martes, 28 de febrero de 2012

Sarcástica plusvalía.- Javier Otaola






Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores calculan que del orden 7.500 familias españolas son embargadas o desahuciadas de sus viviendas por impago de la hipoteca cada 15 días en toda España (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España-Adicae). Una de estas personas embargadas y desahuciadas de su vivienda, después de haber superado ese terrible trance, y encontrarse con el agua al cuello para hacer frente a los gastos de su propio mantenimiento y el de su familia recibe una carta del Ayuntamiento que le dice que como ha vendido su vivienda debe al Ayuntamiento la cantidad de 5.913€.

El Ayuntamiento no considera que esa persona ha perdido su vivienda, a efectos fiscales simplemente la ha vendido.

Se está exigiendo a aquellas personas que han perdido su vivienda por ejecución hipotecaria, personas en su mayoría en situación de desempleo, endeudadas por la entidad bancaria y además de todo lo que tienen encima, el impuesto de plusvalía. A mi juicio ninguna Administración tiene autoridad moral para reclamar un impuesto que grava una plusvalía que no existe, dirigiéndose contra una persona desahuciada que ha sido expulsada de su hogar. La ley General Tributaria establece como principios fundamentales de todo nuestro sistema impositivo el principio de la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.: sólo se puede gravar con impuestos a aquellos contribuyentes que gozan de una capacidad económica gravable: renta, beneficios, lujo, consumo, patrimonio, plusvalía…, pero cuando no hay plusvalía, cuando el bien ejecutado es enajenado no por el contribuyente sino por el Remate Judicial, y sobre un bien devaluado, de una persona sin capacidad económica ¿ Donde está la capacidad económica gravada, la justicia y la equidad de nuestro sistema impositivo?



El impuesto comúnmente conocido como de “Plusvalía” viene legalmente habilitado en la consiguiente Norma Foral, en los siguientes términos:



“Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que hayan experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio”.



La razón y sentido de la norma es como en todo tributo señalar una determinada capacidad contributiva a las cargas públicas e imponer sobre la misma una equitativa tributación, en este caso en forma de impuesto.



Es también evidente que en los supuestos de enajenación forzosa en ejecución hipotecaria el obligado al pago, por definición, se encuentra en una situación de quebranto económico, razón por la cual precisamente no puede hacer frente al pago de sus obligaciones financieras y motivo por el cual el banco procede al embargo y desahucio del afectado. Es sarcástico que a estas personas que se ven privadas de su vivienda con tasaciones que valoran sus casas por debajo del valor por el que fueron hipotecadas, se les grave con un impuesto de plusvalía. ¿Dónde está la plusvalía?





La aplicación de este impuesto no puede hacerse sin tener en cuenta la realidad de la situación personal del obligado al pago. No se puede hablar de plusvalor cuando dicho plusvalor simplemente no existe. Los pisos embargados se están ejecutando por precios inferiores a los valores por los que fueron hipotecados. Se trata de un mecanismo demasiado ciego y automático que no contempla la verdadera situación de la gente y una norma sensible debe contar con las circunstancias de las personas que son ciudadanos antes que contribuyentes.



Es cierto también que la propia Administración Municipal se encuentra empeñada en reducir su dependencia de la deuda, razón por la cual no está inclinada a reducir eventuales ingresos, pero entendemos que no se puede comparar la situación de desesperación que significa para una familia la pérdida de su vivienda, un proceso de embargo y desahucio con la situación del Ayuntamiento .

La competencia para reformar la definición del Impuesto de Plusvalía corresponde a la Diputación Foral, pero es el Ayuntamiento el único beneficiario de ese impuesto, razón por la cual es pertinente que sea el Pleno Municipal el que en aplicación del artículo 3 de la Ley General Tributaria condone la deuda tributaria cuando la transmisión inmobiliaria sea fruto de una ejecución judicial y se acredite que no existe verdadera plusvalía, o bien proponga que se excepcione en la definición del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la transmisión se produzca como resultado de un proceso de embargo y desahucio de la vivienda, siendo ésta además vivienda habitual de la persona embargada.




Javier Otaola

Síndico-Herritarren Defendatzailea

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