martes, 14 de febrero de 2012

Plusvalía, desahucio y capacidad económica.

NR Plusvalía.




1.- Presentación del caso.



Una vecina de Vitoria-Gasteiz, embargada y desahuciada de su vivienda, después de haber superado ese terrible trance, y encontrarse con el agua al cuello para hacer frente a los gastos de su propio mantenimiento y el de su familia recibe una carta del Ayuntamiento que le dice que como ha vendido su vivienda debe al Ayuntamiento la cantidad de 5.913€ en concepto de plusvalía.

El Ayuntamiento no considera que esa persona ha perdido su vivienda, a efectos fiscales simplemente la ha vendido.



Ya hemos emitido una recomendación anterior sobre este mismo concepto, que ha sido desestimada por el Ayuntamiento en razón exclusiva de que la competencia normativa en la materia corresponde a la Diputación Foral. Entendemos, sin embargo, que la cuestión no está resuelta, y pueden aportarse nuevos argumentos.



2.- Análisis del caso: Tributos y capacidad económica.



Se está exigiendo a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas por la entidad bancaria y además de todo lo que tienen encima, el impuesto de plusvalía. A mi juicio ninguna Administración tiene autoridad moral –y me atrevo a decir que tampoco jurídica- para reclamar un impuesto que grava una plusvalía que no existe, dirigiéndose contra una persona desahuciada que ha sido expulsada de su hogar. La ley General Tributaria establece como principios fundamentales de todo nuestro sistema impositivo el principio de la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.: sólo se puede gravar con impuestos a aquellos contribuyentes que gozan de una capacidad económica gravable: renta, beneficios, lujo, consumo, patrimonio, plusvalía…, pero cuando no hay plusvalía, cuando el bien ejecutado es enajenado no por el contribuyente sino por el Remate Judicial, y sobre un bien devaluado, de una persona sin capacidad económica ¿ Donde está la capacidad económica gravada, la justicia y la equidad de nuestro sistema impositivo?



El impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:



“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio”.



La razón y sentido de la norma es como en todo tributo señalar una determinada capacidad contributiva a las cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso en forma de impuesto.



Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria el obligado al pago, por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón por la cual precisamente no puede hacer frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo por el cual el banco procede al embargo y desahucio del afectado. Es sarcástico que a estas personas que se ven privadas de su vivienda con tasaciones que valoran sus casas por debajo del valor por el que fueron hipotecadas, se les grave con un impuesto de plusvalía. ¿Dónde está la plusvalía?





La aplicación de este impuesto no puede hacerse sin tener en cuenta la realidad de la situación personal del obligado al pago. No se puede hablar de plusvalor cuando dicho plusvalor simplemente no existe. Los pisos embargados se están ejecutando por precios inferiores a los valores por los que fueron hipotecados. Se trata de un mecanismo demasiado ciego y automático que no contempla la verdadera situación de la gente y una norma sensible debe contar con las circunstancias de las personas que son ciudadanos antes que contribuyentes.



Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra empeñada en reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no está inclinada a reducir eventuales ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa para una familia la pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del Ayuntamiento .





3.- Conclusiones.

La competencia para reformar la definición del Impuesto de Plusvalía corresponde a la Diputación Foral, pero no podemos dejar de lado que es el Ayuntamiento el único beneficiario de ese impuesto, razón por la cual es pertinente que el Ayuntamiento tenga un criterio al respecto y la haga valer dentro de sus posibilidades.



RECOMENDAMOS



1º.- Que resuelva la cuestión interpretativamente y en aplicación del artículo 3 de la Ley General Tributaria entienda como no devengada la supuesta deuda tributaria, por entender que cuando la transmisión inmobiliaria sea fruto de una ejecución judicial de la vivienda habitual y se acredite que no existe verdadera plusvalía no hay capacidad económica que pueda gravarse.



2º O bien, alternativamente, proponga a las Juntas Generales que se modifique el texto de la norma y se excepcione en la definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la transmisión se produzca como resultado de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta además vivienda habitual de la persona embargada.



En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2012.



Javier Otaola

Síndico-Herritarren Defendatzailea

No hay comentarios:

Publicar un comentario