miércoles, 1 de septiembre de 2010

Protección de animales.-

1.- Presentación del caso.



La Asociación ATEA, para el Trato Ético a los Animales nos presenta una queja contra una práctica que se ha venido manteniendo en los últimos años con motivo del Paseillo que los Blusas realizan por las calles céntricas de la ciudad durante las Fiestas de la Blanca, concretamente el día 9 de agosto, último día de las fiestas y que se denomina vulgarmente como “Día del guarro.



Durante este acto público-espectáculo al menos una de las Cuadrillas de Blusas, denominada BATASUNA se hace acompañar por unos cerditos.



De acuerdo con la queja planteada “los animales sufren un severo y constante estrés, inevitable por el escenario en el que se les obliga a participar:bullicio, calor, harina, constantes movimientos bruscos, cohetes, tente que desea hacerse fotografias con ellos”





2.- Análisis del caso.







La cuestión planteada por ATEA está regulada por la LEY 6/1993, DE 29 DE OCTUBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES que en su artículo



Art. 4º.

…/…



2. 2) En todo caso, queda prohibido:



a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados.

…/…

f. Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio





Una consideración objetiva de la queja planteada y de los términos en los que se manifiesta el legislador vasco en materia de protección de animales nos lleva fácilmente a considerar que la práctica denunciada supone un sufrimiento injustificado y/o un trato vejatorio para los animales que son exhibidos, zarandeados y embadurnados de harina en un espectáculo en el que su participación carece de justificación.





El caso planteado se enmarca dentro del conjunto de prácticas que asocian de alguna manera la fiesta con el maltrato animal, aunque el supuesto que estamos analizando NO es de los más crueles. Desgraciadamente todavía son muchos los lugares en los que se sigue asociando la fiesta con el maltrato animal: decapitar aves o incluso ardillas, matar conejos a pedradas, lanzar gansos o cabras desde un campanario, acosar a pollos y patos en el mar, lancear toros o acribillarlos a dardos, embolarlos o incitarlos a que se lancen al mar... a pesar de lo cual también, cada vez son más las voces que protestan contra estas prácticas que son además manifiestamente ilegales entre nosotros sin que puedan encontrar justificación suficiente en la idea de la tradición que no puede servir para cualquier cosa.







A nuestro juicio, los hechos denunciados serían constitutivos de tantas infracciones leves como animales sometidos a trato vejatorio



De acuerdo con el artículo 27 de la Ley vasca de Protección de los animales se considera infracción leve:



…/… d. Someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición.



Este tipo de infracciones pueden y deben ser denunciadas por los agentes de la Policía Municipal y sancionadas por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, de acuerdo con el artículo 28 y ss. de la Ley vasca de Protección de animales con multas de 300 € por cada uno de los animales sometidos a trato vejatorio.



La denuncia del hecho implica también el DECOMISO de los animales víctimas del trato vejatorio.







Por todo lo expuesto,



RECOMENDAMOS al Ayuntamiento que en previsión de que puedan realizarse este tipo de actos se informe previamente a través de la Coordinadora de Blusas, Comisió de Fiestas o a través de BANDO sobre el carácter ilegal de la exhibición de animales –crías de cerdo- durante los paseíllos de acuerdo con lo establecido en la Ley vasca de Protección de Animales.



Que en caso de que a pesar de todo se lleguen a realizar dichas prácticas vejatorias contra los animales, se denuncien las mismas como INFRACCION y se sancionen de acuerdo con lo establecido en la Ley Vasca de Protección de Animales.



En Vitoria-Gasteiz a ……….

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