martes, 16 de marzo de 2010

Consumerismo y Ciudadanía.- de Javier Otaola


Consumerismo y ciudadanía


A lo largo de las últimas décadas del siglo XX ha emergido en los países desarrollados una nueva conciencia pública, fuente de derechos y deberes, que hemos identificado con el nombre de consumerismo y que está relacionada con la cada vez mayor importancia que tiene en los países desarrollados todo lo relacionado con nuestra condición de consumidores y usuarios. Se trata nada menos que de la aparición de un nuevo “status” público que se incorpora como cuestión no sólo privada sino política al clásico status de ciudadanía, y que se define como el conjunto de políticas diseñadas para proteger los intereses y derechos de los consumidores en sus relaciones de cambio con cualquier tipo de organización, se trata por lo tanto de una idea fuerza que no se limita simplemente a actuar sobre las relaciones particulares en relación con el ámbito del comercio o de las relaciones mercantiles sino que ha trascendido ese ámbito e incide también sobre otro tipo de servicios como los servicios sanitarios, culturales y también sobre las relaciones con los servicios públicos; el consumerismo se puede entender también como una reacción popular contra todas las formas de negligencia burocrática contra el entendimiento clásico de las relaciones con los servicios públicos en términos exclusivos de poder; los derechos del consumidor han alcanzado también el ámbito de la ciudadanía y han obligado a los poderes públicos a adoptar formas de gestión de sus servicios acordes con esta nueva conciencia, lo que significa la incorporación a las relaciones Administración-administrados de otro estilo y de otro tipo de derechos como el derecho a la seguridad de los datos, el derecho a ser informado, el derecho a ser escuchado, el derecho a un medio ambiente limpio y saludable, el derecho de las minorías pobres o marginadas a ser apoyadas…

Este efecto de ampliación de los derechos del consumidor y usuario en el ámbito de los servicios públicos ha tenido especial relevancia precisamente en relación con los Ayuntamientos y con los servicios públicos municipales, seguramente por ser este campo aquél en el que las relaciones Administración-administrado son mas próximas y están mas relacionadas con las necesidades cotidianas de la gente: transporte, agua, alcantarillado, vivienda, seguridad, intervención social…

En el preámbulo a la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad de 2000 se reconoce:

La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar mejor ciertos derechos porque vivimos en ella, buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone también el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y de ocio, etc. Por último, frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las burocracias europeas, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social. Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia de proximidad. Se presenta la ocasión para que todos los ciudadanos y ciudadanas participen en la ciudadanía: una ciudadanía de la ciudad.

En el marco de esta Carta, como adherente a la misma, la Ciudad de Vitoria-Gasteiz ha creado la figura del ombusman municipal con el nombre de Síndico-Defensor Vecinal dirigido precisamente a informar, orientar defender a los vecinos y usuarios y en su caso controlar mediante recomendaciones la calidad de los servicios públicos municipales.

En ese proceso de ampliación de los derechos cívicos a la luz de una nueva conciencia consumerista comenzamos a ser conscientes de que en muchos ámbitos la Administración actúa como verdadera gestora y dadora de servicios y que los estándares de calidad y responsabilidad que podemos exigir de ella no pueden ser en ningún caso menores que los que exigimos de las grandes organizaciones comerciales o mercantiles. El hecho de que la Administración sea un poder público tiene efectos evidentes en la forma de relación con sus servicios, muchos de ellos gratuitos, relación que no puede ser idéntica a la relación entre particulares ya que aquella gestiona a partir de unas potestades legalmente atribuidas para definir el interés general pero eso particularidad y su gratuidad individual (que no social) no pueden justificar la burocratización, el silencio administrativo, la desconsideración o la desidia en la prestación del servicio: para velar porque en efecto la Administración local esté a la altura de lo que como ciudadanos y usuarios podemos exigir de ella nace esta institución entre nosotros como una institución complementaria de los otros ombudsman: Defensor del Pueblo y ARARTEKO pero con las notas de proximidad y accesibilidad que debe tener todo lo municipal

Javier Otaola

Síndico-Defensor Vecinal de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

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