Comunicación: Las paradojas de la igualdad. La mujer en el deporte.
Javier Otaola.- Síndico-Defensor Vecinal
1. - Un caso particular: el principio de igualdad en las carreras populares.
El 31 de diciembre de 2001 se organizó la tradicional Carrera Popular San Silvestre en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Entre los organizadores de la citada carrera figuraban la Federación Alavesa de Atletismo y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como Administración subvencionadora. En relación con esta carrera se suscitó, por parte de un grupo feminista, en el mes de enero de 2002 una queja ante el Ayuntamiento por entender que el sistema de premios establecido en la referida carrera era un ejemplo de DISCRIMINCIÓN NEGATIVA contra el deporte femenino. La carrera se organiza tradicionalmente en torno a una categoría general en la que compiten indiferenciadamente varones y mujeres, y en la que en principio puede resultar ganador o ganadora tanto un hombre como una mujer. Esta categoría general es la que tiene el mayor número de premios y los premios en metálico más importantes. Junto a esta categoría se establecen unos premios especiales para mujeres, que son acumulables con los anteriores, que son menos y además de inferior cuantía económica. A raíz de la queja planteada la Alcaldía promulga un Decreto el que se instaba a todos los Departamentos, Organizaciones y Sociedades Municipales a adecuar las bases de sus convocatorias de subvenciones y el articulado de los convenios de colaboración que se suscriban, a los principios expuestos en el Plan Municipal de Acción Positiva para las Mujeres en el Municipio de Vitoria-Gasteiz (1999-2003), a fin de evitar el patrocinio de actividades que puedan resultar contradictorias con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo ese Decreto de Alcaldía no se tradujo en una revisión del caso concreto respecto de la Carrera de San Silvestre, se consideró que en este caso la entidad subvencionada, la Federación Alavesa de Atletismo había actuado regularmente.
2. - Las paradojas de la igualdad y la diferencia
La igualdad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político tal y como se establece en el art. 1.1 de la Constitución. Ese valor de la igualdad no admite además ya entre nosotros una consideración meramente formal, sino que en un estado social y democrático de Derecho es preciso asumir que los poderes públicos no pueden mantenerse en una pura neutralidad frente a las situaciones de desigualdad material en la que puedan estar los ciudadanos. Los poderes públicos deben ser parciales a favor de la igualdad. El art. 9.1 de la misma Constitución establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
En este momento existe en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un Plan Municipal de Acción Positiva para las Mujeres aprobado por unanimidad en el pleno del Ayuntamiento y que contó además con la participación de diferentes sectores sociales comprometidos con la problemática de la mujer a través del Consejo de Igualdad (1999-2003.
En este Plan y en directa relación con el Area del Deporte (Area 3) se establece que: “ es preciso favorecer la participación de las mujeres en todas las actividades deportivas”. Entre los objetivos a lograr en el terreno de la igualdad hombre-mujer en materia de “Ocio, Cultura y Deporte” Area 3.
Un análisis mas pormenorizado de las condiciones concretas de la Carrera San Silvestre en su XIX edición nos permite destacar los siguientes hechos:
La carrera se presenta con dos modalidades centrales que son “General” y “ Femenina”, y que además son acumulables.
Además se organiza una prueba para niños sin distinción de sexos.
El palmarés se componía de las categorías “General” y “Femenina” con 5 premios en los que el femenino era respecto del 1er premio un 50% inferior y respecto del 2º premio un 66% inferior; respecto del 3er premio un 60% inferior; respecto del 4º premio un 75% inferior; respecto del 5º premio un 75% inferior.
Además se preveían premios especiales para los participantes alaveses con un 1er premio a la categoría general de 40.000 pts; el mismo premio para la categoría “femenina”; un 2º premio especial para el participante alavés de 30.000 pts. y un 2º premio especial en categoría femenina de 20.000 pts (inferior en un 33%); un tercer premio especial de 25.000 pts y para la categoría femenina de 15.000 pts (inferior en un 40%); en el cuarto premio especial una gratificación de 15.000 pts para la categoría general y de 10.000 pts para la categoría femenina (inferior en un 33%); en la 5ª posición un premio de 10.000 pts para la categoría general y ninguno en la categoría femenina.
La proporción hombre/mujer adultos en la “Carrera Popular” propiamente dicha, fue, sobre un total de 937 participantes adultos, 826 varones (88,15 %) y 111 mujeres (11,85%).
3. - La igualdad diferenciada como principia general del deporte competitivo
Las diferencias morfológicas y físicas entre los varones y las mujeres han consagrado, precisamente en el ámbito del deporte una concepción de la “igualdad diferenciada” a través de la categorización de las competiciones para permitir realmente una confrontación deportiva en condiciones de verdadera igualdad.
Ese mismo principio de categorización rige universalmente en todos los deportes sin excepción, y no sólo en razón de salvaguarda de la igualdad entre géneros sino para salvaguardar también la igualdad de los contrincantes, esencia misma de la idea del deporte competitivo. Esto sucede en todas las manifestaciones deportivas: en el olimpismo, las competiciones internacionales y nacionales.
En aquellos deportes en los que el rendimiento deportivo está directamente vinculado a la corpulencia y morfología de los deportistas el principio de categorización se aplica incluso dentro del género, así: boxeo, judo, lucha, lanzamiento de peso, halterofilia…
4. - Indicaciones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte.
Este mismo año 2002 con motivo de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte, 2002 Montreal, Canadá, del 16 al 19 de mayo de 2002 la Dra. Angela E.V. King , Asesora Especial sobre género y promoción de la mujer de la ONU señaló la trascendencia social y política de una promoción igualitaria del deporte femenino por el impacto físico, de autoestima y educacional que tiene sobre los deportistas y sobre la sociedad en su conjunto: es de destacar que a través del deporte se aprenden el concepto de juego limpio, la comprensión mutua, la solidaridad y la amistad. Las competiciones deportivas llevadas a cabo en un espíritu de respeto mutuo, de imparcialidad y cortesía son un vehículo ideal para promover la buena voluntad y las buenas relaciones entre los pueblos. …/…En otros foros de Naciones Unidas se reconoció el tema de mujer y deporte. La Plataforma de Beijing insta a los gobiernos a prestar una atención particular a las necesidades de las niñas, incluyendo su necesidad de comportamientos sanos tales como las actividades físicas (párrafo 106(l)). La Plataforma también instó a los gobiernos a permitir a las chicas tener una participación en los deportes y en las actividades físicas en pie de igualdad con los hombres y los chicos, a través de la creación de programas en las escuelas, los sitios de trabajo y en la comunidad (107(f)). En el año 2000, Beijing+5 amplió el alcance de este llamado pidiendo a los gobiernos incluir a las mujeres y a las niñas en las actividades culturales, recreativas y deportivas a todo nivel (nacional, regional e internacional), y pidiendo también que se dé acceso equitativo al entrenamiento, la competición, la remuneración y los premios.
En este llamamiento de la Plataforma de Pekín se destaca la responsabilidad de los Gobiernos para que en todos los niveles de la participación deportiva se logre la inclusión de mujeres y niñas y se dé acceso en condiciones equitativas a las mismas condiciones de entrenamiento, competición remuneración y premios.
5. - La igualdad competitiva en el ámbito del atletismo
La propia Real Federación Española de Atletismo en su Reglamento para las competiciones de Campo a través, Marcha, Ruta y Reuniones de Pista Cubierta, y Aire Libre no organizado por la RFA” establece, en su artículo 32 que “ …se deberá hacer una Clasificación General Masculina y una Clasificación General Femenina de todos los participantes, independientemente de su edad. En base a las cuales se efectuará la entrega de premios”. Es decir es consustancial a la competición que esta se ordene en categorías diferenciadas que nivelen la competencia entre iguales.
Hay que tener en cuenta que la Carrera de San Silvestre 2001 como Carrera Popular entraría dentro del concepto de carrera no federativa al aire libre.
Esta previsión es una referencia de cómo el concepto de participación igualitaria debe ser por otro lado congruente con las diferentes condiciones físicas de varones y mujeres para que efectivamente se logre una igualdad de los diferentes.
Otra consideración que debemos descartar como justificativa de la diferencia en los importes de los premios sería aquella según la cual estos son diferentes por cuanto que el número de participantes varones y mujeres es también distinto habiendo una mayor participación de aquellos que de estas.
Este criterio no puede ser tampoco admitido.
Desde el punto de vista de las responsabilidades de la Administraciones públicas, y en particular desde los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de acuerdo con el Plan de Igualdad la constatación del diferente nivel de participación de varones y mujeres en una Carrera Popular debiera ser precisamente un criterio para primar el apoyo a la participación del grupo minoritario. ¿Cuál es en última instancia la justificación del destino de fondos públicos para el desarrollo de una actividad particular como es una Carrera de atletismo? : La acción subvencionadora de las Administraciones públicas entra dentro del concepto genérico de Fomento, que junto con la actividad normativa y ejecutiva es una de las formas de acción típicas de la Administración.
6. - La responsabilidad de la Administración subvencionadora.
La actividad de fomento, como cualquier otra actividad de la Administración está vinculada con la realización del Interés General, en el caso que nos ocupa ese interés no puede ser otro que la promoción de la actividad deportiva como un tipo de actividad, valorada socialmente, generadora de bienestar físico y moral para los ciudadanos e indirectamente como una actividad de promoción de los valores que se vinculan con el deporte.
También es determinante que ese Fomento de la actividad deportiva se realice teniendo en cuenta la diferente posición de varones y mujeres, es decir teniendo en cuenta que la práctica del deporte tiene unos niveles de arraigo diferentes entre unos y otras. Los compromisos del Plan de Igualdad que asume el Ayuntamiento tienen precisamente como finalidad que la Administración Municipal tenga en cuenta esta diferente situación de hombres y mujeres para que haga un especial hincapié en lograr una paulatina equiparación de unos y otras.
Con el modelo de Carrera Popular al que nos estamos refiriendo no se logra ese objetivo sino que de alguna manera se consagra y se normaliza la desigualdad tradicional.
El diferente número de participantes sí podría ser tenido en cuenta sin lesión del principio de igualdad para la fijación de un mayor número de premios para aquellas categorías con más participantes, es decir, llegar a premiar no sólo a los diez primeros sino premiar por ejemplo a los veinte primeros. Los premios pretenden cumplir un efecto de emulación y motivación, y para que esos premios sean asequibles para el conjunto de los participantes es preciso valorar la concurrencia competitiva que en cada caso se establece. Mayor número de premios, pero igualdad en la valoración y recompensa de cada uno de los premios establecidos para varones y mujeres.
Otra consideración importante a la hora de evaluar desde el punto de vista de la promoción de la igualdad de género las características del Carrera de San Silvestre 2001 es que nos encontramos precisamente ante una Carrera Popular que pretende no tanto el logro de grandes marcas deportivas, propias del deporte profesional o de elite, como la más extensa participación de la gente, y especialmente de aquella gente ordinaria que practica este tipo de deporte normalmente con una finalidad lúdica y convivial.
7. - Un modelo de derecho internacional. El modelo americano.
El deporte, por la importancia social y personal que ha adquirido en nuestras sociedades se ha convertido en uno de los referentes más importantes en el trabajo a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. En el derecho comparado hay modelos legislativos que han tratado esta materia de una manera intensiva y que se han convertido en paradigma obligado para el tratamiento de la cuestión, así en Estados Unidos el año 1972 el Congreso promulgó el Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación convirtiendo esta ley en el estatuto federal en materia de discriminación sexual en la educación, con especial dedicación precisamente a la educación deportiva y a todo lo relativo a la práctica del deporte en el ámbito de la educación superior . El principio legal establecido es el siguiente:
No person in the United States shall, on the basis of sex, be excluded from participation in, be denied the benefits of, or be subjected to discrimination under any educational program or activity receiving federal financial assistance ( Ninguna persona en los Estados Unidos, será, en razón de su sexo, excluida de la participación o de los beneficios o discriminada en relación con programas educativos o actividades que reciban asistencia financiera federal).
En materia de actividad deportiva del Título IX exige de todas las instituciones receptoras de fondos públicos federales que establezcan oportunidades equitativas para todos los practicantes, sin discriminación de sexo y distingue en esta materia TRES ASPECTOS: (1) participación, (2) tratamiento de los deportistas, (3) enseñanza del deporte.
Para evaluar la igualdad en materia de participación la norma considera tres factores: 1) si varones y mujeres participan en la actividad deportiva en número básicamente proporcional a su presencia en la institución; 2) si la institución tiene una historia de crecientes oportunidades para el sexo subrepresentado; 3) si las instituciones deportivas contemplan en sus actividades y ofertas los intereses y habilidades del sexo subrepresentado. Este último criterio sería el decisivo a los efectos de exigir que las competiciones tengan en cuenta las diferentes características físicas de varones y mujeres para establecer las modalidades de competición. En ningún caso se salva el principio de igualdad por el tratamiento indiferenciado de las competiciones ya que ese no es el modo de tener en cuenta las diferentes habilidades de cada uno de los sexos.
En relación con la igualdad en el tratamiento de los deportistas se tienen en cuenta factores como las facilidades, equipos, agendas de competición y entrenamiento, bolsas de viajes, métodos de entrenamiento, tutoría, alojamiento y publicidad. No se exige la identidad de los fondos para los programas de nombres y mujeres pero la disparidad de los recursos se examinan por si violan el título IX.
9. - Conclusiones.-
Las conclusiones que se pueden extraer del caso concreto de la XIX edición de la Carrera Popular de San Silvestre, y de la normativa y doctrina legal consultada es que la Administración cuando financia total o parcialmente una actividad no puede desentenderse de las condiciones en que dicha actividad se organiza y desarrolla.
No es suficiente en este caso la mera inercia social, que por sí sola tiende a reproducir los modelos existentes, sino que la Administración está obligada a llevar a cabo una actividad pedagógica y de orientación a favor del valor de la igualdad de género, y esa igualdad, paradójicamente debe ser entendida a partir del reconocimiento de las diferencias que impone la perspectiva de género.
En el caso que nos ha servido de referencia teníamos un sistema de premios establecido por la Federación Alavesa de Atletismo, que si bien guardaba formalmente el principio de igualdad, lo hacía en términos tales que en realidad no venía sino a consagrar las diferencias tradicionales entre hombres y mujeres y establecía, de hecho, un sistema de premios inferiores para las deportistas femeninas. Una carrera con una sola categoría central de participación, denominada categoría general en la que corredores masculinos y femeninos compiten indiferenciadamente no es respetuosa con el deporte femenino que tiene un baremo de marcas distinto del deporte masculino y que por lo tanto queda, en realidad en inferioridad de condiciones. En definitiva el Decreto de Alcaldía de fecha 20.02.02 establecía un criterio adecuado para el tratamiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en la subvención de actividades por parte de asociaciones, grupos o instituciones particulares, pero los principios fijados en ese Decreto deben ser aplicados atendiendo a la doctrina general existente en materia de mujer y deporte y a las particularidades que la práctica deportiva exige. ■ Javier Otaola
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