martes, 3 de enero de 2012

Notificación fallida no imputable al administrado. Nuevas posibilidades aportadas por las nuevas tecnologías.





1.- Presentación del caso



M. H. usuaria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se queja de que ha sufrido una suspensión de las ayudas por un problema de NOTIFICACION FALLIDA del que no es responsable y que sin embargo le ha perjudicado.

Solicita que se revise esa suspensión una vez que puede acreditar que en efecto la dicha notificación fue fallida por causas que no le son imputables, sin que la ficción de notificación por edictos pueda ser considerada justa en un caso de ayudas sociales.



2.- Análisis del caso.



No son inhabituales los casos de problemas en la percepción de las ayudas, con graves consecuencias para los beneficiarios por causa de notificaciones fallidas que no se pueden imputar a responsabilidad del interesado, ni tampoco a la Administración Municipal.



Los requisititos legales de las notificaciones se fijan en la ley 30/92 , en lo que a este caso interesa, en los siguientes términos:



1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

2.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

3.- La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

4.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.





La ley prevé que cuando la notificación domiciliaria resulte fallida la notificación se hará por medio de edictos, en este caso en el BOTHA



No tenemos constancia de que en el caso de M.H que la notificación se haya intentado dos veces, ni que se haya realizado por edictos, en todo caso entendemos acreditado que la falta de cumplimiento del trámite que se le imputa no es responsabilidad del interesado que en efecto no tuvo conocimiento de la notificación. Al no recibir la notificación no pudo explicar cumplidamente las razones que explican el error que se ha producido en su caso respecto de la firma del contrato de alquiler sobre el que la Administración tenía dudas.



Entendemos que en todo caso en un nuevo trámite de audiencia el interesado puede explicar con claridad su situación y acreditar que no ha incurrido en ninguna oficiosidad respecto a sus obligaciones como receptor de ayudas sociales



3.- Conclusiones.



La cuestión planteada nos suscita dos RECOMENDACIONES



1.- Una, RECOMENDACIÓN particular, relativa a M. H para que en la próxima audiencia del interesado, con su trabajadora social se le permita acreditar, con los correspondientes documentos las cuestiones sobre las que la Administración le requirió y probada la buena fe del solicitante deje sin efecto la suspensión de las ayudas, que entendemos es injusta.



2.- Otra RECOMENDACIÓN GENERAL dirigida a que por parte del Departamento de Trabajo Social se arbitre, como forma de notificación complementaria de la notificación postal el CORREO ELECTRÓNICO, cuando el usuario disponga de él, para evitar notificaciones fallidas.

Hay que tener en cuenta las graves consecuencias que una notificación fallida puede tener para el receptor de ayudas. Muchos de los usuarios de ayudas sociales tienen correo electrónico, y este es un medio que permite dejar constancia fehaciente de la notificación y puede incorporarse con facilidad a los usos administrativos.



En este sentido la Ley 30/92 permite el uso de otros medios de comunicación : Cuando la notificación postal en el domicilio no fuera posible, se hará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Cuando están en juego ayudas sociales que atienden necesidades perentorias la Administración debe esforzarse al máximo en evitar que un simple fallo burocrático pueda perjudicar a un ciudadano.





En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2011



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

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