martes, 28 de febrero de 2012

Control de horarios.- Ocio nocturno.-






1.- Presentación del caso

Una fuente importante de ruidos y molestias para la ciudadanía según las quejas recibidas en la Oficina del Síndico es la provocada por la conducta desconsiderada e incívica de dueños de algunos bares, pubs y/o discotecas por incumplir los horarios de cierre o mantener sus equipos musicales con un nivel de ruido que supera el autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

En concreto, hemos recibido quejas respecto del PUB XXX en la calle Cercas Bajas.



El citado local tiene 5 Expedientes incoados por infracción horaria en 2011: TRES FIRMES de 800,€, de .1.202, otro de 1.202, y dos propuestos de 1.202 cada uno. La reiteración de infracciones leves –más de dos en un año- puede y debe considerarse como INFRACCION GRAVE, que de acuerdo con la Ley 4/95 puede dar lugar a un abanico de sanciones más importantes y disuasorias, incluído el CIERRE del local, de hasta un año, a saber art. 35.2.



Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

Multa desde 200.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

Suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta un año.

Clausura de local hasta un año.

Inhabilitación de hasta seis meses para realizar la misma actividad.



Además, como consecuencia de denuncias anteriores por ruido, desde el año 2009, se le ha exigido la instalación de limitador de sonido en el equipo de música, de tal forma que el nivel máximo en el local sea de 82-84 db-A. Asimismo, desde el referido año tiene prohibido el uso de micrófono del equipo de música a partir de las 22 horas.



Si damos crédito a las quejas de los vecinos tenemos que CONCLUIR que el local NO HA CUMPLIDO o HA MANIPULADO el limitador de sonido porque se siguen produciendo ruidos, y no se cumplen tampoco los horarios establecidos para la categoría del local.



2.- Análisis del caso





A nuestro juicio la conducta contumaz del dueño del local exige una inspección específica del PUB XXX que permita establecer si se ha instalado o en su caso manipulado el limitador acústico, y si así fuera se incoe expediente SANCIONADOR que habrá de dar lugar en su caso a la pérdida de la licencia por un período de al menos 20 días naturales, lo que implica CLAUSURA del local durante ese tiempo. Todo ello de acuerdo con la ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES:



Artículo 43…/…

1.3. Infracciones muy graves, con multa de 12001 € a 300.000 € o suspensión de la vigencia de la autorización o licencia municipal en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de 11 a 30 días naturales.

y la participación.



Artículo 44.- Medidas Provisionales.



1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna a algunas de las siguientes medidas:

a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

b) Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.

c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación del impacto ambiental, la licencia de actividad clasificada u otras figuras de intervención administrativas en las que haya establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.

d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

2.- La limitación acústica consiste en la implantación de un sistema de limitación

de la potencia acústica en los aparatos reproductores de sonido. Esta medida se impondrá a los/las titulares de sistemas de reproducción sonora ubicados en establecimientos públicos que, de forma reincidente, hayan generado infracciones en materia de contaminación acústica.

3.- La clausura temporal se impondrá por un período máximo de 2 meses.



3.- Conclusión

Nos dirigimos al Departamento de Medio Ambiente para RECOMENDAR

que tanto en el supuesto aludido como en el resto de los casos de CONTUMACIA de los dueños de bares, pubs y/o discotecas en el INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS o en mantener sus equipos musicales con un nivel de RUIDO que supera al autorizado por nuestra Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, y tras ser expedientados en repetidas ocasiones con sanciones pecuniarias, OPTE por la sanción de pérdida de la licencia con la consiguiente clausura del local por ser la medida disciplinaria más eficaz para lograr el cumplimiento de la Ordenanza y por consiguiente para garantizar la tranquilidad de los vecinos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Síndico-

Herritarren Defendatzailea y con el alcance previsto en el mismo.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2012

Javier Otaola

Síndico-Defensor Vecinal

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