martes, 16 de noviembre de 2010

Así lucha Finlandia contra la corrupción (y no lo hace España)

Así lucha Finlandia contra la corrupción (y no lo hace España)

Cátedra de Cultura Científica_ ¡¡¡Bravo¡¡¡

La Universidad del País Vasco y la Diputación de Bizkaia han creado la Cátedra de Cultura Científica. La cátedra, que coordinará el catedrático Juan Ignacio Pérez, fomentará y divulgará en la sociedad vasca los principales desarrollos científicos y tecnológicos que se producen en la actualidad y transmitirá el valor intrínseco de la ciencia y la tecnología, como expresiones culturales de nuestro tiempo y fuentes de bienestar y cohesión social.

Patrimonio inmaterial de la Humanidad.

   El flamenco, los 'castells' y el canto de la Sibila, declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Políticas de Proximidad

DÍA 24 DE NOVIEMBRE




15.30-16.00 Recogida documentación y acreditaciones

16.00-17.00 Presentación Congreso



- Presidencia Fundación

- Ministerio de Política Territorial

- Comité de las Regiones

- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

- Secretaría General Acción Exterior del Gobierno Vasco



17.00-17.45 Nueva gobernanza multinivel como marco de relación permanente con la ciudadanía



- Mercedes Bresso, Presidenta del Comité de las Regiones de Europa



17.45-18.30 Proximidad, Administración Relacional y Capital Social



- Enrique Gil Calvo, Doctor en Sociología, profesor de Sociología y Ensayista



18.30-19.15 Los equipamientos de proximidad como promotores de calidad de vida y ejes de desarrollo estratégico del territorio



- Toni Puig, Coordinador de la Red de los Centros Civicos de Barcelona y profesor de marketing publico en ESADE





DÍA 25 DE NOVIEMBRE





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10.00-11.00 Participación democrática digital: la práctica de las nuevas tecnologías al servicio de la participación ciudadana



- José Luis Martí, Asesor del grupo de participación y Nuevas Tecnologías de la Fundación Kaleidos.red. Doctor en Teoría Política y Social



11.00-11.45 Relación público privado y la corresponsabilidad con la ciudadanía para la construcción de la comunidad urbana



- Juan Pablo Merino, Director de Marketing Corporativo y Marca de FCC, Servicios Ciudadanos



12.15-13.45 Políticas de Proximidad: resultado de las sesiones de trabajo en ayuntamientos de la red kaleidos



- Oscar Rebollo, Asesor de la Fundación Kaleidos.red. Profesor de sociología en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y miembro del Instituto de Gobierno y Políticas Públicas (IGOP) de la misma UAB.

- Mesa Política Abierta Patronos Kaleidos.red. Necesidad de incidir en la mejora de las organizaciones públicas para una mejor respuesta a las necesidades de la proximidad.





13.45-14.30 Participación, Ciudadanía europea y Comunicación institucional en clave de Proximidad



- Susana del Río, Doctora en Ciencias Políticas y Sociología, Miembro del Comité de Expertos de la Comisión Europea en: Citizens and governance in the knowledge based society. Miembro del Club de Roma.



16.00-17.15 Wellbeing: Construcción de políticas públicas a partir del bienestar de la población



- Pedro Gallo, Profesor de Sociología de la Universidad de Barcelona y Director Científico de Auditevaluation

- Marcia Brophy, Líder del Programa Wellbeing and Resilience en la Young Foundation

Aplicación concreta en ayuntamientos ingleses expuesta por cargos directivos de estos ayuntamientos





17.30 -19.30 Galería de Experiencias (ver apartado correspondiente)





DÍA 26 DE NOVIEMBRE





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10.00-11.00 Transversalidad como clave organizativa para la adecuación al nuevo contexto socioeconómico.



- Quim Brugué, Asesor de la Fundación Kaleidos.red en este trabajo. Catedrático ciencia política y director del IGOP (UAB)



11.00-12.00 Europa para los ciudadanos: líneas prácticas de acceso a programas europeos.



- Joana Vieira da Silva, Responsable del programa "Europa para los ciudadanos" y Participación Ciudadana de la Comisión Europea



12.30-13.30 Ponencia Clausura: líneas de futuro



- Ignacio Ramonet, Especialista en geopolítica y estrategia internacional y consultor de la ONU



13.30-14.00 Conclusión



- Presidencia Fundación

- Ministerio Política Territorial

- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

El Velo: ¿Libertad o dominación?

lunes, 8 de noviembre de 2010

El Síndico censura a la Policía por cambiar la fecha en una denuncia

EL CORREO 2/11/2010
Nuevo tirón de orejas del Síndico a la Policía Local. El defensor del vecino ha recomendado al Ayuntamiento y a la Guardia urbana la anulación de una multa a un bar del Casco Medieval, por incumplir el horario de cierre, tras constatar «alteraciones indebidas del boletín de denuncia». La sugerencia es consecuencia de la queja del dueño del establecimiento, que acudió a su oficina por los reiterados «errores de fechas y horas» en la redacción de los expedientes abiertos por agentes municpales.
Según el dictamen emitido por el Síndico, Javier Otaola, la documentación aportada por el hostelero habla de una denuncia fechada el sábado 17 de enero de 2009, multa que prescribió al recibir la notificación municipal en 2010. Sin embargo, «es entonces cuando los agentes rectifican, indicando que es el 17 de enero de 2010 cuando se cometió la infracción, modificando los hechos recogidos en el boletín de denuncia referido». La nueva fecha correspondía a un domingo.
«No es de recibo»
«Se puede suponer un error material en la redacción del boletín de denuncia, que hizo que el agente escribiera inconscientemente 2009 donde quería poner 2010, pero una vez redactado y entregada la copia al denunciado, no es de recibo que el agente modifique, rectifique o corrija ninguno de los datos», subraya en su informe Otaola.
«No se puede aceptar esta práctica que introduce un enorme factor de inseguridad jurídica, ya que en un momento puede ser la data, en otro la hora, en otro el nombre...», insiste el Síndico. En este punto, asevera que «una vez el boletín está entregado al denunciado, éste es intocable».
El defensor del vecino, cuyas resoluciones carecen de cualquier validez legal, abunda en que los agentes «deben poner toda su atención y diligencia en la redacción del boletín de denuncia. Es lo menos que se les puede pedir, cuando están denunciando una infracción que puede acarrear una importante sanción económica a los administrados».
Por estas razones, Otaola solicita al Consistorio y a la Guardia urbana que archiven el expediente al hostelero. ¿La razón? «Las alteraciones indebidas del boletín de denuncia». A su vez, solicita a los mandos de la Policía municipal «que recuerden a los agentes la necesidad de ser meticulosos a la hora de rellenar los boletines de denuncia que servirán como actas probatorias en el proceso sancionador».

jueves, 28 de octubre de 2010

III Encuentro Estatal de Defensorías Locales en Vitoria-Gasteiz.

III Encuentro Estatal de Defensorías Locales en Vitoria-Gasteiz.





Las jornadas del III Encuentro Estatal de Defensores Locales, celebradas en Vitoria-Gasteiz han sido unas jornadas de trabajo y convivencia en la que del mismo modo que en los encuentros anteriores nos hemos enfrentado a algunas de las cuestiones más relevantes de las que nos ocupan como defensores de la ciudadanía. Hemos podido escuchar a ponentes de referencia como a Iñigo Lamarca, ARARTEKO de Euskadi, que enmarcó la importancia de nuestra función en los tiempos críticos que vivimos, a José Luis Cuerda, exAlcalde de Vitoria-Gasteiz, que nos animó a no dimitir de nuestra responsabilidad social a la hora de exigir a los Ayuntamientos que cumplan con sus obligaciones de solidaridad, a nuestro colega Luis Espada, que nos expuso la experiencia en materia de gestión del ruido en la ciudad de Vigo, así como una representación de la asociación EGINAREN EGINEZ el grupo más importante en materia de promoción de la accesibilidad universal, en Vitoria-Gasteiz, que nos transmitió sus preocupaciones. Por si todo esto fuera poco pudimos escuchar a expertos en diversas materias: redes sociales, administración electrónica, gestión del ruido…

El Alcalde de Vitoria-Gasteiz, Sr. D. Patxi Lazcoz nos recibió en el Ayuntamiento y dedicó unas palabras de reconocimiento a nuestra figura como institución de escucha y apoyo a los vecinos y vecinas en sus relaciones con la Administración Local, asumiendo que de alguna manera somos controladores de la calidad democrática de los servicios públicos que prestan los Ayuntamientos.

Finalmente fuimos gentilmente acogidos por la Presidenta del Parlamento Vasco-Legebiltzarra, Dña Arantza Quiroga y pudimos visitar el hemiciclo de la Cámara Vasca. Con sus amables palabras demostró que desde otras instituciones como el Parlamento Vasco se conoce y valora muy bien nuestro trabajo por su vinculación a las necesidades y problemas de los ciudadanos.

De los trabajos realizados hemos sacado algunas enseñanzas, como que (1) los Defensores Locales debemos fomentar el cumplimiento íntegro de los recursos y medios que promueve la ley de Administración Electrónica, todavía en fase de implementación y que sería recomendable que cada Oficina de Defensoría ofreciese la posibilidad real de que nuestros vecinos pudiesen tramitar y conocer el estado de sus quejas vía electrónica

(2) La tarea de los Defensores debería enfocarse hacia el cambio de mentalidad que favorezca el diseño para todos y hacia la denuncia de las carencias del entorno. Los Defensores deberían catalizar, en el ámbito de sus competencias, el cambio que permita iniciar/continuar el camino hacia unos pueblos y ciudades más accesibles.

(3) Las Defensorías deberán colaborar con los objetivos disminuir el uso del coche en nuestras ciudades, potenciando el transporte público, bicicleta… y la creación de redes funcionales para peatones y ciclistas, en aras de la movilidad sostenible en nuestros municipios.

(4) Las Sindicaturas deberían propiciar que las Instituciones aplicaran progresivamente medidas como la elaboración de mapas de ruidos para determinar la exposición al ruido ambiental o la puesta a disposición de información a la población sobre el ruido ambiental que padece y sus efectos. Se debería hacer por medio de un planteamiento que contemple la salud, el bienestar y la calidad de vida.

(5) Las Sindicaturas y Defensorías deberán promover la igualdad de trato en los servicios públicos, para que las personas sean tratadas de modo equitativo, garantizando el acceso universal a los mismos y su correcto uso■

Javier Otaola Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz)

http://sindikoa.blogspot.com/

domingo, 24 de octubre de 2010

Las Defensorías Locales en el Parlamento Vasco con su presidenta Arantza Quiroga.

Como conclusión del III Encuentro Estatal de Defensorías Locales celebrado en Vitoria-Gasteiz en la primera semana de Octubre tuvimos la oportunidad de visitar el Parlamento Vasco y ser recibidos por su Presidenta Arantza Quiroga.



miércoles, 13 de octubre de 2010

martes, 5 de octubre de 2010

La prostitución en edificios residenciales como actividad económica.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª).Sentencia núm. 246/2005 de 31 marzo




RJCA\2005\274



COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA: Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: normativa aplicable: Decreto 136/1999, de 18 mayo: actividades sujetas: «numerus apertus»; licencia de actividad: falta de: cese de la actividad: procedencia; Prostitución: actividad de: licencia de actividad: necesidad de.



Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso de Apelación núm. 254/2003

Ponente: IIlma. Sra. maría pilar martín coscolla



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Tarragona dictó Sentencia de 29-07-2003 por la que estimó la demanda interpuesta frente a orden de cese inmediato de la actividad de prostitución.El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto, revoca la Sentencia apelada y, entrando a resolver, confirma el acto administrativo impugnado.



En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación núm. 254/03, interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/2002.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Martín Coscolla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se apela dicha sentencia en cuanto estimó la demanda interpuesta por don Aurelio. La apelante fue parte codemandada en el proceso de primera instancia. En su día, el actor formuló oposición a dicho recurso, no manifestándose al respecto el Ayuntamiento de Salou, parte demandada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, no se personaron en esta instancia ninguna de las partes. Cuando por turno correspondió, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto recurrido en primera instancia es la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salou de fecha 6 de septiembre de 2002 por la que se desestimó el recurso de reposición presentado por don Aurelio contra el Decreto de 10 de julio de 2002 por el que se le ordenaba el cese inmediato de la actividad de prostitución que se desarrolla en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de su propiedad, al carecer de licencia para ella, bajo apercibimiento de dar traslado al Ministerio Fiscal por desobediencia y de proceder a la ejecución forzosa del cese previa solicitud de autorización judicial de entrada; se hacía referencia también a la imposibilidad de legalizarla por no permitir el planeamiento municipal ninguna actividad comercial en dicha zona.

La sentencia apelada estima la demanda contra dicha resolución y declara que no es ajustada a derecho por considerar no probado que exista una actividad comercial mediante precio y porque, en cualquier caso, la prostitución no era una actividad clasificada ni con el Reglamento de Actividades de 1961 ni con la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención Integral de la Administración Ambiental y, en cuanto al Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, no resulta aplicable a los domicilios y viviendas particulares. Concluye afirmando que al no existir regulación jurídica de esta actividad no pueden concederse licencias al respecto, pero tampoco pueden ser denegadas, ni clausurar los locales por carecer de las mismas.

En el recurso de apelación se alega: 1º) que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba al no considerar que se desarrolle una actividad comercial mediante precio, y además ha causado indefensión al no explicar por qué se hace tal valoración sin rechazar las pruebas existentes; y 2º) errónea consideración de que la prostitución no está regulada y de que existe una laguna legal al respecto.

SEGUNDO

Adelantaremos que ambos motivos deben ser estimados. El primero porque efectivamente la sentencia se limita a indicar: «por otro lado se da por supuesto por los demandados –pero no se prueba por los mismos– que existe un pretium carnis que convierte en comercial la actividad de los recurrentes», cuando del expediente administrativo se desprende con rotundidad (basta con la publicación diaria en prensa de anuncios como «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Trios. Chica-os. (travesti y chica). Jóvenes-sexis-eróticas» o «Chalet de travesti Maribel y 10 bellas chicas. Novedades. Mimosas. Jóvenes y sexis. Renovación constante») que la actividad ejercida es la de prostitución, es decir, la de prestación de servicios sexuales a cambio de un remuneración o contraprestación económica; en suma no se trata como se dice en la demanda de una mera reunión de personas con fines sexuales, sino del ejercicio de una actividad económica y, por tanto, comercial, en el sentido mercantil del tèrmino. De hecho el propio actor reconoce que se ejerce la prostitución al referirse en la demanda al Decret 207/2002 ( LCAT 2002, 596) y al admitir en el escrito de oposición al recurso de apelación que existe un «pretium carnis» pero que no por ello se trata de un uso comercial (llegados a este punto es preciso indicar que efectivamente no puede afirmarse que una actividad, por ser de carácter comercial, en el sentido económico-mercantil del término, constituya automáticamente un uso comercial en el sentido urbanístico de la expresión, ya que este último es un concepto urbanístico que sólo puede atribuirse a las actividades que recoja específicamente, bajo dicho nombre, el planeamiento aplicable; pero la cuestión de si la prostitución de autos constituye o no un uso comercial, o si es un uso residencial, y si está permitido en la zona, o es compatible o prohibido, no podrá analizarse en la presente sentencia por las razones que se dirán más adelante).

Retomando el fondo del recurso, el dato de que pueda concluirse que en el chalet referido, en las fechas que nos ocupan, se ejercía la prostitución, es decir, que se prestaban servicios sexuales a cambio de contraprestación económica, conduce a la segunda de las cuestiones planteadas en este proceso, a saber, si tal actividad precisaba de licencia de manera que, al no tenerla, el Ayuntamiento pudiera ordenar el cese inmediato de la actividad y subsidiariamente el precinto del lugar donde se ejercía.

TERCERO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta misma Sección y Sala en sus sentencias núm. 658 de 9-9-03 (rollo de apelación 94/03) y núm. 631 de 21-9-04 (rollo de apelación 148/03) ( PROV 2004, 308862) . En esencia hemos dicho, y aquí debe reproducirse, lo siguiente: «Debemos puntualizar de entrada que nos encontramos ante un proceso Contencioso-Administrativo, en el que la prostitución, entendida como prestación de servicios de naturaleza sexual mediante precio, no se analiza desde su vertiente penal (posible falta de libertad de las personas que la ejercen), ni laboral (las posibles relaciones de trabajo que genere), ni sanitaria, ni muchísimo menos desde consideraciones morales de cualquier tipo. Se ciñe el proceso al aspecto administrativo del ejercicio de dicha actividad...». «Sentado lo anterior, decíamos que no pueden aceptarse sus alegaciones de falta de regulación y por tanto de no necesidad de licencia y ello por las siguientes razones:

1º) la hipocresía social y política que ha acompañado siempre al ejercicio de la prostitución (dejando a un lado al derecho penal, en su específica esfera), ha conllevado que se ignorara jurídicamente su existencia o bien se la nombrara a través de eufemismos, por lo que difícilmente en la normativa hasta ahora dictada podían encontrarse los concretos términos «prostitución» o «prestación sexual mediante precio», en los locales de pública concurrencia, como una de las actividades a intervenir y regular por la Administración.

2º) la no designación o referencia específica no obsta a la consideración de controlable de la actividad de que se trate, pues tanto el R.A.M. aprobado por Decreto 2414/1961 ( RCL 1961, 1736, 1923 y RCL 1961, 418) , como el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las entidades locales de Cataluña, aprobado por Decret 179/95 ( LCAT 1995, 341, 613) , como la LLei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) de Intervención integral de la Administración Ambiental, así como su Reglamento aprobado por Decret 136/99 ( LCAT 1999, 300 y LCAT 2000, 165) , no contienen un numerus clausus de las actividades a que se refieren, ni sólo alcanzan a las que expresamente puedan nombrarse en sus anexos, sino que se trata de normativa dirigida a todo tipo de actividad cuyo ejercicio y sus instalaciones ofrezcan riesgo potencial de incidir negativamente sobre el entorno y, como consecuencia, de afectar la tranquilidad, la salud o la seguridad de las personas o de los bienes. Así se desprende claramente de los arts. 1 y 2 del R.A.M., 71 y 81. 2 del R.O.A.S., y arts. 1 y 2.a de la Llei 3/98, así como del anexo II.2.15 de esta última que contiene una cláusula residual para cualquier otra actividad con incidencia ambiental, cláusula idéntica a la del anexo II.12.34 de su Decret 136/99. Por otro lado, la prostitución se encuadraba perfectamente también bajo el ámbito de la Llei 10/90 ( RCL 1990, 1412 y LCAT 1990, 230) , que tampoco regula sólo las concretas actividades recogidas en el catálogo de su anexo, sino cualesquiera otras actividades recreativas de pública concurrencia, con el fin de velar por la seguridad de los ocupantes e higiene de los locales, por evitar molestias a terceros o preservar el orden público».

«En suma, el Decret 217/2002 ( LCAT 2002, 596) ha sido en Cataluña la primera norma que desde el punto de vista de intervención administrativa en las actividades, ha dicho expresamente que determinada prostitución –la desarrollada en locales de pública concurrencia o en reservados anexos –precisa licencia municipal específica (art. 15) y que los locales están sometidos a la Llei 10/90 (art. 3.2), pero tal falta de declaración específica hasta entonces no implicaba en modo alguno que dicha forma de prostitución no precisase con anterioridad licencia de actividad, tal como ya hemos indicado, por razón de su incidencia sobre los bienes jurídicos que hemos precisado»

Insistiendo en ello, ninguna laguna legal puede alegarse respecto a la consideración de la prostitución como actividad precisada de licencia (de hecho se han pedido y concedido autorizaciones al respecto bajo las denominaciones de «meublé», «club con habitaciones» y otros eufemismos). En lo que sí existía vacío normativo, como explica la exposición de motivos del Decret 217/2002, era en la regulación de la actividad en sí, en las condiciones y controles higiénicos-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior.

CUARTO

Llegados a este punto y habida cuenta de que el art. 4 del repetido Decret 217/02 ( LCAT 2002, 596) indica que «no están sometidos al mismo los domicilios y las viviendas particulares donde se prestan servicios de naturaleza sexual y que no tienen la consideración de locales de pública concurrencia», se ciñe la cuestión a determinar si el chalet del núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 reúne tales características, ya que de entrada parece que es la residencia habitual de su propietario don Aurelio. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico tercero, lo considera excluido interpretando que el precepto dicho deja fuera los domicilios y viviendas particulares «por cuanto que no tienen consideración de locales de pública concurrencia»; la parte apelante alega que tal afirmación permitiría poder ejercer una actividad como la de autos en cualquier domicilio sin sujección a control alguno, y deba dársele la razón, ya que dicho precepto no utiliza la expresión «por cuanto que no tienen» que recoge le sentencia sino la de «y que no tienen» la consideración de locales de pública concurrencia, es decir, excluye de su regulación los servicios de naturaleza sexual que se presten en domicilios y viviendas particulares y que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia. Ello implica que deben darse dos circunstancias, una que se trate de domicilio o vivienda particular, y otra que dicho domicilio o vivienda particular no pueda considerarse un local de pública concurrencia.

En cambio, en el presente caso, ninguna duda cabe del carácter de pública concurrencia del establecimiento, por más que arquitectónicamente sea un chalet o vivienda unifamiliar y por más que su propietario tenga en él su domicilio o vivienda habitual. Y no caben dudas habida cuenta de la publicidad a que nos hemos referido, que pone de manifiesto que se dirige al público en general y que en dicho chalet prestan sus servicios al menos once personas.

En suma, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad de prostitución, sin licencia de actividad al respecto, por lo que resulta ajustada a derecho la orden de cese o de clausura de plano de la misma pues, sin entrar en la cuestión de si dicha autorización municipal debiera ser una licencia municipal del anexo II. 2 de la Llei 3/98 ( RCL 1998, 936 y LCAT 1998, 151) , o si es suficiente con el régimen de comunicación previsto en el art. 41 de la misma, en cualquier caso, si este último precepto, en su apartado 5, permite la clausura de la actividad que no cumpla tal régimen mínimo, con mayor razón en los casos que, por las circunstancias de la instalación, se precisare licencia ambiental. En resumen, en todo caso, podía y debía el Ayuntamiento ordenar el cese de la misma.

QUINTO

Procederá, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y el mantenimiento de los actos impugnados, sin que pueda esta sentencia pronunciarse, como hemos adelantado en las tres últimas líneas del párrafo primero del fundamento segundo, sobre si es correcta o no la afirmación municipal de que la actividad de prostitución clausurada no es legalizable por ser un uso urbanístico no permitido por el planeamiento; y no podemos entrar en tal cuestión pues, aunque la parte actora la planteara en su escrito de demanda, la sentencia de instancia no se pronunció al respecto, sin que posteriormente el demandante la apelara ni se adhiriese, en cuanto a este concreto extremo, a la apelación formulada de contrario; es más, en su escrito de oposición a la apelación insiste, en sus fundamentos, en la nulidad de las resoluciones municipales por razones formales, pero tampoco sobre este extremo se adhiere a la apelación en el suplico de dicho escrito.

En cualquier caso, para mayor abundamiento, sea o no legalizable la actividad, lo cierto es que mientras no se ostente la pertinente licencia, es de todo punto ajustada a derecho la orden de cese por las razones ya dichas.

SEXTO

Conforme a los criterios del art. 139 de la LJCA 29/98 ( RCL 1998, 1741) no procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia, ni tampoco sobre las de la primera al no apreciarse motivos para ello.

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Marí Juana contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos 207/02, sentencia que se revoca y deja sin efecto.

En su lugar, se desestima la demanda interpuesta por don Aurelio en dicho proceso, contra las resoluciones del Ayuntamiento de Salou de fechas 10 de julio de 2002 y 6 de septiembre de 2002, relativas al cese de la actividad de prostitución en el chalet sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000. Sin especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Prostitución: regulación no significa normalización.

 * DECRETO 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. (Pág. 14510)


Sin razones conocidas y sin debate alguno se ha derogado el Decreto de la Generalitat de Catalunya que regulaba la prostitución, y que razonaba así en su exposición motivos:

DECRETO

217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

El Gobierno, ante el aumento de la práctica de la prostitución y especialmente del ejercicio de esta actividad por parte de personas que pueden encontrarse en la esfera de la exclusión social, creó el mes de septiembre de 2001 una Comisión con el objetivo de elaborar las propuestas necesarias con el fin de aportar un mayor grado de transparencia y control a la mencionada situación y, asimismo, estudiar, programar y coordinar las medidas necesarias para regular el ejercicio de la prostitución, desincentivar esta actividad y velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que la ejercen.

El mes de noviembre de 2001 se presentó un estudio sobre el estado de la prostitución femenina en Cataluña. Este estudio, encargado por el Instituto Catalán de la Mujer, tenía el objetivo de caracterizar la situación en el país, identificar las principales necesidades del colectivo de mujeres que trabajan en la prostitución y poner de manifiesto las principales tendencias que, en materia de política y regulación, han llevado a cabo otros países de la Unión Europea.

Paralelamente, el Departamento de Interior, elaboró un estudio donde se analiza el entorno y los efectos de los delitos relacionados con la prostitución.

De la información obtenida y del análisis efectuado, la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, integrada por los departamentos de Gobernación y Relaciones Institucionales, Interior, Sanidad y Seguridad Social, Bienestar Social y Justicia propuso al Gobierno, y éste la aprobó, la adopción del Acuerdo de 19 de febrero de 2002, por el que se establecen una serie de medidas sociales en relación con la prostitución.

La falta de una norma específica para los locales de pública concurrencia donde tienen lugar actividades de carácter sexual es un hecho que hace falta resolver urgentemente, atendiendo a la grave problemática que generan estas actividades no prohibidas, pero sobre las que existe un vacío legal, con las consecuencias que esto comporta, tanto en relación con la actividad en sí, que se realiza dentro de estos locales, a las condiciones y controles higiénico-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior, que hace necesaria su regulación.

El Gobierno, consciente de que la normativa que quiere elaborarse no es suficiente para resolver la problemática expuesta, tomó el Acuerdo, aprobado en la sesión de 16 de abril de 2002, de presentar en el Parlamento de Cataluña una propuesta de resolución por la que se acuerda solicitar al Gobierno del Estado que adopte tres proyectos de ley: uno de modificación del Código penal, otro para regular la prostitución y, un tercero, para modificar determinadas normas procesales.

De acuerdo con las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de espectáculos concretadas por la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, donde se determina la función de la policía con respecto a los espectáculos y los establecimientos de pública concurrencia, la citada Ley tiene el objetivo de preservar el orden público, de garantizar la seguridad y la higiene de los locales, de evitar molestias a terceros, de defender los derechos y la seguridad de la ciudadanía y de proteger a las personas menores de edad.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, organismo de carácter consultivo y de asesoramiento, que tiene como una de sus funciones informar sobre los reglamentos de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en la sesión de 21 de marzo de 2002, el Pleno de la Comisión fue informado sobre la presente norma reglamentaria.

Finalmente, en el proceso de elaboración de la mencionada norma, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en sesión de 27 de junio de 2002, emitió informe sobre el Proyecto de decreto.

Por todo eso, y de acuerdo con las previsiones de la ya citada Ley 10/1990, de 15 de junio, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de febrero de 2002, y lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

III Encuentro de Defensorías Locales

Síndicos de toda España abordarán mañana en Vitoria temas como la movilidad y el ruido


05.10.10 - 02:48 - B. CORRAL
VITORIA.
FUENTE EL CORREO

La movilidad y el transporte, la accesibilidad, el ruido o las redes sociales son algunas de las cuestiones que preocupan, y mucho, no sólo a los vitorianos sino a los ciudadanos de toda España. Por ello, éstos son los principales temas que estos días se abordarán en la capital alavesa, con motivo del III encuentro de Síndicos que, a partir de mañana, acogerá la capital alavesa.

La cita, que reunirá a cerca de 70 defensores locales, se prolongará hasta el próximo viernes en el palacio Europa debido a que su enclave original, el palacio Villa Suso, no reúne, precisamente, «las condiciones de accesibilidad requeridas, pese a que lo hemos recomendado reiteradamente», declaró ayer el Síndico Vecinal, Javier Otaola.

Este encuentro coincide con la celebración de dos efemérides destacadas como es el décimo aniversario de la aprobación de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y las tres décadas de la designación de Vitoria como sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Entre los expertos asistentes, Otaola destacó la presencia del Síndico de Vigo, Luis Espada, que hablará sobre las buenas prácticas en el tema del ruido; la de José Manuel Fresno, presidente del Consejo para la Igualdad de trato y la no discriminación, o la del ex alcalde, José Ángel Cuerda

III Encuentro de Defensorías Locales

Defensores vecinales debatirán en Vitoria sobre movilidad y ruido(Comunidad Autonómica Vasca) POLITICA,MUNICIPAL

FUENTE ABC

04-10-2010 / 17:50 h

Vitoria, 4 oct (EFE).- Vitoria acogerá entre el miércoles y el viernes de esta semana el III Encuentro Estatal de Síndicos (Defensores vecinales), en el que alrededor de ochenta participantes analizarán cuestiones relacionadas con la movilidad, la accesibilidad, las nuevas tecnologías o la gestión del ruido.



Al encuentro asistirán defensores vecinales de distintos municipios españoles, la mayoría integrantes en una red Fórum de Síndicos Catalanes, entre la que se encuentra la ciudad de Vitoria como socia agregada.



Tras el último encuentro celebrado en Vigo, los defensores vecinales decidieron designar a Vitoria como sede del III congreso debido a que se cumplen 30 años de la designación de Vitoria como capital de Euskadi, según ha recordado hoy en una nota el Síndico de esta ciudad, Javier Otaola.



Además, se cumplen diez años desde la aprobación de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, documento al que se han adherido más de cuatrocientas ciudades europeas, entre las primeras Vitoria.



Otaola ha destacado que la capital alavesa ha sido la primera ciudad del País Vasco en crear una Defensoría propia y específica para reforzar la protección de la ciudadanía. EFE

Síndicos de toda España abordarán mañana en Vitoria temas como la movilidad y el ruido

http://www.elcorreo.com/alava/v/20101005/alava/sindicos-toda-espana-abordaran-20101005.html

lunes, 4 de octubre de 2010

Vitoria acoge el III Encuentro Estatal de Síndicos

http://www.noticiasdealava.com/2010/10/05/sociedad/euskadi/vitoria-acoge-el-iii-encuentro-estatal-de-sindicos

Bicicletas

También se proyectan bicicarriles entre localidades alavesas http://bit.ly/ds3UIr

Bicicletas

"El Ayuntamiento de @vitoriagasteiz intenta que la bicicleta se convierta en medio de transporte habitual" http://bit.ly/byc6NK   
 Andar en bicicleta y los beneficios para la salud, http://bit.ly/cNUS5b #fb
  • Casco Medieval

    i_lazcoz Hoy hemos tenido oportunidad de ver "in situ" lo bien que avanzan los trabajos en la Muralla Medieval en el tramo... http://fb.me/IgpzXrpI

    Casco Medieval

    foroVitoria ¿Por qué en el Casco Medieval no hay todavía ningún cajero? ¿Un supermercado? ¿Ascensores? ¿Cuándo un aparcamiento? Más hechos que palabras!


    Es verdad.

    Bizikleta

    vg_cea 'Hartu bizikleta' lema du bizikleta garraiobide iraunkor gisa sustatzeko kanpainak http://t.co/4IN02bt

    Bicicletas

    vitoriaenbici [BLOG] Bidegorri sin continuidad en Armentia http://bit.ly/aLTYPq

    Pedro Moreno, Chile, en el III Encuentro de Defensorías Locales.

       Hablo en el III Encuentro de Defensores Vecinales: "La participación ciudadana a través de las Redes Sociales" http://ht.ly/2LYHx

    Accesibilidad

    VG_juventud La web municipal se hace mas accesible a traves de la implantación de la función de voz.
     
     http://bit.ly/9doirE

    Saca tu bici a pesar del otoño.

    VG_juventud "Saca tu bici" es el lema de la campña para promover el uso de la bicicleta. Una saludable iniciativa del ayuntamiento.

    http://bit.ly/dB3z9y


    1:04 PM Sep 30th via web

    Vertederos

    vitoriaenbici [Fotos Vitoria] Otro vertedero incontrolado cercano a la localidad de Lasarte (Vitoria-Gasteiz)
     
     http://bit.ly/dk
     
    TlNW #vitoriagasteiz

    Vitoria en bici

    vitoriaenbici [Fotos Vitoria] Conferencia @iescolar http://bit.ly/clNKKP


     #vitoriagasteiz

    Aprobado el Plan Director de la Bicicleta

    Aprobado el Plan Director de la Bicicleta


    02.10.10 - 03:08 -
    FUENTE: EL CORREO


    * campos obligatoriosEnviarEl gobierno local aprobó ayer el Plan Director de la Bicicleta con un objetivo fundamental: fomentar el uso de este medio de transporte y reducir la cantidad de coches en las calles de la ciudad. Todo, enmarcado en el empeño por hacer de Vitoria una referencia en movilidad sostenible. Para ello, el documento prevé aumentar la red de carriles bici de 97 a 148 kilómetros e incrementar en un 73% la oferta de aparcabicis.

    III Encuentro Estatal de Defensorías Locales.

    sábado, 2 de octubre de 2010

    Zabalgana

    Zabalgana busca la unidad vecinal


    Bajo la idea 'Negros por dentro, negros por fuera', una plataforma quiere integrar al tejido asociativo disperso para expresar su malestar ante la falta de servicios

    FUENTE EL CORREO

    02.10.10 - 03:13 - JUAN C. BERDONCES
    VITORIA.
    'Verde por dentro, verde por fuera' es el lema con el que la ciudad aspira a convertirse en Capital Verde Europea en 2012 ó 2013, una distinción que concede la UE. Ese eslogan ha calado hondo en Vitoria, en sentido positivo.

    Pero si ese color verde representa la esperanza, el negro tiene un simbolismo totalmente opuesto, negativo. 'Estoy negro' es un comentario muy utilizado por quien quiere expresar su hartazgo o enfado. Y así, hartos y enfadados, están con el Ayuntamiento los vecinos de Zabalgana y las zonas aledañas de Mariturri, Aldaia, Borinbizkarra y Elejalde.

    Se sienten 'negros por dentro, negros por fuera'. Es el lema, «pero también es la realidad. Por muchos motivos», aseguran desde la asociación Mendebaldea Mariturri, de quien parte una nueva plataforma creada en el barrio bajo el nombre 'Vivo en Zabalgana', que tiene página web (www.vivoenzabalgana.com) y correo electrónico (vivoenzabalgana@gmail.com). El objetivo es claro y uniforme: que todos los habitantes, casi 13.000, remen en la misma dirección y aúnen esfuerzos a la hora de hacer reivindicaciones y perseguir objetivos para el nuevo distrito.

    Y ha tenido que ser una mala noticia -la decisión del Gabinete Lazcoz de anular la concesión de una subvención para las que iban a ser las primeras fiestas de Zabalgana, Mariturri y Aldaia por el desacuerdo entre los colectivos organizadores- el desencadenante de esta iniciativa. La propuesta pretende integrar a todo el tejido asociativo del barrio, desde colectivos vecinales hasta clubes deportivos, responsables del colegio o la guardería e incluso el párroco del recién inaugurado templo. «Juntos es mejor» es la idea de partida.

    El precedente de las fiestas

    No quieren dar pie a que nuevas disputas internas, como la de los frustrados festejos, repercutan negativamente. Pretenden dar imagen de unidad. Que cualquier residente de Zabalgana participe en esta plataforma. Y por ello en algunas zonas ya se ven llamativos carteles amarillos que informan de esta idea y recuerdan los problemas del barrio.

    Demandan más equipamientos «porque no tenemos ni una canasta ni una portería de fútbol, porque la guardería es provisional o porque no hay fecha de inicio para el centro cívico o de salud». Reclaman, en definitiva, «más servicios y menos edificios», olvidar de una vez por todas la redensificación.

    Mendebaldea Mariturri ya ha trasladado la idea de crear la plataforma a los otros colectivos -Pasabidea, Errekaberri y Zabalgana Batuz-. E incluso ya hay una fecha para la primera reunión: el 14 de octubre. El Síndico, Javier Otaola, ha confirmado su participación.

    lunes, 20 de septiembre de 2010

    foroVitoria: Nace foroVitoria

    foroVitoria: Nace foroVitoria: "Un foro virtual por una Vitoria más moderna, justa, sostenible, abierta y social. Noticias, debates, participación, propuestas. Una forma de..."

    Subvenciones para el mantenimiento de paneles solares.


    Informe en relación con el expediente de queja que se sigue en esta Institución en el que denuncian que constructoras de VPO se quedan con las subvenciones para el mantenimiento de paneles solares.



    1.- La cuestión trasciende las competencias municipales o de las sociedades municipales.
    En reunión mantenida con responsables de la empresa Ensanche XXI planteamos la situación y corroboraron lo que ya pudimos transmitirles a uds, “Ensanche XXI no visa los contratos de compraventa entre promotores constructores y particulares, sino que se limitan a ceder el suelo sobre el que se construirán las viviendas sociales”; por lo que no tienen intervención en la cuestión planteada.

    La cuestión suscitada gira en torno a la interpretación de los CONVENIOS IDAE-EVE que regulan estas subvenciones destinadas a la promoción de las inversiones en energías renovables (Citamos por todos el correspondiente al año 2010 y PROGRAMA EVE.- 2010 Bases del programa País Vasco 18 Febrero 2010)

    De los términos de dichas bases extraemos algunas referencias:
    La presente convocatoria tiene por objeto promover la realización de instalaciones de aprovechamiento de energía renovables, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

     BENEFICIARIOS
    Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollan su actividad en esta Comunidad.

    GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO
    La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el apartado 2.

    La instancia de solicitud y la documentación que debe acompañarla deberá presentarse completa en el EVE, preferentemente antes del comienzo de ejecución del proyecto, y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 30 de noviembre de 2010, siendo la documentación a presentar la siguiente.

     OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
    Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:


    b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 5 relativo a la alteración de las condiciones.12


    g) Mantener la instalación en propiedad y en correcto de funcionamiento durante un mínimo de 5 años.


    h) En casos excepcionales en que, no aviniéndose cumplido el plazo reseñado anteriormente, el beneficiario enajene las instalaciones y equipos objeto de la ayuda, hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto del apoyo del Programas de ayudas públicas a inversiones en energías renovables: convenio IDAE-EVE 2010 y programa EVE 2010, y que el adquiriente asume el compromiso de destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado. En su caso, dicha enajenación deberá ser informada al EVE.


    Las ayudas económicas están previstas para aquellos beneficiarios que “realicen” instalaciones por lo que en principio es correcto que se otorguen a favor de los promotores-constructores que efectivamente “realizan” dichas instalaciones: 1. tr. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción. (DRAE).


    Los compradores de las viviendas no son en definitiva quienes “llevan a cabo” o realizan las instalaciones.

    ¿Tienen los compradores algún derecho sobre las ayudas otorgadas para la realización de instalaciones de paneles solares?. La Cláusula 6.g y h del Programa EVE establecen una obligación particular para los beneficiarios de las ayudas: que sus contratos de compraventa incluyan la información correspondiente a que dichas instalaciones han sido objeto de ayudas públicas.


    De acuerdo con esta previsión los promotores-constructores si enajenan las viviendas donde se han instalado paneles solares subvencionados –antes de los 5 años- vienen obligados a INFORMAR CONTRACTUALMENTE a los compradores de la percepción de estas ayudas y de la obligación de mantener las referidas instalaciones durante un periodo de al menos de cinco años.


    La lógica de esta cláusula no es otra, a nuestro juicio, que asegurar que los compradores de las referidas viviendas asumen contractualmente la obligación adquirida por el beneficiario primero de la subvención, y en justa correspondencia, asumen asimismo la parte alícuota de la subvención por el tiempo que resta.

    En todo caso será el EVE quien deberá interpretar de manera auténtica dicha cláusula, y la jurisdicción civil quien tendrá que evaluar de acuerdo con los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil si las empresas promotoras-constructoras han respetado la buena fe contractual o por el contrario han actuado de mala fe en perjuicio de los compradores.


    2.-Conclusiones

    Siendo la cuestión planteada asunto que corresponde dilucidar a la jurisdicción civil sentimos tener que comunicarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una resolución al respecto.


    Agradecemos la confianza depositada en esta institución y lamentamos que en esta ocasión no podamos acoger su queja favorablemente.


    Reciba un cordial saludo.

    JAVIER OTAOLA

    jueves, 16 de septiembre de 2010

    El Síndico deja en manos del Ente Vasco de Energía la denuncia de los paneles solares


    La Agrupación Vecinos de Gasteiz espera poder comparecer en octubre en la comisión de Industria del Parlamento vasco para explicar a los representantes políticos lo que a su juicio son presuntas «irregularidades» en la concesión de las ayudas para mantener los paneles térmicos de unos bloques de viviendas, todas de VPO, en diferentes zonas de Vitoria.

    Porque el informe del Síndico, a pesar de atender la denuncia de este colectivo, no emite una resolución. Varias comunidades de vecinos creen que las subvenciones por poseer esos paneles «las están cobrando las constructoras, cuando la normativa deja bien claro», en su opinión, «que el dinero es para que los propietarios costeen su mantenimiento».

    El Defensor vecinal, Javier Otaola, prefiere dejar en manos del Ente Vasco de Energía (EVE) la interpretación de una cláusula sobre las 'obligaciones del beneficiario'. Entre ellas están las de «mantener la instalación en propiedad y en correcto funcionamiento un mínimo de 5 años» y «en casos excepcionales en que el beneficiario enajene las instalaciones y equipos objeto de ayuda, hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que esa inversión ha sido objeto del apoyo del programa de ayudas públicas a inversiones en energías renovables. En su caso, esa enajenación deberá ser informada al EVE».

    El Síndico sí reitera que los promotores y constructores, si venden viviendas donde han instalado paneles solares subvencionados antes de los cinco años, tienen la obligación de informar a los compradores de la percepción de esas ayudas y la obligación de mantener esas instalaciones durante al menos cinco años. «La jurisdicción civil deberá evaluar si las promotoras-constructoras han respetado la buena fe contractual o han actuado de mala fe en perjuicio de los compradores», señala.

    Vecinos de Gasteiz espera que su reclamación sirva para ayudar a próximos adjudicatarios de VPO que tengan un conflicto similar.

    miércoles, 15 de septiembre de 2010

    OTA



    Iñaki Cerrajería. 
    El Síndico, Javier Otaola, ha recomendado crear una tarjeta específica para los gremios dedicados a reformar viviendas. Los profesionales dicen que cuando van al centro deben dejar sus coches «lejos» porque hay demasiados huecos reservados a residentes.
    Fuente: EL CORREO

    lunes, 13 de septiembre de 2010

    El Síndico propone dotar a albañiles y fontaneros de una tarjeta específica de zona azul

    El Síndico propone dotar a albañiles y fontaneros de una tarjeta específica de zona azul
    El defensor del vecino quiere limitar así el importe de las facturas en el centro
    EA ya propuso una medida similar durante el debate de las tasas y fue rechazada

    El Síndico apuesta por que el Ayuntamiento de Vitoria impulse una OTA específica para profesionales como albañiles o fontaneros. El Defensor del Vecino respalda así las peticiones del sector al considerar que estos trabajadores "no pretenden ningún privilegio" con esta medida, sino evitar que los costes de realizar trabajos en el centro suponga un encarecimiento de las facturas.


    Vecinos del Ensanche o el Casco Medieval ya habían denunciado que el coste de estas obras menores en sus casas había aumentado tras la activación del nuevo sistema de la zona azul, un extra que se centra, según recoge el Síndico, en estas partes de la ciudad exclusivas para residentes y que obligan a estos empleados a aparcar lejos del lugar de trabajo, "con el consiguiente impacto en la hora de mano de obra que conllevan estas reparaciones".

    A comienzos de noviembre -durante la primera jornada laborable con la nueva regulación de la zona azul- de 2009, representantes de este tipo de oficios criticaron la subida de la tarjeta de vehículos industriales, que pasaba de 117 a 250 euros. La posibilidad de tomar una medida en este apartado se barajaba desde el debate de las tasas, durante el que el grupo municipal de EA propuso crear una OTA comercial especial para vehículos industriales de 150 euros. La idea no fue respaldada.


    Ahora es el Síndico, Javier Otaola, el que, en una recomendación firmada ayer, recoge las diversas reclamaciones presentadas en su oficina en torno a este tema por pequeños empresarios y autónomos dedicados a la albañilería, la fontanería u otras reformas del hogar. Otaola apuesta por crear una OTA específica para empleados de la construcción dedicados a la obra menor en viviendas: "Pensamos que en tiempos de crisis las administraciones deben ser flexibles y adaptarse a las circunstancias del mercado para no perjudicar los procesos productivos, sino al contrario, para favorecerlos".

    El Síndico pide una OTA "específica" para los gremios de reformas en pisos

    El Síndico pide una OTA «específica» para los gremios de reformas en pisos
    El Defensor Vecinal recuerda que en el centro y el Casco Viejo sólo pueden aparcar los residentes y que deben estacionar lejos, lo que encarece sus facturas.

    El Síndico, Javier Otaola, ha presentado ante el Ayuntamiento de Vitoria una recomendación para que el equipo de gobierno habilite una OTA «específica» para los gremios y profesionales que se dedican a las reformas en viviendas. El Defensor vecinal ha formalizado esta curiosa demanda después de escuchar a varios empresarios y autónomos dedicados a la albañilería o a la fontanería, que se han acercado hasta su oficina situada en el edificio Ópera para denunciar las dificultades que les plantea el desempeño diario de su trabajo tras la reorganización del aparcamiento regulado en la ciudad.


    Los problemas, según recoge el escrito de Otaola y al que ha tenido acceso EL CORRE0, se plantean en el Casco Medieval y en el centro de la ciudad. El uso de los estacionamiento de ambas zonas está restringido en exclusiva a los residentes. Es así desde que, a principios del presente año, el Gabinete Lazcoz reestructuró el parqué de plazas públicas de pago en la capital alavesa.

    «Al carecer siquiera de la posibilidad de aparcar hora y media», previo pago, como se permite en las zonas pintadas en verde, los gremios que efectúan remodelaciones en la viviendas «se ven obligados a estacionar lejos». Esta circunstancia, hace notar el Síndico, provoca un «impacto» en la tarifa horaria que cobran por mano de obra para efectuar las reparaciones para las que se les ha contratado.

    El Defensor vecinal recuerda que el pasado abril, el Gobierno central aprobó un real decreto para impulsar la creación de empleo en el sector de la construcción, «uno de los más afectados por la crisis». En ese contexto de apoyo a las empresas dedicadas a las obras menores en viviendas sitúa Otaloa su sugerencia para que «se les haga una aplicación análoga a la de los comerciantes».

    Tasa anual

    Según afirma en su recomendación, «entendemos que estos profesionales no pretenden ningún privilegio, ni eludir las tasas por aparcamiento, sino un sistema que les permita racionalizar ese coste y que no grave su facturación».

    Por ello, propone al Consistorio que cree una OTA «específica», con una «tasa anual». «En tiempos de crisis las administraciones deben ser flexibles y adaptarse a las circunstancias del mercado para no perjudicar los procesos productivos sino, al contrario, para favorecerlos», concluye el Síndico.
     
    LAS PLAZAS :628
    Son los estacionamientos exclusivos para residentes que hay en la ciudad. Se concentran en el Casco Medieval y en el centro. Otros 2.688, pintadas en azul, son de rotación -aparca todo el mundo con el correpondiente talón-. En las 950 restantes, en verde, pueden estacionar los residentes -que lo hacen gratis con su tarjeta- y los demás ciudadanos por un máximo de 90 minutos.

    jueves, 9 de septiembre de 2010

    Literatura & Libertad: Sakineh Mohammadi no será lapidada ni ejecutada. ¡...

    Literatura & Libertad: Sakineh Mohammadi no será lapidada ni ejecutada. ¡...: "Iran suspends woman's execution Thursday 09 September 2010 Printable Email The European Parliament has welcomed Iran's decision to suspend..."

    Verde, que te quiero verde.

    Verde, que te quiero verde.
    Javier Otaola

    Somos muchos los aficionados al simbolismo a los que nos gusta investigar las resonancias, evocaciones y pregnancias que encierran los objetos y los seres, las imágenes y los colores para referirse a un sentido que les trasciende.


    La victoria española en la Copa del Mundo ha revalorizado el rojo, gracias a 'La Roja', pero es seguramente el verde el color que mayor predicamento tiene hoy entre nosotros.

    Para mí el verde está asociado al 'Soneto sonámbulo' de García Lorca y a sus hermosos versos, 'Verde que te quiero verde', pero se le pueden encontrar muchas otras relaciones. En España, durante la II República y la dictadura franquista VERDE era un criptograma de oposición monárquica pues encerraba el significado de 'Viva El Rey De España' (V.E.R.D.E.), a imitación del italiano VERDI por Vittorio Emanuele Re D'Italia.

    El movimiento esperantista -tan progresista siglo XIX- se representa con el color verde porque se asocia a la esperanza que está también implícita en su esperanzado nombre. Es el color de la Esperanza de Triana, es el color tradicional de la Verde Irlanda, y también del Islam, seguramente porque en el paisaje arenoso y desértico de Arabia el verde se asociaba naturalmente al oasis donde encontrar vida, salvación y descanso; no es casualidad que ese color sea por lo tanto el preferido en la vexilología de los Estados musulmanes, frente al rojo y al azul que son omnipresentes en las banderas occidentales

    También el verde tiene algunas connotaciones negativas como cuando se dice que algo está verde, por inmaduro, cuando se relaciona con lo obsceno, como en 'viejo verde', o cuando se identifica con la envidia.

    En todo caso, es predominante la valoración elogiosa y meliorativa del verde desde que se ha hecho vigente entre nosotros lo que Salvador Pániker denomina el paradigma ecológico, gracias al cual somos hoy más conscientes que nunca de las relaciones de interdependencia que se dan entre lo natural y lo cultural, entre lo social y lo medioambiental, entre lo humano-artificial y lo no-humano o natural.

    Europa es hoy una sociedad urbana, de piedra, ladrillo, asfalto y cemento, donde cuatro de cada cinco europeos vivimos en áreas urbanas, somos urbanitas que nos hemos adaptado a un mundo humanizado hecho de sociedad y cultura, de piedra y asfalto, pero que recordamos nuestro pasado salvaje y que anhelamos el contacto con el verde de esa Madre Naturaleza de la que nos hemos defendido en nuestras ciudades, pero de la que dependemos y con la que no queremos ni podemos perder el contacto.

    Dice el profesor de hermenéutica Patxi Lanceros (Deusto): «Pensar la totalidad exige pensar simultáneamente los contrarios». Así nos recuerda que somos artificio, pero también naturaleza, somos rojos como la sangre y verdes como la clorofila. Nuestra condición humana nos impide descansar en soluciones simples y unilaterales. Vivimos por lo tanto tironeados, de un lado por nuestra condición 'sobrenatural', biográfica, hecha de artificios, de símbolos, de sociedad, y por otro lado por nuestra condición natural hecha de biología y naturaleza. No podemos resolver el dilema mutilando cualquiera de nuestra partes.

    La Comisión Europea ha descubierto el protagonismo de las ciudades en relación con los desafíos medioambientales y ha creado el galardón Capital Verde Europea para estimular la emulación entre las ciudades europeas en la promoción de la calidad medioambiental y el desarrollo sostenible.

    Pocos vitorianos ignorarán que nuestra ciudad está compitiendo con otras importantes europeas por este galardón en su edición 2011-2012, a saber: Barcelona (España), Malmo (Suecia), Nantes (Francia) , Reikiavik (Islandia).

    Esa distinción pretende reconocer:

    -Los logros y realizaciones de una ciudad europea en materia de calidad medioambiental.

    -Su compromiso a favor de nuevos y ambiciosos objetivos en la mejora de la calidad ambiental y en desarrollo sostenible.

    -Su capacidad para servir de modelo e inspiración para otras ciudades europeas en la promoción de buenas prácticas.

    En definitiva, el galardón Capital Verde Europea quiere distinguir la capacidad de una ciudad para resolver problemas medioambientales con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Verde para la vida.

    Estocolmo ha sido la primera ciudad en ser designada European Green Capital 2010 por la Comisión Europea.

    El premio le ha sido concedido a la capital sueca en razón a sus excelencias en materia de políticas medioambientales en aspectos tan variados como: cambio climático, transporte público, zonas verdes, calidad del aire, control del ruido, gestión de residuos urbanos, consumo de agua potable y tratamiento de aguas residuales, uso del suelo, biodiversidad…

    Estocolmo, además, ha reducido la producción de emisiones de dioxina en un 20% por habitante en 1990 -cuando la propuesta de la Unión Europea actualmente es reducir en un 20%-. Más aún, Estocolmo se ha comprometido a quedar libre de combustibles fósiles en 2050.

    A los suecos no les falta ambición.

    Vitoria-Gasteiz presume con motivo de ser 'verde por fuera y verde por dentro' y tampoco le falta ambición, tiene argumentos de peso a su favor para merecer ser la próxima Capital Verde Europea. Verde, que te quiero verde.

    martes, 7 de septiembre de 2010

    El Síndico critica que no se devuelva el pago para anular una multa de la OTA

    El Síndico critica que no se devuelva el pago para anular una multa de la OTA

    Ve «enriquecimiento injusto» del Consistorio por permitir que los parquímetros admitan el dinero para saldar la sanción cuando la hora fijada se ha rebasado

    LAS CIFRAS


    30,05 euros es el importe de la multa por estacionar si se excede el tiempo del talón horario. Se reduce a 21,03 por pronto pago.


    5,50 euros es la cantidad exigida para abonar una multa por sobrepasar el tiempo del aparcamiento del vehículo, siempre que no haya pasado más de una hora del tiempo marcado en el talón.

    El Ayuntamiento rechaza devolver los 5,50 euros e insta a un afectado a ir a la vía judicial e interponer un recurso contencioso


    Una estampa habitual del centro de Vitoria es ver a conductores junto a los parquímetros buscando monedas -que sumen 5,50 euros en concreto- para anular la multa por haber sobrepasado el tiempo fijado en la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA). Y esa imagen suele ser desagradable porque en algunas ocasiones el afectado deposita esa cantidad en la máquina y cree haber saldado ya la sanción, a pesar de que ha vuelto a pasarse ligeramente del tiempo establecido -en esta ocasión, tiene 60 minutos-. Pero luego le llega a casa la notificación de la infracción. Son 30,05 euros «por estacionar excediendo del tiempo del talón horario».

    La indignación aumenta. Pero no queda ahí la cosa. El conductor decide pagar en los primeros días para obtener una rebaja y a su vez exige la devolución de los 5,50 euros que abonó pensando que con ese dinero zanjaría la infracción. Su reclamación no es atendida por el Ayuntamiento.

    Esta situación de «indefensión» la han sufrido ya varios vitorianos, admite el Síndico, Javier Otaola. El Defensor del Vecino considera, por ello, que «no está justificado el enriquecimiento injusto de la Administración Local» al no devolver a los ciudadanos el importe que abonaron «erróneamente» para anular la denuncia, que ya no procedía al haberse superado los 60 minutos de rigor.

    Julián Martínez Blanco es uno de los afectados por esta situación «ilógica y a todas luces injusta». Su caso, que no es aislado, sucedió en enero. Pero siete meses después todavía colea. «No sé cómo acabará». Porque su grado de enojo es notable. Y se incrementa cuando recuerda la historia. El 28 de enero aparcó en la calle José Mardones, echó un euro en el parquímetro para estar media hora «tranquilo», pero se despistó. Multa.

    Por apenas cuatro minutos

    «Faltaban dos o tres minutos para que se cumpliera la hora que dan para poder anularla. Pero no tenía 5,50 euros en monedas, entré en un bar para que me dieran cambios y cuando volví al parquímetro ya se había pasado el tiempo», relata. Con todo, y pese a que es cierto que habían transcurrido cuatro minutos más, la máquina permitió a Julián depositar el boletín de la denuncia, el talón de aparcamiento y el de anulación de la multa, junto a los 5,50 euros.

    Este vecino de Vitoria guardó los diferentes resguardos «por lo que pudiera pasar». Y sucedió lo que en el fondo se esperaba. Que el Ayuntamiento le comunicó por carta que debía abonar una infracción. No tenía en cuenta la anulación de la multa. No sólo eso. Ni siquiera ha contemplado la reclamación de Julián Martínez «para que me devuelvan los 5,50 euros. O si no, que la máquina no acepte ese dinero si nos hemos pasado de la hora».

    En esa línea está también la argumentación del Síndico, que entiende que el Consistorio debe devolver ese importe abonado en concepto de anulación de denuncia porque ésta «no ha sido anulada sino cobrada» y ha existido, por lo tanto, un doble pago «indebido».

    Siete meses después de haberse iniciado el caso de Julián, ahora el Gabinete Lazcoz, tras desestimar su solicitud -apoyada por el Defensor vecinal-, le insta a interponer un recurso judicial por la vía contencioso-administrativa. Parece decidido a ello.