martes, 16 de marzo de 2010

La Defensoría Local y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.- de Javier Otaola







La Defensoría Local y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones:

El modelo de Vitoria-Gasteiz

Publicado en Ayuntamiento XXI. La revista de la administración local. Marzo-Abril 2010

SUMARIO



1.- Presentación de la figura del Ombudsman o defensor local

2.- Características de la función del Ombudsman.

3.-La Comisión de Sugerencias y reclamaciones. Naturaleza jurídica y rasgos constitutivos.

4.- El modelo de Vitoria-Gasteiz.





1.- Presentación de la figura de la Defensoría Local (Ombudsman)



El Ombudsman, como “magistratura de persuasión” en sus diferentes niveles –nacional, de Comunidad Autónoma o local- deriva de una institución de derecho público cuyo origen moderno se remonta a la Constitución del Reino de Suecia de 1809 aunque hay precedentes históricos más remotos que en contextos jurídicos y políticos premodernos sin embargo prefiguran la institución, como es el caso de la propia Vitoria-Gasteiz que tiene la institución histórica con raíces en el siglo XIV precisamente con ese nombre de Síndico-procurador general.



La figura del Ombudsman, en cualquiera de sus niveles o ámbitos, ya sea Estatal, Regional o Local, se ha difundido de una manera general en todos los países del sistema de Common Welth en los que no existe una jurisdicción especializada para el control de las Administraciones y sin embargo ha encontrado ciertas resistencias en su instauración en los países con sistemas de control Contencioso-Administrativo por suponer una cierta concurrencia en cuanto al objeto de control sin embargo finalmente se ha impuesto su utilidad y se han marcado las notas diferenciales entre el control contencioso-administrativo y el control del ombudsman.



Como punto de partida las funciones de la Defensoría es proteger a los administrados frente a cualquier violación de derechos, abuso de poder, error, negligencia, indefensión, corrupción o malas practicas administrativas, lo que es también por supuesto responsabilidad del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La Defensoría desarrolla esas funciones con mecanismos diferentes pero complementarios a los que le corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además de esas funciones defensivas es función también de la Defensoría la de promover la implantación de buenas prácticas administrativas, detectar prácticas viciadas y la de realizar recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.





2.- Características de la función del Ombudsman.



La actuación de toda Defensoría se configura por las siguientes características :



1.- Facilidad de acceso.-



El acceso al Ombudsman es gratuito y directo. No precisa de ninguna mediación profesional, como es el caso de la jurisdicción, no hace falta comparecer mediante abogado o procurador. En el caso del Ombudsman Local esta característica es especialmente destacada ya que la relación se establece directamente entre el propio Síndico-Defensor y los interesados o solicitantes.



2.- Amplios poderes de investigación.-



El valor añadido que supone la intervención del Ombdsman viene dada por las facultades de investigación de que está dotado, investigación que se pone al servicio directamente de los vecinos y usuarios de servicios públicos locales que piden su mediación.



3.- Independencia.-



La independencia de los poderes políticos así como de la estructura jerárquica de la Administración supone la primera garantía para el desempeño de la función del Ombudsman y es una de las que más aprecia el ciudadano. Esta característica le acerca al control judicial aunque el alcance de las recomendaciones del Ombudsman no sea de la misma naturaleza que el de las decisiones judiciales.



4.- Sus Recomendaciones son públicas pero no vinculantes.



Esta característica es también sustancial a la hora de definir el perfil de la acción de control del Ombudsman, cuyas resoluciones no son recurribles en vía judicial porque no son ellas mismas ejecutivas. El valor de las recomendaciones se sostiene exclusivamente sobre la fuerza de sus argumentos, sobre las referencias jurisprudenciales, de otras instancias como Defensor del Pueblo o Ararteko, casuística de buenas prácticas etc.

En el ámbito local tiene importancia también la cobertura que los medios de comunicación pueden dar a las recomendaciones ya que aumentan la capacidad de influencia de la mismas.



Una de las características del modo de trabajo del Ombudsman es la de su flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades que le plantean los ciudadanos, y la rapidez con la que las cuestiones problemáticas llegan a su conocimiento. El formato, abierto de las Recomendaciones permite también explorar posibilidades en la mejora de los servicios que de otro modo no serían consideradas por las instancias locales.





3.- La Comisión de Sugerencias y reclamaciones. Naturaleza jurídica y rasgos constitutivos.



La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del Gobierno Local modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y entre otros aspectos, dispone en su artículo 132 que los Ayuntamientos de ciudades capitales de provincia y otros, creen las Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones con rasgos y funciones semejantes a los del Ombudsman o Defensor/a Local (gratuidad, defensa de derechos ciudadanos mediante recomendaciones e informes…) si bien con DOS características diferenciales muy notables, a saber:

1. Se trata de un órgano Colegiado conformado como Comisión Especial del Pleno por lo que sus actuaciones no pueden tener la inmediatez que puede exigirse de un órgano unipersonal.

2. La Comisión tal y como está definida en la Ley es un órgano político, que por sus nombramientos en representación ponderada de los grupos políticos no puede ser independiente y reproduce en su seno los juegos de mayorías y minorías del Pleno. La Ley lo dice claramente: estará formado por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.



4.- El modelo de Vitoria-Gasteiz: La coordinación.



En el caso de la ciudad de Vitoria-Gasteiz se ha dado el caso, como sucede en muchos municipios –especialmente catalanes-, que la figura de la Sindicatura o Defensoría Local estaba ya constituida y consolidada cuando se ha introducido la previsión legal de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, hasta el punto de que la Ley Municipal de Catalunya contempla y desarrolla la figura de la Sindicatura Local.



En el caso de Vitoria-Gasteiz el Reglamento de Participación ha dado luz a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones con las funciones previstas en la Ley, pero lo ha hecho integrándola de manera coordinada y complementaria con la Sindicatura Local, así en su TITULO IV. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA dice:



Artículo 82.- Constitución. El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de la Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones y asimismo el/la Alcalde/sa nombrará por Decreto los representantes en el mismo.

Artículo 83.- Composición. La Comisión especial de Sugerencias y reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

Artículo 85.- Coordinación entre la Comisión Especial de Quejas y Sugerencias y el/la Defensor/a Vecinal o Síndico/a.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a asistirá los trabajos de la Comisión, con voz y sin voto.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a informará con carácter previo, en un plazo de quince días, de aquellas cuestiones que la Comisión le solicite.

- El Defensor/a Vecinal o Síndico/a podrá presentar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a iniciativa propia aquellas cuestiones que considere de interés en defensa de los intereses vecinales, y de la promoción de buenas prácticas administrativas.



Otros Ayuntamientos como Sevilla o Palma de Mallorca han elaborado otros modelos, en el caso del modelo de Vitoria-Gasteiz la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones se han integrado de tal modo que la Comisión, aunque mantiene las funciones típicas que le otorga la Ley, no obstante funciona como una Comisión de Seguimiento y valoración , por una parte de Servicio de Buzón Ciudadano, y por otra de la Sindicatura, que trimestralmente presenta informe de su trabajo durante el período( incidencias, asuntos trabajados, recomendaciones emitidas…), el Síndico/a plantea además cuestiones a Deliberación e incluso a Recomendación a la Comisión.. De este modo la Sindicatura Local tiene un foro específico para comunicar con el conjunto de los grupos políticos que componen la Corporación y estos pueden también seguir de cerca los trabajos de la Sindicatura y los problemas de su funcionamiento.



Javier Otaola

Síndico-Herritarren Defendatzailea (Vitoria-Gasteiz)

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