miércoles, 1 de septiembre de 2010

Fiestas en Zabalgana

1.- Antecedentes




.



Los representantes de AAVV Zabalgana Batuz y la AAVV Mendebaldea presentaron en tiempo y forma su propuesta de programa festivo para acceder a las correspondientes subvenciones municipales.

Al haber más de una propuesta se les informó desde el Ayuntamiento de que debían constituir una Comisión de Fiestas con todas las AAVV interesadas para proponer un programa unitario, dándoseles plazo para ello conforme a lo establecido en las BASES de Convocatoria para las Subvenciones de Fiestas-



En efecto se constituyó una Comisión de Fiestas, aceptada por el Ayuntamiento, compuesta por AAVV Mendebaldea, AAVV Pasabidea, AAVV Errekabarri, CD Zabalganabidea Gasteiz. Curiosamente en ella no se encontraba la AAVV Zabalgana batuz.



Esta Comisión de Fiestas fue aceptada por el Ayuntamiento como Asociación Temporal responsable de la solicitud de las subvenciones, ejecución de las fiestas y garante de su correcto desarrollo.



En el curso de las reuniones de la Comisión de Fiestas surgieron discrepancias graves entre los participantes hasta el punto de que la AAVV Pasabidea consideró que no podía mantener su participación en la Comisión y comunicó al Ayuntamiento su baja en la misma a los efectos legales oportunos.





La AAVV vecinales restantes, a pesar de la ausencia de la AAVV Pasabidea, presentaron un programa de fiestas y la solicitud de subvención con fecha 19 de Julio de 2010.





2.- Análisis del problema.





La Norma de referencia que regula este tipo de subvenciones no es otra que las BASES que anualmente se publican, en las que se determina el procedimiento de Concesión, a saber:



Convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz para la organización y celebración de festejos durante el año 2010 en barrios y

barrios pueblo del término municipal de Vitoria-Gasteiz



Procedimiento de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva.



BASE Tercera.- Entidades beneficiarias



1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

Las Asociaciones de Vecinos/as de los Barrios Vitorianos

Las Juntas Administrativas de los Barrio-Pueblos del Término Municipal de Vitoria- Gasteiz Comisiones de Fiestas de los Barrios o Barrios-Pueblos del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz que aglutinen a colectivos vecinales, sociales, culturales y/o deportivos de su ámbito de influencia, integrados todos ellos en el Movimiento Ciudadano y que se

constituyan en asociación temporal.





…/…

En el supuesto de que no se llegue finalmente a una única Comisión

de Fiestas, se valorará por separado, ya en la fase de compromiso y

por parte de la Comisión Técnica cada proyecto de los programas

presentados, concediéndose la subvención a aquella Asociación o

comisión cuya baremación técnica, teniendo en cuenta los criterios

que se señalan en la base décima de esta convocatoria, consiga una

mayor puntuación.



En todos los casos, se concederá una única subvención por barrio o

pueblo para todos los festejos anuales.





3.- Conclusiones.







Para entender el sentido de las BASES de Convocatoria de subvenciones que regulan esta materia es preciso destacar que las mismas definen el procedimiento de concesión de las subvenciones como un proceso COMPETITIVO lo que quiere decir que la subvención no es discrecional ni graciosa sino que está sometida a un sistema de plazos, requisitos y cargas para los solicitantes y que no puede haber mas que una sola subvención para un solo programa de fiestas.



El problema planteado en este caso es: ¿Qué hacer cuando una Comisión de Fiestas constituída, se disuelve o se divide antes de la fase de compromiso?



La solución adoptada por el Ayuntamiento ha sido la de anular todo el proceso, sin tener en cuenta otros criterios, privando a las Asociaciones individualmente consideradas de la posibilidad de plantear sus propuestas.



. Entendemos que lo más lógico jurídicamente cuando una Comisión ya constituida se divide o no llega a un acuerdo, antes de la fase de compromiso, es que se apliquen las mismas previsiones establecidas para el supuesto de que no haya Comisión, y se permita a cada Asociación presentar su propio programa por separado ante la Comisión Técnica de Fiestas del Ayuntamiento para que esta resuelva de acuerdo con Baremo la mejor opción.



A nuestro juicio la interpretación adoptada por el Ayuntamiento es demasiado extrema y a la postre perjudicial para los intereses y derechos de los vecinos y pasa por alto los criterios establecido en las Bases para el caso de que no se llegue a constituir una Comisión, criterios que son perfectamente válidos, también para el caso de que la Comisión se disuelva o se divida. En definitiva las Bases no penalizan el hecho de que las Asociaciones no lleguen a constituirse en Comisión de Fiestas, por lo que no nos parece congruente que se penalice la disolución de la Comisión constituída, si por cualquier motivo esta se disuelve antes de la fase de compromiso.





Entendemos que con esta interpretación que proponemos se respeta mejor la autonomía de las asociaciones, se evita que una actuación unilateral de cualquier Asociación pueda perjudicar a todo el conjunto y se favorece que los vecinos de los barrios no pierdan su derecho a unas fiestas.









En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2010.

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