1.- Planteamiento del caso.
Un ciudadano nos plantea queja por lo que él considera una discriminación injustificada por razón de sexo.
Tuvo conocimiento de la realización de una conferencia impartida por Yaratullah Monturiol en el marco de una serie de actividades organizadas por el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el título genérico de EMPODERAMIENTO, una iniciativa incorporada en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Hizo una solicitud, abonó la matrícula de la misma, e inicialmente quedó formalizada su inscripción para participar en la referida actividad.
Sin embargo, con posterioridad recibió la información de que “no podía participar” en la actividad prevista.
El curso se presenta de acuerdo con la siguiente orientación:
“El concepto de empoderamiento es una traducción literal del concepto inglés empowerment, que significa “ganar poder”.
Alude a un proceso que propicia el incremento de poder por parte de las mujeres a fin de que accedan, en condiciones de igualdad, al uso y control de los recursos materiales y simbólicos, a los beneficios, ganen influencia
y participen en el cambio social. Esto incluye también un proceso personal por el que las mujeres toman conciencia de sus propios derechos, capacidades e intereses, y de cómo se relacionan con los intereses de otras mujeres, con el fin de participar desde una posición más sólida en la toma de decisiones”.*
La actividad en la que el reclamante se inscribió está prevista para el 12 de enero de 2012 Jueves, de 18:00 a 21:00.- Impartido en Castellano.- Centro Cultural Montehermoso Kulturunea, dirigida por Yaratullah Monturiol
Con el siguiente planteamiento:
Las Califas,, el empoderamiento de las mujeres musulmanas.
Muchos son los inconvenientes a la hora de incorporar las mujeres musulmanas a nuestro imaginario feminista.
La emergencia del feminismo islámico y los frutos de este movimiento activo a nivel global son aún desconocidos para la mayoría de la gente. Sin embargo, millones de mujeres por todo el mundo ya están siendo influenciadas por este proceso, que no tiene vuelta atrás y que irá calando en las comunidades musulmanas durante este siglo XXI, cambiando su estructura y dinámica social.
Este taller nos proporciona las claves para una comprensión más amplia de este fenómeno, así como la oportunidad de establecer las bases para profundizar en el debate.
2.- Análisis del caso.
La cuestión planteada se enmarca dentro de las denominadas “acciones positivas” a favor de la igualdad, que admiten, dentro de ciertos límites y condiciones, supuestos de discriminación relativa para compensar una situación de hecho de patente desigualdad.
Se regula específicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, a saber:
Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
El reclamante tiene inicialmente razón en cuanto que nos encontramos ante un supuesto objetivo de discriminación, que debe ser específicamente justificado y debidamente motivado, ya que se limita el acceso a un varón a participar en una actividad en la que puede estar legítimamente interesado.
Un análisis más pormenorizado del caso permite considerar sin embargo como plenamente conforme a derecho la actuación administrativa en razón de las circunstancias del caso.
El folleto , informativo de las actividades advierte de su carácter teórico-práctico como un recurso dirigido exclusivamente a las mujeres como una medida de acción positiva....”que trata de incidir para ir igualando las condiciones de acceso al uso y control de los recursos materiales y simbólicos , a los beneficios y creen redes que les permitan ganar influencia para su participación en el cambio social
En el caso concreto del taller relativo a las mujeres musulmanas la actividad se enmarca precisamente en las particulares condiciones de estas, quienes por diversas razones –culturales, lingüísticas, sociales… se encuentran en patente desigualdad con los hombres, lo que entendemos que satisface los criterios de legalidad que exige la Ley Orgánica 3/2007 ,
Por otro lado el carácter práctico de la actividad -es un taller no una simple conferencia- implica la intencionalidad de ensayar un escenario de empoderamiento que se podría ver inhibido precisamente por la presencia de un varón.
El interés formativo e intelectual que el reclamante puede tener por el contenido del mismo queda garantizado por la oferta del Servicio de Igualdad para hacerle llegar el contenido de la ponencia por escrito e incluso incluso para facilitarle un encuentro con la ponente si ella estaba de acuerdo.
Por supuesto el reclamante tiene derecho al reintegro del abono de la matrícula abonada.
Por todo lo expuesto, entendemos que la actuación municipal referida en este caso es plenamente conforme a derecho y se puede enmarcar legalmente dentro de las acciones positivas dirigidas a corregir la patente desigualdad que las mujeres sufren en diversos aspectos de la vida social.
En todo caso nos permitimos RECOMENDAR la necesidad de combinar en este tipo de acciones de empoderamiento a favor de la mujer, otras acciones abiertas también a los varones para desarrollar un “feminismo de hombres” que coadyuve al logro de una igualdad real y genuina entre los sexos.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2011.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.