martes, 3 de enero de 2012

Baja de oficio en el padrón municipal correctamente realizada.

1.- Presentación del caso





Un vecino …/… nos plantea una queja en relación con una baja de oficio en el padrón municipal. De acuerdo con su propio relato dejó su domicilio en Vitoria-Gasteiz y se domicilió en Barrundia, donde sin embargo no llegó a empadronarse por problemas de habitabilidad de su vivienda.

Iniciado un procedimiento de baja de oficio por el titular de su antiguo domicilio en Vitoria-Gasteiz este le fue notificado por edictos mediante Resolución de la Concejala del Área de Gobierno de Hacienda y Presupuestos, con fecha 9 de mayo de 2011.



No tuvo conocimiento efectivo de dicha resolución, y se queja de que el Ayuntamiento no le notificara en el domicilio de sus padres donde tiene domiciliados algunos tributos.





2.- Análisis del caso.





El reclamante reconoce que no estaba domiciliado en Vitoria-Gasteiz, desde que abandonó su último domicilio conocido en la ciudad, y que de hecho vivía en Barrundia. El Padrón es un registro administrativo que recoge el domicilio de los avecindados en el municipio, por lo que en cuanto al fondo de la cuestión, la actuación municipal no se puede considerar incorrecta, y el procedimiento de baja de oficio no hace sino ajustar la declaración del padrón a la realidad de los hechos.



En cuanto al trámite de notificación por edictos este viene habilitado por el artículo 59 de la Ley 4/1999 de 13 de enero por no conocerse el domicilio efectivo del administrado. El hecho de que el reclamante tenga algunos tributos, Vg.: Impuesto de circulación…- domiciliados en casa de sus padres no es causa suficiente para considerar dicha vivienda como domicilio de referencia del interesado.



Por todo lo expuesto, entendemos que no podemos acoger favorablemente la queja planteada ya que en cuanto a la forma de la notificación del expediente de baja de oficio esta se ha realizado en la forma legalmente prevista, y en cuanto al fondo de la cuestión la baja del padrón es congruente con la situación real del reclamante que residía fuera del municipio.







En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2011-12-26



Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario