1.- Presentación del caso
Un vecino de Vitoria-Gasteiz se queja de lo que considera un trato incorrecto por parte de la policía municipal con motivo de una prueba de alcoholemia., a saber:
.”.un sábado .al las 8:35 quien esto suscribe fue detenido por un control de alcoholemia en la C/Florida, justo antes de la intersección con la c/Arca. Tenía prisa y estaba nervioso, y urgí al agente que me informó de la circunstancia del control a que me diera cuanto antes la boquilla para soplar indicándole que tenía prisa. Él me indicó que estaban haciendo su trabajo y me pidió paciencia y yo insistí en mi prisa y en que acabáramos cuanto antes, por favor. En ese momento el agente 1ª 386, de pie en la acera en segunda línea tras los dos que ocupaban el primer plano frente a la ventanilla me dijo: “Caballero, cambie usted de actitud, porque si nosotros queremos se tira aquí una hora”
…/…
Ya habíamos terminado, me dijeron que podía irme, y les pregunté si tenían una papelera para la boquilla desechable. Me dijeron que no, que me la llevara en el coche. Y yo les dije que una boquilla desechable usada se convierte en basura, y ni la policía municipal ni ninguna otra tiene ningún derecho a ordenarme que lleve basura en mi coche. Que esa basura no se había producido por mi voluntad, sino por la suya, y que por tanto yo no era responsable de eliminarla. Añadí que, igual que llevaban boquillas sin usar en una bolsa, podían haber previsto otra, o un contenedor sanitario, para las desechadas que inevitablemente iban a producirse por el hecho del control. Volvieron a recriminarme mi actitud, y yo insistí en que no llevo basura en mi coche. Les dije que si me indicaban donde había una papelera, la tiraba yo mismo allí, pero que no pensaba cubrir su falta de previsión, y se negaron. Me dijeron que la pusiera en el cenicero y me fuera. Arranqué y dejé caer la boquilla al suelo por la ventanilla.
Como resultado de todo ello el reclamante recibió una denuncia “por arrojar objetos a la vía pública”
El reclamante denuncia a los agentes intervinientes como responsables de un abuso de autoridad.
2.- Análisis del caso.
El Abuso de autoridad viene definido en nuestro Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 103.
El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
Artículo 104.
El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años.
Los hechos relatados no son subsumibles en el tipo penal del abuso de autoridad ya que no hay relación de dependencia jerárquica.
El relato del reclamante pone de manifiesto, según sus propias palabras, una actitud nerviosa y perentoria por su parte urgiendo a los agentes para la realización de una prueba de alcoholemia, actitud que no parece ni prudente ni justificable. Las expresiones referidas supuestamente por uno de los agentes intervinientes –de ser ciertas-, diciendo que le podrían retener allí una hora, tampoco son admisibles, ya que suponen una reacción desconsiderada por parte de un agente de la autoridad.
Nos movemos en un ámbito de referencias y subjetividades que ponen de manifiesto una interacción problemática entre el reclamante y los agentes; parece evidente que la situación fue estresante para todos los intervinientes, pero no hay elementos probatorios que nos permitan reproches que vayan más allá de una falta de cortesía mutua.
Más relevante, y más objetiva es la queja relativa a la cuestión de si los agentes de la policía están obligados o no a retirar ellos mismos la boquilla usada del alcoholímetro.
¿Tienen los agentes de policía la obligación de hacerse cargo de la boquilla utilizada después de la realización de la prueba? Vamos a analizarlo.
El alcoholímetro se define como:
Areómetro que sirve para apreciar la cantidad de alcohol contenida en un líquido.
Dispositivo que permite descubrir el grado de alcoholización que presenta una persona.
El Diccionario de la Real Academia, dice:
alcoholímetro.
(De alcohol y ‒́metro).
1. m. Aparato que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas.
2. m. Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.
Las boquillas vienen descritas como parte funcional del alcoholímetro, están fabricadas a base de polietileno de alta densidad y provistas de un sistema anti-retorno que impide, al usuario que realiza la prueba, aspirar del equipo evitando así el contagio de enfermedades, infecciones, etc. Su uso por lo tanto es INDISPENSABLE ya que no sin ellas el conductor no estaría obligado a utilizar el alcoholímetro por el riesgo que implicaría para su salud.
De todo lo dicho tenemos que concluir que en efecto las boquillas son PARTE del alcoholímetro utilizado por los agentes y siendo un elemento del alcoholímetro, aunque sea desechable, es responsabilidad de los agentes retirarlo después de su uso. Es correcta la indicación que hace el reclamante en el sentido de que corresponde a los agentes responsables del control de alcoholemia abastecerse del recipiente correspondiente para recoger las boquillas desechadas.
Se debe incluir en el PROTOCOLO de actuación de los agentes de policía en los controles de alcoholemia la instrucción relativa a que la responsabilidad de hacerse cargo de las boquillas una vez utilizadas les corresponde a ellos, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.
3.- Conclusiones.
La queja planteada tiene varios aspectos que deben ser tratados de manera independiente.
1.- Las contradicciones del relato de los hechos no nos permiten sacar conclusiones ni hacer recomendaciones particulares sobre la supuesta actitud del conductor o de los agentes.
2.- Sí podemos hacer una RECOMENDACIÓN general en relación a la cuestión suscitada respecto de la obligación de los agentes de recoger la boquilla usada, a salvo de que el conductor no tenga inconveniente en hacerse cargo de ella.
3.-Esta consideración jurídica no puede justificar la conducta del reclamante arrojando la boquilla a la calzada.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2011.
Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea.
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Hace 5 años
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