gasteiz.


1 Cfr. Ponencia de la Comisión Mixta sobre derechos de la mujer e igualdad. 2007: Los medios de comunicación también obtienen beneficios del negocio de la prostitución. La prensa de nuestro país obtiene importantes ingresos de la publicidad de prostitución. Las ediciones de los cuatro principales periódicos generalistas de nuestro país en un día laboral recogen un número de anuncios considerable (El País, 702, El Mundo 672, ABC 225 y 91 La Razón). El periódico con más tirada de este país ingresa entorno a 5 cinco millones de euros anuales
2 En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades, en la Ponencia sobre la situación actual de la prostitución en España. (BOCG 24.5.2007), a saber:
La prostitución tiene una estrecha relación con los efectos negativos de la globalización económica y de los medios de comunicación, con la desigualdad económica y con el sistema patriarcal que muestra su mayor crudeza en los diferentes tipos de violencia de género entre las que se encuentran las diferentes formas de explotación sexual como la trata o el tráfico con fines de explotación o el turismo sexual.Forma parte de la expansión del comercio ilícito internacional y refleja la falta de adecuados controles que lo puedan frenar.

lunes, 18 de mayo de 2009

Montreal, un estilo de ciudadanía.




M E N S A J E D E L A L C A L D E
La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal, resultado de un extenso proceso de consulta pública que se ha beneficiado de la intervención de varios expertos, reconoce los valores compartidos por todos los ciudadanos de Montreal y facilita el desarrollo armonioso de nuestra ciudad. Utilizando un enfoque innovador, la Carta establece los principios de los derechos y, también, de las responsabilidades. Exige un compromiso concreto, por parte de Montreal y todo su personal, con la mejora continua de los servicios públicos.
La Carta nombra al defensor del pueblo (ombudsman) de Montreal órgano neutral e imparcial responsable de buscar soluciones cuando los ciudadanos y la ciudad no se pongan de acuerdo en cuestiones relacionadas con su contenido. No obstante, será principalmente el esfuerzo común de los ciudadanos y la ciudad el que asegure el respeto hacia los derechos incluidos en la Carta.
Además de fomentar lazos más estrechos entre los ciudadanos, oficiales electos y la administración municipal, con esta Carta Montreal adopta una herramienta esencial para construir un futuro basado en las cualidades que nosotros valoramos: apertura, respeto por la dignidad humana, solidaridad, transparencia y democracia.
Podemos sentirnos orgullosos de nuestra Carta, puesto que es la primera de este tipo en ser adoptada por una de las principales ciudades canadienses.
Gérald Tremblay Alcalde de Montreal





____________________________________________________________________________La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal fue adoptada por el ayuntamiento de la ciudad de Montreal el 20 de junio de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2006. La Carta Montreal, fruto de la Cumbre Montreal, se desarrolló bajo la supervisión del Grupo de Trabajo para la Democracia.
PREÁMBULO

CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE MONTREAL
Considerando que se alcanzó un consenso durante la Cumbre de Montreal (2002) a favor de una Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal que resaltara los valores que sirven para unir e implicar a los ciudadanos, así como para definir sus derechos dentro de la ciudad; Considerando que los ciudadanos, junto con Montreal, son responsables de mantener los valores cívicos para fomentar la seguridad, la vecindad, el respeto por el entorno social y el respeto y conservación del entorno natural; Considerando que los ciudadanos disfrutan de las libertades y derechos proclamados y garantizados por la Declaración Universal de de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y según las convenciones internacionales e interamericanas de derechos humanos, ratificadas por Canadá y a las que Québec se ha adherido; Considerando que los ciudadanos disfrutan de los derechos básicos contemplados en la Carta de Derechos Humanosy Libertades de Quebec (1975) y la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (1982); A la vista de la Declaración de Montreal en contra de la Discriminación Racial (1989) y la Proclamación del 21 de Marzo como “Día Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial” (2002); A la vista de la Declaración de Montreal para la Diversidad Cultural y la Inclusión (2004); A la vista de la firma, por parte de Montreal, de la Declaración Mundial para la Mujer en el Gobierno Local de la Unión Internacional de Autoridades y Gobiernos Locales (IULA1) (2002); A la vista de la declaración de Montreal (2005) en honor del DíaInternacional de la Mujer; A la vista de la Declaración de Política por parte de la Comunidad de Montreal en relación al Desarrollo Sostenible (2003); Considerando que Montreal reconoce que puede, a través de sus acciones y autoridad, ayudar a promover los derechos y responsabilidades de los ciudadanos; Considerando que Montreal tiene intención de implicar a sus oficiales electos, empleados, agencias paramunicipales y corporaciones controladas por la ciudad en un esfuerzo encaminado a la promoción y protección de una ciudadanía inclusiva; Considerando que todo ciudadano tiene el deber de abstenerse de cualquier comportamiento que pueda vulnerar el pleno ejercicio de los derechos de los otros ciudadanos y, de este modo, socavar la dignidad y la calidad de vida de todos; Considerando que cada ciudadano es responsable de observar las leyes, los reglamentos y el bien común; Considerando que la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal es un instrumento original que se ha otorgado a los ciudadanos como fuente de inspiración para su vida diaria y para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, y al que ellos pueden apelar ante el ombudsman si consideran que han salidos perjudicados por una decisión, acción u omisión de la ciudad de Montreal, una agencia paramunicipal o una corporación controlada por la ciudad, o un funcionario, un empleado o cualquier otro tercero que desempeñe una labor en nombre de la ciudad;
Por la presente, Montreal proclama a través de esta Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal su compromiso a trabajar junto con los ciudadanos al desarrollar estos derechos y responsabilidades y asegurar su aplicación.

PARTE I
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 1
La ciudad representa tanto un territorio como un espacio para vivir, en el que los valores humanos de la dignidad, tolerancia, paz, inclusión e igualdad deben ser promovidos entre todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2
La dignidad humana sólo puede ser preservada como parte de la lucha sostenida contra la pobreza y todas las formas de discriminación y, en particular, las que se basan en el origen étnico o nacional, raza, edad, clase social, estado civil, lengua, religión, género, orientación sexual o discapacidad.
ARTÍCULO 3
El respeto, la justicia y la igualdad son valores que han hecho surgir un deseo colectivo de reforzar la posición de Montreal como ciudad democrática, unida e inclusiva.
ARTÍCULO 4
La gestión transparente de los asuntos municipales sirve para fomentar los derechos democráticos de los ciudadanos.
ARTÍCULO 5
La implicación de los ciudadanos en los asuntos municipales sirve para fortalecer la confianza en las instituciones democráticas, desarrollar un sentido de pertenencia a la ciudad y promover la ciudadanía activa.
ARTÍCULO 6
El desarrollo de los ciudadanos debe evolucionar dentro de un entorno físico, cultural y social que proteja y potencie la comunidad.
ARTÍCULO 7
La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible tienen un impacto positivo en el desarrollo económico, cultural y social y contribuyen al bienestar de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 8
El reconocimiento, protección y presentación de nuestra herencia contribuye al mantenimiento y mejora de la calidad de vida y el prestigio de Montreal.
ARTÍCULO 9
La cultura es un componente clave de la identidad, historia y cohesión social de Montreal y sirve como fuerza conductora esencial para el desarrollo y vitalidad de la ciudad.
ARTÍCULO 10
Un suministro equitativo de servicios debe tener en cuenta las diversas necesidades de los ciudadanos.
ARTÍCULO 11
La recreación las actividades físicas y los deportes son aspectos de la calidad de vida que contribuyen a un desarrollo personal completo y a la integración cultural y social.
ARTÍCULO 12
La diversidad de Montreal constituye una gran riqueza que se incrementa mediante el fomento de la inclusión y las relaciones armoniosas entre las personas y comunidades de todas las procedencias.
ARTÍCULO 13
Montreal es una ciudad de habla francesa que también presta servicios a sus ciudadanos en inglés, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 14
Los ciudadanos no pueden comportarse de forma que pueda vulnerar los derechos de los demás.

?PARTE II ?
DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEMOCRACIA ARTÍCULO 15 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos democráticos y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo común para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
Los ciudadanos pueden ejercitar su derecho al voto y participar, dentro de sus posibilidades, en asuntos que les preocupan y pueden expresar respetuosamente su opinión informada con vistas a influenciar las decisiones de la ciudad.
ARTÍCULO 16 ? Compromisos
Con el objetivo de promover la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales, Montreal se compromete a:
a) Fomentar la participación pública y proporcionar a los ciudadanos información útil y claramente formulada;
b) Facilitar el acceso a documentos relacionados con los asuntos municipales.
c) Asegurar que el proceso de consulta pública es creíble, abierto y efectivo mediante la adopción y mantenimiento de procedimientos apropiados;
d) Proporcionar resúmenes anuales de los estados financieros, presupuesto y programa trienal de obras de ingeniería civil antes de celebrar consultas públicas y antes de su adopción;
e) Fomentar los valores cívicos entre los ciudadanos;
f) Promover la representación de mujeres de toda procedencia, aborígenes, minorías visibles y miembros de comunidades étnicas y culturales y jóvenes dentro de los órganos de consulta y decisión;
g) Apoyar la igualdad entre hombres y mujeres;
h) Definir y establecer directrices para el derecho a las iniciativas de los ciudadanos-concediéndolo a través de un reglamento- en relación a las consultas públicas antes de la fecha límite establecida para revisar esta Carta, tal como se contempla en el artículo 42:
i) Combatir la discriminación, xenofobia, racismo, sexismo y homofobia, pobreza y exclusión social, todos los cuales contribuyen a erosionar los fundamentos de una sociedad libre y democrática;
j) Planificar la renovación de los servicios públicos de Montreal facilitando la contratación de jóvenes dentro de los mismos y la captación de empleados que reflejen la diversidad de la población de la ciudad, de acuerdo con los programas de empleo para acceso igualitario que sean de aplicación.
CAPÍTULO II
VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 17 ?Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos económicos y sociales y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar la continuidad del disfrute de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 18 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos económicos y sociales de los ciudadanos Montreal se compromete a:
a) Tomar las medidas adecuadas para asegurar que las viviendas cumplen las normas públicas de seguridad y sanidad y a prestar servicios de reubicación si una vivienda debe ser clausurada o ser desalojada;
b) Con el apoyo de sus socios, tomar las medidas adecuadas para proporcionar temporalmente alojamiento seguro a las personas sin hogar, siempre y cuando dichas personas sin hogar expresen dicha necesidad; c) Considerar las necesidades de aquellas personas vulnerables y, particularmente, las que procedan de familias modestas con rentas bajas, a la hora de implementar medidas para el desarrollo de la vivienda.
d) Mantener, con el apoyo de sus socios gubernamentales, medidas de ayuda para personas vulnerables que fomenten el acceso a viviendas adecuadas y asequibles.
e) Promover la concienciación, por parte de los ciudadanos, sobre el medio ambiente con vistas a eliminar la pobreza y la exclusión social;
d) Proporcionar a los ciudadanos acceso a cantidades suficientes de agua potable de calidad;
e) Asegurar que no se le niega a ningún ciudadano el suministro de agua potable por razones de índole económica.
CAPÍTULO III
VIDA CULTURAL
ARTÍCULO 19 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos culturales y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando tareas coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 20 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos culturales de los ciudadanos, Montreal se compromete a:
a) Tomar medidas adecuadas para preservar, proteger y presentar la herencia cultural y natural y promover la difusión del conocimiento e información que pongan de relieve esta herencia;
b) Mantener acceso geográfico y cultural a sus centros culturales y artísticos y fomentar su uso;
c) Promover las iniciativas creativas;
d) Apoyar el desarrollo y diversidad de las prácticas culturales;
e) Fomentar el desarrollo y promoción del sistema público de bibliotecas como lugar de conocimiento e información.
CAPÍTULO 4
Recreación, Actividades Físicas y Deporte
ARTÍCULO 21 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derecho a recreación, actividades físicas y al deporte y participan junto con la administración de Montreal en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de estos derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, como las que se organizan a través del uso adecuado de instalaciones de la comunidad.
ARTÍCULO 22 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos de los ciudadanos a la recreación, las actividades físicas y los deportes, Montreal se compromete a:
a) Mantener una serie de servicios que cumplen con las necesidades de desarrollo los ciudadanos;
b) Desarrollar parques e instalaciones de alta calidad para recreación, actividades físicas y deportes que estén bien distribuidos según las necesidades de desarrollo de los ciudadanos;
c) Promover el acceso a las actividades e instalaciones;
CAPÍTULO 5
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 23 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos en relación al medio ambiente y al desarrollo sostenible y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de tales derechos. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, y específicamente los relacionados con el consumo responsable de agua.
ARTÍCULO 24 ? Compromisos
Con objeto de fomentar los derechos de los ciudadanos en relación al medio ambiente y el desarrollo sostenible, Montreal se compromete a:
a) Promover la reducción de residuos, así como su reutilización y reciclado.
b) Conciliar la protección del medio ambiente y de la herencia consolidada con el desarrollo cultural, social y económico;
c) Fomentar la mejora continua de la calidad del aire, las costas y el suelo.
d) Promover el tránsito y los sistemas de transporte público urbano para reducir el uso del coche;
e) Promover el acceso a las márgenes de los ríos y los espacios verdes de la ciudad;
f) Promover la protección y el embellecimiento de los entornos naturales y los bosques urbanos;
g) Tomar medidas para reducir las molestias irritantes y abusivas que se derivan del ruido y el tráfico, para controlar las que se producen por el vertido de basura y fomentar la responsabilidad cívica, por parte de los ciudadanos, para que muestren respeto por nuestro entorno social y el natural.
CAPÍTULO 6
Seguridad
ARTÍCULO 25 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derechos a la seguridad y participan, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de este derecho. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, particularmente enfatizando las medidas de carácter preventivo.
ARTÍCULO 25 ? Compromisos
Con objeto de fomentar el disfrute por parte de los ciudadanos del derecho a la seguridad, Montreal se compromete a:
a) Desarrollar el territorio de forma segura;
b) Apoyar las medidas específicas encaminadas a aumentar la seguridad de las mujeres, en colaboración con actores clave de la comunidad;
c) Promocionar el uso seguro de los espacios públicos, tales como parques e instalaciones de la comunidad y de recreo;
d) Apoyar medidas preventivas encaminadas a aumentar la concienciación de los ciudadanos y su implicación en relación a este tema, en colaboración con agentes de la seguridad pública y oficiales cívicos;
e) Proteger a las personas y a la propiedad;

CAPÍTULO 7
Servicios Municipales
ARTÍCULO 27 ? Derechos y Responsabilidades
Los ciudadanos tienen derecho a una alta calidad de los servicios municipales y a participar, junto con la administración de Montreal, en un esfuerzo conjunto para asegurar el disfrute continuado de este derecho. Contribuyen a este esfuerzo realizando actividades coherentes con los compromisos establecidos en este capítulo, y particularmente ayudando a mantener limpia la ciudad.
ARTÍCULO 28 Compromisos
Con objeto de fomentar el disfrute por parte de los ciudadanos del derecho a una alta calidad de los servicios municipales, Montreal se compromete a:
a) Prestar servicios municipales de forma hábil, respetuosa y no discriminatoria;
b) Promover la prestación y distribución de servicios públicos de forma igualitaria;
c) Promover la flexibilidad a la hora de prestar servicios públicos y en el uso de espacios públicos para satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos;
d) Adoptar medidas para la limitación de obstáculos y barreras que impidan a los ciudadanos un acceso pedestre seguro a sus hogares y a la red de la ciudad de aceras y caminos peatonales.
e) Tomar medidas adecuadas para asegurar la limpieza de la propiedad pública;
f) Promover el acceso universal al organizar la ciudad y, específicamente, el acceso a los edificios y servicios municipales.
PARTE III
ALCANCE, INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 29 La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal tiene carácter vinculante para Montreal, las agencias paramunicipales, las corporaciones controladas por la ciudad, sus empleados, funcionarios y cualesquiera otras terceras partes que trabajen en nombre de la ciudad. También es vinculante para todos los ciudadanos de Montreal.
La Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal representa un conjunto mínimo de normas, tal como se definen en el artículo 144 de la Carta de la Villa de Montreal. Por tanto, se aplica a los municipios, en conformidad con los reglamentos establecidos aquí.
ARTÍCULO 30 En esta Carta “ciudadano” significa cualquier persona que viva dentro del territorio de la ciudad.
ARTÍCULO 31 Estos compromisos están sujetos a los límites ya impuestos sobre la autoridad de Montreal y sobre la autoridad compartida por la ciudad con los otros niveles de gobierno, a los límites inherentes a los recursos financieros disponibles en general y a los límites razonables en una sociedad libre y democrática. ARTÍCULO 32 ? Cualquier ciudadano que considere que él o ella ha resultado perjudicado, tal como se contempla en la Parte II, puede presentar una queja ante el ombudsman.
Esta Carta no pretende servir de base para una acción legal ni para ser usada en un procedimiento judicial o cuasi judicial.
ARTÍCULO 33 Al ejercitar los poderes que le han sido conferidos en virtud de esta Carta, el Ombudsman debe:
a) Interpretar los reglamentos de forma coherente con esta Carta cuando responda a una queja;
b) En conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Ombudsman, investigar las quejas de los ciudadanos basadas en la Parte II de esta Carta y que son resultado de decisiones, acciones, omisiones de la ciudad de Montreal, sus agencias paramunicipales y sus empleados, las corporaciones controladas por la ciudad y sus empleados, los funcionarios y cualquier persona que desempeñe una labor en nombre de la ciudad.
ARTÍCULO 34 ? A efectos de una investigación fundamentada en esta Carta, el ombudsman puede, si lo considera necesario, hacer referencia al Preámbulo y a la Parte I de esta Carta cuando interprete la Parte II.
ARTÍCULO 35 ? Cuando la base principal de una queja presentada ante el ombudsman emana de esta Carta y se basa en una decisión del ayuntamiento, el comité ejecutivo o un concejo, el ombudsman puede investigar la decisión, recomendación o acción u omisión objeto de la queja.
Sin embargo, el primer párrafo de esta sección no será aplicable si la decisión, recomendación, acto u omisión en cuestión es de naturaleza esencialmente presupuestaria.
ARTÍCULO 36 Todas las otras cláusulas del Reglamento del Ombudsman se aplican a las quejas recibidas y las investigaciones realizadas por el ombudsman en virtud de esta Carta, excepto en situaciones en las que la Carta modifica el alcance.
ARTÍCULO 37 Si el ombudsman considera que existe una base razonable para admitir una queja emanada de esta Carta, él o ella puede, en el transcurso de la investigación, hacer de mediador para encontrar una o más soluciones compatibles con la Carta.
ARTÍCULO 38 ? En todos los casos de mediación, el ombudsman debe remitir una copia de los resultados conseguidos y sus recomendaciones a las partes e individuos relacionados con la queja y la investigación.
ARTÍCULO 39 En cualquier proceso de mediación, el informe del ombudsman establecerá la naturaleza de los resultados de la mediación o su recomendación, incluyendo detalles específicos de las medidas adecuadas y de las recomendaciones para las acciones que se deben emprender o que deben cesar.
En casos en los que es imposible corregir, dentro de un plazo de tiempo razonable, la situación que dio lugar a la queja que se considera legitimada, el informe del ombudsman especificará las razones.
ARTÍCULO 40 El ombudsman puede, si lo considera apropiado, emprender por iniciativa propia una investigación relacionado con la vulneración de uno o más derechos de los ciudadanos establecidos por la presente.
ARTÍCULO 41 El informe anual presentado por el ombudsman al ayuntamiento, y que concierne al cumplimiento de sus obligaciones, añadirá una sección específica que incluya un resumen de las acciones y actividades basadas en esta Carta. En dicha sección el ombudsman puede realizar todas las recomendaciones que considere oportunas.
PARTE IV
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 42 Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta Carta, y de forma periódica desde entonces, Montreal realizará consultas públicas encaminadas a valorar la efectividad, la relevancia y la cobertura de los derechos y responsabilidades definidos en esta Carta, así como de los procedimientos de supervisión, investigación y presentación de quejas que la misma contempla. 1 IULA, International Union of Local Authorities

miércoles, 13 de mayo de 2009

Ocio nocturno en Vitoria-Gasteiz


El Síndico pide que más bares sean pubs Solicita que se cambie la ley de distancias para que los locales que cumplan ciertas exigencias puedan cerrar más tarde 14.05.09 - MARÍA ZABALETA.- EL CORREO VITORIA
Javier Otaola defiende que se rebajen las distancias mínimas entre los bares de Vitoria, establecidas en 25 metros en la zona centro. ¿El fin? Que aquellos locales que cumplan «una serie de exigencias objetivas» puedan subir de categoría. Esto es, convertirse en pubs para poder echar la persiana más tarde.