Informe en relación con el expediente de queja que se sigue en esta Institución en el que denuncian que constructoras de VPO se quedan con las subvenciones para el mantenimiento de paneles solares.
1.- La cuestión trasciende las competencias municipales o de las sociedades municipales.
En reunión mantenida con responsables de la empresa Ensanche XXI planteamos la situación y corroboraron lo que ya pudimos transmitirles a uds, “Ensanche XXI no visa los contratos de compraventa entre promotores constructores y particulares, sino que se limitan a ceder el suelo sobre el que se construirán las viviendas sociales”; por lo que no tienen intervención en la cuestión planteada.
La cuestión suscitada gira en torno a la interpretación de los CONVENIOS IDAE-EVE que regulan estas subvenciones destinadas a la promoción de las inversiones en energías renovables (Citamos por todos el correspondiente al año 2010 y PROGRAMA EVE.- 2010 Bases del programa País Vasco 18 Febrero 2010)
De los términos de dichas bases extraemos algunas referencias:
La presente convocatoria tiene por objeto promover la realización de instalaciones de aprovechamiento de energía renovables, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollan su actividad en esta Comunidad.
GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO
La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el apartado 2.
La instancia de solicitud y la documentación que debe acompañarla deberá presentarse completa en el EVE, preferentemente antes del comienzo de ejecución del proyecto, y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 30 de noviembre de 2010, siendo la documentación a presentar la siguiente.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 5 relativo a la alteración de las condiciones.12
g) Mantener la instalación en propiedad y en correcto de funcionamiento durante un mínimo de 5 años.
h) En casos excepcionales en que, no aviniéndose cumplido el plazo reseñado anteriormente, el beneficiario enajene las instalaciones y equipos objeto de la ayuda, hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto del apoyo del Programas de ayudas públicas a inversiones en energías renovables: convenio IDAE-EVE 2010 y programa EVE 2010, y que el adquiriente asume el compromiso de destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado. En su caso, dicha enajenación deberá ser informada al EVE.
Las ayudas económicas están previstas para aquellos beneficiarios que “realicen” instalaciones por lo que en principio es correcto que se otorguen a favor de los promotores-constructores que efectivamente “realizan” dichas instalaciones: 1. tr. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción. (DRAE).
Los compradores de las viviendas no son en definitiva quienes “llevan a cabo” o realizan las instalaciones.
¿Tienen los compradores algún derecho sobre las ayudas otorgadas para la realización de instalaciones de paneles solares?. La Cláusula 6.g y h del Programa EVE establecen una obligación particular para los beneficiarios de las ayudas: que sus contratos de compraventa incluyan la información correspondiente a que dichas instalaciones han sido objeto de ayudas públicas.
De acuerdo con esta previsión los promotores-constructores si enajenan las viviendas donde se han instalado paneles solares subvencionados –antes de los 5 años- vienen obligados a INFORMAR CONTRACTUALMENTE a los compradores de la percepción de estas ayudas y de la obligación de mantener las referidas instalaciones durante un periodo de al menos de cinco años.
La lógica de esta cláusula no es otra, a nuestro juicio, que asegurar que los compradores de las referidas viviendas asumen contractualmente la obligación adquirida por el beneficiario primero de la subvención, y en justa correspondencia, asumen asimismo la parte alícuota de la subvención por el tiempo que resta.
En todo caso será el EVE quien deberá interpretar de manera auténtica dicha cláusula, y la jurisdicción civil quien tendrá que evaluar de acuerdo con los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil si las empresas promotoras-constructoras han respetado la buena fe contractual o por el contrario han actuado de mala fe en perjuicio de los compradores.
2.-Conclusiones
Siendo la cuestión planteada asunto que corresponde dilucidar a la jurisdicción civil sentimos tener que comunicarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal en este caso no podemos emitir una resolución al respecto.
Agradecemos la confianza depositada en esta institución y lamentamos que en esta ocasión no podamos acoger su queja favorablemente.
Reciba un cordial saludo.
JAVIER OTAOLA
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